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Tópico: Deducibilidad de Gasolina
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2009 13:34:55 Asunto: Re: Deducibilidad de Gasolina
jbritoo: [quote]Es decir para todo el ejercicio del 2008, se podía deducir la gasolina al 100% o al 30%[/quote] Al 100% si la pagabas con cheque, tarjeta de crédito, Etc. Al 30% si la pagabas en Efectivo, pero además deberías cumplir con lo siguiente: [b]Facilidades para la deducción de gastos en combustibles[/b] Para el ejercicio fiscal 2008, podrá deducir los pagos realizados con efectivo por un monto de hasta el 30% del total de los gastos de combustible, siempre que: .-Su ingreso total durante 2006 no excedió de $4,000,000.00, o al iniciar operaciones estiman que no excederán ese monto. [quote]esto sin que se tenga presentar la DIOT o esto no afectaba. [/quote] •Presenta la información mensual de operaciones con proveedores indicada en la fracción VIII del artículo 32 de la LIVA, incluyendo la totalidad de las operaciones con proveedores de combustibles, siempre y cuando esté obligado conforme a dicha disposición. [quote]Para el ejercicio del 2009, como quedo, se puede deducir y en que porcentaje[/quote] La puedes deducir al 100% pero cumpliendo con lo señalado en el Art. 31 Fracc. III de LISR: Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: III…… Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago [color=red][b]deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos [/b][/color]a que se refiere el párrafo anterior, [color=red][b]aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.[/b][/color] [b]Si pagas [color=red]en efectivo[/color], la totalidad de [color=red]ese gasto será NO DEDUCIBLE[/color][/b] Saludos
Tópico: Declaracion complementaria en Declarsat
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2009 13:17:46 Asunto: Re: Declaracion complementaria en Declarsat
Continuando con lcruizuscanga: Y no te olvides tampoco del Folio de la Declaración anterior Saludos
Tópico: Deducibilidad de Gasolina
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2009 13:14:43 Asunto: Re: Deducibilidad de Gasolina
jbritoo: [quote]De acuerdo a la ley del ISR la gasolina se deduce unicamente el 30%,[/quote] Creo que estas confundido en ninguna parte de la LISR señala lo que mencionas. [b][color=red]Esa 'facilidad' del 30% estuvo vigente hasta Diciembre de 2008[/color] y la 'otorgaba' la Regla 3.4.37 publicada en la 13ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006[/b]. Actualmente ya no existe tal facilidad. Saludos
Tópico: Declaracion complementaria en Declarsat
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2009 13:06:36 Asunto: Re: Declaracion complementaria en Declarsat
Normalgonzalezi: Bienvenida !!!! [quote]......tengo que presentar declaración complementaria pero no encuentro en que renglón puedo indicar lo ya pagado para que el resultado sea cero...[/quote] [b]En el Anexo de Datos Complementarios[/b], en la parte de abajo anotas el importe del impuesto pagado con anterioridad. Saludos
Tópico: HOJA DE AYUDA PARA DECLARACION ANUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2009 17:13:28 Asunto: Re: HOJA DE AYUDA PARA DECLARACION ANUAL
Con todo gusto: [b]Al referirme con 'previamente a la impresión' que tu remarcas es[/b]: 1.-Una vez que ya revisaste la información de los datos en el Declarasat [b](no imprimes la declaración NI LA HOJA DE AYUDA)[/b] 2.-Envías la Declaración (IGUAL PUNTO ANTERIOR) 3.-El SAT te proporciona un número de operación (normalmente de 5 dígitos) (IGUAL PUNTOS ANTERIORES) [color=red][b]4.-Ingresas de nuevo al Declarasat y ANOTAS (CAPTURAS) EN LA HOJA DE AYUDA DEL ISR, (DENTRO DEL ANEXO QUE MENCIONO MAS ABAJO): .-El Número de la Operación y .-La fecha de Envío de la misma.[/b][/color] [color=blue][b]5.-Ya que se anotaron los datos en EL ANEXO MENCIONADO ABAJO, PROCEDES A IMPRIMIRLAS.[/b][/color] [b]6.-Para lo anterior debes ingresar a las Hojas de Ayuda (CIRCULO VERDE CON LAS LETRAS 'H' Y 'A')[/b] [color=red][b]Lo anterior es para que 'APAREZCAN' esos datos en la Hoja ya IMPRESOS y no tengas que anotarlos EN FORMA MANUSCRITA CON BOLÍGRAFO'[/b][/color]. [b]Respecto a cuando señalo 'ANEXO ANTERIOR', me refiero al ANEXO EN QUE APARECEN 2 RECUADROS:[/b] 1.-UNO QUE DICE: 'PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y el otro 2.-PAGO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA' A su vez dentro de cada recuadro aparecen entre otros datos, [b]El número de Operación de recibido en el SAT y el Número de Operación[/b] [color=red][b]. Capturas en la Hoja de Ayuda corrrespondiente al ISR los datos anteriores.[/b][/color] Espero no haberte confundido aún más. Saludos [i]Editado: Mayo 03, 2009 21:56:17[/i]
Tópico: multas diot y ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2009 11:43:08 Asunto: Re: multas diot y ietu
enoth: Tal como lo menciona serago6604, la multa por la no presentación del Listado de Conceptos del IETU es improcedente ya que en 2008 ni en CFF ni en LIETU (en 2009 tampoco lo establecen esas leyes) obligaba a la presentación del mismo y su 'obligación' solamente estaba contenida en la Regla II.2.12.7, que como es sabido no es legalmente obligatoria de acuerdo al CFF. Tan es así que ni siquiera es mencionada en el Art. 81 del CFF como Infracción por la no presentación. Caso distinto es la de la DIOT, la no presentación de la misma si se encuentra señalada como infracción en los Arts. 81 y 82 del CFF: CFF Artículo 81.- XXVI.[color=red][b]No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado[/b][/color] a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores. Artículo 82.- XXVI. [b]De $7,406.00 a $14,811.00, a la establecida en la fracción XXVI.[/b](estas cantidades aparecen en el CFF). En el Anexo 5 de fecha 10 de febrero 2009, dichas cantidades se actualizaron para quedar como sigue: [b]XXVI.De $8,410.00 a $16,820.00, a la establecida en la fracción XXVI.[/b] Saludos [i]Editado: Mayo 03, 2009 17:53:50[/i]
Tópico: '% DE IVA RETENIDO POR ARRENDAMIENTO'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2009 10:39:30 Asunto: Re: '% DE IVA RETENIDO POR ARRENDAMIENTO'
evamfl: [quote].......por ser una dependencia oficial no retendría IVA solo ISR es correcto eso ?? [/quote] Tal como lo señala vabdo es correcto que la dependencia oficial (municipio) no efectúe retenciones de IVA. El fundamento lo encuentras en el penúltimo párrafo del Art. 3 de LIVA. Saludos
Tópico: regimen intermedios en ceros
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2009 10:29:37 Asunto: Re: regimen intermedios en ceros
zory: [quote]...para el regimen intermedio del impuesto sobre la renta para la federacion me de ceros y que el calculo para el estado con cantidad pagar? [/quote] Tal como lo menciona vabdo prácticamente no es posible, debido a que el Art. 136-Bis de LISR, te señala que 'la base' para el cálculo del ISR al Estado, será el resultado de la aplicación del Art. 113 determinado de acuerdo a lo establecido en el Art. 127: LISR Artículo 136-Bis…….. El pago mensual a que se refiere este artículo se podrá acreditar contra el pago provisional determinado en el mismo mes conforme al artículo 127 de esta Ley. En el caso de que el impuesto determinado conforme al citado precepto sea menor al pago mensual que se determine conforme a este artículo, [b]los contribuyentes [color=red]únicamente enterarán[/color] el impuesto que resulte [color=red]conforme al citado artículo 127 de esta Ley a la Entidad Federativa [/color]de que se trate.[/b] Lo anterior significa que [b][color=red]el importe de ISR máximo a pagar[/color][/b] [b]entre ambas (Federación y Estado), será el que resulte de la aplicar el procedimiento del Art. 127[/b] citado. [b]En conclusión:[/b] [b]Si al aplicar el procedimiento del Art. 127 [color=red]te resulta ISR= '0' (cero), no hay pago ni al SAT ni al Estado[/color][/b]. Saludos [i]Editado: Mayo 03, 2009 11:06:29[/i]
Tópico: DECLARASAT
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Mensaje Foro: Software Enviado: Mayo 01, 2009 13:12:07 Asunto: Re: DECLARASAT
celiasilerio: Bienvenida !!! [quote]........TENGO PAGOS DE ISR POR 8029 Y EN EL CALCULO DE IETU EN EL RENGLON [b]DE ISR PROPIO EFECTIVAMENTE PAGADO DEL EJERCICIO [color=red]ME PONE 3222[/color][/b]... [/quote] De casualidad esos 3,222.00 no corresponden al Cálculo del Impuesto Anual ? Saludos
Tópico: ULTIMA ACTUALIZACION DEL DECLARSAT 2009
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Mensaje Foro: Software Enviado: Mayo 01, 2009 13:07:05 Asunto: Re: ULTIMA ACTUALIZACION DEL DECLARSAT 2009
karlami: Sería conveniente que te esperaras a la próxima semana para decargarlo, ya que en su página el SAT señala lo siguiente: [color=blue][b]DeclaraSAT 2009[/b][/color] [b] Aviso importante[/b] Le informamos que [b]estamos realizando los ajustes [/b]necesarios al programa DeclaraSAT [b]con motivo de la ampliación del plazo en su [color=blue]presentación hasta el 1 de junio de 2009[/color]. [/b] Gracias por su comprensión Saludos

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