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Tópico: Un REPECO con 2 sucursales, realiza los pagos provisionales por separado?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2010 12:00:04 Asunto: Re: Un REPECO con 2 sucursales, realiza los pagos provisionales por separado?
adolfofizcalizta: [quote]..REPECOS con 2 sucursales. .. su entidad federativa, en este caso el D.F. ...¿Como debera presentar sus impuestos? ..Debera acumularlos....[/quote] Debe acumularlos y presentar una sola declaración por las 2 sucursales ya que se encuentran en la misma 'Entidad fFderativa': LISR Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes: VI.. Para los efectos de esta fracción, [b]cuando los contribuyentes[/b] a que se refiere esta Sección [b]tengan establecimientos, sucursales [/b]o agencias, [b]en dos o más Entidades Federativas, enterarán los pagos mensuales en cada Entidad[/b] considerando el impuesto que resulte por los ingresos obtenidos en la misma. Como no es tu caso, debes presentar solamente una declaración. Saludos
Tópico: GASTOS DE RESTAURANTES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2010 11:05:20 Asunto: Re: GASTOS DE RESTAURANTES
EDGAR1977: ¡¡ Bienvenido !! [quote]GASTOS DE RESTAURANTES EFECTUADOS EN LA CIUDAD DONDE RESIDE,... ..ES NO DEDUCIBLE[/quote] Si el consumo es dentro de la franja de los 50 Kms. de su domicilio fiscal, solamente es deducible el 12.5% de los mismos, siempre y cuando el pago no se efectúe en efectivo: LISR Artículo 32. Para los efectos de este Título,[b] [color=red]no serán deducibles[/color]:[/b] XX[b].[color=red]El 87.5% de los consumos en restaurantes[/color].[/b] Para que proceda la deducción de la diferencia, [b]el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos [/b]que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% [b]los consumos en restaurantes [color=red]que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo[/color] sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción.[/b] En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto. …… [b]V[/b].Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o [b][color=red]cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente[/color][/b]. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Saludos [i]Editado: Enero 06, 2010 11:23:27[/i]
Tópico: HIPOTECAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2010 17:07:25 Asunto: Re: HIPOTECAS
katy123: [quote]...SOY [b]PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL REGIMEN INTERMEDIO...[/b] ENTONCES???... SI GRAVAN MIS DEPOSITOS EN EFECTIVO O NO??? ...[/quote] Si te encuentras en ese régimen, si gravan. Saludos
Tópico: HIPOTECAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2010 16:37:23 Asunto: Re: HIPOTECAS
katy123: [quote]..LOS PAGOS A CREDITOS HIPOTECARIOS [b]GRAVAN PARA IDE[/b]....[/quote] No, no gravan si es persona física LIDE Artículo 2. [color=red][b]No estarán obligadas al pago del impuesto [/b][/color]a los depósitos en efectivo: VI.Las personas físicas, con excepción de las que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones . ........... Saludos [i]Editado: Enero 05, 2010 16:47:24[/i]
Tópico: tasa de iva en facturas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2010 15:40:17 Asunto: Re: tasa de iva en facturas
Charolina: Este es el fundamento para hacerlo: DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULO DÉCIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente: II.- ...para efectos del artículo 29-A, fracción VI del CFF, los contribuyentes que [b]al 1 de enero de 2010 tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, en los que esté impresa la tasa del 10% o 15% del IVA, podrán seguir utilizándolos hasta agotarlos o termine su vigencia, para lo cual [color=red]deberán señalar en los mismos, por escrito o mediante sello, la tasa del 11% o 16%, [/color]según corresponda.[/b] Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con el Reglamento del CFF. Saludos [i]Editado: Enero 05, 2010 15:43:03[/i]
Tópico: CLIENTES Y PROVEEDORES 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2010 12:29:48 Asunto: Re: CLIENTES Y PROVEEDORES 2009
javi9923: No existe obligación de hacerlo si presentaste TODAS las declaraciones mensuales de la DIOT. Consulta esta liga: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=37941&idCat=10[/url] Saludos [i]Editado: Enero 05, 2010 12:41:26[/i]
Tópico: Retencion de IVA en Portal Tributario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2010 12:22:30 Asunto: Re: Retencion de IVA en Portal Tributario
lobozac: [quote]...andas filoso...[/quote] Para nada, es que hace algunos días opiné sobre el tema y en el ejemplo que anoté, lo hice con cuatro decimales (diezmilésima): [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=37939&idCat=10[/url] Saludos
Tópico: En 2010 ¿aplica el subsidio al empleo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2010 12:18:19 Asunto: Re: En 2010 ¿aplica el subsidio al empleo?
mar_g: ¡¡Bienvenido (a) Si aplica, hace algunos días se trató un tópico al respecto, puedes consultar en esta liga: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=37942&idCat=10[/url] Y aquí puedes consultar la Tabla: [url]http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5126439&fecha=28/12/2009[/url] Saludos [i]Editado: Enero 05, 2010 12:38:34[/i]
Tópico: Retencion de IVA en Portal Tributario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2010 11:37:41 Asunto: Re: Retencion de IVA en Portal Tributario
Zanzke: [quote]....considerarán que las [b][color=red]dos terceras partes[/color][/b] del IVA que se les traslade [b][color=red]equivale[/color][/b] a 0.666666667..[/quote] [quote]¿Aqui no aplicaría hasta el diezmilesimo? [/quote] En mi opinión si aplica de acuerdo al C.F.F.: C.F.F. Artículo 17-A.- …. Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar [b][color=red]factores o proporciones[/color][/b], las mismas [b]deberán calcularse [color=red]hasta el diezmilésimo[/color].[/b] Saludos [i]Editado: Enero 05, 2010 11:50:39[/i]
Tópico: RECORDATORIO: EN 2010 LA TASA DEL IETU ES DEL 17.5%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2010 11:09:40 Asunto: Re: RECORDATORIO: EN 2010 LA TASA DEL IETU ES DEL 17.5%
Así es Hugo, para que nuestros cálculos sean los mismos que los que realiza el Software del IETU. A propósito del [b]Software tanto del IETU como de la DIOT, aparecen 'por default' el año 2010,[/b] así es que hay que tener cuidado cuando se capture información del 2009, hay que señalar el año correcto. Saludos

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