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Tópico: CHEQUE PARA PAGO DE MULTA
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2011 09:41:50 Asunto: Re: CHEQUE PARA PAGO DE MULTA
Muy buena aportación taxfiscalistas, no me había percatado de esa Regla, la cual contiene lo que el Art. 8 del RCFF señalaba. Gracias por compartirla Saludos
Tópico: CHEQUE PARA PAGO DE MULTA
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2011 08:42:29 Asunto: Re: CHEQUE PARA PAGO DE MULTA
Hola LOVS: [quote]Acepto el regaño con toda humildad.[/quote] Para nada LOVS, no soy nadie para regañarte, simplemente es por cuestión de orden. [quote]Pues les comento que se presento el cheque, [b]solamente con la leyenda de para abono en cuenta [/b]fue en bancomer, no exitio problemas, en ventanilla me comentaron que ellos[b] solo piden la leyenda[/b] que ustedes amablemente pusieron, [b]para el pago del IMSS e INFONAVIT[/b].[/quote] Pues en lo del pago de la Multa es correcto lo de Bancomer, pero que lo sigan exigiendo en los demás pagos (Infonavie e IMSS) están exigiendo mas de lo que exije la Legislación Fiscal. Saludos y gracias por concluir el tópico
Tópico: CHEQUE PARA PAGO DE MULTA
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2011 08:26:59 Asunto: Re: CHEQUE PARA PAGO DE MULTA
Una disculpa, por error mencioné la palabra accesorios ya que en el 23 del CFF hace mención a los mismos. Ya se corrigió mi comentario anterior acerca de los accesorios. La leyenda (Art. 8 RCFF)mancionaba únicamente la palabra Contribuciones, no multas ni accesorios: RCFF ARTICULO 8o.-…. II. En el reverso, según sea el caso: a) 'Cheque librado para el [b]pago de [color=blue]contribuciones[/color][/b] federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con Registro Federal de Contribuyentes (clave del registro federal de contribuyentes). Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación'; Esto es, esa leyenda no era aplicable tratándose de Multas o de otro concepto distinto de Contribuciones Saludos [i]Editado: Abril 21, 2011 08:36:40[/i]
Tópico: REPECOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2011 10:03:37 Asunto: Re: REPECOS
Hola taxifiscalistas: La Regla del Anteproyecto aún no tiene validez, yo no dije que lo tuviese. La pregunta de LOVS era que no encontraba el fundamento que la obligara a presentar la Declarción Anual, misma que le fundamenté que si existe la obligación. Lo de las Reglas fue un comentario adicional, dado que desde hace muchos años, ya no recuerdo cuantos, esa Regla que 'exime' en cierto modo de la presentación de la Dec. Informativa Anual, se ha venido aplicando y actualizando. En este caso sabemos que la IV Modif. está 'atorada' no se porque motivos y es incomodo ya que tamnbién está 'indefinida o atorada' lo referente a la Información Anual del IVA, entre otras disposiciones. Saludos
Tópico: REPECOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2011 09:25:15 Asunto: Re: REPECOS
Hola LOVS buen día. Por respeto a los compañeros foristas que contestaron el tópico que iniciaste, es conveniente que se 'cierren' los tópicos que se incian. En tu caso hace algunos días iniciaste el siguiente: LIga: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=42176&idCat=10[/url] Respecto a la duda del presente tópico, los REPECOS de acuerdo al Art 137, están obligados a presentar Declaración Anual Informativa: LISR Art. 137.-…… Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, [b]además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, [color=blue]presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior[/color][/b]. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información a que se refiere este párrafo. Sin embargo, existe una Regla pendiente de publicar en el DOF que señala que solamente se presentará dicha declaración cuando sea requerida por la Autoridad: [b]ANTEPROYECTO DE CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010 [/b] Declaración informativa de ingresos obtenidos en el régimen de pequeños contribuyentes I.3.12.3.1. Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente [b]presentarán la declaración informativa de los [color=blue]ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2010[/color], [color=blue]cuando sea requerida por las autoridades fiscales[/color].[/b] LISR 137 La Regla que actualmente se encuentra en vigor 'habla' del ejercicio 2009: [b]RMF 2010-2011[/b] Declaración informativa de ingresos obtenidos en el régimen de pequeños contribuyentes I.3.12.3.1. Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, [b]únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el [color=blue]ejercicio fiscal de 2009[/color], cuando sea requerida por las autoridades fiscales[/b]. LISR 137 Saludos
Tópico: F41 compensación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2011 16:28:43 Asunto: Re: F41 compensación
Hola Alicia: Mi comentario es que si se incluyen los Recargos en la Hoja de Ayuda y compensas el Saldo a Cargo de IETU mas los Recargos y es la cantidad total que se compensa. Ahora bien, en el F41 y el F3241 se anota la cantidad sin recargos. Saludos
Tópico: Ingresos Excentos en Regimen Simplificado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2011 13:05:29 Asunto: Re: Ingresos Excentos en Regimen Simplificado
torrefuerte: [quote]Muchas gracias....[/quote] Al contrario por concluir el tópico .[quote]..tus comentarios, sin duda me fueron de gran utilidad[/quote] Que bueno que te ayudaron en tu duda. Saludos
Tópico: ASIMILADOS A SALARIOS ¿LE APLICA LA NO RETENCIÓN?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2011 13:00:00 Asunto: Re: ASIMILADOS A SALARIOS ¿LE APLICA LA NO RETENCIÓN?
WANDA: [quote]...entonces mi duda es si [b]tampoco se le retendría el ISR[/b]?..[/quote] Si se le debe retener ISR y como bien comentas no tiene derecho al Subsidio al Empleo. Saludos
Tópico: F41 compensación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2011 11:11:57 Asunto: Re: F41 compensación
aliciapg: [quote]...impuesto son 1,126 y compensé 1,126 [b](sin incluir los recargos) estoy en lo correcto?[/b] ..[/quote] No es correcto. Se debieron incluir los 13 de recargos: CFF Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, [b]incluyendo sus accesorios…[/b]……. [quote]Y por otro lado no localizo los campos para poner los datos del pago que efectué[/quote]. Tanto en el F41 como en en F3241, vienen los campos de num. de operación y la fecha, en 'Datos de la Declaración en que Compensó' Saludos [i]Editado: Abril 19, 2011 11:12:44[/i]
Tópico: Ingresos Excentos en Regimen Simplificado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2011 10:56:07 Asunto: Re: Ingresos Excentos en Regimen Simplificado
Hola torrefuerte: La proporción se aplica como sigue, de acuerdo a tus números: Ingresos Exentos.- 873,372 Ingresos por Act. agrop..- 1,030,000 873,372/1,030,000 = 84% De lo anterior y de acuerdo al Art. 32 LISR ya citado, solamente el 16% del total de gastos de la actividad agropecuaria serían deducibles. Siguiendo con tus números: Deducciones Autorizadas:.- $ 952,000.00 por el 16% = 152,320 serían deducibles, la diferencia no serían deducibles. [quote]Y en en el caso del arrendamiento le aplico la deduccion ciega, [/quote] Para ISR si, para IETU aplicas las deducciones del Art. 142 de la Fracc. I a la VI de LISR. [quote]o tambien le puedo aplicar ese 37% de deducciones autorizadas?[/quote] No, para efectos de ISR e IETU se aplica el 100% de deducción ciega para ISR y el 100% de las Deducciones del Art. 142 ya citado. Saludos

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