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Tópico: Mésico: ¿catarrito?, no INFLUEZA en fase terminal!!
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2009 15:05:19 Asunto: Re: Mésico: ¿catarrito?, no INFLUEZA en fase terminal!!
Hola Bruno: [quote]“...[b]la economía mexicana entró en recesión[/b]”, [/quote] Y como dijo el 'Optimista':........y se va a poner 'pior' Saludos
Tópico: Deducir compras de servicios americanos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2009 14:47:02 Asunto: Re: Deducir compras de servicios americanos
tecnologiatotal: Bienvenido (a) [quote]........pero el proveedor solo me envia por correo [color=red][b]su factura[/b][/color]. En otros casos puedo [color=red][b]consultar la factura [/b][/color]por medio de la pagina de internet del proveedor.[/quote] Si en ambos casos pudieras tener físicamente la factura y ésta contiene los datos que se mencionan en la Regla I.2.4.21 no hay problema para su deducibilidad. Por ser tu primera participación, te voy a copiar la Regla mencionada: [b]Comprobantes que expidan residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México[/b] I.2.4.21.Los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por servicios prestados en el extranjero, podrán utilizar los comprobantes que ellos les expidan siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos: 1.Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide. 2.Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios. 3.Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio. Dichos comprobantes, en su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al español. CFF 29, (RMF 2007 2.4.13.) Saludos
Tópico: Subasta Maquinaria por parte SCT, Me tienen que desglosar el IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2009 23:45:58 Asunto: Re: Subasta Maquinaria por parte SCT, Me tienen que desglosar el IVA?
angelgaucin: Es correcto tu punto de vista, consulta los Arts. 9 y 3 de LIVA. Saludos
Tópico: Persona Moral con Fines no Lucrativos. Donataria autorizada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2009 20:45:01 Asunto: Re: Persona Moral con Fines no Lucrativos. Donataria autorizada
Mysssna: Creo conveniente leer cuidadosamente el o los Objetos Sociales de la Institución, ya que es posible, de acuerdo a como se haya (n) redactado los mismos, pudiera caber la posiblidad de 'incluir' los Sueldos y Prestaciones del Personal docente como [color=red][b]'aquéllos que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines propios de su objeto social'[/b][/color], (párrafo final del Art. 110 de RISR citado) Saludos
Tópico: Declarasat no toma pagos al estado?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2009 18:49:16 Asunto: Re: Declarasat no toma pagos al estado?
felicidad [quote].....no incluí algunas deducciones personales en el cálculo....[/quote] Exactamente fue lo que hice con 2 contribuyentes e incluso salieron con saldo a favor. Te iba a comentar lo anterior, pero no tenía información suficiente. Que bueno que ya resolviste tu problema. Saludos
Tópico: Persona Moral con Fines no Lucrativos. Donataria autorizada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2009 18:40:32 Asunto: Re: Persona Moral con Fines no Lucrativos. Donataria autorizada
ricardohr79: [quote]...como justifica una donataria autorizada (que solo recibe donativos) esos [b]gastos de administracion[/b] si la ley le permite un porcentaje minimo? [/quote] En este caso quiero suponer que la Institución cobra a los (as) alumnos cuotas o colegiaturas y de lo que recauden de las mismas efectúan sus Gastos de Administración. Saludos
Tópico: Persona Moral con Fines no Lucrativos. Donataria autorizada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2009 17:21:23 Asunto: Re: Persona Moral con Fines no Lucrativos. Donataria autorizada
mysssna: [quote]...(En este caso Sueldo de los maestros)? aunque mi objeto social es la impartición de la enseñanza y quienes la imparten son los docentes... O en este caso los [b]sueldos a docentes se consideran Gtos. de Admon.?.... [/b][/quote] En principio y de acuerdo al Reglamento del ISR 'aparentemente' si se consideran como Gastos de Admón: Artículo 110. Los donativos y sus rendimientos deberán destinarse única y exclusivamente a los fines propios del objeto social de las donatarias. [b]En ningún caso podrán dichas donatarias destinar más del 5% de los donativos y, en su caso, de los rendimientos que perciban para cubrir sus gastos de administración.[/b] Las instituciones de enseñanza autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley, únicamente podrán a su vez donarlos a otras instituciones de enseñanza que cuenten con la autorización antes mencionada. ........... ......... [color=red][b]Para los efectos de este artículo, se consideran gastos de administración,[/b][/color] entre otros, los relacionados con [color=red][b]las remuneraciones al personal[/b][/color], arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, teléfono, electricidad, papelería, mantenimiento y conservación, los impuestos y derechos federales o locales, así como las demás contribuciones y aportaciones que en términos de las disposiciones legales respectivas deba cubrir la donataria, siempre que se efectúen en relación directa con las oficinas o actividades administrativas. [b]No quedan comprendidos en los gastos de administración, [color=red]aquéllos que la donataria deba destinar directamente[/color] [color=red]para cumplir con los fines propios de su objeto social[/color].[/b] Realmente es injusto y confuso lo anterior dado que cómo puede una Institución de Enseñanza cumplir con su Objeto Social que es el de educar a través de Maestros si los sueldos de los mismos no se consideran que se aplican 'directamente' a cumplir con los fines propios de la Institución. Saludos
Tópico: Estimulo fiscal Art 1ro Decreto 7 Mayo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2009 16:49:24 Asunto: Re: Estimulo fiscal Art 1ro Decreto 7 Mayo
adrian_ortiz: Fiscalia publica hoy un artículo con un ejemplo muy bien detallado y explicado, esta es la liga: [b][url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2676&c=1[/url][/b] Saludos
Tópico: Devolución de IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2009 16:06:45 Asunto: Re: Devolución de IVA
Tax-ista: Para un servidor si es simulación y me baso en lo que establece el CFF en el artículo que ya cité: [b]C.F.F. Art. 109.- Será sancionado con las mismas penas de defraudación fiscal, quien: IV.- [color=red]Simule uno o mas actos[/color] o contratos [color=red]obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal[/color][/b] Desde luego la decisión es tuya y del contribuyente, siempre cuidando sea la mas conveniente para ambos. Con esto doy por terminada mi participación en este tópico. Saludos [i]Editado: Mayo 07, 2009 16:07:51[/i]
Tópico: Devolución de IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2009 12:51:28 Asunto: Re: Devolución de IVA
Tax-ista: [quote].....[color=red][b]NO HABRA SIMULACIÓN[/b][/color] ALGUNA.....[/quote] [quote]......esta persona [color=red][b]no piensa realizar actividades por honorarios [/b][/color][color=red][b]la unica finalidad de la alta es volverse contribuyente con erogaciones deducibles sujetas al acreditamiento del IVA[/b][/color]......[/quote] Y lo anterior y lo siguiente qué es ?: [color=red][b]1.-No piensa realizar actividades por honorarios[/b][/color] [color=red][b]2.-La única finalidad es volverse.....acreditamiento de IVA[/b][/color] Si esto no es simulación entonces que es ? Saludos

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