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Tópico: vales de despensa
CHAVALON

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 20, 2011 11:17:02 Asunto: Re: vales de despensa
torrefuerte: [quote]…..los vales de despensa [b]graban[/b] para efectos del ispt[/quote] Solamente por el excedente del límite señalado en el penúltimo párrafo del Art. 109 de LISR: 43/2010/ISR Vales de despensa. Son una erogación deducible para el empleador. El artículo 8o., último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que para los efectos de dicha ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y en la de su familia. En este sentido, los vales de despensa son erogaciones patronales a favor de los trabajadores que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, otorgando beneficios al trabajador. [b]Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el importe de los vales de despensa que las empresas entreguen a sus trabajadores [color=blue]será un ingreso exento para el trabajador hasta el límite,[/color] que para los gastos de previsión social establece el último párrafo del citado artículo,[/b] y será un concepto deducible para el empleador en los términos del artículo 31, fracción XII de la misma ley. Saludos [i]Editado: Enero 20, 2011 11:19:23[/i]
Tópico: Gastos Medicos Mayores, es previsión Social? concepto de Generalidad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2011 11:10:05 Asunto: Re: Gastos Medicos Mayores, es previsión Social? concepto de Generalidad
GPOCAJEME: [quote]....el concepto de generalidad, que según algunas personas [b]no implica el 100% de los empleados[/b]. [/quote] En un Criterio del SAT, refiere el concepto de generalidad: 67/2010/ISR Previsión Social. [b]Cumplimiento del requisito de generalidad.[/b] El artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará impuesto sobre la renta por aquellos ingresos obtenidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. [b]Se considera que el requisito de generalidad a que se refiere el citado artículo 109, fracción VI, se cumple cuando determinadas prestaciones de previsión social [color=blue]se concedan a la totalidad de los trabajadores[/color] que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio.[/b] En consecuencia, [b]los contribuyentes [color=blue]no pagarán impuesto sobre la renta[/color] por los ingresos obtenidos con motivo de prestaciones de previsión social [color=blue]cuando las mismas se concedan a todos los trabajadores[/color] que tengan derecho a dicho beneficio, conforme a las leyes o por contratos de trabajo.[/b] Saludos
Tópico: escrito para condonacion de multas imss
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 20, 2011 10:50:52 Asunto: Re: escrito para condonacion de multas imss
juliohurt: ¡¡ Bienvenido !! Aquí en Fiscalia en un artículo contiene, entre otros, los siguientes: [b]Para persona Moral:[/b] TITULAR DE LA SUBDELEGACION (que corresponda al registro patronal) DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PRESENTE. ASUNTO: SOLICITUD DE CONDONACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS EN TERMINOS DE LA LEY DE INGRESOS PARA 2011 JUAN PEREZ LÓPEZ, representante legal de la empresa denominada “El Emprendedor, S.A. de C.V.”, con numero de registro patronal _____________ y cuya personalidad acredito mediante la exhibición del instrumento notarial que acompaño; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Calle _____________________, numero _____, Colonia ________, Delegación (o municipio) _______________ C.P. ____________ en (el estado que corresponda), ante usted comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 16 apartado C de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio 2011, vigente a partir del primero de enero del mismo año, en el punto Primero del Acuerdo de Consejo Técnico ACDO.SA3.HCT.081210/383.P.DIR publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Diciembre de 2010 y artículo 8vo de nuestra Constitución Federal, vengo a solicitar la condonación de MULTAS Y RECARGOS por los siguientes créditos: Número de Crédito Periodo Monto Asimismo, solicito la condonación de las MULTAS de los siguientes créditos derivados del los seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejes conforme a lo siguiente: Número de Crédito Periodo Monto (Para el caso de que el pago sea en una sola exhibición) En razón a lo anterior y para cumplimentar lo que establece el inciso c) del Punto Primero del Acuerdo ACDO.SA3.HCT.081210/383.P.DIR, señalo como fecha de pago en una sola exhibición el __________________. (Para el caso de que el pago sea a plazos) En razón a lo anterior y para cumplimentar lo que establece el Punto Décimo del Acuerdo ACDO.SA3.HCT.081210/383.P.DIR, solicito la autorización para regularizar mis adeudos a plazos en forma diferida en ____ parcialidades. Sin más por el momento le envió un cordial saludo. ATENTAMENTE JUAN PEREZ LÓPEZ REPRESENTANTE LEGAL Anexos: Copia certificada del Instrumento notarial con el que se acredita la personalidad Identificación Oficial del que suscribe [b]Para persona Física:[/b] TITULAR DE LA SUBDELEGACION (que corresponda al registro patronal) DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PRESENTE: ASUNTO: SOLICITUD DE CONDONACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS EN TERMINOS DE LA LEY DE INGRESOS PARA 2011 GUADALUPE JUÁREZ GÓMEZ, con número de registro patronal _____________; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Calle _____________________, numero _____, Colonia ________, Delegación (o municipio) _______________ C.P. ____________ en (el estado que corresponda), ante usted comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 16 apartado C de la ley de ingresos para 2011, vigente a partir del primero de enero del mismo año, en el punto Primero del Acuerdo de Consejo Técnico ACDO.SA3.HCT.081210/383.P.DIR publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Diciembre de 2010 y articulo 8vo de nuestra Constitución Federal, vengo a solicitar la condonación de MULTAS Y RECARGOS por los siguientes créditos: Número de Crédito Periodo Monto Asimismo, solicito la condonación de las MULTAS de los siguientes créditos derivados del los seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejes conforme a lo siguiente: Número de Crédito Periodo Monto (Para el caso de que el pago sea en una sola exhibición) En razón a lo anterior y para cumplimentar lo que establece el inciso c) del Punto Primero del Acuerdo ACDO.SA3.HCT.081210/383.P.DIR, señalo como fecha de pago en una sola exhibición el __________________. (Para el caso de que el pago sea a plazos ) En razón a lo anterior y para cumplimentar lo que establece el Punto Décimo del Acuerdo ACDO.SA3.HCT.081210/383.P.DIR, solicito la autorización para regularizar mis adeudos a plazos en forma diferida en ____ parcialidades. Sin más por el momento le envió un cordial saludo. ATENTAMENTE GUADALUPE JUÁREZ GÓMEZ Anexos: Copia de la Tarjeta Patronal Identificación Oficial del que suscribe Fuente: Fiscalia Saludos
Tópico: declaraciones mensuales IETU 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2011 10:11:43 Asunto: Re: declaraciones mensuales IETU 2011
memoli: [quote]..Cómo hacía que no lo saludaba,..[/quote] Si, ya teníamos mucho tiempo, creo que desde el año pasado, ja ja ja [quote]PD :CHAVALON: [b]2+1=3[/b][/quote] Así es, si Pitágoras no se equivocó en sus cálculos, ja ja ja Saludos afectuosos
Tópico: declaraciones mensuales IETU 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2011 17:36:08 Asunto: Re: declaraciones mensuales IETU 2011
WATTY: Es conveniente aclarar que las Declaraciones del IETU se siguen presentando mensualmente (o semestralmente).De existir pago se presenta en Portal bancario o ventanilla, según corresponda. De resultar en Ceros, se presenta la Declaración en cero -Información de razones por las cuales no se realiza pago- [b]Lo que se 'eliminó' fue el Listado de Conceptos de los Pagos Provisionales[/b] Saludos
Tópico: declaraciones mensuales IETU 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2011 14:11:36 Asunto: Re: declaraciones mensuales IETU 2011
WATTY: [quote]....puedo seguir haciendolo [b]en 2011 o la opcion de la anual se volvio obligatorio[/b]? [/quote] Si, se volvió obligatorio de acuerdo a lo señalado en la Ley de Ingresos de la Federación: [b]LIF 2011[/b] II.-En materia de [b]impuesto empresarial a tasa única:[/b] 1.[b]Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes [color=blue]deberán presentar[/color] a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la [color=blue]declaración del ejercicio[/color],[/b] [color=blue][b]la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011[/b][/color], en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. [b]La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar.[/b] En la LIF del 2010 establecía la obligación para ambos períodos, esto es, tanto para Pagos Provisionales como en la Anual: LIF 2010 Artículo 22........ Para los efectos de los artículos 8 y 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes [b][color=blue]deberán presentar[/color] a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de los [color=blue]pagos provisionales y de la declaración del ejercicio[/color],[/b] según se trate, la información correspondiente a [b][color=blue]los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única,[/color] [/b]en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este párrafo se deberá presentar incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio de que se trate Como se puede observar en la LIF del 2011 solamente se señala la obligación en forma Anual Saludos [i]Editado: Enero 19, 2011 14:49:55[/i]
Tópico: DIM IVA ANUAL.......SI o NO SE PRESENTA ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2011 14:03:00 Asunto: Re: DIM IVA ANUAL.......SI o NO SE PRESENTA ?
Hola mi estimado vabdo: [quote]DIM IVA ANUAL.......SI o NO SE PRESENTA ?[/quote] Las Personas Físicas que solamente tengan la obligación de presentar la información del IVA, presentarán la misma en la Declaración Anual de ISR y no en el DIM: RMF 2010-2011 [b]Declaración informativa del IVA[/b] II.5.5.1.-Para los efectos de este capítulo, l[b]as personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA,[/b] [b][color=blue]en lugar de presentarla a través del Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado”[/color] de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, [color=blue]deberán proporcionarla en la declaración anual[/color] a que se refieren los capítulos II.2.11. y II.2.12., según corresponda.[/b] Saludos afectuosos
Tópico: Agencia naviera
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2011 08:01:43 Asunto: Re: Agencia naviera
Hola militza: [quote]....¿[b]LE EFECTA[/b] EL RECIBIR DINERO Y NO FACTURAR ESOS GASTOS A SU NOMBRE[/quote] No, no le afecta ya que cumples con lo siguiente: LISR Artículo 20. Para los efectos de este Título, [b]se consideran ingresos acumulables[/b], además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes: ………………. IX.[b]Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, [color=blue]salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto[/color].[/b] [quote]EL DINERO QUE RECIBO ES PARA HACER GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS, ES CORRECTO EL TRATAMIENTO?[/quote] Si, si es correcto de acuerdo a lo mencionado en el artículo citado y siempre y cuando también cumplas con los requisitos del Art. 35 de RISR, para efectos de deducibilidad para la empresa por la cual se efectúan dichos pagos. Saludos
Tópico: CALCULADORAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2011 07:41:28 Asunto: Re: CALCULADORAS
Hola YOREMEALEYA: Las Tarifas y Tablas del 2011 no variaron respecto a las del 2010, por lo que puedes utilizar las mismas calculadoras que las del año pasado. Saludos [i]Editado: Enero 19, 2011 07:45:14[/i]
Tópico: PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2011 21:20:42 Asunto: Re: PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES IETU
lsanchez: [quote].....Y [b]DESDE EL PRIMER DIA DEL MES DE JULIO[/b] HASTA EL ULTIMO DIA DEL MES DE DICIEMBRE.. [/quote] No, para el segundo semestre es desde el 1o. de Enero al 31 de Diciembre: [b]RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2010.[/b] [b]Pagos Provisionales semestrales para el IETU[/b] 1.15…………. Para los efectos del párrafo anterior, los citados contribuyentes [b]determinarán los pagos provisionales restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere la Ley del IETU en el periodo comprendido [color=blue]desde el inicio del ejercicio fiscal y hasta el último día del semestre al que corresponda el pago,[/color][/b] las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo. Saludos [i]Editado: Enero 17, 2011 21:21:28[/i]

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