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Tópico: constancia de intereses reales pagados infonavit
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2012 18:36:53 Asunto: Re: constancia de intereses reales pagados infonavit
Buen día cplg: [quote]...tendría que solicitar la devolucion manual. [/quote] Es conveniente recordar que las Devoluciones Presenciales (Manuales) ya no proceden a partir del 1º. de Febrero 2012, esto conforme al Artículo Décimo Tercero Transitorio de la RMF 2012, en correlación con el Artículo Cuarto Transitorio de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicado en el DOF el 24 de mayo de 2011. Lo anterior significa que las Devoluciones de ISR serán por Devoluciones Automáticas o Vía Internet a través del apartado 'MI Portal' Saludos [i]Editado: Marzo 06, 2012 18:57:44[/i]
Tópico: Darme de baja
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2012 21:07:01 Asunto: Re: Darme de baja
Buen día npinelo: Y cuál es el Domicilio Fiscal que aparece en tu Cédula de Identificación Fiscal ? Existe aún físicamente ? Quién la habita ? Saludos
Tópico: DISPONIBLE EL DECLARASAT 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2012 11:25:49 Asunto: Re: DISPONIBLE EL DECLARASAT 2012
Fiscalia publica hoy un artículo que menciona que el SAT 'modificó' la Versión original del Declarasat. Con la venia de Fiscalia, me permito copiar el artículo mencionado: [b] [color=blue]Actualiza SAT Descarga de DeclaraSAT 2012 [/color][/b] Marzo 05, 2012 El 29 de febrero de 2012 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó la versión 2012 del software DeclaraSAT, utilizado para la elaboración y presentación de la declaración anual de personas físicas; sin embargo, varios usuarios reportaron que el software no aceptaba la captura del ejercicio 2011, y en la pantalla inicial se indicaba que se traba del DeclaraSAT 2011. Con fecha 2 de marzo de 2012, el SAT presenta una corrección a esta situación de forma que ya es posible descargar la versión 2012 del software. Este programa puede ser descargado desde el módulo Descargas de Fiscalia, en la categoría Software de la autoridad > SAT. Enlace de Fiscalia: [url] http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=4594[/url] Este es el enlace del SAT: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual_2006/133_9322.html[/url] Saludos [i]Editado: Marzo 05, 2012 11:28:13[/i]
Tópico: aviso de defuncion en el regimen intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2012 18:14:43 Asunto: Re: aviso de defuncion en el regimen intermedio
Buen día zory: [quote]....es procedente que la exigan a los familiares?, [/quote] Sí, si es procedente, pero el obligado es la presona designada como Albacea o Representane Legal: LISR Artículo 108….. [b][color=blue]El representante legal de la sucesión pagará en cada año[/color] de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios,[/b] considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado. RISR Artículo 124. [b]Para los efectos del último párrafo del artículo 108 de la Ley[/b], [b][color=blue]será el representante quien[/color] efectúe los pagos provisionales del impuesto y [color=blue]presente la declaración anual[/color][/b] correspondiente considerando los ingresos y deducciones en forma conjunta, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 198 de este Reglamento. Saludos
Tópico: Darme de baja
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2012 17:52:35 Asunto: Re: Darme de baja
Buen día npinelo: ¡¡Bienvenido (a) !! Lo mas recomendable es: 1.-Acudir a solicitar la CIECF (no se requiere cita) con RFC e identificación oficial 2.-Presentar vía Internet todas las Declaraciones en Ceros de Pagos Prov. y Anuales que correspondan, desde el 2007 a la fecha. 3.-Presentar la Suspensión de Actividades a través de 'Mi Portal' de la páginas del SAT. 4.-Una semana es mas que suficiente 5.-Dado que no has recibido ningún requerimiento, no existe multa. ......Y buen viaje Saludos [i]Editado: Marzo 04, 2012 17:56:21[/i]
Tópico: Acumulacion Ingresos x vta. de terreno regimen intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2012 10:26:19 Asunto: Re: Acumulacion Ingresos x vta. de terreno regimen intermedio
Buen día FEY: Se efectuó ante Notario esa Operación ?, Se efectuó Pago Prov.? Para efectos del ISR estará a lo siguiente: .-Debe acumular el total recibido en el ejercicio que ocurrió el pago.(Ver arts del 146 al 154 Ter de LISR) .- Debe declarar al SAT, el importe recibido en EFECTIVO. (Ver Art. 133 Fracc. VII en correlación con el Art. 86 Fracc. XIX de LISR). En cuanto al IETU, si no había deducido ese terreno anteriormente para efectos de este impuesto, no debe acumular el ingreso recibido. (Ver Art. 4 Fracc. VII de LIETU). Saludos [i]Editado: Marzo 03, 2012 11:14:52[/i]
Tópico: DIOT, IETU 2010 Y 2011
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 02, 2012 11:38:59 Asunto: Re: DIOT, IETU 2010 Y 2011
Buen día Enrique,me voy a permitir efectuar algunas precisiones a los comentarios que has vertido hasta el momento, comenzando con la pregunta inicial de Marilú. Esto es lo que Marilú planteó inicialmente y lo reitera en sus comentarios posteriores: Marilú preguntó: [quote]….y de Listados de IETU tengo que presentar 2010 mensual y 2011tengo hasta la fecha de la dec. anual para presentarlo.[/quote] Enrique comenta: [quote]La LIETU marca una obligacion mensual ….[/quote] En ninguan parte de la LIETU, obliga ni ha obligado desde su inicio de vigencia en Enero del 2008, que deba presentarse en forma ni mensual ni Anual el Listado de Conceptos. Desde un principio esta obligación se plasmó en Reglas de las RMF's y posteriormente en la Ley de Ingresos de la Federación. Jam´´as en la Ley del IETU. [quote]..…Sin embargo, el SAT ha emitido facilidades para realizarse solamente en diciembre en una anual[/quote] Eso fue única y exclusivamente para el Ejercicio 2010 y se estableció mediante Decreto de Junio 2010, no para el 2011. [quote]..…En otras palabras las facilidades no operan para los contribuyentes MOROSOS..[/quote] Pero por qué morosos ?, si el plazo para presntar el Listado Anual del IETU del 2011 en el DEM o en el Declarasat vence el 31 de Marzo para P.M. y el 30 de Abril para P.F. [quote]..….Pues si tuvo la opción. Ese Art 21 LIF....[/quote] El Art. 21 no lo estipula como Opción, sino como obligación para el 2011. [quote]…el tiempo pasó y el plazo precluyó, su opcion ya NO es posible tomarla[/quote] Si te refieres al 2010, que no es la pregunta, esas facilidades se estblecieron por medio de un Decreto de Junio de 2010 y para el 2011 ya comenté que se encuentra dentro del plazo. En fin, es conveniente para efectos del Listado del IETU, señalar claramente a que ejercicios nos referimos, ya que no se aplican las mismas disposiciones fiscales Saludos [i]Editado: Marzo 02, 2012 16:03:48[/i]
Tópico: DISPONIBLE EL DECLARASAT 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2012 23:11:16 Asunto: Re: DISPONIBLE EL DECLARASAT 2012
Al contrario Kary y Paco, gracias a Uds. Gracias mi apreciable vabdo, es buena idea el adelantar lo que se pueda, sin embargo debe tenerse en cuienta que, con mucha frecuencia, el SAT 'saca' a última hora otra versión, tal como ha ocurrido en años anteriores. Es decisión de cada quien el 'adelantarse' o esperar el mes de Abril y ver si el SAT no sale con otra versión. Saludos cordiales
Tópico: IVA EN LA ANUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2012 19:39:32 Asunto: Re: IVA EN LA ANUAL
Buen día TRS: El Anexo 8 del DIM fue derogado en la 4ª. Modif. a la RMF del 2010, motivo por el cual ya no existe la obligación de presentar dicho Anexo: CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 Transitorios Tercero.[color=blue][b]Se deroga el Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado” de la forma oficial 30 ó DIM “Declaración Informativa Múltiple'[/b][/color] contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución. [quote]el iva lo presento en la anual?[/quote] Si, ya se trate de P.F o de P.M, en la información que soliciten el Declarasat 2012 o DEM 2012 Saludos [i]Editado: Marzo 01, 2012 21:08:49[/i]
Tópico: DIOT, IETU 2010 Y 2011
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 01, 2012 15:23:11 Asunto: Re: DIOT, IETU 2010 Y 2011
Buen día Marilú: .... [quote]entonces que para 2011 debo presentar tambien la informacion mensual? [/quote] No, [b][color=blue]para efectos del IETU [/color][/b]solamente debe presentarse la información del Listado de Conceptos Anual en el DEM 2012. Puedes consultar en estos enlaces: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=44249&idCat=10[/url] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_11035.html[/url] [quote]....habia entendido para 2011 si tengo la opcion de presentar solo la informacion anual.[/quote] Entendiste bien, a medias, ya que [b]la presentación en forma anual, [color=blue]es obligatoria[/color], no opcional.[/b] Fundamento: [b]LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011[/b]. Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente: II. En materia de impuesto empresarial a tasa única: Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente: II.En materia de impuesto empresarial a tasa única: 1.Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, [b]los contribuyentes [color=blue]deberán[/color] presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, [color=blue]la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011,[/color][/b] en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar. [b][color=blue]En cuanto a la DIOT[/color][/b], si deben presentarse en forma mensual tanto el ejercicio 2010. como el 2011. Saludos [i]Editado: Marzo 01, 2012 15:35:37[/i]

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