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Tópico: Feliz Año 2012!!!!
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2011 19:25:16 Asunto: Re: Feliz Año 2012!!!!
Hola Paco [quote]Pues vamos Dios mediante por un [b]2010[/b] lleno de éxitos[/quote] No será 2012 ?.....ya empezaron las celebraciones y brindis ?...pues Salud, ja ja ja Felices Fiestas [i]Editado: Diciembre 30, 2011 19:28:16[/i]
Tópico: Feliz Año 2012!!!!
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2011 16:28:18 Asunto: Re: Feliz Año 2012!!!!
Igualmente mi estimado Paco. Aprovecho para hacer extensivo dichos deseos a todos los integrantes de Fiscalia en general, incluyendo a los compañero@s Foristas y a los Directivos. Que el próximo 2012 y todos los años venideros vengan acompañados de Salud, Trabajo y Prosperidad. ¡¡¡ Adiós 2011; Bienvenido 2012 !!!! Felices Fiestas
Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2011 18:36:49 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI
Hola juez: En mi último comentario mencioné que daba por concluída mi participación en este tópico, sin embargo deseo aclararte, sin ánimos de ofender, algunos comentarios que has efectuado y los cuales son a mi parecer faltos de fundamentos y algunas aclaraciones que no has contestado. Lo anterior lo hago ya que cuando me pediste que te fundamentara mi opinión sobre el tópico, con todo respeto y educación lo hice. [quote]1.-…..si lees la regla [b][color=blue]que te comento[/color][/b], [color=blue]ahi te indica que tendras que ponerle al comprobante fiscal CBB 'NO IDENTIFICADO[/color]'[/quote] No has comentado ninguna Regla y eso que te lo solicité con toda propiedad en comentarios anteriores. [quote] 2.-La Regla I.2.8.1.3 la cual [b]tu indicas que es 'obligatoria[/b]', desde aqui estamos mal.[/quote] Falso, en ningún comentario que efectué sobre dicha regla mencioné que fuese obligatoria, sino que le era aplicable al Art. 29-B, mas no que fuera obligatoria. Cabe recordar que [b]las Reglas las podemos[/b] aplicar cuando beneficien u otorguen derechos a los Contribuyentes. [quote]3.-…..si lees la regla que te comento, [b][color=blue]ahi te indica que tendras que ponerle al comprobante fiscal CBB 'NO IDENTIFICADO[/color][/b]'[/quote] Desde luego que no has comentado ni citado ninguna regla, salvo la Regla I.2.7.1.12. [b]Cabe aclararte que en NINGUNA de las Reglas a que se refiere la Regla I.2.8.1.3 señala que los Comprobante Impresos son CBB DEBAN contener los requisitos tal como tu lo afirmas, [color=blue]ni mucho menos la Leyenda de 'No Identificado[/color]'[/b] [b]Presento a continuación las Reglas a que hace referencia la la Regla I.2.8.1.3 y [color=blue]en ninguna de ellas menciona lo que afirmas de que los Comprobantes Fiscales con CBB, deban contener los requisitos señalados y la Leyenda de 'No Identificado[/color]:[/b] I.2.7.1.4.- Identificación de vehículo de persona física integrante de coordinado. [b][color=blue]No Lo menciona[/color][/b] I.2.7.1.5.- Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales.-[b][color=blue]No lo menciona[/color][/b] I.2.7.1.7.- Integración de la clave vehicular.[b]-[color=blue]No lo menciona[/color][/b] II.2.5.1.5.- Régimen fiscal a utilizar en la emisión de comprobantes fiscales.[b]-[color=blue]No lo menciona[/color][/b] [b][color=blue]La Regla que también cita es la I.2.7.1.12 y menciona la Leyenda que tu refieres de ' No Identificado', pero se refiere a los CFDI's[/color] no a los Comprobantes con CBB y ni siquiera los menciona.[/b]: [b][color=red]Identificación de forma de pago[/color] [color=blue]en el CFDI[/color][/b] I.2.7.1.12. [b][color=blue]Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF[/color],[/b] cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, [b]los contribuyentes [color=blue]podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión “No identificado[/color]”.[/b] CFF 29-A [b]Como puede observarse en ninguna regla señaladas se mencionan ni la obligatoriedad de anotar los Requisitos ni mucho menos que los Comprobantes Fiscales con CBB deban contener la leyenda de' No Identificado' [/b] No es correcto realizar comentarios sin haber leído totalmente los fundamentos que los soporten o decir verdades a medias. Si no deseas aportar los fundamentos (Reglas)de lo que aseguras deben llevar obligatoriamente los Comprobantes con CBB, tal como yo lo hice, lo entenderé. No pretendo iniiciar una confrontación estéril ni muho menos, solamente quise utilizar mi derecho de réplica. Respetaré siempre las opiniones e interpretaciones de TODOS los compañeros foristas, aún y cuando no esté de acuerdo con algunos de ellos. Lo que no se vale es opinar sin fundamentos o cuando menos no citarlos. Ahora si por mi parte doy por concluída mi participación en este tópico. Felices Fiestas juez [i]Editado: Diciembre 29, 2011 19:08:33[/i]
Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2011 12:16:20 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI
juez: [quote]La regla te marca, una situacion de opcion, [b]pero esta regla te indica que en caso del inciso c) de la fraccion VII del Art. 29-A del CFF 2012, tendras que ponerle la leyenda 'NO IDENTIFICADO'.[/b] [/quote] En que parte de la Regla I.2.8.1.3 que cité aparece lo anterior que comentas ? Respeto las opiniones de todos los compañeros del Foro aún y cuando no las comparto en algunas de las ocasiones. En este tópico cada quien es libre de interpretar y aplicar lo que considere mas correcto, por lo que no se trata de convencer a nadie con nuestros comentarios, los cuales son el resultado de la interpretación perosnal de cada forista. Con este comentario doy por concluído mi participación en este tópico. Felices Fiestas
Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2011 11:19:15 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI
Buen día juez: [quote]....fundamento para que este requisito no les aplique.[/quote] En mi comentario anterior mencioné la Regla I.2.8.1.3., la cual trancribo a continuación: [b]RMF 2012[/b] [b]Requisitos de comprobantes fiscales impresos [color=blue]con dispositivo de seguridad[/color][/b] I.2.8.1.3.[b][color=blue]Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF[/color],[/b] [b]los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo[color=blue] 29-A, fracciones[/color] I, V y[color=blue] VII[/color] [/b][b][color=blue]podrán[/color] aplicar lo dispuesto en las reglas II.2.5.1.5., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12., según corresponda. [/b] Asimismo, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para comprobantes impresos con CBB que se hubiese expedido por el valor total de la operación. CFF 29-A, 29-B, RMF 2012 I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7., I.2.7.12., II.2.5.1.5. Si observamos la Regla anterior señala que [b]los requistos mencionados en el art. 29-B Fracc. I, [color=blue]SON OPTATIVOS, NO OBLIGATORIOS[/color], por lo cual en mi opinión y de acuerdo a mi interpretación,[color=blue] no existe obligación[/color] de señalar en los Comprobantes Fiscales Impresos con CBB, los requistos mencionados.[/b] Felices Fiestas [i]Editado: Diciembre 29, 2011 11:24:06[/i]
Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2011 21:16:11 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI
Hola memoli, gusto en saludarte en estos foros. Desde mi punto de vista son correctos y debidamente fundados tus comentarios. Así es, el 29-B del CFF se refiere especificamente a los Comprobantes Fiscales Impresos con CBB. Para complementar tus comentarios solamente me resta mencionar que [b]en la Regla I.2.8.1.3. de la RMF 2012, se señalan en forma detallada y [color=blue]OPTATIVA[/color] los Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad para el 2012[/b]. Felices Fiestas [i]Editado: Diciembre 28, 2011 21:18:15[/i]
Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2011 18:11:53 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI
En mi opinión dicho requisito (Identificación Forma de pago)NO le es aplicable a los Comprobantes Fiscales con CBB, de acuerdo a lo siguiente: [b]CFF Reformado el 12 de Diciembre del 2012. (Vigente a partir del 1º de Enero 2012)[/b] Artículo 29. [b]Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban,[color=blue] los contribuyente[/color]s deberán emitirlos mediante [color=blue]documentos digitales[/color][/b] a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal o reciban servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo. [b]Los [color=blue]contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior[/color] deberán cumplir con las obligaciones siguientes:[/b] ………… III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código [b]El segundo párrafo hace referencia a los contribuyentes del primer párrafo y éstos son´solamente aquéllos que está obligados a expedir [color=blue]Comprobantes Digitales[/color][/b] Dado lo anterior el requisito mencionado no le es aplicable a los Comprobantes Impresos con CBB. Felices Fiestas
Tópico: Duda sobre Retencion del ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2011 12:04:05 Asunto: Re: Duda sobre Retencion del ISR
Ofrezco una disculpa, el comentario se cuadruplicó por causas ajenas a mi voluntad Felices Fiestas
Tópico: Duda sobre Retencion del ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2011 12:02:46 Asunto: Re: Duda sobre Retencion del ISR
Buen día Juan: El arrendador se encuentra en los supuestos de la Regla I.2.4.4 mencionada en la Regla que citas ? Felices Fiestas
Tópico: Duda sobre Retencion del ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2011 12:01:42 Asunto: Re: Duda sobre Retencion del ISR
Buen día Juan: El arrendador se encuentra en los supuestos de la Regla I.2.4.4 mencionada en la Regla que citas ? Felices Fiestas

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