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Tópico: resolucion miscelanea 2009
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2011 18:59:50 Asunto: Re: resolucion miscelanea 2009
marifer: [quote]donde puedo encontrar la resolucion miscelanea 2009 i.3.9.1 [/quote] Puedes consultar en esta liga: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_15196.html[/url] Saludos
Tópico: DIM IVA ANUAL.......SI o NO SE PRESENTA ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2011 16:10:40 Asunto: Re: DIM IVA ANUAL.......SI o NO SE PRESENTA ?
Hola Enrique, en el DEM en las Declaraciones de Personas Morales ya tiene varios años en que los Anexos relativos al IVA no se encuentran habilitados, esto es, no te permite anotar cantidad alguna en los mismos. Saludos
Tópico: Colegiaturas escolares serán deducibles de impuestos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2011 16:06:38 Asunto: Re: Colegiaturas escolares serán deducibles de impuestos
COMUNICADO DE PRENSA 018/2011 DEL DECRETO: [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/boletines/comunicadoSHCP_018_2011.pdf[/url] Saludos
Tópico: Calderón hace deducibles los pagos de colegiaturas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2011 16:01:43 Asunto: Re: Calderón hace deducibles los pagos de colegiaturas
Comunicado de Prensa 018/2011del Decreto: [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/boletines/comunicadoSHCP_018_2011.pdf[/url] Saludos [i]Editado: Febrero 14, 2011 16:03:02[/i]
Tópico: acumula para ietu?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2011 11:00:25 Asunto: Re: acumula para ietu?
LIETU Transitorios [b]Artículo Octavo. No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes [color=blue]por las actividades a que se refiere el artículo 1 [/color]de la presente Ley,[/b] efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio. Artículo 1. [b][color=blue]Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única[/color],[/b] las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, [b]por la realización de las siguientes [color=blue]actividades[/color]:[/b] [b][color=blue]I.Enajenación de bienes. II.Prestación de servicios independientes. III.Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes[/color][/b]. ..... [b]Estará el ROBO considerado [color=blue]dentro de las actividades[/color] del Art. 1 de LIETU ?[/b], [b] o como evento? [/b] Artículo 2…….. T[b]ambién se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados[color=blue] con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color].[/b] [b]Estamos seguros que el bien robado nunca se dedujo para efectos del ISR ?[/b] [b]Conclusión: En base a lo señalado anteriormente por los compañeros, si el bien se dedujo para efectos de ISR, el pago recibido si es acumulable para efectos de IETU.[/b] Saludos [i]Editado: Febrero 14, 2011 13:23:22[/i]
Tópico: LISTADO DE CONCEPTOS MENSUAL.....O ANUAL ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2011 11:35:18 Asunto: Re: LISTADO DE CONCEPTOS MENSUAL.....O ANUAL ?
Enhorabuena por Fiscalia, con toda honestidad y profesionalismo ya corrigió el Artículo referido y concluye que el Listado de IETU, solamente se presentará en forma Anual. Gracias Fiscalia !!!
Tópico: LISTADO DE CONCEPTOS MENSUAL.....O ANUAL ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2011 10:12:40 Asunto: Re: LISTADO DE CONCEPTOS MENSUAL.....O ANUAL ?
Fiscalia presenta un artículo ya comentado en otro tópico anterior, acerca de la obligación de la presentación del Listado de Conceptos de IETU, referente a si debe presentarse en forma mensual o solamente en forma Anual. La conclusión de Fiscalia, muy respetable por cierto, es que el Listado de Conceptos debe presentarse en forma mensual y no solamente anual. En esta ocasión difiero totalmente de dicha conclusión, ya que independientemente del Decreto señalado en dicho artículo, la Ley de Ingresos de la Federación en 2011, reformó la obligación de presentar dicho listado respecto al ejercicio 2010. Presento la obligación en la LIF de ambos ejercicios: [b]LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de [color=blue]2010[/color].[/b] Artículo 22…… Para los efectos de los artículos 8 y 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, [b]en el mismo plazo establecido para la presentación de los [color=blue]pagos provisionales[/color] [color=red]y de la declaración del ejercicio[/color],[/b] según se trate, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este párrafo se deberá presentar incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio de que se trate. [b]LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de [color=blue]2011[/color].[/b] Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente: …. II. En materia de impuesto empresarial a tasa única: 1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, [b]en el mismo plazo establecido para la presentación de l[color=blue]a declaración del ejercicio[/color][/b], la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar. [b]Como puede observarse [color=blue]en 2010 señalaba la obligación en los Pagos Provisionales y en la Anual[/color] [color=red] y en la del 2011 solamente menciona la obligación en forma Anual[/color].[/b] [b]Conclusión.: En mi opinión y basado en el Art. mencionado así como en el Art. 5 del CFF y en la Jerarquía de las Leyes Fiscales en México, el Listado de Conceptos del IETU solamente debe presentarse en forma anual[/b] Saludos [i]Editado: Febrero 11, 2011 11:31:11[/i]
Tópico: recibos de honorarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2011 13:14:52 Asunto: Re: recibos de honorarios
cpgvt: [quote][b]PUES YO INSISTO QUE HAY EL FUNDAMENTO EN OTRO LADO[/b] QUE NO SEA UNA LEY FISCAL....[/quote] Pues a empezar a buscarlo Saludos
Tópico: LISTADO DE CONCEPTOS DEL IETU
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2011 10:31:47 Asunto: Re: LISTADO DE CONCEPTOS DEL IETU
Y sigue vigente esta Regla: [b]Procedimiento para efectuar pagos provisionales del IETU[/b] y el impuesto del ejercicio II.2.15.5……. [b]En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, [color=blue]se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos[/color] a que se refiere esta regla.[/b] No podrán sujetarse a dicho beneficio, los contribuyentes que ejerzan la opción contenida en la regla II.13.5.1. La derogarán ? Saludos
Tópico: Cual es la regla que se derogo de facturaciòn por cuenta de terceros?
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2011 10:00:30 Asunto: Re: Cual es la regla que se derogo de facturaciòn por cuenta de terceros?
Cheque: I.2.10.12 Saludos

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