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Tópico: IETU A CARGO, POSIBILIDAD DE COMPENSACION
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2009 21:18:41 Asunto: Re: IETU A CARGO, POSIBILIDAD DE COMPENSACION
gonzzcon: [quote][b]Gracias[/b] por tu apoyo Chavalon[/quote] Al contrario, espero se haya aclarado tu duda. [i]Editado: Marzo 22, 2009 21:19:07[/i]
Tópico: IETU A CARGO, POSIBILIDAD DE COMPENSACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2009 16:44:42 Asunto: Re: IETU A CARGO, POSIBILIDAD DE COMPENSACION
gonzzcon: [quote]Me resulta en la declaracion 2008 [color=red][b]IETU a cargo y tengo IVA a favor y IAE a favor de ejercicios anteriores,[/b][/color] existira la posibilidad de [color=red][b]poder[/b][/color] aplicar o [color=red][b]compensar total o parcialmente estos saldos a favor?[/b][/color] [/quote] [color=red][b]Si, si puedes compensar ambos impuestos a favor Vs. el IETU[/b][/color], de acuerdo a lo siguiente: [b]C.F.F.[/b] Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración[b] [color=red]podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio[/color][/b] o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. [b]Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas[/b], conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice……. Liga de Compensación Universal: [b][url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html[/url][/b] De la página del SAT: Compensación saldos a Favor de ISR Vs. IETU [color=red][b]1. ¿Los saldos a favor de ISR de ejercicios anteriores o saldos a favor de IVA se pueden compensar contra el IETU? [/b][/color] [color=red][b]Sí, se puede optar por compensar las cantidades a favor, contra las que estén obligados a pagar (en este caso IETU),[/b][/color] siempre que ambas deriven de impuestos federales, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Fundamento legal: Artículo 23 primer párrafo de Código Fiscal de la Federación. Saludos PD.- Por lo que a mi respecta, gracias por lo de muchachos [i]Editado: Marzo 22, 2009 18:19:14[/i]
Tópico: IMPRESION LEGIBLE DE ANEXOS IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2009 16:28:18 Asunto: Re: IMPRESION LEGIBLE DE ANEXOS IETU
Héctor_Gómez: Puedes exportarla a PDF y gurdarla [b]con la opción del 3er. ícono [/b]que aparece arriba y de allí puedes imprimir la Declaración total o los Anexos que tu desees. Saludos [i]Editado: Marzo 22, 2009 15:28:50[/i]
Tópico: los creditos fiscales y su porcentaje para el 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2009 23:43:02 Asunto: Re: los creditos fiscales y su porcentaje para el 2009
ROLLET: [quote]....para el [b]2009 sera del 17%[/b]...[/quote] Asi es, de acuerdo a lo establecido en los Arts. 4 y 6 Transitorios de la LITU para Sueldos y Aportaciones de Seg. social e Inversiones respectivamente. Asi mismo para efectos del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única del 5 de Noviembre de 2007, lo señala el Art. segundo Transitorio Saludos
Tópico: declaracion clientes y proveedores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2009 01:36:43 Asunto: Re: declaracion clientes y proveedores
enrique9727: [quote]...el Art 86 LISR F-VIII. Aquí obliga a las PM a presentar la declaración de clientes y proveedores.... [/quote] Asi es, pero el Artículo transitorio citado señala que [color=red][b]dicha obligación se cumple [/b][/color][b]al presentar la DIOT por todo el año[/b]: Transitorios Segundo. Por el ejercicio fiscal de 2008, [color=red][b]se tendrá por cumplida la obligación prevista en los artículos 86, fracción VIII[/b][/color] y 101, fracción V de la Ley del ISR, y 32-G del CFF, [color=red][b]cuando[/b][/color] los contribuyentes [b]presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones[/b] V y [b]VIII[/b] de la Ley del IVA, respecto de [b]todo el ejercicio fiscal de 2008[/b], en términos de la regla I.5.1.5. [quote]...el Art 32 F-VII. Aquí obliga a los contribuyentes del IVA a presentar DIOT de manera mensual. [/quote] El Art. 32 Fracc.VII señala otra obligación: Artículo 32.- VII. Proporcionar la información que del impuesto al valor agregado [color=red][b]se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.[/b][/color] [quote]La obligación [color=red][b]no puede ser eliminada[/b][/color], de algún modo debe cumplirse ya sea [color=red][b]por medio de la RMF[/b][/color].... [/quote] En este caso la obligación no se elimina, sino que se dá por cumplida y al darse por cumplida ya no es obligatoria su cumplimiento. Las Reglas otorgan derechos a los contribuyentes y por lo mismo si las mismas son convenientes, pues deben aplicarse si es en beneficio del contribuyente. [b]C.F.F.[/b] Art. 33 ……. Asimismo, [b]las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes[/b], a través de los medios de difusión que se señalen en [color=red][b]reglas de carácter general[/b][/color], los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares[b] [color=red]y únicamente derivarán derechos[/color] de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.[/b]
Tópico: Ietu anual ¿Creditos acumulados?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2009 22:38:51 Asunto: Re: Ietu anual ¿Creditos acumulados?
ADARTSE: Se consideran los datos anuales, esto es: Ingresos totales del 2008, Menos: Deducciones totales del mismo año. Menos: Créditos totales aplicados en el Ejercicio. Saludos [i]Editado: Marzo 20, 2009 22:39:22[/i]
Tópico: declaracion clientes y proveedores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2009 22:13:40 Asunto: Re: declaracion clientes y proveedores
granados1020: Bienvenida (o) a este foro !!! [quote]...[color=red][b]en PM estoy obligada a presentar la DIOT por todo el ejerccio 2008[/b][/color] , ya no presento la de clientes y proveedores??..... [/quote] Si, si estás obligada de acuerdo al Art.. 32 Fracc. VIII de LIVA y ya no tienes la obligación de presentar la Declaración de Clientes y Proveedores, de acuerdo al Art. segundo transitorio de la 2a. R.M.F 2008. [quote]...[color=red][b]en PF estoy obligada a presentar clientes y proveedores ene-junio 2008[/b][/color], y presentar la DIOT de julio, ago, hasta dic. aquí no las presente en tiempo la DIOT mi pregunta es?? debo de presentar clientes y proveedores ene- dic?? independientemente presentar las de DIOT.. [/quote] No, no estás obligada, el mismo artículo transitorio menciona la opción de presentar las DIOT de Enero a Junio o presentar la Declaración de Clientes y Proveedores. El 9 de Febrero del presente, Fiscalia publicó un artículo que al final menciona lo siguiente: 'Al respecto, el [b]Artículo Segundo Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008[/b], establece que por el ejercicio fiscal de 2008, [color=red][b]se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores, cuando los contribuyentes presenten la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), respecto de todo el ejercicio fiscal de 2008, de la siguiente manera:[/b][/color] [b]•Las personas morales presentarán la DIOT de forma mensual, durante todo el ejercicio 2008.[/b] •[b]Las personas físicas la presentarán la información por los meses de julio a diciembre de 2008 de forma mensual[/b], a más tardar en el mes siguiente a aquél al que corresponde, [color=red][b]y por los meses de enero a junio de 2008, deberán presentarla a más tardar el 15 de febrero de 2009.[/b][/color] Por tanto, [b]quienes deseen presentar la informativa de Clientes y Proveedores[/b], podrán utilizar el DIMM en su versión 2009, [color=red][b]o bien, se tiene la opción de presentar la DIOT durante todo el ejercicio 2008 en las fechas indicadas, y quedar relevado de dicha obligación'.[/b][/color] [quote]En la declaracion clientes y proveedores debo relacionar solo factuas del 2008 independientemente [b]pagadas o no pagasdas[/b]??[/quote] [b]En Personas Morales [color=red]debes declarar lo que facturaste o te facturaron[/color].[/b] [b]En Personas Físicas [color=red]reportas lo que cobraste o pagaste[/color].[/b] Saludos [i]Editado: Marzo 20, 2009 22:22:11[/i]
Tópico: El Predial, las tenencias y otros derechos son deducibles para el IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2009 11:34:40 Asunto: Re: El Predial, las tenencias y otros derechos son deducibles para el IETU
asi es, son deducibles tal como lo comenta vabdo: LIETU Artículo 5. Los contribuyentes sólo [b]podrán efectuar las deducciones siguientes:[/b] [b]II.Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México[/b], con excepción de los impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse. ………
Tópico: Ingresos por pension del imss
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2009 11:10:13 Asunto: Re: Ingresos por pension del imss
veronicanunez: [quote]...se considera un ingreso acumulable para la persona fisica ya que [b]aparte obtiene ingresos por arrendamiento[/b],...[/quote] Si se considera Ingreso acumulable el excedente de 9 salarios mínimos tal como lo establece el Art. 109 Fracc. III LISR que cité en mi comentario anterior. Esto es, el excedente de dicho monto, se acumulará solamente en la Declaración Anual con los Ingresos por Arrendamiento. En los pagos Provisionales, solamente declaras lo percibido por Arrendamientos. Saludos [i]Editado: Marzo 20, 2009 11:11:52[/i]
Tópico: Ingresos por pension del imss
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2009 11:01:50 Asunto: Re: Ingresos por pension del imss
Vabdo: Fundamento: El Art. 109 Fracc. III, LISR, exenta las pensiones y jubilaciones hasta nueve meses de Salario Mínimo del área del contribuyente Saludos cordiales [i]Editado: Marzo 20, 2009 11:15:14[/i]

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