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Tópico: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??
CHAVALON

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 27, 2009 12:20:08 Asunto: Re: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??
MARIOORTIZ: [quote]Segun tu interpretacion no se aplica el Art.29????[/quote] Es que de acuerdo a lo que menciona 'cielo178' los actos se realizaron en México: [quote]'SOLO LLEVA IVA POR SER UNA OPERACION EN MEXICO??'[/quote] De acuerdo a la información que proporciona cielo178, debe aplicarse la Tasa del 15%. El Art. 29 señala que cuando los los Servicios 'se exporten' y aparentemente este no es el caso: LIVA Artículo 29.- [b]Las empresas residentes en el país[/b] [b]calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor [/b]de la enajenación de bienes o [b]prestación de servicios[/b], [b]cuando unos u otros [color=red]se exporten[/color][/b] Saludos [i]Editado: Febrero 27, 2009 12:27:21[/i]
Tópico: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2009 11:21:13 Asunto: Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro
Bruno: [quote]Una pregunta ¿opinan igual con el acreditamiento (por ejemplo) por las inversiones adquiridas de 1998 a 2007?, [b]si no se usa en 2008 la parte apta a acreditamiento ¿la acumularán para posteriores ejercicios?[/b][/quote] [b]En mi opinión no, de acuerdo al último párrafo del Art. Sexto transitorio de LIETU[/b]: [b]'Cuando el contribuyente no acredite el crédito fiscal a que se refiere este artículo, en el ejercicio que corresponda no podrá hacerlo en ejercicios posteriores'[/b] Saludos cordiales
Tópico: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??
CHAVALON

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 27, 2009 10:48:28 Asunto: Re: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??
cielo178: [quote]....EN ESTE CASO [b]LA RETENCION DEL 10% DE IVA NO SE H[/b]ACE POR SER [b]LA COMPAÑIA UN EXTRANJERO[/b]???... [/quote] Asi es, la obligación de la retención de la 2/3 partes (10% en tu caso) del IVA es exclusivamente para las Personas Morales con establecimiento en Territorio Nacional: LIVA Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: ……… [b]II. Sean personas morales que:[/b]…… d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. [quote]SOLO LLEVA IVA POR SER UNA OPERACION EN MEXICO??[/quote] Asi es de acuerdo al Art. 1o. que te citaron. Saludos [i]Editado: Febrero 27, 2009 11:02:28[/i]
Tópico: DECLARASAT VERSION 2009??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2009 00:06:36 Asunto: Re: DECLARASAT VERSION 2009??
Charolina: [quote]...CUANDO MAS O MENOS PODEMOS DESCARGAR LA VERSION 2009 DEL DECLARASAT ?[/quote] Una vez que el SAT la ponga a disposición, que normalmente es en los primeros días del mes de Marzo. Sin embargo de acuerdo a una regla de la R.M.F. las Declaraciones Anuales que se presenten en los meses de Febrero o Marzo del presente año, el SAT las considerará como presentadas el 1o. de Abril de 2009. Saludos [i]Editado: Febrero 27, 2009 00:07:06[/i]
Tópico: Leyenda en constancias de retenciones 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 21:46:08 Asunto: Re: Leyenda en constancias de retenciones 2008
paco73: [quote].......[b]continua vigente [/b]la obligacion [b]de anotar en la constancis de sueldos y salarios la leyenda 'extra'[/b] en donde se anotaba el folio de la operacion y la fecha de presentacion de la declaracion anual y si el patron realizo o no el calculo anual?.......[/quote] Si, si continúa vigente: Procedimiento y requisitos para la presentación de la constancia de sueldos pagados II.3.9.1. … …….. La leyenda a que se refiere la presente regla, se asentará en los siguientes términos: [b]'Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.'[/b] Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse el sello, en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la constancia. Saludos
Tópico: Comisiones Bancarios por Tarjetas de Crédito, ¿No Deducibles para IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 20:49:23 Asunto: Re: Comisiones Bancarios por Tarjetas de Crédito, ¿No Deducibles para IETU?
RubenPineda: A manera de 'Cultura General' te copio parte del Art. 9 de LISR, que define los conceptos que se consideran Intereses para efectos de dicha Ley. LISR Artículo 9o. Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe.......[b]el monto de las [color=red]comisiones[/color] que correspondan [color=red]con motivo de apertura o garantía de créditos[/color][/b] La pregunta obligada a tus 'auditores' ??? es: [b][color=red]El cobro de una comisión por el servicio de transferir fondos[/color] de esas Tarjetas de Crédito a la cuenta de la empresa [color=red]lo consideran como Comisión por Apertura de algún Crédito o como Garantía del mismo ????[/color]?[/b] Si la respuesta de ellos es afirmativa, no lo pienses 2 veces, cámbialos de inmediato. La deducibilidad de estas Comisiones por la aceptación y descuento de los 'pagarés' ya la he planteado en múltiples ocasiones con personal autorizado del SAT aquí en Monterrey, incluso por escrito, y la respuesta unánime de todos ellos es: [b]'Son totalmente deducibles para IETU si las comisiones se originan por la utilización de Medios de Pago Bancarios que correspondan a operaciones inherentes a la actividad del contribuyente.'[/b] Sería conveniente que tu también realizaras la consulta por escrito con el SAT, para que tengas la plena seguridad de su deducibilidad. Saludos y no hay nada que agradecer [i]Editado: Febrero 27, 2009 07:47:55[/i]
Tópico: Comisiones Bancarios por Tarjetas de Crédito, ¿No Deducibles para IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 18:54:02 Asunto: Re: Comisiones Bancarios por Tarjetas de Crédito, ¿No Deducibles para IETU?
RubenPineda: [quote]....reclasifican y [color=red][b]consideran como intereses dichas comisiones [/b][/color]para efectos del ajuste anual por inflación. Esta semana hablé con ellos y les hice el comentario si iban a seguir el mismo criterio. La respuesta fué afirmativa y me comentan que esa reclasificación la hacen en base a la Ley de ISR que junto con otros conceptos (perdida y utilidad cambiaria, apertura de cuentas bancarias, etc) hacen [color=red][b]al rubro de gastos financieros[/b][/color]....[/quote] Tal como menciona Bruno, cambia inmediatamente de auditores???? ya que se percibe que no conocen la 'O' por lo redondo. Puedes consultar en cualquier libro de Contabilidad y verás que no todos los Gastos Financieros son Intereses, basta que consultes cuando menos lo siguiente: [b]Gastos Financieros[/b] 'Comprenden los gastos en que se incurran, relacionados con las operaciones financieras. [b]Incluyen, entre otros[/b], conceptos tales como: intereses, gastos y[b] comisiones bancarias pagados[/b], por gastos por fluctuaciones de las tasas de cambio, multas, sanciones, morosidad e indemnizaciones, descuentos por pronto pago y bonificaciones concedidas a los clientes y cancelación de cuentas por cobrar, cuando no se ha creado la provisión correspondiente.. Esta es la liga de lo anterior: [b][url]http://www.cubaindustria.cu/ContadorOnline/Contabilidad/Uso%20y%20Contenido/835%20Gastos%20Financieros.htm[/url][/b] Saludos y no te dejes influenciar. [i]Editado: Febrero 27, 2009 07:45:52[/i]
Tópico: 2% sobre nonimas es deducible para ISR , IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 18:01:28 Asunto: Re: 2% sobre nonimas es deducible para ISR , IETU?
gace70: [quote][b]CHAVALON[/b] TE AGRADEZCO TU FRATERNIDAD CON TODOS LOS COMPAÑEROS DE ESTE FORO. [/quote] No hay nada que agradecer y respecto a lo de mi Fraternidad, es que considero a los Foristas como compañeros de trabajo. Saludos
Tópico: Compensación IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 17:52:59 Asunto: Re: Compensación IETU
pmtz: [quote]…….pero no encuentro la opcion a que se refiere el Formato 41 [b]para poder enviar via internet dichos anexos[/b]. [/quote] Puedes consultar en estas ligas: [b][url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/noticias/Guiacompinternet.pdf[/url][/b] [b][url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_14172.html[/url][/b] Saludos
Tópico: AMORTIZACION DE PERDIDAS PARA EL IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 17:46:25 Asunto: Re: AMORTIZACION DE PERDIDAS PARA EL IETU
lcruizuscanga: [quote][b]GRACIAS CHAVALON[/b] POR EL APOYO CON EL DECRETO……..[/quote] Al contrario ya que considero que de eso se trata este Foro, la de actuar como Equipo, asi aprendemos (o recordamos ?) todos. Saludos

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