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Tópico: COMPLEMENTARIAS DE IVA CON SALDO A FAVOR MENOR
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2011 10:41:44 Asunto: Re: COMPLEMENTARIAS DE IVA CON SALDO A FAVOR MENOR
Hola SILVESTRE: [quote]..[b].tambien revise[/b] los pagos provisionales de IETU y ISR para corregir, lo cierto es que en estos casos no tengo que modificar estas declaraciones[/quote] Si la revisión también incluyó la información de las DIOT's y en su caso se corrigieron, entonces no tienes de que preocuprte. Saludos
Tópico: COMPLEMENTARIAS DE IVA CON SALDO A FAVOR MENOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2011 12:26:06 Asunto: Re: COMPLEMENTARIAS DE IVA CON SALDO A FAVOR MENOR
Hola SILVESTRE: .[quote].…[b]se determino un saldo menor al que se habia presentado[/b] como pago definitivo,….[/quote] [quote]…la autoridad fiscal al ver que presente todo el ejercicio 2010 de complementarias [b]me haria sujeto de revision considerando que disminui mis saldos a favor[/b].[/quote] Siempre existe la posibildad, en este caso no mencionas si también presentaste Complementarias de ISR e IETU, ya que al determinar menos IVA Acreditable (Menores Gastos Deducibles), o Mayores Ingresos (Mayores IVA's Trasladados), es muy probable que se hiciera necesario presentar complementarias por dichos impùestos (ISR E IETU), en su caso. Desconozco como determinaste esos Saldos a Favor menores ya que no lo explicas, pero lo mas lógico es por los motivos arriba comentados. Saludos [i]Editado: Agosto 01, 2011 12:36:46[/i]
Tópico: COMPLEMENTARIAS DE IVA CON SALDO A FAVOR MENOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2011 14:24:47 Asunto: Re: COMPLEMENTARIAS DE IVA CON SALDO A FAVOR MENOR
Así es Enrique, el mismo artículo señala las excepciones a ese límite. Saludos
Tópico: COMPLEMENTARIAS DE IVA CON SALDO A FAVOR MENOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2011 13:46:59 Asunto: Re: COMPLEMENTARIAS DE IVA CON SALDO A FAVOR MENOR
Hola memoli, gusto en saludarte [quote] ....Éstas están permitidas hasta cierto límite ([b]Le debo el fundamento[/b]).[/quote] [b]Para que no tengas adeudos: [/b] CFF Artículo 32.- Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente[b] hasta en tres ocasiones[/b], siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. ………….. Saludos cordiales
Tópico: Compensacion y Acreditamiento IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2011 11:46:11 Asunto: Re: Compensacion y Acreditamiento IVA
jesuspablo: Gracias por lo de flojo. Una disculpa, realmente no leí correctamente tu pregunta. Por el Remanente del saldo a favor debes seguir compensando, presentando los Avisos correspondientes, o en su caso, solicitarlo en devolución Saludos [i]Editado: Julio 28, 2011 12:05:20[/i]
Tópico: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2011 11:28:33 Asunto: Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
ssalda: Gracias a ti por concluir el tópico e informarnos del resultado del trámite. Y que bueno que el SAT 'respetó' su propio criterio y que resolviste tu problema. Saludos [i]Editado: Julio 28, 2011 11:29:57[/i]
Tópico: Compensacion y Acreditamiento IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2011 11:25:57 Asunto: Re: Compensacion y Acreditamiento IVA
Hola Jesús: [quote][b]Realice una compensacion de Iva de periodos anteriores[/b] conforme al criterio establecido, mi duda es todavia tengo saldo a favor de IVA lo puedo compensar [b]a los periodos posteriores o eso se llama acreditar[/b].[/quote] Actualmente el Criterio es el 103/2010 IVA. Por los saldos a Cargo de Junio y Julio, si efectuaste todo el trámite correspondiente al Aviso de Compensación, efectivamente así se llama, Compensación Por los saldos a Cargo de Septiembre y Octubre se les denomina Acreditamiento y no es necesario presentar Avisos de Compensación. Y presentas, en su caso, Declaraciones en Ceros y en la 'Razón' puedes anotar: 'Se Acreditó IVA a favor de períodos anteriores'. Saludos
Tópico: Saldo a favor por remanente distribuible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2011 11:08:09 Asunto: Re: Saldo a favor por remanente distribuible
Hola serago6604: [quote]...[b]al pagar remanente distribuible a los socios[/b] pague retencionesde ISR, la pregunta es si esto [b]lo puedo solicitar en devolucion o solo acreditamiento[/b]....[/quote] [b]Ninguna de las 2 opciones[/b]. El remanente que entregas a los socios es: 1.-Para los socios un ingreso acumulable 2.-Para la S.C. es un deducción autorizada. Ver Arts. del 93 al 101 de LISR Salvo que esos 200 se consideren como pérdida fiscal, en cuyo caso [b]se disminuirá[/b] tanto en pagos provisionales como en la Dec. anual de ejercicios posteriores. Ver Art. 14 Fracc. II de LISR. Saludos [i]Editado: Julio 26, 2011 13:56:37[/i]
Tópico: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2011 10:39:43 Asunto: Re: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria
Así es y tal como le comenté a vabdo (saludos) la Regla que citaste se refiere única y exclusivamente al Art. 109 de ISR y 128-A de RISR y hace mención específica a la no acumulación para el empleado. Y reitero lo comentado a vabdo, la regla en cuestión no hace mención de la deducibilidad o no del 20% referido para el patrón. Considero que deben consultarse otras disposiciones fiscales para fundamentar la deducibildad de ese % no comprobado, pero esa regla en especial no lo menciona como factible. Saludos
Tópico: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2011 10:25:00 Asunto: Re: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria
Hola Jesús: [quote]...[b]se consideran INGRESOS EXENTOS,[/b] yo me atrevo a opinar que[b] el patron si podria hacerlo deducible[/b].[/quote] No comparto tu opinión, ya que como se dice no existiría la simetría o la armonía fiscal, ya que si un contribuyente NO ACUMULA como Ingreso, otro no debe considerarlo como gasto DEDUCIBLE. Además de lo anterior para tener una visión mas clara en cuanto a si procede o no la deducción para el patrón es conveniente consultar el Art. 32 Fracc. V de LISR. Saludos

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