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Tópico: declaracion anual persona moral
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2010 17:27:07 Asunto: Re: declaracion anual persona moral
Entendido lo referente a las fechas, mi estimada memoli. En cuanto a que puede presentarse la Dec. Anual de la P.M:de acuerdo al art. que citas, estoy totalmente de acuerdo y ésta puede presentarse desde el 1o. de Enero ya que se encuentra disponible el Software. Pero lo anterior no significa que la Declaración Anual 2009 sustituya al Pago Prov. de Diciembre tal como se lo mencionaron a [b]mvazquezs[/b] cita: [quote]….[b]puede adelantarse la presentacion de la declaracion anual[/b], a más tardar el 17 de enero del 2010,[/quote] No es legal hacerlo de la manera que se lo indicaron a la compañera, pero, la decisión con sus ventajas y/o riesgos es del contribuyente. Igualmente memoli, que tengas un magnífico día
Tópico: SE TOMA EL VALOR TOTAL DE UN AUTOMOVIL NUEVO PARA IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2010 16:06:39 Asunto: Re: SE TOMA EL VALOR TOTAL DE UN AUTOMOVIL NUEVO PARA IETU
yeni: [quote]...Puedo tomar el valor total de la compra de un automovil para deducirlo en IETU? [/quote] Depende del valor del automóvil: LIETU Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos: IV…. [b]Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones [color=red]sean parcialmente deducibles[/color], [color=red]para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción [/color]o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda.[/b] Saludos
Tópico: declaracion anual persona moral
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2010 15:32:21 Asunto: Re: declaracion anual persona moral
Hola memoli, buen día Para efectos prácticos para las P.F. Arrendadoras, con la opción del Art. 186 de RISR citado, el Pago Prov. del mes de Diciembre es el impuesto que le correspondería en la Declaración Anual, ya que se acumulan Ingresos, Deducciones, P.P. y Retenciones de todo el ejercicio y se le aplica la Tarifa Anual del Art.177. Lo anterior, como bien comentas, es que de resultar un saldo a Favor en la Dec. Anual, no se 'pague de más' en el mes de Dic. Aplica solamente para P.F. Arrendadoras ya que en este Régimen , los Pagos Prov. se calculan sobre el mes en curso y no sobre el Acumulado. Es claro que en el mes de Abril la P.F. Arrendadora tendrá què presentar la Declaración Anual, es decir no lo exime de presentarla. En cuanto a la fecha del 17 de Enero del 2010, es lógico que por tratarse del Pago Prov. de Dic., su presentación deberá ser el 17 de Enero o los días de 'gracia' según el 6o. dígito de su R.F.C. RISR.- OPCIÓN CÁLCULO ÚLTIMO PAGO PROVISIONAL. Artículo 186. Los contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el Capítulo III del Título IV de la Ley, [b]podrán calcular el último pago provisional considerando en lugar de [color=red]los ingresos y de las deducciones del periodo[/color] que corresponda,[color=red] los del año calendario, aplicando la tarifa del artículo 177 y la tabla del artículo 178 [/color]de la misma y acreditando los pagos provisionales efectuados en el ejercicio, así como las retenciones[/b]. Te envío saludos afectuosos [i]Editado: Enero 14, 2010 15:57:28[/i]
Tópico: retencion IVA ISR a P.F.con Actividad Empresarial
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2010 14:04:59 Asunto: Re: retencion IVA ISR a P.F.con Actividad Empresarial
RobertoFloresE: [b]Pregunta inicial:[/b] [quote]..en el caso de las 'Personas fisicas [color=red][b]con actividad empresarial'[/b][/color],existe la obligacion de parte de las personas morales de efectuarles la retencion tanto de ISR como de IVA,o [color=red][b]la condicion de actividad empresarial [/b][/color]los exime de esta obligacion.[/quote] [b]Comentario final:[/b] [quote]...Por lo que considerando la naturaleza de la actividad,que [color=red][b]en este caso es un servicio personal independiente,[/b][/color]seria sujeto a las retenciones mencionadas.[/quote] Contradictorio, no crees Roberto? Es increíble que no sepamos desde un principio definir y plantear correctamente la duda, esto origina que se realicen una serie de especulaciones, las cuales podrían evitarse, realizando claramente la duda que se tenga. Saludos
Tópico: declaracion anual persona moral
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2010 12:38:49 Asunto: Re: declaracion anual persona moral
mvazquez22: Lo que comentas, 'legalmente' solo aplica para las Personas Físicas en Arrendamientos. Saludos
Tópico: DEDUCCION EQUIPO NUEVO DE TRASPORTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2010 12:24:21 Asunto: Re: DEDUCCION EQUIPO NUEVO DE TRASPORTE
Considero que al referirse al 'Transporte de Personal', debe tratarse de autobuses o camiones, pero sería conveniente que se aclarara el tipo de vehículos adquiridos. Saludos
Tópico: DEDUCCION EQUIPO NUEVO DE TRASPORTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2010 12:15:44 Asunto: Re: DEDUCCION EQUIPO NUEVO DE TRASPORTE
jacke: [quote]....ACABAN DE COMPRAR EQUIPO DE [color=red][b]TRASNPORTE DE PERSONAL [/b][/color]ES NUEVO [color=red][b]SE PAGO AL CONTADO [/b][/color]MI DUDA ES [color=red][b]CUANTO PUEDO DEDUCIR EN EITU[/b][/color]...[/quote] Puedes deducir el 100% del valor de compra pagado: LIETU Artículo 5. Los contribuyentes sólo [b]podrán efectuar las deducciones siguientes:[/b] I.-[color=red][b]Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes[/b][/color], de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes,[b] que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley[/b] o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única. Saludos [i]Editado: Enero 14, 2010 12:16:22[/i]
Tópico: retencion IVA ISR a P.F.con Actividad Empresarial
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2010 12:09:02 Asunto: Re: retencion IVA ISR a P.F.con Actividad Empresarial
RobertoFloresE: [quote]...'Personas fisicas con actividad empresarial',[b][color=red]existe la obligacion de parte de las personas morales de efectuarles la retencion tanto de ISR como de IVA[/color][/b],o la condicion de actividad empresarial los exime de esta obligacion. [/quote] No, de ninguno de los 2 impuestos: [u][b]ISR:[/b][/u] El Art. 127 de LISR, solamente obliga a las Personas Morales de retener [b]en caso de Servicios Profesionales[/b]: LISR Art. 127.- Cuando los contribuyentes [color=red][b]presten servicios profesionales [/b][/color]a[b] las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10%[/b] sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo. [u][b]IVA:[/b][/u] 84/2009/IVA [b]Retenciones de impuesto al valor agregado. [color=red]No proceden por servicios prestados como actividad empresarial[/color].[/b] De conformidad con el artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el impuesto que se les traslade. Por otro lado, el artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios independientes se considera que tiene la característica de personal cuando además de ser de las actividades reguladas por dicho artículo no tenga naturaleza de actividad empresarial. [color=red][b]Por lo anterior, la retención[/b][/color] tratándose de prestación de servicios, únicamente [color=red][b]se dará cuando no tengan la característica de actividad empresarial, [/b][/color]en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo puedan considerarse servicios personales. Saludos
Tópico: limite para estar obligado a dictaminarse
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2010 23:24:03 Asunto: Re: limite para estar obligado a dictaminarse
marycarmen_cs: [quote]....estan obligados a dictaminarse. Frac. Ias que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $ 34'803,950.00 Esto quiere decir que mi ejercicio anterior es 2009 y mi ejercicio inmediato anterior es 2008.Esta interpretacion es correcta?[/quote] Asi es, para encontrarse obligado a dictaminar el Ejercicio 2009, debiste haber tenido Ingresos Acumulables mayores a $ 34'803,950.00 en el Ejercicio 2008. Saludos [i]Editado: Enero 11, 2010 23:25:48[/i]
Tópico: deduccion de inversion en edificio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2010 23:08:54 Asunto: Re: deduccion de inversion en edificio
jrfiscal: [quote]....el edificio donde[b] tengo mi domicilio fiscal[/b], [b]el propietario del mismo es mi esposa[/b], y [b]no tengo contrato de arrendamiento[/b][/quote] En ese caso mejor [b]elabora en forma retroactiva un [color=red]Contrato de Comodato[/color][/b], es gratuito, tu esposa no tendría que acumular nada. [b]Que en dicho Contrato se estipule que el Comodatario ( o sea Tú) sufraga todos los gastos de mantenimiento[/b] y Tú puedes deducir los gastos fiscalmente. Consulta en el Código Civil de tu Estado y elabora el Contrato con todos los requisitos legales necesarios. Saludos

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