Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de CHAVALON

Autor Mensaje
Tópico: ACLARACIÓN SOBRE TÓPICO DEL SOFTWARE F3241
CHAVALON

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2009 08:46:50 Asunto: Re: ACLARACIÓN SOBRE TÓPICO DEL SOFTWARE F3241
Buen día lobozac y Ruiz Uscanga, gracias por sus comentarios. Las aclaraciones que realizo cuando me doy cuenta que cometí involuntariamente algún error, las hago porque considero que es una Obligación Moral y Profesional el no confudir o el 'malinformar' a los Foristas, a los que, igual que a ustedes dos, se merecen todo mi respeto. Saludos afectuosos
Tópico: INTERMEDIO .....Y .....AGRICULTOR
CHAVALON

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2009 08:20:58 Asunto: Re: INTERMEDIO .....Y .....AGRICULTOR
Buen día lobozac, la LISR establece que para que en este tipo de actividades del Sector Primario (Ganadería, agricultura, pesca, Etc) se puedan 'gozar' de las Facilidades administrativas, deben ser exclusivas del Contribuyente, esto es, que se dediquen exclusivamente a esas actividades, también define la propia Ley que se entiende por 'exclusivamente': LISR Artículo 80. Para los efectos del régimen simplificado establecido en este Capítulo se consideran: I.[b]Contribuyentes dedicados [color=red]exclusivamente[/color] [/b]al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, o [color=red][b]a las actividades agrícolas[/b][/color], ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos [b]ingresos por dichas actividades representan cuando menos [color=red]el 90%[/color] de sus ingresos totales[/b], sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. En razón de lo anterior no aplicaría la deducción de los 40 S.M.G. que señala el Art. 81 y el 109 Fracc. XXVII de LISR para las actividades de Agricultura. En cuanto a la presentación de las declaraciones, como no aplica la 'facilidad' por no ser la agricola actividad 'exclusiva', deberán presentarse en forma mensual. En la Declaración Anual, deben acumularse ambos ingresos y considerar solamente las facilidades del Autotransporte Cabe recordar que las 'Facilidades' de Transportista (97%) siguen vigentes a pesar de agregar el 3% de actividades agrícolas. Saludos [i]Editado: Julio 07, 2009 08:38:17[/i]
Tópico: ACLARACIÓN SOBRE TÓPICO DEL SOFTWARE F3241
CHAVALON

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2009 16:17:16 Asunto: ACLARACIÓN SOBRE TÓPICO DEL SOFTWARE F3241
Buen día, el pasado 1o. de Julio del presente, manifesté en un tópico que hacía referencia al 'Nuevo' Software F3241 para solicitar Devoluciones y/o Compensaciones que era obligatoria la presentación de todos los Anexos y que aplicaban a todos los Contribuyentes en general. Esto es parte de lo que señalé en el tópico mencionado: [quote].....[color=blue]SOY PEROSNA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y VOY A COMPENSAR SALDO A FAVOR DE ISR DE MI DECLARACION ANUAL DEL 2008 TENGO LA OBLIGACION DE PRESENTAR EL ANEXO 8 DE LA FORMA ELECTRONICA?...[/quote] 'Si, a partir de hoy 1o. de Julio de 2009, esto según el SAT: Damos a conocer la nueva versión del programa electrónico F 3241, cuya vigencia inicia a partir del lunes 4 de mayo de 2009[/color]. [color=blue]Esta nueva versión incluye los anexos de las nuevas formas oficiales 32 y 41, comprendidos en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 29 de abril de 2009: Nota importante:………[/color] [color=blue]La presentación de los anexos electrónicos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15[/b] en los trámites que corresponda, es obligatoria[/color] [color=red][b]a partir del 1 de julio de 2008.[/b][/color] [b][color=blue]La presentación de los anexos electrónicos 16, 16-A, 17, 17-A, 18, 18-A, 18-B y 18-C [/b]en los trámites que corresponda, es obligatoria[/color] [color=red][b]a partir del 1 de agosto de 2008[/b].'[/color] Por un error de apreciación consideré que esos Anexos [color=red][b]entraban en vigor el 1o. de Julio y Agosto del 2009, pero eran a partir del 2008.[/b][/color] Además de lo anterior yo supuse que aplicaba a todos los Contribuyentes sin distinción. Esta es la liga de dicho tópico: [b][url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=36178&idCat=10[/url][/b] [b]ACLARACIÓN:[/b] 1.-La explicación es que [b]se trata de una publicación 'vieja' que el SAT no ha eliminado y que tomé, por error, como 'nueva[/b]' [color=red][b]2.-La obligación de presentar dichos Anexos, es solamente para Grandes Contribuyentes y Empresas que Dictaminan sus Estados Financieros[/b][/color] Vayan pues mis mas sinceras disculpas para la compañera que inició este tópico (MAMA6602) a la cual le dí esa respuesta y en general a todos los Foristas que leyeron ese tópico Saludos [i]Editado: Julio 06, 2009 16:25:37[/i]
Tópico: ietu a favor anual
CHAVALON

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2009 16:56:24 Asunto: Re: ietu a favor anual
consultoriamartinez: [quote]....[b]saldo a favor de ietu anual[/b] de los [b]pagos provisionales de 2008[/b]....ese saldo lo puedo acreditar compensar etc[/quote] 1.-Los pagos Provisionales de IETU se pueden compensar Vs. el ISR Anual del mismo ejercicio: [b]Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar[/b] I.4.12.Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, [b]podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio,[/b] hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado. Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución 2.-Puede compensar el saldo a favor Vs. el ISR del ejercicio o Vs. Otros Impuestos Federales: [b]Compensación del IETU a favor contra impuestos federales[/b] I.4.13.Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del IETU, si después de compensar contra el ISR propio del mismo ejercicio, subsistiere alguna diferencia, [b]el contribuyente podrá compensar esta cantidad, contra las contribuciones federales a su cargo[/b] en los términos del artículo 23 del CFF, si derivado de lo anterior, quedara remanente de saldo a favor se podrá solicitar en devolución. 3.-Puede solicitarse la Devolución: LIETU Artículo 8. Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un [b]remanente a favor [/b]del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, [b]se podrá solicitar su devolución[/b] Saludos [i]Editado: Julio 03, 2009 16:57:36[/i]
Tópico: Pagos de gastos con tarjeta de credito o debito
CHAVALON

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2009 16:34:05 Asunto: Re: Pagos de gastos con tarjeta de credito o debito
Regino: [quote]Preguntas: ¿ Son deducibles los gastos con tarjeta de debito? ¿ tiene los mismos efectos que una cuenta bancaria de cheques? ¿ Es correcto pagar los impuestos provisionales y declaracion anual con la tarjeta de debito? [/quote] [b]La respuesta a las 3 preguntas es: SI[/b] LISR Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título [b]deberán reunir los siguientes requisitos:[/b] III.Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los [b]pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante [/b]cheque nominativo del contribuyente, [color=red][b]tarjeta[/b][/color] de crédito, [color=red][b]de débito [/b][/color]o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. Saludos
Tópico: UTILIDADES DE REPECO
CHAVALON

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2009 16:21:26 Asunto: Re: UTILIDADES DE REPECO
YOREMEALEYA: Pudieras por favor explicar lo siguiente: Yo entendí que los $ 9,076.00 era el total de la Cuota Fija Anual, no es así ? Y que de esos $ 9,076.00, $ 4,529.00 era de ISR y el resto era de IVA y de IETU, no es así ? Mi respuesta se basó en la segunda pregunta, o sea que de la Cuota Anual, los $ 4,529.00 correspondían a ISR y sobre esa cantidad debe hacerse el cálculo. Ojalá pudieras explicar mas detalladamente y no tan a la 'carrera', para poder darte una respuesta mas precisa. Saludos [i]Editado: Julio 03, 2009 16:22:38[/i]
Tópico: RECHAZO DE UN IVA
CHAVALON

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2009 16:45:09 Asunto: Re: RECHAZO DE UN IVA
sosaarceo: [quote].....[b]es valido el rechazo [/b]de este iva?.....[/quote] Desde el punto de vista de la 'justicia' no es válido, argumentando que nadie está obligado a lo imposible. El SAT se basa en el servicio que te prestaron y con base en ello lo 'ubica' para efectos de IVA en la actividad siguiente: LIVA Artículo 1o.-A.- [b]Están obligados a efectuar la retención del impuesto [/b]que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: .. II. [b]Sean personas morales que[/b]: ………… c) [b]Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas[/b] o morales. Y para lo referente al ISR te consideran en el supuesto del último párrafo del Art. 127 de LISR: Art. 127.-….. Cuando los contribuyentes [b]presten servicios [/b]profesionales a las personas morales, [b]éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% [/b]sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo. Sin embargo por el Régimen Fiscal de tu proveedor de servicios, éste no se encuentra en los supuestos mencionados ya que la Retención de IVA aplica exclusivamente en caso de Comisionistas y para ISR por las Actividades Empresariales no existe obligación de retener ISR. Debes argumentar tu 'imposiblidad' de cambiar tanto el Régimen Fiscal de tu Proveedor como sus Comprobantes Fiscales. En todo caso, al que deben 'corregir', es precisamente a tu proveedor. Saludos
Tópico: LOS PAGOS POR CONCEPTO DE ISR POR DIVIDENDOS SE PUEDEN APLICAR CON IETU DEL EJERCICIO
CHAVALON

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2009 15:50:22 Asunto: Re: LOS PAGOS POR CONCEPTO DE ISR POR DIVIDENDOS SE PUEDEN APLICAR CON IETU DEL EJERCICIO
MRGP75: [quote]MUCHAS GRACIAS.........[/quote] Al contrario y que bueno que te ayudó a resolver tu duda. Saludos
Tópico: UTILIDADES DE REPECO
CHAVALON

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2009 15:25:01 Asunto: Re: UTILIDADES DE REPECO
YOREMEALEYA: [quote]...[b]4,539.00[/b], FUE LO UNICO QUE [b]PAGO DE ISR [/b]EN EL 2008...[/quote] Pues a esa cantidad le aplicas el 7.35% y el resultado es la PTU a repartir: LISR Artículo 138……………. …………… [b]Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades [/b]de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, [b]será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente[/b]. Saludos
Tópico: LOS PAGOS POR CONCEPTO DE ISR POR DIVIDENDOS SE PUEDEN APLICAR CON IETU DEL EJERCICIO
CHAVALON

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2009 08:02:34 Asunto: Re: LOS PAGOS POR CONCEPTO DE ISR POR DIVIDENDOS SE PUEDEN APLICAR CON IETU DEL EJERCICIO
MRGP75: Retomando el tema, ayer ya no me fue posible por que salí de urgencia. el nombre de tu tópico es: 'Los pagos de ISR por Dividendos se pueden aplicar con IETU del Ejercicio' Si tu pregunta 'real' es que si se puede aplicar el ISR pagado `por la entrega de Dividendos Vs. el IETU del Ejercicio, [color=red][b]la respuesta es: SI, si se puede [/b][/color]de acuerdo a lo siguiente: LIETU [b]Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única [/b]...... Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, [b]se podrá acreditar [/b]la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y [b]una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio,......[/b] [b]También se considera [color=red]impuesto sobre la renta propio por acreditar [/color]a que se refiere este artículo, [color=red]el efectivamente pagado en los términos del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color][/b], siempre que el pago mencionado se haya efectuado en el ejercicio por el que se calcula el impuesto empresarial a tasa única LISR Artículo 11. [b]Las personas morales que distribuyan [color=red]dividendos o utilidades [/color]deberán calcular y enterar el i[/b]mpuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley……….. ……………………………. Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581