Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de CHAVALON

Autor Mensaje
Tópico: COMPROBANTES FISCALES
CHAVALON

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2012 16:50:12 Asunto: Re: COMPROBANTES FISCALES
Buen día OSCAR72: En virtud de que muchos proveedores no envían los Archivos XML y los comprobantes impresos tienen la misma validez, en mi opinión si es conveniente archivarlos y conservarlos. Cuando ya se generalice el envío de todos los comprobantes de las erogaciones, hasta entonces se podría prescindir de los impresos. Saludos
Tópico: RECIBOS DE ARRENDAMIENTO PERSONA FISICA
CHAVALON

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2012 16:45:23 Asunto: Re: RECIBOS DE ARRENDAMIENTO PERSONA FISICA
Buen día MARGARITOHERNANDEZ: ¡¡ Bienvenido !! No es obligatorio firmarlos, pero puedes hacerlo si así lo deseas. Saludos
Tópico: Duda con respecto a venta de acciones de una empresa
CHAVALON

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2012 16:42:20 Asunto: Re: Duda con respecto a venta de acciones de una empresa
Buen día danipedroza: ¡¡ Bienvenido !! Sería conveniente leer detenidamente los Arts. del 24 al 28 de LISR y el Art. 89, en su caso, de la misma ley Saludos
Tópico: CHAT 1 A 1 DEL SAT
CHAVALON

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2012 10:55:19 Asunto: Re: CHAT 1 A 1 DEL SAT
Buen día lcruizuscanga: Ya descargaste el Java 6 Update 33 ? Yo tenía ese problema y al desargar esa versión de Java, se corrigíó. Espero qye te ayude a solucionar el problema Saludos
Tópico: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU
CHAVALON

Mensajes: 30
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2012 10:51:27 Asunto: Re: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU
Buen día. Considero que también debe tomarse en cuenta lo siguiente: [b]LISR[/b] [b]Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:[/b] ……. Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, [b]a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.[/b] [b]LIETU[/b] Artículo 6. [b]Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:[/b] IV. [b]Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta[/b]. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas. [b]Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporció[/b]n o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda. Saludos
Tópico: Incripcion Masiva Express
CHAVALON

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2012 09:58:28 Asunto: Re: Incripcion Masiva Express
Buen día FEYOSO: ¡¡ Bienvenido (a) !! [quote]...la tengo que presentar en la en ALSC que corresponda a mi domicilio como lo marca la citada regla...[/quote] Esto es lo que menciona la ficha 49/CFF, denominada “Inscripción al RFC de trabajadores”: 49/CFF Inscripción al RFC de trabajadores [b]¿Dónde se presenta?[/b] [b]De manera personal ante cualquier ALSC[/b], se atiende preferentemente con cita. El trámite según la ficha lo puedes efectuar en CUALQUIER módulo del SAT, no señala que deba ser por Internet Saludos
Tópico: Ayuda con Devolucion de IVA
CHAVALON

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2012 15:02:27 Asunto: Re: Ayuda con Devolucion de IVA
Buen día cpjach: En mi opinión, si no cuentas con los comprobantes de los anticipos con todos los requisitos fiscales vigentes y el estado de cuenta bancario no aplica dado que para este año 2012, existe la limitación de los $ 50,000.00 por operación y en tu caso todos los anticipos excedieron esa cantidad, las devoluciones por los meses de los anticipos entregados no proceden. La única Sol. de Dev. que puede proceder es la del último pago efectuado. Sin embargo sería conveniente que hicieses una consulta por escrito al SAT exponiéndoles el caso y ver que te resuelven. Saludos [i]Editado: Agosto 15, 2012 15:03:55[/i]
Tópico: ¿Defensa vs rechazo de devolución de Iva?
CHAVALON

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2012 14:49:31 Asunto: Re: ¿Defensa vs rechazo de devolución de Iva?
Buen día Felipe: [quote]...devolución de un saldo a favor de Iva del mes de octubre 2011[/quote] Como dice cpjach, es correcto utilizar el estado de cuenta como comprobante fiscal. Sin embargo, at tratarse de una operación del 2011, aplica el estado de cuenta hasta $ 100,000.00 RMF 2011. Estado de cuenta como comprobante fiscal I.2.8.3.4. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas. ………………………. VI. [b]Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA.[/b] Saludos
Tópico: gracias.
CHAVALON

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2012 13:20:46 Asunto: Re: gracias.
Acaso se referirá a este tópico ?: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=45613&idCat=10[/url] Saludos
Tópico: Incripcion Masiva Express
CHAVALON

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2012 09:51:06 Asunto: Re: Incripcion Masiva Express
Buen día Danilo11: [quote]Ha habido algun cambio respecto a esto? [/quote] Se encuentra contemplado en el ANTEPROYECTO DE LA TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2012, pero aún no ha sido publicado. Este es el enlace: [url] ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/anteproyectos/A_3raRMRMF_2012_26072012.pdf[/url] Por si tienes problema para abrir el enlace, ésta es la información: Inscripción al RFC de trabajadores I.2.4.6. Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha 49/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A. …………………………………….. CFF 27, RCFF 20, 23, RMF 2012 II.2.8.4 Saludos [i]Editado: Agosto 15, 2012 09:54:31[/i]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581