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Tópico: EN LA DECLARACION AUTOMATICA EL SAT ANOTA INTERESES NOMINALES ESTA MAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2012 23:59:48 Asunto: Re: EN LA DECLARACION AUTOMATICA EL SAT ANOTA INTERESES NOMINALES ESTA MAL
Buenas noches fdiaz: [quote]NO LE HAGO CASO Y ANOTO SOLAMENTE MIS INTERESES REALES. [/quote] Así es, anota el importe de tus intereses reales. Recuerda que en la Declaración Automática del SAT, algunos de los datos pre-cargados pueden ser cambiados con datos definitivos y reales. Saludos
Tópico: Cálculo de Recargos por pago extemporáneo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2012 23:55:04 Asunto: Re: Cálculo de Recargos por pago extemporáneo
Buenas noches sakura: [quote]...nosotros lo manejabamos como mes completo aunque hubiesen transcurrido solo unos días...[/quote] Es correcto y el fundamento tu lo mencionaste es el Art. 21 del CFF. Ejemplo 1.- Impuesto omitido $ 10,000.00 Fecha límite de pago.- 18 de Abril 2012 Fecha en que se pagó.- 19 de Abril 2012 Recargos al 1.13% .- = 113.00 Ejemplo 2.-Ejemplo 2.- Impuesto omitido $ 10,000.00 Fecha límite de pago.- 18 de Abril 2012 Fecha en que se pagó.- 19 de mayo 2012 Recargos al 1.13% X 2= 2.26%.- = 226.00 En el ejemplo 1.-Significa que aún cuando haya transcurrido un solo día, se debe pagar el 1.13% por ese solo día y ese mismo % se aplicará hasta el 18 del mes siguiente. En el ejemplo 2.- Se observa que con un solo día (fracción de mes) que se haya excedido de un mes completo, causa otro 1.13% por ese día y la tasa ya será del 2.26% Espero no haberte confundido mas Saludos
Tópico: LISTADO DEL IETU POR EL 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2012 12:26:25 Asunto: Re: LISTADO DEL IETU POR EL 2011
Buen día Juan: [quote]¿[b]CON LA SOLA PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL [/b]2011, PARA PERSONAS FISICAS, [b]SE DARA POR CUMPLIDA LA OBLIGACION DE PRESENTAR ANUALMENTE EL LISTADO DEL IETU?[/b]. [/quote] Si, esta publicación se encuentra en la Página del SAT: [quote][b]La información de los conceptos antes señalados correspondientes a los ejercicios 2011 [/b]y posteriores de conformidad con lo señalado en la fracción II del artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011, [b]se debe presentar mediante los programas electrónicos para la presentación [/b]de la Declaración Anual de personas morales (DEM) o, en su caso, [b][color=blue]de la Declaración Anual de personas físicas (DeclaraSA[/color]T)[/b].[/quote] Saludos
Tópico: Deducciones personales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2012 11:56:45 Asunto: Re: Deducciones personales
Hola Danilo: [quote]En la declaracion que es lo que se deduce el subtotal antes de IVA o el Neto? [/quote] Se considera el total incluyendo el IVA Fundamento:- Art. 173 Fracc. VIII, LISR Saludos
Tópico: PAGO CON TARJETA DE CREDITO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2012 12:36:13 Asunto: Re: PAGO CON TARJETA DE CREDITO
Buen día pumita: [quote] ....¿Entonces no sería deducible por el monto, pues la factura en este caso fue por $10,000 + IVA? [/quote] Vamos a tratar de interpretar correctamente ambos artículos: [b]RISR[/b] Artículo 35. Cuando el contribuyente [color=blue][b]efectúe erogaciones a través de un tercero[/b][/color], excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, [color=blue][b]deberá expedir cheques nominativos a favor de éste [/b][/color]o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice [color=blue][b]pagos[/b][/color] por cuenta del contribuyente, éstos [color=blue][b]deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.[/b][/color] De lo anterior se 'desprenden' 2 cosas: 1.-Que por la 'reintegración' del pago efectuado por un tercero, el contribuyente deberá expedirle un Cheque Nominativo a éste, o bien efectuarle una transferencia a su cuenta personal. 2.-Que el Tercero, debe recabar comprobantes a nombre del contribuyente y que reúnan los requisitos fiscales a que señala el Art. 31 fracc. III. [b]LISR[/b] Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: III.[color=blue][b]Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales[/b][/color] y que [color=blue][b]los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos [/b][/color]que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. ................ 1.-Lo anterior significa que los comprobantes deben reunir todos los requisitos fiscales establecidos en el CFF. 2.-Que los pagos que excedan de 2,000.00, se efectúen con medios distintos de efectivo, esto es, tarjetas de Crédito, Débito, Etc. Espero que con lo anterior haya quedado resuelta tu duda, de no ser así, no dudes en volver a preguntar Saludos [i]Editado: Marzo 22, 2012 12:44:13[/i]
Tópico: PAGO CON TARJETA DE CREDITO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2012 20:10:13 Asunto: Re: PAGO CON TARJETA DE CREDITO
Buen día pumita: Si aplica el 35 del RISR, pero en correlación con el Art. 31 Fracc. III de LISR Saludos
Tópico: DEDUCIBILIDAD DEL GASTO.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2012 11:52:06 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD DEL GASTO.
Buen día Arturo: [quote][b]Si lo puedes deducir en 2011[/b] si manejas los montos desembolsados como anticipos de gastos te dejo [b]el siguiente articulo de fiscalia[/b]: [/quote] Solamente para hacer algunas precisiones en cuanto a lo que mencionas. El artículo de Fiscalia que citas y copias en parte, te señala claramente que para que sean deducibles los anticipos, éstos deben estar amparados con un comprobante fiscal con la fecha del ejercicio en que se pagaron. Resalto parte del artículo de Fiscalia que citas: [quote]...Por su parte, el artículo 31 establece específicamente que [b][color=blue]los anticipos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen[/color], siempre que se reúnan los siguientes requisitos: [/b] [b][color=blue]Se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó [/color]y con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación [/b]...[/quote] En el caso que presenta Daniela, no existe documentación fiscal comprobatoria del 2011. que es cuando se entregaron los anticipos. La documentación que recibió Daniela es de Enero del 2012, por lo cual dichos anticipos serán, en su caso, deducibles en 2012, pero no en 2011. Saludos [i]Editado: Marzo 21, 2012 12:42:28[/i]
Tópico: DEDUCIBILIDAD DEL GASTO.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2012 19:29:54 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD DEL GASTO.
Buen día Daniela: Tienes algún comprobante del 2011 que ampare los anticipos entregados ? De no ser así, el gasto no puedes considerarlo como deducible en 2011, ya que el Art. que tu citas lo señala como requisito ART. 31........ XIX. [b]Que al realizar las operaciones correspondientes o [color=blue]a más tardar el último día del ejercicio [/color]se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. [/b]Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. ...... Lo anterior se refiere a que la documentación debe tener fecha del ejercicio en que se efectuaron los anticipos y en tu caso los comprobantes tienen fecha del 2012. En mi opinión, esos anticipos no son deducibles en el 2011. Los puedes deducir en 2012 siempre y cuando sean indispensables y los comprobantes y demas requisitos de la Fracc.III del citado artículo, reúnan todos los requisitos. Saludos [i]Editado: Marzo 20, 2012 20:55:30[/i]
Tópico: DIM INTERMEDIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2012 22:46:34 Asunto: Re: DIM INTERMEDIO
Hola gigantemente: [quote]si me obliga pero como no tengo operaciones [b]la presento sin operaciones[/b]??? [/quote] Así es, la presentas sin operaciones Saludos
Tópico: DIM INTERMEDIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2012 14:38:25 Asunto: Re: DIM INTERMEDIO
Buen dia gigantemente: [quote]1.- para efectos de las presentacion de la DIM se tendria que presentar ?????? [/quote] Si, en caso de que tengas la obligación de hacerlo [quote]el calculo de sus impuetso de octubre tendria que hacerlo con la tabla acumulada o con la de octubre solamente [/quote] Con la tabla acumulada Saludos [i]Editado: Marzo 17, 2012 14:38:42[/i]

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