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Tópico: CUBRE-BOCAS IMPORTADOS CAUSAN IVA??
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2009 15:17:49 Asunto: Re: CUBRE-BOCAS IMPORTADOS CAUSAN IVA??
Estoy de acuerdo con lcruiz y MARIO, salvo que el SAT emita las reglas para aplicar ese Decreto y señale lo contrario, esto de acuerdo a lo siguiente: DECRETO por el que se exime del pago de contribuciones al comercio exterior para hacer frente a la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza …… Artículo Tercero. [b]El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir los lineamientos que sean necesarios para la correcta y debida aplicación del presente Decreto[/b] . Sábado 2 de mayo de 2009 Saludos
Tópico: YA NO SE REQUERIRÁ EL CONTADOR ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2009 15:06:18 Asunto: Re: YA NO SE REQUERIRÁ EL CONTADOR ?
RubenPineda: [quote][b]Hay que tener coraje y mucho sentido común [/b]para hacerle frente a todo esto. [/quote] Tienes razón Rubén, pero sobre todo muchos conocimientos de fiscal. Coincido en tus comentarios en cuanto a que a Oracle no le funcionó la Plataforma que supuestamente iba a iniciar en Agosto del 2006, para lo cual el SAT impartió cursos de capacitación.....con muchos 'bombos y platillos'.......y nada.....hasta la fecha..... Y también como dice en forma 'optimista' lcruiz tal vez operará hasta el 2012 con el cambio de Presidente de la República. Saludos
Tópico: YA NO SE REQUERIRÁ EL CONTADOR ?
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2009 11:23:38 Asunto: YA NO SE REQUERIRÁ EL CONTADOR ?
El nuevo 'Servicio de Declaraciones y Pagos' ofrece lo siguiente: [color=blue][b]Qué ventajas tiene[/b][/color] •Podrá presentar en forma segura sus declaraciones a través de nuestro portal de Internet desde su casa, oficina, café Internet o desde cualquier computadora con acceso a Internet. (Igual que ahora) •[b]Ya no tendrá que hacer cálculos de impuestos, ya que [color=red]este sistema los calcula de manera automática[/color][/b] con sólo capturar sus cifras de ingresos, deducciones, retenciones, entre otras. [color=red][b](Ojo)[/b][/color] • El sistema sólo requiere datos específicos de acuerdo a sus obligaciones fiscales que tenga registradas. • El pago de impuestos se simplifica ya que el sistema genera una línea de captura con el importe total a pagar, la cual solo se presenta en la ventanilla bancaria o se captura en el portal de Internet del banco para realizar el pago. •Permitirá eliminar las siguientes obligaciones: [color=red][b](Ojo)[/b][/color] Presentar el listado de conceptos utilizados para el cálculo del IETU. Presentar avisos en Ceros. Presentar declaraciones de corrección de datos. Con todo lo anterior se le otorga mayor certidumbre y transparencia sobre su situación fiscal, con lo que se fortalece su confianza y sensación de seguridad. Para algunas otras ventajas, pueden consultar esta liga: [b][url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15135.html[/url][/b] Saludos [i]Editado: Mayo 11, 2009 11:56:52[/i]
Tópico: 'NUEVA PLATAFORMA' A PARTIR DE ABRIL PARA ALGUNAS EMPRESAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2009 11:12:51 Asunto: 'NUEVA PLATAFORMA' A PARTIR DE ABRIL PARA ALGUNAS EMPRESAS
En la página del SAT se menciona que a partir de las Declaraciones de Impuestos del mes de Abril, algunas empresas deben utilizar el nuevo esquema de 'Servicios de Declaraciones y pagos', este es el comunicado: [color=blue][b]Quiénes y a partir de cuándo deben presentar sus declaraciones con el Servicio de Declaraciones y Pagos[/b][/color] [b]Los contribuyentes del sector financiero, sociedades mercantiles controladoras y controladas, y personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos[/b], deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos a partir de mayo de 2009 para presentar los pagos provisonales y definitivos correspondientes al mes de abril. [b]El resto de los contribuyentes deberán utilizar este servicio de manera paulatina conforme se les informe en este portal.[/b] Debemos prepararnos el resto de los 'mortales' para ese cambio, no creen ? Liga: [b][url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15142.html[/url][/b] Saludos [i]Editado: Mayo 11, 2009 11:14:04[/i]
Tópico: Fracc. IX, Art. 31 y los famosos 4 meses ¿solo cheque?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2009 19:26:35 Asunto: Re: Fracc. IX, Art. 31 y los famosos 4 meses ¿solo cheque?
Hola Bruno: [quote]........ó ¿malinterpreto dicha Ley y Regla para IETU? [/quote] Puede ser cuestión de interpretación, pero mi punto de vista es que ese pago es deducible en 2009. La Regla que mencionas hace referencia al[b] Art. 31 Fracc. XIX[/b] y éste señala: [b]LISR[/b] [b]Art. 31.-..[/b] [b]XIX[/b].-Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. [b]Respecto de la documentación [/b]comprobatoria de las retenciones [b]y de los pagos a que se refieren las fracciones [/b]V y [color=red][b]VII de este artículo[/b][/color], respectivamente, [color=red][b]los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales[/b][/color], y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha………… VII.-[b]Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que [color=red]causen el impuesto al valor agregado[/color][/b], dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes correspondientes...... Aquí recapitulamos: 1.-El arrendatario es P.M. 2.-Es causante de IVA (supongo) 3.-Pagó con un medio diferente de Cheque, etc., por lo cual no procede su pago para deducirlo en 2008. El punto 3 se refiere al plazo del pago que señala la Fracc. VII del Art. 31 citado. Reitero, por haberse pagado con un medio distinto al cheque, y haberse extinguido la obligación por otro medio de pago, el mismo no puede considerarse como deducible en 2008 ya que no se cubrió en el plazo establecido para ello. Saludos [i]Editado: Mayo 08, 2009 19:27:39[/i]
Tópico: Fracc. IX, Art. 31 y los famosos 4 meses ¿solo cheque?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2009 18:38:23 Asunto: Re: Fracc. IX, Art. 31 y los famosos 4 meses ¿solo cheque?
Hola Bruno: [quote]...........[b]si pago con un medio diferente al cheque[/b] no me afecta tal limitante del plazo de 4 meses. [/quote] En mi opinión si pagas con un medio diferente de pago, aplica lo señalado al final del primer párrafo: [color=blue][b]'También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.'[/b][/color] A mi entender ese gasto será deducible en este ejercicio 2009 y no en el 2008. Al mencionar que también se entiende efectivamente erogado.....nos remitimos al primer párrafo que dice: [color=blue][b]'....., éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate'[/b][/color] Es mi opinión Saludos afectuosos
Tópico: IVA no acreditable, deducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2009 17:26:55 Asunto: Re: IVA no acreditable, deducible?
lopez_gm: [quote]....cual seria el fundamento? [/quote] Solamente es deducible cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlo: [b]LISR[/b] Art. 32.- Artículo 32. Para los efectos de este Título, [b]no serán deducibles[/b]: Xv.-[color=red][b]Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o [/b][/color]del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. [b]No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos [/b]que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley. [b]LIETU[/b] [b]Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:[/b] II.[b]Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México[/b], con excepción de los impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse. [color=red][b]Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado[/b][/color] o el impuesto especial sobre producción y servicios, [color=red][b]cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados [/b][/color]o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios……. ………… Saludos
Tópico: sector agricola
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2009 16:21:46 Asunto: Re: sector agricola
JUANAPEREZ: [quote].....como determinar el impuesto especial de tasa unica IETU. del ejercc. 2008...[/quote] Es el mismo procedimiento que para el ISR solamente que para el IETU, en lugar de la Tarifa Semestral, le aplicas a la Base Gravable (Ingresos-deducciones-créditos fiscales, etc.) el 16.5% Saludos
Tópico: sector agricola
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2009 15:32:01 Asunto: Re: sector agricola
JUANAPEREZ: [quote]....ingresos exentos(40*s.m.g*365 dias.)...[/quote] Esa cantidad es para todo el año, en tu caso que es semestre, divide entre 2 esa cantidad. Saludos
Tópico: NECESITO COMPENSAR ISR-VIA ELECTRONICA.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2009 15:29:42 Asunto: Re: NECESITO COMPENSAR ISR-VIA ELECTRONICA.
tiamala: En 'Opciones', habilta MACROS Saludos

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