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Tópico: Para la Anual s¿Se acumulan las pensiones del IMSS ?
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2010 17:10:35 Asunto: Re: Para la Anual s¿Se acumulan las pensiones del IMSS ?
JOEGON: [quote]...una pension del IMSS, pero esa es mi duda, [b]si se acumula[/b] o no...[/quote] Si se acumula, en el Anexo de Sueldos arriba aparecen 4 opciones, una de ellas es 'Jubilación'. En Jubilación anotas el Ingreso recibido por pensiones del IMSS y en Exentos vas a anotar los 9 Salarios Mínimos que te señala el Art. 109 Fracc. III de LISR y en su caso, el ISR retenido (que en 2009 el IMSS nunca hizo ninguna retención). Saludos
Tópico: pago de ietu? en decla anual 2009 ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2010 16:50:47 Asunto: Re: pago de ietu? en decla anual 2009 ?
margor: [quote]1- ISR ...me da un saldo a favor de : (pagado en exceso) $11,109.00 [/quote] Este Saldo a Favor de ISR(11,109.00) lo puedes Compensar Vs. el IETU a Cargo. [quote]....puedo acreditar los $11,109.00 de ISR contra IETU? En que renglón los acredito?[/quote] [b]No lo acreditas, sino l[color=red]o Compensas[/color][/b], el el[b] Anexo Datos Complementarios, abajo en[color=red] el Botón que dice: Cantidades a Compensar[/color], la oprimes y en el Anexo que se despliega, anotas el importe y señalas el IETU.[/b] Saludos
Tópico: INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2010 15:49:02 Asunto: Re: INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00
lobozac: [quote]…..es que la regla [b]se refiere al 2008[/b]….. [/quote] Esto lo aclaré en el anterior comentario que te hice, no lo leíste completo?: [quote][b]En la 4a. Modificación a la RMF[/b], se cambió estos parrafos: II.2.12.1. Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, las personas físicas cuando les resulte impuesto a cargo en lugar de aplicar el procedimiento establecido en el Capítulo II.2.11., podrán optar por presentar [b]las [color=red]declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2009[/color] del ISR e IETU o que requieran acreditar IDE, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, utilizando el programa [color=red]DeclaraSAT 2010[/color][/b] y el pago correspondiente lo podrán efectuar con las hojas de ayuda que emite el propio sistema, previo envió de la declaración por Internet Es que en la 2a. Modificación que cité anteriormente, hacía referencia al Ejercicio 2008 y Declarasat 2009 [/quote] Saludos [i]Editado: Abril 30, 2010 17:18:29[/i]
Tópico: Compensacion internet
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2010 10:07:27 Asunto: Re: Compensacion internet
principiante_fiscal: [quote]....SE CAPTURÓ SU SALDO EN EL SUBSISTEMA DE DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES CON EL NÚMERO DE CONTROL XXXXXXX [b]es correcto[/b] que paso o que debe de salir? [/quote] Lo siguiente es parte del procedimiento del F41 Electrónico del SAT: [b]Aviso de compensación Formato Electrónios F41[/b] (Publicado el 2 de Diciembre 2009, con vigor a partir del 3 de Dic 2009 Ya puede presentar el Aviso de Compensación por Internet. ….. Nota Importante: [b]No espere un acuse de respuesta a su aviso, si lo presentó correctamente [color=red]basta con el acuse de recepción en el que se le informa su número de folio[/color], ya que [color=red]con el envío de su aviso de compensación se considera cumplida la obligación[/color] a que hace referencia el Artículo 23 del Código Fiscal de la Federació[/b]n. Saludos
Tópico: INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2010 02:15:05 Asunto: Re: INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00
Hola Kal-el No hay problema, a todos nos sucede y mas en estos días de prisas y presiones. Además fueron muchas las Reglas que cambiaron e incluso las del Código Fiscal hasta cambiaron de estructura. Saludos
Tópico: INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2010 22:34:10 Asunto: Re: INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00
Hola lobozac [quote]Y SI NO CUENTO CON BANCA EN LINEA ?????????? [/quote] Presentas en ventanilla bancaria: Si el saldo es a Cargo, pagas con la Hoja de Ayuda que te proporciona el Declarasat, previamente presentas el Declarasat por Internet Si el saldo es Cero por efectuar Compensación, la presentas con la Hoja de Ayuda y la declaración Idem punto anterior. Si el Saldo es a Favor, pues solamente presentas el Declarasat vía Internet. En la 4a. Modificación a la RMF, se cambió estos parrafos: II.2.12.1. Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, las personas físicas cuando les resulte impuesto a cargo en lugar de aplicar el procedimiento establecido en el Capítulo II.2.11., podrán optar por presentar [b]las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2009 del ISR e IETU o que requieran acreditar IDE, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, utilizando el programa DeclaraSAT 2010[/b] y el pago correspondiente lo podrán efectuar con las hojas de ayuda que emite el propio sistema, previo envió de la declaración por Internet Es que en la 2a. Modificación que cité anteriormente, hacía referencia al Ejercicio 2008 y Declarasat 2009 .-Señala que [b]TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS[/b], sin límite de Ingresos ni Régimen Fiscal, pueden utilizar las Hojas de Ayuda para presentar su Declaración con Saldo a Pagar o en Ceros (mediante Compensación) en las Ventanillas Bancarias, con las Hojas de Ayuda: II.2.12.1.Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, [b][color=red]las personas físicas [/color][/b]cuando les resulte impuesto a cargo en lugar de aplicar el procedimiento lo establecido en el capítulo II.2.11., podrán optar por presentar las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio.... .....[b][color=red]el pago correspondiente lo podrán efectuar con las hojas de ayuda que emite el propio sistema,[/color] previo envió de la declaración por Internet[/b]. [b]Se considera que no existe cantidad a pagar[/b], cuando [b]derivado de la [color=red]aplicación[/color] [/b]del subsidio para el empleo, [b][color=red]compensaciones[/color][/b] o estímulos fiscales contra el impuesto a pagar, dé como resultado cero a pagar. Es claro que la opción que te ofrece el SAT aplica para todas las personas físicas sin distinción Saludos [i]Editado: Abril 30, 2010 02:11:49[/i]
Tópico: INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2010 22:28:35 Asunto: Re: INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00
Hola memoli, la numero 2 es el procedimiento correcto [quote]2.- [b]Envío declaración [/b]x internet, luego, me [b]paso al banco con mis hojas de ayuda [/b]para reflejar la compensación, cuyo pago es 'cero'...Y posteriormente, [b]envío mi aviso de compensación? [/b][/quote] [quote]1.-Envío declaración x internet, posteriormente [b]envío mi aviso de compensación de manera 'directa[/b]'...[/quote] El número 1 no es posible dado que el Formato Electrónico 41, te solicita el Núm. de Operación y la fecha de la Declaración en la que te Compensaste, que es la que presentas mediante Hoja de Ayuda o Portal Bancario, entonces hasta que se presenta, se tienen los datos arriba señalados Saludos afectuosos [i]Editado: Abril 30, 2010 01:49:56[/i]
Tópico: INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2010 18:24:37 Asunto: Re: INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00
Kal-el: [quote].....veo que [b][color=red]cometiste error de dedo[/color][/b]..[/quote] Creo que el cometió un ERROR DE ACTUALIZACIÓN, eres tú. [b]Supiste que se publicó el 21 de Diciembre del 2009 la '[color=red]SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009[/color]' ?[/b] Convendría que la leyeras y así podríamos comentar con mas propiedad, te dejo la liga por si te interesa: [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion09/2rmf211209.doc[/url] Saludos Pdata.- Ya se publicaron también la 3a. y la 4a. Modificación a la RMF 2009-2010
Tópico: INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2010 14:39:03 Asunto: Re: INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00
Será esta la Regla.?: Opción para la presentación de declaraciones anuales vía Internet y realización de pago por ventanilla bancaria II.2.12.1. Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, las personas físicas cuando les resulte impuesto a cargo en lugar de aplicar el procedimiento lo establecido en el capítulo II.2.11., podrán optar por presentar las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2008 del ISR e IETU o que requieran acreditar IDE, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, utilizando el programa DeclaraSAT 2009 y el pago correspondiente lo podrán efectuar con las hojas de ayuda que emite el propio sistema, previo envió de la declaración por Internet. El pago se realizará ante las ventanillas bancarias de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro B en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito. Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones anuales del ISR e IETU, cuando hubiesen realizado el envío de la información y efectuado el pago a que se refiere esta regla. Cuando no exista cantidad a pagar por la totalidad de los impuestos a que se esté afecto, aun cuando por alguno o la totalidad de dichos impuestos exista saldo a favor, o se encuentre en los supuestos establecidos en la regla II.2.12.2., los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A, debiendo recabar el sello de la oficina receptora. Se considera que no existe cantidad a pagar, cuando derivado de la aplicación del subsidio para el empleo, compensaciones o estímulos fiscales contra el impuesto a pagar, dé como resultado cero a pagar. Saludos
Tópico: El ISR que se acredita contra IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2010 12:17:56 Asunto: Re: El ISR que se acredita contra IETU
Que bueno que aportes lo anterior, ya que también existen dudas referentes al ISR que se puede acreditar en los casos que se tienen 2 ó mas Regimenes Fiscales y uno de ellos es por Sueldos. En este caso (Sueldos y alguna otra obligación), no se acredita lo que 'calcula' el Anexo 'Detalle del Cálculo', [b]sino el que 'manualmente' se determina la proporción[/b], de acuerdo al Art. 8, octavo párrafo de LIETU. [b]La cantidad determinada[/b] [b](% de proporción por el ISR Calculado)en el párrafo anterior, es la que se anota en el Anexo de Datos Complementarios> IETU como ISR Propio del Ejercicio.[/b] Saludos [i]Editado: Abril 29, 2010 12:21:25[/i]

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