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Tópico: ¿IETU a favor contra ISR a cargo anual en el mismo ejercicio?
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2012 11:54:07 Asunto: Re: ¿IETU a favor contra ISR a cargo anual en el mismo ejercicio?
Buen día ADARTSE: [quote]..la aplicación ¿donde se realiza ? será cuando efectuo el pago de la anual..[/quote] Si se trata de Persona Moral, efectivamente se realiza al efectuar el pago en el Portal Bancario, en el cual se señala el saldo de IETU que compensas Vs. el ISR a cargo. Saludos [i]Editado: Abril 03, 2012 12:20:50[/i]
Tópico: ¿IETU a favor contra ISR a cargo anual en el mismo ejercicio?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2012 11:32:46 Asunto: Re: ¿IETU a favor contra ISR a cargo anual en el mismo ejercicio?
Buen día ADARTSE: Es Persona Moral o Física ? Saludos
Tópico: ¿IETU a favor contra ISR a cargo anual en el mismo ejercicio?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2012 10:49:06 Asunto: Re: ¿IETU a favor contra ISR a cargo anual en el mismo ejercicio?
Buen día ADARTSE: [quote]¿IETU a favor contra ISR a cargo anual en el mismo ejercicio? [/quote] Es correcto lo señalado por caballerolero ya que [b]en tu caso aplica la Regla I.4.3.1[/b] y no el Art. 8 de LIETU Copio la Regla para mayor comprensión: RMF 2012. [b] Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar[/b] I.4.3.1.Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, [b][color=blue]podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio[/color], hasta por el monto de este último impuesto.[/b] En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado. Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución. [b]Asimismo,[color=blue] quedarán relevados de presentar el aviso de compensación[/color] que se señala en la regla II.2.2.6. [/b] LIETU 8, RMF 2012 II.2.2.6. Saludos
Tópico: Calculo Anual de IETU Arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2012 09:28:47 Asunto: Re: Calculo Anual de IETU Arrendamiento
Buen día meescobedo: Si, si puedes en el mismo Declarasat te permite compensar en 'Datos Complementarios' , en la parte inferior aparece un 'botón' de 'Cantidades a Compensar'. Posteriormente tienes 5 días hábiles para presentar el Aviso de Compenación. LIETU Artículo 8. ......... Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, [b]los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio[/b]. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución. Saludos
Tópico: DEDUCCION DE COMPRAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2012 13:07:17 Asunto: Re: DEDUCCION DE COMPRAS
Buen día rodgon: [quote]...se puede soportar la deducibilidad de dichas compras con esa factura...[/quote] No, en 2011 no es deducible esa factura. Saludos
Tópico: VACACIONES SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2012 14:50:05 Asunto: Re: VACACIONES SAT
Buen día BATISTA: Esto es lo que establece el Anteproyecto de primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2012 y su anexo 1-a, [b]que aún no se ha publicado en el DOF:[/b] Días inhábiles I.2.1.4. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF,[b] se consideran días inhábiles para el SA[/b]T, además del 2 de enero de[b] 2012[/b], [b]el 5 y 6 de abril del mismo año[/b]. CFF 12, 13 Saludos
Tópico: CUFIN con perdida fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2012 23:09:55 Asunto: Re: CUFIN con perdida fiscal
Buen día jose0004: [quote]..cuando resulta perdida fiscal en un ejercicio y al siguiente ejercicio resulta utilidad fiscal, la perdida disminuye el saldo de la CUFIN[/quote] Voy a copiar parte del artículo que cita acertadamente en su comentario rdelacruz, para mayor comprensión y posible respuesta a tu duda: [b]LISR[/b] Artículo 88. .................. [b][color=blue]Cuando la suma del impuesto sobre la re[/color]nta[/b] pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley y [b][color=blue]las partidas no deducible[/color]s [/b]para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de esta Ley y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma, [b][color=blue]sea mayor al resultado fiscal del ejercicior[/color][/b],[b] [color=blue]la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta[/color][/b] que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios[/b], hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya. Saludos [i]Editado: Marzo 29, 2012 23:14:51[/i]
Tópico: ISR PROPIO ACREDITABLE CONTRA IETU EN DECLARASAT?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2012 22:56:31 Asunto: Re: ISR PROPIO ACREDITABLE CONTRA IETU EN DECLARASAT?
Hola mi apreciable memoli, qué milagro que te 'apareces' en estos foros, ya te 'liberaste' de las Anuales? Igualmente saludos hasta Tijuana B.C.
Tópico: 4TA RESOLUCION DEL 24-05-2011 IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2012 22:52:55 Asunto: Re: 4TA RESOLUCION DEL 24-05-2011 IVA
Buen día marifer: [quote]....ESTA VIGENTE LA 4TA RESOLUCION PUBLICADA EL 24-05-2011? [/quote] Si está vigente, por lo cual la información se presenta únicamente en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta, (DEM o Declarasat) y se informan los datos que dichos softwares soliciten. Saludos
Tópico: Compensación de Saldo a Favor de Iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2012 20:35:38 Asunto: Re: Compensación de Saldo a Favor de Iva
Buen día LUNETA: [quote]...al presentar la complementaria de Enero [b]puedo compensarla contra el Saldo a favor de Iva que me resulto en Febrero aunque dicho saldo se genere en un mes posterior[/b].. [/quote] Si, puedes también apilicar lo siguiente: [b]CRITERIOS NORMATIVOS AL 2011[/b] [b]101/2011/IVA Compensación del impuesto al valor agregado. Casos en que procede.[/b] De conformidad con los artículos 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 23 del Código Fiscal de la Federación, [b]el saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores[/b], con su respectiva actualización y recargos. Saludos [i]Editado: Marzo 29, 2012 20:39:11[/i]

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