Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de CHAVALON

Autor Mensaje
Tópico: LIBERA EL SAT SERVICIO GRATUITO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
CHAVALON

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2012 16:24:47 Asunto: Re: LIBERA EL SAT SERVICIO GRATUITO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Al contrario mi estimado Paco, hay que aprovechar Saludos cordiales
Tópico: LIBERA EL SAT SERVICIO GRATUITO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
CHAVALON

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2012 16:23:29 Asunto: Re: LIBERA EL SAT SERVICIO GRATUITO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Al contrariomi apreciable ngm, que también tengas una agradable tarde. Y a seguir soñando....... como dice Paulo Coelho. Saludos afectuosos [i]Editado: Septiembre 05, 2012 16:25:16[/i]
Tópico: LIBERA EL SAT SERVICIO GRATUITO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
CHAVALON

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2012 16:21:44 Asunto: Re: LIBERA EL SAT SERVICIO GRATUITO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Así es Hugo, ahora ya no hay pretextos, ya se puso 'al alcance de todos los bolsillos' Saludos
Tópico: LIBERA EL SAT SERVICIO GRATUITO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
CHAVALON

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2012 13:45:21 Asunto: LIBERA EL SAT SERVICIO GRATUITO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
El SAT publica hoy en su página el Comunicado de Prensa núm. 070/2012, que libera el Servicio Gratuito de Facturación Electrónica. Para mayor información, puede consultarse en este enlace: [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/boletines/com2012_070.pdf[/url] Saludos
Tópico: Forma de Pago en DyP para personas fisicas...
CHAVALON

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2012 13:28:23 Asunto: Re: Forma de Pago en DyP para personas fisicas...
Buen día EstudianteLCP: [quote]Las personas fisicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos iguales o superiores a $2,421,720.00 y las personas fisicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en el ejercicio citado ingresos iguales o superiores a $415,150.00, deberan cubrir el importe total a pagar por transferencia electronica de fondos mediante la linea de captura, en la pagina de internet de las instituciones de credito autorizadas[/quote] [quote]¿puedo pagar con una cuenta bancaria a nombre de un tercero y no del contribuyente; o debe de ser forzosamente a nombre de este ultimo? [/quote] Puedes pagar con una cuenta de un tercero [quote]Las personas fisicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,421,720.00 y las personas fisicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en el ejercicio citado ingresos inferiores a $415,150.00, deberan cubrir el importe total a pagar en la ventanilla bancaria de las instituciones de credito autorizadas, para lo cual presentaran una impresion de la linea de captura y el importe total a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo o con cheque personal de la misma institucion de credito ante la cual se efectua el pago[/quote] [quote] ¿debo de pagar forzozamente por ventanilla bancaria; o puedo hacerlo via transferencia electronica con la cuenta de un tercero? [/quote] Es opcional pagar en ventanilla bancaria, aunque no es lo mas recomendable, también puedes hacerlo de la cuenta de un tercero. Saludos
Tópico: copropiedad muerte de representante comun arrendamiento
CHAVALON

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2012 13:13:34 Asunto: Re: copropiedad muerte de representante comun arrendamiento
Buen día bmxpert100: En este caso el representante legal (albacea) debe cancelar el Registro Federal de Contribuyentes de esa persona fallecida para lo cual debe: 1. Presentar aviso de apertura de sucesión sólo si la persona que fallece estaba dada de alta por actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras, o de autotransporte, entre otras, así como los arrendadores de inmuebles. 2. Presentar aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, esto se hará una vez que se adjudiquen o entreguen los bienes a los herederos. En el caso de que la persona que fallezca sólo estuviera inscrita por prestar servicios profesionales de manera independiente o por salarios, cualquier persona interesada puede presentar el aviso de cancelación en el RFC por defunción. Estos avisos se elaboran y acompañan con los documentos que se indican en la Catálogo de Servicios y Trámites del SAT. Puedes consultar también este enlace: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/6_7061.html[/url] Saludos
Tópico: CAMBIA EL SAT REGLAS A P.F. PARA UTILIZAR EL DyP A PARTIR DE SEPTIEMBRE
CHAVALON

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2012 12:44:32 Asunto: Re: CAMBIA EL SAT REGLAS A P.F. PARA UTILIZAR EL DyP A PARTIR DE SEPTIEMBRE
Así es mi apreciable vabdo, el SAT 'sigilosamente' cambió la 'señal' y a última hora considera los Ingresos Totales y no los afectos a los cálculos de los pagos provisionales del 2011. Así se las gastan los del SAT. Ni modo, a cumplir con dicha disposición Saludos afectuosos
Tópico: CAMBIA EL SAT REGLAS A P.F. PARA UTILIZAR EL DyP A PARTIR DE SEPTIEMBRE
CHAVALON

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2012 11:58:03 Asunto: CAMBIA EL SAT REGLAS A P.F. PARA UTILIZAR EL DyP A PARTIR DE SEPTIEMBRE
Buen día, el SAT, con fecha 24 de Agosto 2012, cambió las 'Reglas del Juego' y ahora l[b]a obligación de declarar bajo el esquema de Declaraciones y Pagos para las personas Físicas es para aquéllas que en 2011 tuvieron [color=blue]Ingresos TOTALES Acumulables [/color]superiores a $ 1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.)[/b] Esta es la publicación del 24 de Agosto 2012: 'A partir de septiembre, las personas físicas [b]que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron[color=blue] ingresos totales[/color] superiores a un millón de pesos,[/b] deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto de 2012 y subsecuentes'. La disposición anterior hacía referencia a Ingresos Acumulables para efectos de PAGOS PROVISIONALES y no para Ingresos totales anuales. Esta es la disposición que publicó el SAT y que 'estuvo vigente' hasta antes del 24 de Agosto: 'A partir de septiembre del 2012 se incorporan las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado, [b]hayan manifestado ingresos superiores a 1,000,000 de pesos [color=blue]para los pagos provisionales[/color] y definitivos[/b] correspondientes a agosto del 2012 y subsecuentes'. Lo anterior significa que aquellas personas físicas que hubiesen tenido en 2011, por ejemplo, Ingresos de honorarios (800,000.00) y sueldos (500,000.00), bajo el esquema anterior al 24 de Agosto, no estarían obligadas a presentar sus pagos provisionales bajo el esquema de DyP. Con la disposición 'corregida' el 24 de Agosto, ahora si se encuentran obligados a presentar sus Pagos Provisionales bajo el esquema de Declaraciones y Pagos. Saludos
Tópico: 5% intermedio, ¿también en pago referenciado?
CHAVALON

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2012 11:27:30 Asunto: Re: 5% intermedio, ¿también en pago referenciado?
Al contrario bandido y vabdo Saludos
Tópico: 5% intermedio, ¿también en pago referenciado?
CHAVALON

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2012 21:00:51 Asunto: Re: 5% intermedio, ¿también en pago referenciado?
Buen día bandido07: El DyP te despliega las 2 obligaciones ISR Federal y Estatal y al calcular el 5% estatal, te pregunta si lo vas a pagar o no directamente a la entidad federativa, Si respondes en forma afirmativa (que lo vas a pagar directamente al estado), el resultado final del cálculo te resulta en Cero. Saludos [i]Editado: Septiembre 04, 2012 21:02:46[/i]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581