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Tópico: IETU EN COPROPIEDAD POR ARRENDAMIENTO
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2009 00:17:40 Asunto: Re: IETU EN COPROPIEDAD POR ARRENDAMIENTO
marydel: [quote]....que pasa si los debe presentar cada copropietario como dice chavalon o entendi mal [/quote] Vamos a analizar por partes la Fracc. IV del Art. 18 de LIETU: LIETU Artículo 18…. IV.Los contribuyentes que con bienes en copropiedad o afectos a una sociedad conyugal realicen actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única, [color=red][b]podrán designar un representante común,[/b][/color] [b]previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales[/b], [b][color=red]y será éste [/color]quien a nombre de los copropietarios o de los cónyuges, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley.[/b] Hasta esta parte surge lo siguiente: 1.-La designación de un Representante Común es optativa, no obligatoria 2.-Debes dar Aviso al SAT, que se nombró a un Representante Común para que en nombre de los copropietarios, presente los Pagos Prov. ¿lo hiciste? [color=red][b]...Para los efectos del acreditamiento y del crédito fiscal a que se refieren los artículos 8, 10 y 11 de esta Ley,[/b][/color] [b]los copropietarios considerarán los pagos provisionales y el impuesto del ejercicio que se determine en la proporción que les corresponda[/b] Para esta segunda parte del primer párrafo cabe destacar lo siguiente: 1.-Es claro que esta segunda parte se refiere a la Declaración Anual(arts. 8 y 11),[b] aún y cuando mencione el Art. 10 (Pagos Prov) ya que lo menciona solamente para los efectos de los acreditamientos de los Pagos Prov. de IETU en la Declaración Anual.[/b] 2.-[b]Cada copropietario para efectos de la Declaración Anual, acumulará los Ingresos de acuerdo a su proporción y en la misma debe acreditar los Pagos Prov. efectuados por el Representante Común en su nombre[/b]. 3.-El Art. 11 lo menciona en caso de que existieran mayores Deducciones que Ingresos, el Crédito Fiscal también se aplicaría en forma proporcional. Espero que ahora si me haya explicado. Saludos [i]Editado: Mayo 29, 2009 00:26:47[/i]
Tópico: Estoy en régimen intermedio y me piden recibo de honorarios, ¿qué hacer?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2009 23:51:41 Asunto: Re: Estoy en régimen intermedio y me piden recibo de honorarios, ¿qué hacer?
casquilla (Laura): [quote]....no [b]se pueden mantener ambos [/b](honorarios ye intermedio)?[/quote] Es mucha carga administrativa el presentar Declaraciones por ambos Régimenes, amén de llevar dobles registros y doble control de todas tus operaciones. Si tu actividad es solamente una, no tiene caso complicarte la existencia. [quote]Estando como Intermedio, si un mes no percibo ingresos, no pago impuestos, ¿sería igual por Honorarios?[/quote] Asi es, si no hay ingresos no hay impuestos. [quote]...Lo de que mi profesión encaja en lo de honorarios... pues qué te puedo decir... de la manera en que estoy dada de alta, en ACTIVIDAD dice [b]'Diseño de modas y otros diseños especiales'.[/quote] No es que encaje en honorarios, sino que el SAT considera de acuerdo a la liga que te mencioné que tu profesión (Diseñadores) se considera dentro de Servicios Profesionales (ültima de la primera columna). Para que distingas entre Régimen Intermedio y Servicios Profesionales (Honorarios), te menciono algunas ligas (a ver si no te confundo mas): DEFINICIÓN DE RÉGIMEN INTERMEDIO [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/act_intermedio/13_429.html[/url][/b] Definición de Actividades Empresariales [b][url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/act_empresarial/11_428.html[/url][/b] Actividades comerciales e Industriales [b][url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_9896.html[/url][/b] Espero que te sea de utilidad Saludos [i]Editado: Mayo 29, 2009 00:00:07[/i]
Tópico: Estoy en régimen intermedio y me piden recibo de honorarios, ¿qué hacer?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2009 21:06:32 Asunto: Re: Estoy en régimen intermedio y me piden recibo de honorarios, ¿qué hacer?
casquilla (Laura) Además de lo ya comentado, tu profesión (Diseñadora) [b]'encaja' como Actividad (Servicios) Profesionales[/b], de acuerdo a lo que señala la página del SAT, esta es la liga: [b][url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_9899.html[/url][/b] Saludos [i]Editado: Mayo 28, 2009 21:07:49[/i]
Tópico: Estoy en régimen intermedio y me piden recibo de honorarios, ¿qué hacer?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2009 20:59:48 Asunto: Re: Estoy en régimen intermedio y me piden recibo de honorarios, ¿qué hacer?
casquilla (Laura): Bienvenida !!! Señalas en tu comentario, entre otras cosas, lo siguiente: [quote]....lo conveniente para mi actividad era darme de alta de este modo, ya que al [b]trabajo sale esporádicamente[/b], no siempre hay [b]y no me convenía por honorarios[/b]... [/quote] Con todo respeto para tu Papá, en cualquier Régimen Fiscal que te encuentres inscrita (Act. Empresariales, Honorarios, Arrendamientos, excepto REPECOS) tienes la obligación de Declarar mensualmente tengas o no Ingresos. Una de las ventajas de ser Intermedio respecto a Honorarios, es que en el Reg. Intermedio no te efectúan retenciones de ISR, solamente de IVA si eres Comisionista. En ambos casos (Intermedio y Honorarios) se 'maneja' una Contabilidad Simplificada, esto es, llevar solamente un Libro de Ingresos y Egresos y de Inversiones. Para las deducciones de ciertas Inversiones (Computadoras, Eq. de Ofna. Etc, con excepción de autos, camiones, Etc.) en Intermedios se pueden deducir en un 100% en el año en que se adquieran y en Honorarios también, siempre y cuando en este último no excedan sus Ingresos en el año de [color=red][b]$ 900,000.00 Aprox.(Nota 1).[/b][/color] Si es importante para tí conservar el trabajo en la Editorial que mencionas, puedes acudir al módulo del SAT a realizar tu cambio al Régimen de Honorarios. Comenta lo anterior con tu Papá y que te efectúe algunos cálculos de impuestos para que tengas una idea de lo que vas a recibir neto y de lo que tendrás que pagar mensualmente y en el año en ambos Régimenes. Saludos [color=red][b]Nota 1.- A partir del 1o. de Enero de 2009 la cantidad es de $ 1,079,912.43 como máximo de ingresos Anuales, para poder deducir las inversiones mencionadas al 100%.[/b][/color] [i]Editado: Mayo 28, 2009 21:31:28[/i]
Tópico: EN UNA COPROPIEDAD QUIEN DEBE PAGAR EL IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2009 20:34:51 Asunto: Re: EN UNA COPROPIEDAD QUIEN DEBE PAGAR EL IETU
marydel: Ya te respondí en tu tópico similar anterior. Si no estás de acuerdo con mi comentario, házmelo saber. Saludos
Tópico: IETU EN COPROPIEDAD POR ARRENDAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2009 20:30:25 Asunto: Re: IETU EN COPROPIEDAD POR ARRENDAMIENTO
marydel: La respuesta ya te la dí en mi comentario anterior, el IETU lo debe pagar cada copropietario en la proporción que le corresponda, te lo señala claramente la Frac..IV del Art. 18 de IETU que te cité. Si observas con detenimiento, [color=red][b]te señalé con rojo [/b][/color]y [b]'negritas'[/b] los Art. 8 (Declaración Anual) y 10 (Pagos Prov.). y la parte final del párrafo. Saludos [i]Editado: Mayo 28, 2009 20:32:05[/i]
Tópico: DECLARACION PERSONA FISICA CON SALDO A FAVOR Y SIN FIEL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2009 15:30:26 Asunto: Re: DECLARACION PERSONA FISICA CON SALDO A FAVOR Y SIN FIEL
Cheguevara: [quote]....saldo a favor mayor a 10,000.00 el problema es que a la fecha no ha sacado su FIEL por lo cual [b]no tendria la posibilidad de pedir en devolucion ese saldo.[/b] [/quote] Puedes presentar ya la Declaración indicando que optas por la Devolución. Tramita de inmediato tu FIEL. Lo mas seguro es que te van a señalar que debiste utilizar la FIEL ya que excede de $ 10,000, como inconsistencia y te indicarán que presentes la Sol. de Dev. en Formato 32. Solicitas la Devolución con el Formato 32 y acompañas el Certificado de la FIEL obtenido: [b]Capítulo II.2.2. Devoluciones y compensaciones[/b] [b]Saldos a favor de personas físicas[/b] II.2.2.1…. … Las personas físicas que en los términos del primer párrafo de esta regla, soliciten en su declaración anual devolución de [b]saldo a favor igual o superior a $10,000.00[/b], además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, [b]deberán presentar la citada declaración utilizando la FIEL[/b]. [color=red][b]Los contribuyentes que no lo hagan así[/b][/color], [b][color=red]deberán solicitar la devolución [/color]del saldo a favor manifestado en la declaración anual [color=red]a través de la forma oficial 32 [/color]ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, [color=red]acompañando el certificado de FIEL[/color].[/b]…….. Saludos [i]Editado: Mayo 28, 2009 15:32:11[/i]
Tópico: ded.en inversiones por compra de vehiculo en el 2008 juega para ietu o no
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2009 12:42:35 Asunto: Re: ded.en inversiones por compra de vehiculo en el 2008 juega para ietu o no
florangel: [quote]....pagos provisionales semestrales ene/jun- jul/dic/2008 [b]ganaderia[/b] .....compra de un vehiculo.... esta inversion entra en lo del ietu... [b]se pago de contado $ 80400[/b].00fue el total de la inversion[/quote] Es deducible para IETU [b]en la proporción [/b]que representen los Ingresos Exentos respecto del total de Ingresos. Ver Art. 32 Fracc. II LISR. Saludos [i]Editado: Mayo 28, 2009 12:43:26[/i]
Tópico: REGISTRO EN HACIENDA POR SALARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2009 11:59:20 Asunto: Re: REGISTRO EN HACIENDA POR SALARIOS
Si deseas utilzar el Declarasat, recuerda tramitar primero tu CIECF. i Saludos
Tópico: COMPENSACION EN DECLARACION ANUAL IETU vs ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2009 11:45:34 Asunto: Re: COMPENSACION EN DECLARACION ANUAL IETU vs ISR
TEGG360101KC4: Se han escrito múltiples tópicos sobre lo mismo, éstos son algunos de ellos, si deseas puedes seguir 'buscando': [b][url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&op=latest&id=197270[/url][/b] [b][url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&op=latest&id=197570[/url][/b] Saludos

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