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Tópico: problemas formato 41
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2012 12:41:05 Asunto: Re: problemas formato 41
fggarnica81 [quote]Por ultimo, lo puedo mandar todo junto en el mismo caso? [/quote] No, debes enviarlo en archivos por separado. Saludos
Tópico: problemas formato 41
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2012 12:16:04 Asunto: Re: problemas formato 41
Buen día fggarnica81: ¡¡ Bienvenido (a)!! Debes utilizar un Formato Electrónico 41 para cada saldo a favor. Saludos
Tópico: ISR VS IETU.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2012 21:10:47 Asunto: Re: ISR VS IETU.
Buen día ccc: [quote]..¿Como aplico el saldo a favor del ISR contra el IETU a cargo? [/quote] Mediante Compensación de acuerdo al Art. 23 del CFF y de la Compensación Universal. [quote]¿Lo puedo hacer en la misma declaración anual o por separado? [/quote] Debes presentar en el Banco el Pago del IETU aplicando la Compensación del ISR y pagar el 'neto'. Posteriormente debes presentar el Aviso de Compensación, los Anexos y documentación a que haya lugar, de acuerdo a la Ficha de Trámites Fiscales correspondientes. Saludos [i]Editado: Febrero 20, 2012 22:52:10[/i]
Tópico: IETU VS ISR
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2012 17:58:35 Asunto: Re: IETU VS ISR
Buen día pumita: Analiza si te conviene aplicar la siguiente Regla: RMF 2012 [b]Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar[/b] I.4.3.1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, [b]podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto[/b]. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado. [b]Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución. Asimismo, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6[/b]. LIETU 8, RMF 2012 II.2.2.6. Saludos
Tópico: Activo Fijo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2012 20:15:02 Asunto: Re: Activo Fijo
Buen día adoración: [quote]Tengo activo fijo en mobiliario y equipo de oficina,[b] que ya no sirve o definitavamente no existe[/b] sin embargo se sigue depreciando conforme a su porcentaje normal, [/quote] [quote]...puedo mandar el remantene al gasto si ya no tengo el activo fisicamente o bien no sirve[/quote] Contablemente puedes hacerlo. Fiscalmente, en tu caso, no te permite la LISR aplicar el remanente por depreciar en un solo ejercicio: [b]LISR[/b] Artículo 37.[b] Las inversiones [color=blue]únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley[/color], sobre el monto original de la inversión[/b], con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley…………………………. [b]Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles [color=blue]para obtener los ingresos[/color], [/b]deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley Dudo mucho que el mobiliario y equipo que mencionas sea utilizado para generar los Ingresos objeto de la empresa. En virtud de lo anterior, el artículo citado te señala: 1.-Que la deducción únicamente procederá mediante la aplicación de los porcentajes que señala la LISR, y 2.-Que el activo inservible se utilice o haya sido utilizado para generar los Ingresos. [b]Como conclusión, en tu caso, no procede el aplicar a gastos en un solo ejercicio, lo pendiente de depreciar (deducir). [/b] Saludos [i]Editado: Febrero 17, 2012 20:22:18[/i]
Tópico: IETU VS ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2012 19:57:56 Asunto: Re: IETU VS ISR
Buen día pumita: [quote]...ejericicio fiscal (2011) hizo pp de ietu ¿Puede ese IETU disminuirlo del ISR ANUAL ..[/quote] Tal como te comenta el compañero, primero debes aplicar los pagos Prov. de IETU Vs. el propio IETU y en caso de 'quedar un remanente', éste se podrá aplicar Vs. el ISR Propio del mismo ejercicio: [b] LIETU[/b] [b]Artículo 8…[/b]………… [b]Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior,[color=red] total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única,[/color] [color=blue]los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercici[/color]o.[/b] En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución. Saludos
Tópico: SEXTO DIGITO EN BASE AL R.F.C. APLICA TAMBIE PARA P.M.?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2012 09:50:41 Asunto: Re: SEXTO DIGITO EN BASE AL R.F.C. APLICA TAMBIE PARA P.M.?
Buen día alvadgelis: ¡¡ Bienvenido (a) !! También aplica para las Personas Morales, salvo que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de: l. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. II. Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. III. Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. IV. Las personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Saludos
Tópico: requisitos para que un pm reciba un prestamo de pf
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2012 18:22:25 Asunto: Re: requisitos para que un pm reciba un prestamo de pf
Buen día. [quote].....quisiera ver si hay algo que prohiba este tipo de prestamos...[/quote] No, no existe ni fiscal ni legalmente algo que lo prohiba. Saludos
Tópico: requisitos para que un pm reciba un prestamo de pf
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2012 06:05:54 Asunto: Re: requisitos para que un pm reciba un prestamo de pf
Buen día infocus 2012: ¡¡ Bienvenido (a) !! Puedes utilizar el Contrato de Mutuo Simple (Sin Intereses). En esta página en 'Descargas', existe un 'modelo' de dicho contrato Saludos
Tópico: debo presentar informativa de Clientes?...
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2012 13:22:46 Asunto: Re: debo presentar informativa de Clientes?...
Buen día margor: [quote]....Muchìsimas gracias por la respuesta... [/quote] Al contrario. A pesar de que el Art Sexto Transitorio de la RMF 2012, se encuentra equivocado, el SAT publica en su página lo siguiente: [b]OPERACIONES CON CLIENTES Y PROVEEDORES[/b] [b]B) Por el ejercicio fiscal del 2011, los contribuyentes [color=blue]tendrán por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa de clientes y proveedores, cuando presenten la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), respecto de todo el ejercicio fiscal de 2011[/color][/b] (las personas físicas y morales presentarán la DIOT durante el mes posterior al que corresponda dicha información). Esta es la liga: [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/DI_2011/Operaciones_CyP2012.pdf[/url] Saludos [i]Editado: Febrero 15, 2012 13:23:21[/i]

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