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Tópico: REQUISITOS DEVOLUCION DE IDE, PERSONA MORAL SIN DICTAMEN
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2009 19:47:15 Asunto: Re: REQUISITOS DEVOLUCION DE IDE, PERSONA MORAL SIN DICTAMEN
Luz: [quote]....una empresa moral que [b]no se dictamina[/b], y quiere [b]recuperar un IDE a favor generado en el 2008 y 2009[/b], como tendria que solicitarlo en forma mensual o anual,....[/quote] [b][color=red]Para Solicitar la Devolución[/color]:[/b] [b]Saldo a Favor en Dec. Anual 2008[/b]: LIDE: Artículo 7. El impuesto establecido en esta Ley [color=red][b]efectivamente pagado en el ejercicio [/b][/color]de que se trate,……….. [b]Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación [/b]a que se refieren los párrafos anteriores, [color=red][b]subsistiere alguna diferencia[/b][/color], la misma [color=red][b]podrá ser solicitada en devolución[/b][/color]. Es decir, en el saldo a favor Anual, no se requiere que la Empresa sea Dictaminada, ni que la Devolución sea certificada por un Contador Público Registrado. [b]Saldo a Favor en P.P. 2009:[/b] Para la recuperación del 2009, o sea Saldo a Favor en Pagos Prov., primero debes tratar de acreditarlo y/o compensarlo y para solicitar su Devolución, si [color=red][b]se requiere que ésta sea certificada por un CPR:[/b][/color] LIDE Artículo 8………… Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente [b]pagado [color=red]en el mes [/color][/b]de que se trate……………….. [color=red][b]Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación[/b][/color] a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma [color=red][b]podrá ser solicitada en devolución, siempre y cuando esta última sea dictaminada por contador público registrado[/b][/color] y cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. [b]Conclusión: En Solicitudes de Devolución de Saldos a Favor en Dec. Anual, no se requiere ser dictaminada la misma (la devolución) por CPR. En Solicitudes de Devolución por los Saldos a Favor mensuales, si se requiere.[/b] Saludos [i]Editado: Agosto 05, 2009 08:28:52[/i]
Tópico: tarjetas de credito en repeco
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2009 15:40:59 Asunto: Re: tarjetas de credito en repeco
Emprendedorfiscal: [quote]Ahora bien, [color=red][b]para hacer deducible una compra pagada con Tarjeta de crédito[/b][/color], el artículo 139 fracción IV parrafa segundo, trae como condición que se debe [color=red][b]recabar un comprobante fiscal [/b][/color]en forma. Cosa que no es viable con [color=red][b]el REPECO, ya que expide un comprobante simplificado[/b][/color].[/quote] Precisamente esa es la cuestión, que con el Estado de Cuenta Bancario, [color=red][b]el comprador puede deducir fiscalmente los gastos pagados con Tarjeta de Crédito[/b][/color], Débito o Cheque, [color=red][b]aún y cuando no tenga ni siquiera Comprobante Simplificado[/b][/color]. Copio un Boletín del SAT, que proporciona las facilidades para deducir gastos con el Estado de Cuenta Bancario: [b]ESTADOS DE CUENTA COMO COMPROBANTES FISCALES[/b] [b]• Los contribuyentes pueden comprobar las adquisiciones de bienes o servicios con los estados de cuenta que expiden los bancos[/b] El Gobierno Federal, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que [b]los gastos por la adquisición de bienes o el uso de servicios [color=red]se pueden deducir, para efectos fiscales, con los estados de cuenta bancarios[/color].[/b] Con esta facilidad, [color=red][b]no se requiere solicitar o conservar factura o comprobante simplificado de la compra[/b][/color], [color=red][b]siempre que se pague [/b][/color]con cheque nominativo, [color=red][b]tarjeta de crédito[/b][/color] o débito, con monedero electrónico o mediante traspaso de cuentas entre bancos. Para poder cumplir con lo anterior, se requieren algunos requisitos mínimos como: • Que los gastos, compras o inversiones que se pretendan deducir con los estados de cuenta estén gravados a las tasas de 10% o 15% de IVA. • Que cada transacción no rebase de 100,000 pesos, sin incluir el IVA. • Que el estado de cuenta tenga el RFC del proveedor del bien o servicio que se deduce. • Registrar en la contabilidad las operaciones que se comprueben con los estados de cuenta. • Conservar el original del estado de cuenta durante al menos cinco años. Cuando se realicen adquisiciones mayores a 100 mil pesos o cuando las mismas estén exentas del IVA o gravadas a la tasa del 0% se podrán deducir con los estados de cuenta, pero adicionalmente deberá solicitarse al proveedor y conservar el comprobante simplificado, que podrá ser: • Una nota de venta • Una nota de remisión • Un comprobante emitido por terminal punto de venta o por máquina registradora de comprobación fiscal y convencional • Cualquier comprobante que se emita de manera manual o electrónica Dichos comprobantes deben describir los bienes o servicios adquiridos y contar con el IVA desglosado. Los comprobantes que se emitan de manera manual deberán tener impreso el RFC del proveedor. [color=red][b]En el caso de gastos hechos con efectivo, sí es necesario solicitar la factura o comprobante fiscal para poder hacer la deducción.[/b][/color] Es importante recordar a los contribuyentes que deben exigir su comprobante fiscal en la compra de cualquier artículo o cuando contrate algún servicio. El otorgante de este bien o servicio tiene la obligación de dárselo, de no ser así, se debe denunciar. Todas las denuncias son confidenciales y se pueden realizar a través del portal del SAT en www.sat.gob.mx, en el apartado de quejas y denuncias o también llamando al 01 800 INFOSAT (46 36 728 Este Comunicado está relacionado con el Art. 29-C del C.F.F. [b]Conclusión: Dado lo anterior, considero que las autoridades se extralimitan al suponer que el comprador va a considerar el Estado de Cuenta Bancario como Comprobante Fiscal aún y cuando éste no lo haga y por esa simple suposición, obliga al REPECO a abandonar su Régimen por el hecho de recibir pagos por medio de Tarjetas de Crédito.[/b] Saludos [i]Editado: Agosto 02, 2009 15:54:23[/i]
Tópico: tarjetas de credito en repeco
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2009 20:35:09 Asunto: Re: tarjetas de credito en repeco
Asi es Enrique, independientemente de que si es o no correcto considerar el Pago con Tarjeta de Crédito como un Traspaso de Cuentas, considero que es la propia Ley del ISR la que 'pone candado' al señalar en la Fracc. IV del multicitado Art. 139 [b][color=red]que si el 'cliente/comprador utiliza el Estado de Cuenta Bancario como Comprobante Fiscal, por ese hecho la Ley obliga al REPECO a dejar de serlo[/color].[/b] Cabe aclarar que mis comentarios anteriores fueron haciendo mención a el criterio o interpretación que hacen las autoridades Federales y Estatales sobre el Art. 139 mencionado, respecto al pago con Tarjetas de Crédito De que si el criterio o la interpretación que de dicho artículo hacen las autoridades Federales y Estatales es injusta o ilegal ese es otro asunto. En mi muy personal punto de vista, no es correcta la interpretación de las autoridades respecto a considerar los Pagos con Tarjetas de Crédito sean consideradas como Traspasos de Cuentas ya que [b]en ese caso también [color=red]los pagos con Tarjetas de Débito o incluso con Cheque [/color]deben considerarse como Traspasos[/b], dejando a los REPECOS limitados solamente a recibir pagos en efectivo, lo cual parece irónico ya que la implementación del IDE era para 'erradicar' las Operaciones en Efectivo. Lo anterior ya que tanto[b] [color=red]las Tarjetas de Débito como los Cheques[/color], afectan a 2 cuentas bancarias[/b] (una del comprador y otra del REPECO) si este ultimo deposita en su Cuenta Bancaria los documentos de esos pagos [color=red][b]y además el cliente/comprador también puede utilizar los Estados de Cuenta Bancarios de estos medios de pago, como Comprobante Fiscal.[/b][/color] Saludos [i]Editado: Agosto 02, 2009 08:22:26[/i]
Tópico: DECLARACIONES EN CEROS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2009 19:47:55 Asunto: Re: DECLARACIONES EN CEROS
conta fer: [quote][b]EN EL 2009 NO HE PRESENTADO NINGUN PAGO[/b], …. [b]SE PODRA ARGUMENTAR LO SIGUIENTE[/b] PARA DEJAR SIN EFECTO EL REQUERIMIENTO[/quote] Tal como te lo menciona Enrique, el Artículo que citas, en la parte final del párrafo, te señala que cuando no tengas cantidad a pagar o saldo a favor, [color=red][b]DEBES presentar las Declaraciones Estadísticas en 'Ceros'.:[/b][/color] ART. 31 C.F.F. Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las Leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. [b][color=red]Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor [/color]por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes [color=red]deberán informar [/color]a las autoridades fiscales [color=red]las razones por las cuales no se realiza el pago[/color]. [/b] Por lo tanto debiste haber presentado cuando menos la correspondiente a Enero 2009 (excepto IVA, que debes presentar todos los meses) y acogerte a la Regla II.2.14.4 de la RMF 2009-2010. Saludos [i]Editado: Agosto 01, 2009 19:49:18[/i]
Tópico: REGIMEN INTERMEDIO- SUBSIDIO AL EMPLEO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2009 19:06:36 Asunto: Re: REGIMEN INTERMEDIO- SUBSIDIO AL EMPLEO
migueljurado: [quote][b]La única diferencia [/b]que conozco entre el régimen intermedio y el régimen general de Ley es que en el régimen general de ley [b]estás obligado a llevar contabilidad[/b]. [/quote] También en Régimen Intermedio se tiene la 'ventaja' para efectos de la deducción de ciertas inversiones (Art. 136 LISR) Saludos
Tópico: COMPENSACION PAGO DE LO INDEBIDO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2009 19:03:08 Asunto: Re: COMPENSACION PAGO DE LO INDEBIDO
Miguel: Si observas podrás darte cuenta que [b][color=red]el tópico es de Febrero del 2006[/color][/b], solamente que cplg lo 'resucitó', ja ja ja ja ja Saludos [i]Editado: Agosto 01, 2009 20:41:59[/i]
Tópico: tarjetas de credito en repeco
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2009 20:24:38 Asunto: Re: tarjetas de credito en repeco
a_cano: Muy respetable tu opinión, pero no se si te haya tocado 'lidiar' con los auditores de la Sria. de Finanzas de Nuevo León (veo que eres de por acá). En mi comentario anterior anoté lo siguiente: [color=blue]'Es decir, si el REPECO recibe el pago con Tarjeta de Crédito, se considera que existe 'Traspaso de Cuenta' de la del Cliente al del REPECO.'[/color] Esa expresión es mas o menos lo que los auditores estatales le hicieron a 4 REPECOS, vecinos de un servidor. Incluso en esas ocasiones pregunté por escrito y personalmente al SAT en el D.F. y aquí en Monterrey y me dieron la misma respuesta que los auditores locales. Es decir el criterio del Estado y del SAT coinciden en considerar los pagos con Tarjetas de Crédito, como 'Traspasos' entre la cuenta del 'cliente/comprador y la cuenta del REPECO. Saludos [i]Editado: Julio 31, 2009 20:25:11[/i]
Tópico: comisiones bancarias son deducibles para ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2009 20:12:38 Asunto: Re: comisiones bancarias son deducibles para ietu
oacevedo68: ¡¡ Bienvenido (a) !! [quote].....LAS COMISIONES BANCARIAS SON DEDUCIBLES PARA IETU.....[/quote] Hace algunos meses se trató un tópico al respecto. Te anoto la liga para que te formes tu criterio sobre el particular. [b][url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=34359&idCat=10[/url][/b] Saludos [i]Editado: Julio 31, 2009 20:13:16[/i]
Tópico: tarjetas de credito en repeco
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2009 18:01:35 Asunto: Re: tarjetas de credito en repeco
cruzalex: [quote].....los contribuyentes [color=red][b]que acepten el pago [/b][/color]de sus ventas [color=red][b]con tarjeta de credito[/b][/color] [b]ya no van a poder tributar en el Regimen de Repecos..[/b]... [/quote] Asi es, lo establece, tal como lo comenta granados1020, el Art. 139 de LISR: LISR Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes: IV………………… [color=red][b]También se considera que cambian de opción en los términos del párrafo anterior, los contribuyentes que reciban el pago de los [/b][/color]ingresos derivados de su actividad empresarial, [color=red][b]mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito[/b][/color] o casas de bolsa, [color=red][b]cuando en este caso se cumpla alguno de los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, [/b][/color]a partir del mes en que se reciba el traspaso de que se trate…… Es decir, si el REPECO recibe el pago con Tarjeta de Crédito, se considera que existe 'Traspaso de Cuenta' de la del Cliente al del REPECO. Además como señala granados1020, si el cliente/comprador utiliza el estado de Cuenta Bancario como Comprobante Fiscal y reúne 'TODOS' los requisitos del Art. 29-C del C.F.F. automáticamente el REPECO estaría 'indirectamente expidiendo' un Comprobante Fiscal deducible y por ello también deben 'abandonar' el Régimen de Pequeños Contribuyentes, según la Fracc. IV Art. 139 LISR. Saludos [i]Editado: Julio 31, 2009 18:04:08[/i]
Tópico: IVA ACREDITABLE POR COMPRAS DE ACTIVO FIJO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2009 17:27:57 Asunto: Re: IVA ACREDITABLE POR COMPRAS DE ACTIVO FIJO
pedromendozagarcia: [quote]... PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL REGIMEN GENERAL O PERSONA MORAL, , CUANDO [color=red][b]EFECTUA COMPRAS DE ACTIVO FIJO [/b][/color]CON CHEQUE, DE CONTADO, [color=red][b]ES ACREDITABLE EL IVA EN SU TOTALIDAD EN EL MES EN QUE EFECTUE DICHA COMPRA[/b][/color]? [/quote] Si, siempre y cuando reúna los requisitos del Art 5, Fracc. V, Inciso d), puntos 1, 2 y 3. Lo que dichos puntos de la Fracc. V mencionan a grandes rasgos es respecto a que si tienes Ingresos Gravados y/o Exentos, podrás acreditar el IVA en forma proporcional a los mismos. Además la Fracc.III del Art. 5 te señala otro requisito: LIVA Artículo 5o.- [color=red][b]Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado [/b][/color]deberán reunirse los siguientes requisitos: III. Que [b]el impuesto al valor agregado trasladado [/b]al contribuyente[b] haya sido [color=red]efectivamente pagado [/color]en el mes de que se trate;[/b] Coincido con vabdo en que la Ley no ha cambiado en ese aspecto. Saludos [i]Editado: Julio 31, 2009 17:32:57[/i]

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