Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de CHAVALON

Autor Mensaje
Tópico: ¿Pago provisional de ISR Sueldos y Salarios?
CHAVALON

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2013 22:32:56 Asunto: Re: ¿Pago provisional de ISR Sueldos y Salarios?
Buen día Existe también este Criterio Normativo: [b]81/2012/ISR Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado. [/b] El Artículo Octavo, fracción III, primer párrafo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y, se otorga el Subsidio para el Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007 establece para quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo, la opción de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los requisitos que al efecto establezca dicho numeral. [b]El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación señala que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales[/b]. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis 2a. XXXVIII/2009 visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIX, Abril de 2009, Página: 733, Novena Época,determinó que el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por el empleador, tiende a evitar que éste las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el impuesto sobre la renta,[/b] de ahí que esa figura fiscal sólo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de subsidio para el empleo y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta,[b] [color=blue]puede solicitarlo en términos del indicado artículo 22[/color].[/b] [b]Bajo ese contexto, en los casos en que exista remanente de subsidio para el empleo pagado a los trabajadores que resulte de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta a cargo o del retenido a terceros, [color=blue]será susceptible de devolución[/color], conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del citado Código.[/b] Saludos
Tópico: PLAZO PARA LA DECLARACION ANUAL
CHAVALON

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2013 18:53:59 Asunto: Re: PLAZO PARA LA DECLARACION ANUAL
Buen día Vicentino: Así es, puedes presentarla el lunes 1° de Abril, de acuerdo al Art. 12 del CFF Saludos
Tópico: FECHA PAGO SEGUN SEXTO DIGITO MES MARZO 2013
CHAVALON

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2013 20:22:07 Asunto: Re: FECHA PAGO SEGUN SEXTO DIGITO MES MARZO 2013
Buen día GOrnelas: Es correcto, el Decreto que citas del 30 de Marzo de 2012, deja sin efecto el del 31 de Mayo de 2002 que yo mencioné. Saludos [i]Editado: Marzo 19, 2013 20:22:38[/i]
Tópico: FECHA PAGO SEGUN SEXTO DIGITO MES MARZO 2013
CHAVALON

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2013 15:39:50 Asunto: Re: FECHA PAGO SEGUN SEXTO DIGITO MES MARZO 2013
Buen día marydel: Si, aún se encuentra en vigor el Decreto del 31 de mayo del 2002 y si te encuentras dentro de los supuestos del mismo. Saludos [i]Editado: Marzo 19, 2013 15:40:58[/i]
Tópico: EMPRESA DE NUEVA CREACION , IMPUESTOS ANUALES
CHAVALON

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2013 21:16:11 Asunto: Re: EMPRESA DE NUEVA CREACION , IMPUESTOS ANUALES
Buen día mvazquezs22: Verifica si te aplica esta Regla: [b]Capítulo I.4.3. Del impuesto del ejercicio, de los pagos provisionales y del crédito fiscal Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar[/b] I.4.3.1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado,[b] podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuest[/b]o. En este caso, [b]la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.[/b] Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución.[b] Asimismo, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala[/b] Saludos [i]Editado: Marzo 15, 2013 21:17:42[/i]
Tópico: Comprobantes simplificados
CHAVALON

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2013 20:52:51 Asunto: Re: Comprobantes simplificados
Buen día Gabrich: [quote]..son validos ante las autoridades fiscales, sirven para declarar mis impuestos. [/quote] Si, si cumplen con todos los requisitos del Art. 29-C Fracc. I del CFF. Saludos
Tópico: Exportación de servicios
CHAVALON

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2013 15:58:16 Asunto: Re: Exportación de servicios
Buen día icadena: También puedes verificar si te aplica lo siguiente: [b]RLIVA[/b] Artículo 58. Para los efectos del artículo 29, fracción IV de la Ley, [b]el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero.[/b] [b]Asimismo, se entiende, entre otros supuestos, que los servicios a que se refiere la fracción mencionada, se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos [/b]a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero. Artículo 59. Para los efectos del artículo 29, fracción IV, inciso c) de la Ley, [b]se considera que son exportados los servicios de publicidad, en la proporción en que dichos servicios sean aprovechados en el extranjero.[/b] Saludos
Tópico: limpiezareal
CHAVALON

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2013 14:15:26 Asunto: Re: limpiezareal
Buen día limpiezareal: [quote].. y el I.S.R. por perdida fiscal Si se pueden aplicar .[/quote] Las Pérdidas Fiscales se aplican VS. la utilidad fiscal, no contra el ISR. Fundamento Art. 61 LISR. Saludos
Tópico: limpiezareal
CHAVALON

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2013 14:09:50 Asunto: Re: limpiezareal
Buen día limpiezareal: [quote]...puedo apricar el I.V.A. que se retuvo[/quote] Contra el IVA retenido no procede ningún acreditamiento, compensación o devolución, salvo la excepción que hace el siguiente párrafo: LIVA Artículo 1o.-A.-…………. El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, [color=blue][b]sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución algu[/color]na,[/b] salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo Saludos
Tópico: PERDIDA NO AMORTIZADA EN PAGOS PROVISIONALES
CHAVALON

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2013 19:37:58 Asunto: Re: PERDIDA NO AMORTIZADA EN PAGOS PROVISIONALES
Buen día Leticia: Así es, puedes amortizarla en la Declaración Anual del 2012. Las pérdidas son del ejercicio del 2011 y puedes amortizarlas a partir del año siguiente (2012). Las Pérdidas Fiscales las puedes o no amortizar en los Pagos Provisionales y también en la Dec. Anual del 2012. La Ley señala 'ejercicio' y por éste aún no has presentado la Dec. Anual 2012. Saludos [i]Editado: Marzo 11, 2013 19:49:34[/i]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581