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Tópico: CESION DE TERRENO EFECTOS FISCALES
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2011 10:42:35 Asunto: Re: CESION DE TERRENO EFECTOS FISCALES
Isanchez: [quote]..se trata de una enajenacion de bien, y esta grava tanto para IETU, IVA e ISR. y hay que pagar dichos impuestos. [/quote] IETU.- Si grava, de acuerdo a lo siguiente: [b]LIETU[/b] [b]Artículo 2[/b]……. [b][color=blue]Cuando el precio o la contraprestación[/color][/b] [b][color=blue]que cobre el contribuyente[/color][/b] [b][color=red]por la enajenación de bienes[/color][/b], por la prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, [b]no sea en efectivo ni en cheques,[color=blue] sino total o parcialmente en otros bienes[/color][/b] o servicios, [b][color=blue]se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de dichos bienes[/color][/b] o servicios. Cuando no exista contraprestación, para el cálculo del impuesto empresarial a tasa única se utilizarán los valores mencionados que correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente. En las permutas y [b][color=blue]los pagos en especie[/color][/b], [b][color=blue]se deberá determinar el ingreso conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se trasmita[/color],[/b] o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste. Para ISR.- Es acumulable y grava: L[b]ISR[/b] Artículo 17.[b] Las personas morales residentes en el país[/b], incluida la asociación en participación, [b][color=blue]acumularán la totalidad de los ingresos[/color] [/b]en efectivo, [b][color=blue]en bienes[/color][/b], en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. Lo anterior en base a lo siguiente: [b]CFF[/b] Artículo 14.- [b]Se entiende por [color=blue]enajenación de bienes[/color]: [/b] I.[b][color=blue]Toda transmisión de propiedad[/color][/b], aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado III.[b][color=blue]La aportación[/color][/b] a una sociedad o asociación. Para IVA se encuentra exento: [b]LIVA[/b] Artículo 9o.-[b] No se pagará el impuesto[/b] en la enajenación de los siguientes bienes: I.- [b]El suelo[/b] Saludos [i]Editado: Enero 17, 2011 12:26:31[/i]
Tópico: ¡¡ FELICIDADES A FISCALIA POR SU X ANIVERSARIO !!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2011 10:32:32 Asunto: ¡¡ FELICIDADES A FISCALIA POR SU X ANIVERSARIO !!
El próximo miércoles 19 de Enero del presente año, Fiscalia cumple 10 años de haberse iniciado. No cabe duda que actualmente su página es la de mayor calidad en su contenido en toda la República Mexicana y la mejor en su género a nivel nacional. Vayan mis mas sinceras felicitaciones a los C.P. Gustavo Leal Benavides y Gustavo Leal Cueva por su excelente labor al frente de esta prestigiosa página y por haberla llevado a ese primerísimo lugar. Hago extensiva dicha felicitación a todo el personal que labora y que colabora en Fiscalia. También felicito a todos los suscriptores por formar parte de la familia de Fiscalia. La felicitación en especial a todos los Foristas ya que con sus participaciones y aportaciones son parte muy importante en el prestigio y excelencia que ha alcanzado esta indispensable página. ¡¡ Felicidades y que sigan superándose día con día en bien de la profesión !!! [i]Editado: Enero 16, 2011 10:34:23[/i]
Tópico: factura electronica impresa tiene validez?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2011 11:37:34 Asunto: Re: factura electronica impresa tiene validez?
mvazquezs22: [quote]..ME REFIERO A LOS TIPO DE FACTURA ELECTRONICA. EN CONTENIDO EXISTE ALGUNA DIFERENCIA?[/quote] De buena fe, te sugiero que consultes todas y cada una de las ligas siguientes, pues considero que al hacerlo en forma completa, es muy probable que puedas resolver tus dudas: [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/cfd/PYRFactElec.pdf[/url] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_19592.html[/url] [url]http://www.youtube.com/watch?v=tHnatzEtEP0[/url] [url]http://www.youtube.com/watch?v=ECEd_cZfXsQ[/url] [url]http://www.youtube.com/watch?v=gLgjRcH9jbY[/url] [url]http://www.youtube.com/watch?v=p0jxhS6Xmjo[/url] [url]http://www.youtube.com/watch?v=Iifn6E6b5kw[/url] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_20014.html[/url] Saludos
Tópico: factura electronica impresa tiene validez?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2011 17:46:02 Asunto: Re: factura electronica impresa tiene validez?
mvazquezs22: [quote]QUE COMENTARIO TE MERECE TAL SITUACION.[/quote] De acuerdo a lo que ya te expusieron los compañeros y un servidor, qué puedes comentar sobre el mismo ?....estamos hablando de CFD's o CFDI's ?..... Recuerda que en los CFDI's, es opcional proporcionar la Cadena Original o el archivo XML, no ambos. Saludos [i]Editado: Enero 14, 2011 18:13:45[/i]
Tópico: factura electronica impresa tiene validez?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2011 16:23:10 Asunto: Re: factura electronica impresa tiene validez?
mvazquezs22: [quote]....[b]no encuentro la respuesta clara y presisa en Ley[/b], donde diga que [b]no puedo deducir mis compras si no tengo la factura digital en formato xml[/b]....[/quote] No vas a encontrar en forma precisa la repuesta tal y como la deseas. Debes leer y correlacionar las diversas disposiciones. En tu caso el Art. 29 del CFF en su primer párrafo te señala lo siguiente: [b]CFF[/b] Artículo 29. [b]Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes[/b] por las actividades que se realicen,[b] los contribuyentes [color=blue]deberán emitirlos mediante documentos digitales[/color] a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria[/b]. [b]Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida[/b], el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. [b]Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios [color=blue]deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo[/color][/b] Hasta aquí te señala que para que los comprobantes sean deducibles deben emitirse mediante documentos digitales. Ahora bien la Regla que te señalé ( I.2.23.1.1.) de la I Modif. a la RMF 2010-2011, establece los distintos tipos de Comprobantes y te refiere al primer párrafo del Art. 29 del CFF ya citado. Respecto a los requisitos que deben contener los CFDI, éstos se señalan en la Regla siguiente: I Modif. RMF 2010-2011 [b]Requisitos de las representaciones impresas del CFDI[/b] [b]II.2.23.3.7. Para los efectos del [color=blue]artículo 29[/color], fracción V, [color=blue]primer párrafo del CFF[/color], [color=blue]las representaciones impresas del CFDI,[/color] deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I a VII del CFF y contener lo siguiente:[/b] I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro II.E del Anexo 20. II. Sello digital del SAT y del emisor. III. Número de serie del CSD del emisor y del SAT. IV. Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional). V. La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”. VI. Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de CFDI que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1. VII. Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso. VIII. Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF. IX. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF. X. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT. CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.3.1. Espero que con lo anterior haya quedado aclarada tu duda Saludos
Tópico: factura electronica impresa tiene validez?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2011 10:38:20 Asunto: Re: factura electronica impresa tiene validez?
mvazquezs22: [quote]..puedo hacer o no deducible una compra, donde solo cuento con una impresion de la factura fiscal digital. [/quote] La Regla siguiente establece los distintos tipos de comprobantes fiscales autorizados: [b] I Modif. a la RMF 2010-2011[/b] I.2.23.1.1. [b]Para los efectos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 29 del CFF[/b], los contribuyentes [b][color=blue]deberán expedir[/color], según sea el caso,[/b] [b][color=blue]alguno[/color] [color=blue]de los siguientes[/color] comprobantes fiscales digitales:[/b] I.-[b][color=blue]CFDI[/color],[/b] que son a los que hace referencia el artículo 29, primer párrafo y fracción IV del CFF. II.-CFD, que son los que se establecen en la Sección I.2.23.4. de este Capítulo. III.[b][color=blue]CFDI[/color] [/b]a través del adquirente de bienes o servicios y, IV.CFD expedidos a través de organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que son los que se establecen en la Sección I.2.23.5. de este Capítulo. Para los requisitos que deben contener los Comprobantes Fiscales Digitales Impresos, puedes consultar en esta liga: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_19091.html[/url] Saludos [i]Editado: Enero 14, 2011 11:11:53[/i]
Tópico: ENAJENACIÓN DE MORTERO,GRAVA Y ARENA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2011 20:04:12 Asunto: Re: ENAJENACIÓN DE MORTERO,GRAVA Y ARENA
epifanioherreracaza: 105/2010/IVA [b][color=blue]Enajenación de piedra, arena[/color] [/b]y tierra. [b][color=blue]No son bienes inmuebles[/color].[/b] El artículo 9o., fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que no se pagará el citado impuesto tratándose de la enajenación de suelo. El artículo 22, primer párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, refiere al suelo como bien inmueble; ahora bien, aplicando supletoriamente la legislación del derecho federal común, por suelo debe entenderse el bien inmueble señalado en el artículo 750, fracción I del Código Civil Federal. [b]Por ello, a [color=blue]la enajenación de piedra, arena o tierra, no le es aplicable el desgravamiento previsto en dicho artículo 9o., fracción I,[/color] ya que no son bienes inmuebles.[/b] Saludos
Tópico: Retencion de IVA a PM actividad mensajeria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2011 18:17:11 Asunto: Re: Retencion de IVA a PM actividad mensajeria
WATTY: [quote]Muchisisimas gracias.....[/quote] Al contrario, gracias a ti por concluir el tópico. Espero te haya sido de utilidad la información. Para el 2010, el Criterio Normativo del SAT es el siguiente: [b]85/2010/IVA[/b] [b]Servicios de mensajería y paquetería. No se encuentran sujetos a la retención del impuesto al valor agregado.[/b] Saludos [i]Editado: Enero 13, 2011 20:00:20[/i]
Tópico: factura electronica impresa tiene validez?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2011 18:06:25 Asunto: Re: factura electronica impresa tiene validez?
mvazquezzs22: [quote]factura electronica impresa tiene validez?[/quote] Si, tiene la misma validez que la Electrónica de acuerdo a lo señalado en el Código Fiscal de la Federación vigente y siempre y cuando cumpla con los requisitos de las Reglas relativas. [b]CFF[/b] Artículo 29…… Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, [b]incluso cuando dichos comprobantes[color=blue] consten en documento impreso[/color][/b], para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado. Las Reglas cuyos requisitos deben observarse son: II.2.23.3.7, II.2.23.4.5 y II.2.23.5.6, todas de la III Modif. a la RMF 2010-2011. Saludos
Tópico: Estimulo fiscal de conacyt
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2011 10:32:43 Asunto: Re: Estimulo fiscal de conacyt
52/2009/ISR [b][color=blue]Los estímulos fiscales constituyen ingresos acumulables para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.[/color] [/b] El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio y, en su párrafo segundo, señala que para los efectos del Título II de la misma Ley, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la reevaluación de sus activos y de su capital. El artículo 106, primer párrafo de la citada Ley dispone que están obligadas al pago del impuesto establecido en el Título IV del mismo ordenamiento legal, las personas físicas residentes enMéxico que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios, o de cualquier otro tipo. En este sentido, el concepto ingreso establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, es de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, salvo que la misma Ley prevea alguna precisión en sentido contrario. [b]En consecuencia, [color=blue]los estímulos fiscales que disminuyan la cuantía de una contribución una vez que el importe de ésta ha sido determinado en dinero y de esta manera modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, constituyen un ingreso en crédito, salvo disposición fiscal expresa en contrario[/color].[/b] Saludos

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