Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de CHAVALON

Autor Mensaje
Tópico: DISPONIBLE LA DECLARACIÓN AUTOMÁTICA EN LÍNEA PARA P.F.
CHAVALON

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2012 14:01:01 Asunto: DISPONIBLE LA DECLARACIÓN AUTOMÁTICA EN LÍNEA PARA P.F.
El 10 del presente mes, el SAT publica en su página que se encuentra disponible la Declaración Automática en Línea para aquéllas Personas Físicas que deseen presentar su Declaración Anual del 2011 por ese medio. Este es el enlace: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual/150_15153.html[/url] Saludos
Tópico: DISPONIBLE LA DECLARACIÓN AUTOMÁTICA EN LÍNEA PARA P.F.
CHAVALON

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2012 14:00:32 Asunto: DISPONIBLE LA DECLARACIÓN AUTOMÁTICA EN LÍNEA PARA P.F.
El 10 del presente mes, el SAT publica en su página que se encuentra disponible la Declaración Automática en Línea para aquéllas Personas Físicas que deseen presentar su Declaración Anual del 2011 por ese medio. Este es el enlace: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual/150_15153.html[/url] Saludos
Tópico: IVA en honorarios Medicos Veterinarios !
CHAVALON

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2012 13:54:43 Asunto: Re: IVA en honorarios Medicos Veterinarios !
Buen día Ricardo [quote]IVA en honorarios Medicos Veterinarios[/quote] [quote]Tasa 0% o exento [/quote] [b]Exento[/b] [b]RLIVA[/b] Artículo 41. Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, los servicios profesionales de medicina por los que [b]no se está obligado al pago del impuesto,[/b] son los de médico,[b] médico veterinario[/b] o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley. Saludos [i]Editado: Marzo 14, 2012 13:55:11[/i]
Tópico: Acumulacion Ingresos x vta. de terreno regimen intermedio
CHAVALON

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2012 18:56:51 Asunto: Re: Acumulacion Ingresos x vta. de terreno regimen intermedio
Buen día FEY: [quote]..[b].el valor del terreno que se vendio no fue de 200,000.00[/b] si no que [b][color=blue]fue mas[/color][/b] pero solo se deposito esa cantidad en el banco. [/quote] En ese caso DEBE ACUMULAR el VALOR TOTAL DE LA OPERACIÓN. (Ver Art. 146 de LISR). en la Declaración Anual del 2011. Así mismo debe aplicar el procedimiento descrito en el Art. 147 de LISR, a fin de determinar correctamente el ISR sobre la Ganancia Acumulable y la Ganancia No Acumulable. El Declarasat 2012, si le proporcionas toda la información de la operación, te calcula en forma automática lo establecido en el Art. 147 de LISR Para efectos de las deducciones sobre el terreno, puedes leer con detenimiento el Art. 148 de LISR. Saludos [i]Editado: Marzo 13, 2012 19:06:47[/i]
Tópico: credito fiscal deducciones mayores que los ingresos
CHAVALON

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2012 14:41:20 Asunto: Re: credito fiscal deducciones mayores que los ingresos
Hola Norma: [quote]Respecto a la CUFIN, como el ISR que voy a pagar es cero, ¿el ISR que disminuiré del Resultado Fiscal es cero, o es [b]el importe antes de aplicar el crédito?[/b]. [/quote] Como no procede aplicar ese crédito, tendrás que pagar ISR. Saludos
Tópico: credito fiscal deducciones mayores que los ingresos
CHAVALON

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2012 14:38:52 Asunto: Re: credito fiscal deducciones mayores que los ingresos
Además de lo comentado anteriormente, de acuerdo a la Ley de Ingresos de la Federación, el Crédito Fiscal referido ya no podrá acreditarse ni siquiera en el propio ejercicio. Fundamento: Ley de Ingresos de la Federación 2011 Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente: ..... 2....... 2.Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, [b]el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo [color=blue]no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédit[/color]o.[/b] Saludos
Tópico: credito fiscal deducciones mayores que los ingresos
CHAVALON

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2012 13:26:37 Asunto: Re: credito fiscal deducciones mayores que los ingresos
Buen día Norma. Una disculpa por no leer correctamente tu planteamiento desde un inicio. Tu planteamieto inicial [quote]1.- ¿Me podrían decir por favor en que renglón del DEM, cédula de determinación del [b]ISR reflejo el crédito por deducciones mayores a los ingresos que se generó en 2009[/b] y que hasta este ejercicio 2011 podré utilizar ya que con anterioridad no había generado ISR. [/quote] De acuerdo al Art. 11 de LIETU, el Crédito Fiscal por Deducciones mayores a los Ingresos, solamente se puede acreditar Vs. ISR en el mismo Ejercicio, no en ejercicios posteriores. Fundamento: LIETU Artículo 11. ..... .... El monto del [b]crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado [color=blue]en el ejercicio en el que se generó el crédito[/color][/b]. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna Saludos y nuevamente una disculpa
Tópico: credito fiscal deducciones mayores que los ingresos
CHAVALON

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2012 13:07:21 Asunto: Re: credito fiscal deducciones mayores que los ingresos
Buen día Norma: Respuestas: 1.- Se reflejan en el Anexo del IETU en el renglon 'CRÉDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES A LOS INGRESOS' 2.-Para determinar la Utilidad Fiscal en el Estado de Resultados en el DEM, es como lo indicas. Para efectos del ISR que debes considerar, es el que determines antes de aplicar el IETU. Saludos
Tópico: IVA EN ASOCIACION CIVIL
CHAVALON

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2012 21:17:04 Asunto: Re: IVA EN ASOCIACION CIVIL
Buen día Liliana: [quote]....estan facturando la [b]capacitacion[/b] (ingreso principal y unico el cual se que se tiene que facturar ) pero [b]estan cobrando IVA[/b]. [/quote] Si la capacitación no la realizan a los propios socios como prestación por sus cuotas, entonces si está gravadas a la tasa del 16% o el 11%, según la zona, de acuerdo al Art. 15 Fracc. XII de LIVA [quote]...Al cobrar ese IVA concluyo que tambien tendrian que tener dada de alta esa obligacion[/quote] Así es, debes 'darla de alta' como obligación [quote]..y estar haciendo pagos mensuales de IVA[/quote] En efecto, conforme lo señala el Art. 5-D de LIVA [quote]Que hacer si esto se ha manejado asi desde 1997? [/quote] Si el IVA se ha estado cobrando y no enterando desde ese año, pues ya le debes al SAT una buena cantidad de $. Conservadoramente, puedes 'dar de alta' la obligación del IVA con fecha del 1º. de Enero del 2007 y presentar desde ese mes las declaraciones mensuales con los pagos y las Actualizaciones y Recargos correspondientes. Saludos
Tópico: Darme de baja
CHAVALON

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2012 23:07:02 Asunto: Re: Darme de baja
Buen día npinelo: Tal como lo comenté anteriormente, presenta todas las declaracioes de Pagos Prov. y Anuales a que te necuentres obligado en Ceros y posteriormente realiza la Suspensión de Actividades, en el apartado de 'Mi Portal' de la página del SAT En mi opinión, dudo que el SAT acuda al domicilio fiscal para verificar si realmente no realizas alguna actividad, dado que todas las declaraciones las presentarás en Ceros. Suerte y saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581