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Tópico: PTU deducible para personas fisicas?
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2010 09:07:44 Asunto: Re: PTU deducible para personas fisicas?
vlasc, antes que nada te ofrezco una disculpa por mi anterior comentario,[b] memoli (un saludo) acertadamente nos dió la respuesta sobre la disminución de la PTU e[color=red]n los Pagos Provisionales[/color].[/b] memoli: [quote].............dicha[b] [color=red]PTU[/color][/b] a mi juicio, se considera como [b][color=red]una dedución autorizada[/color][/b]).[/quote] Totalmente de acuerdo mi estimada memoli, ya que a pesar de que en los artículos que citas (126, 173 FXVI y Art. 32 FXXV LISR), señalan que no son Deducibles, [b]si observamos [color=red]el Declarasat en el Anexo de ISR la PTU aparece si no como una Deducción Autorizada, si como una Deducción de la Utilidad Fiscal, para determinar la Utilidad Gravable Acumulable[/color][/b] La redacción de los Arts. 32 FXXV y 173 FXVI LISR, en mi opinión no son muy claras ni mencionan específicamente la palabra PTU: LISR Artículo 173. Para los efectos de este Capítulo, no serán deducibles: XVI. Las cantidades que tengan el carácter de[b] participación en la utilidad del contribuyente [/b]o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea [b]que correspondan a trabajadores[/b], a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros. En cambio para Pagos Prov.si son claros los artículos de LISR:(Ej. 127 LISR) Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.[b] El pago provisional se determinará [color=red]restando[/color] de la totalidad de los ingresos [/b]a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y [b]l[color=red]a participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio[/color], [/b]en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. Es claro que en el Art. antes citado si hace clara referencia a la PTU y en el 173 no. [b]CONCLUSIONES: [color=red]1.-La PTU si puede disminuirse (como 'Deducción Autorizada') en los Pagos Provisionales de las Personas Físicas[/color] y 2.-[color=red]La PTU si se disminuye de la Utilidad Fiscal en la Declaración Anual[/color] [/b] Saludos [i]Editado: Junio 18, 2010 09:51:53[/i]
Tópico: PTU deducible para personas fisicas?
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2010 19:30:09 Asunto: Re: PTU deducible para personas fisicas?
vlasc: ¡¡ Bienvenida !!! [quote]....es posible hacer deducible la PTU pagara por persona física? [/quote] Si te refieres a disminuirla de los Pagos Prov., no, no la puedes disminuir, ya que el Decreto del 28 de Nov. de 2006, aplica solamente para Personas Morales: [b]DECRETO[/b] [b]Publicado en el DOF el 28 de Noviembre de 2006[/b] ....... Artículo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del [b]Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/b], consistente en [b]disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio[/b], en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de [b]la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate[/b]. La disminución a que refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. ........... Título II se refiere a personas Morales. Saludos [i]Editado: Junio 17, 2010 20:05:13[/i]
Tópico: GASTOS MENORES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2010 12:15:50 Asunto: Re: GASTOS MENORES
Ahora bien, si deseas deducir el 100% de los gastos, existe la siguiente opción: Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes de sector primario I.3.3.1.17. Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos a que se refieren los artículos 32, fracción II y 126 de la Ley del ISR, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados conforme a lo dispuesto por los artículos 81, último párrafo o 109, fracción XXVII de la Ley citada, según se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente. Las personas morales que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, para los efectos de la cuenta de utilidad fiscal neta, no aplicarán lo señalado en el último párrafo del artículo 81 de la Ley del ISR. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán efectuar en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer párrafo de esta regla. Los contribuyentes que inicien actividades y ejerzan la opción a que se refiere la presente regla, deberán manifestarlo al momento de su inscripción en los términos de los capítulos I.2.6. y II.2.4., ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere la presente regla deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en los términos del Capítulo I.2.7. Saludos [i]Editado: Junio 17, 2010 12:24:23[/i]
Tópico: GASTOS MENORES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2010 11:44:41 Asunto: Re: GASTOS MENORES
CONTA86: [quote]....tomo los ingresos disminuidos de lso ingresos exentos, a este le aplico el 18%,[b] y todavia lo mato con una proporcion, me parece algo injusto[/b]. [/quote] Desde luego es solamente mi opinión y ésta se basa en que el citado Art. 32, no hace distinción si el gasto pertenece o no a las Facilidades Administrativas: LISR Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: II.[b][color=red]Los gastos[/color][/b] e inversiones, [b]en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. [/b]Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos. Saludos
Tópico: GASTOS MENORES
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2010 11:18:38 Asunto: Re: GASTOS MENORES
CONTA86: Es obvio que el Art. que mencionas es el 32 Fracc. II de LISR. Si a los gastos 'menores' a que te refieres son aquéllos por los que no es necesario recabar Comprobantes con todos los requisitos Fiscales que se mencionan en el punto siguiente de la R.F.A 2010-2011.: [b] Facilidades de comprobación[/b] 1.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 18 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que para ello cumplan con lo siguiente: ..... .... De ser los anteriores gastos a que te refieres, [b]en mi opinión [color=red]a esos gastos también se les aplica la proporción[/color] que señala el Art. 32 Fracc. II de LISR,[/b] dado que[b] [color=red]la 'Facilidad' es solamente el NO RECABAR COMPROBANTE CON TODOS LOS REQUISITOS FISCALES[/color][/b] Saludos [i]Editado: Junio 17, 2010 11:19:54[/i]
Tópico: Devolución de IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2010 10:49:58 Asunto: Re: Devolución de IVA
leopardo: [quote]...[b].puedo solicitarle[/b] [b]el saldo IVA a favor por dicho mes.[/b]...[/quote] Si, si puedes, solamente tienes que observar lo siguiente: 1.-[b]Si el auto excede en su valor de $ 175,000.00, [color=red]solamente puedes acreditar el IVA en forma proporcional a dicho importe[/color][/b] (Art. 32 Fracc. II LISR y Art. 5o-, Fracc. I LIVA.) Saludos [i]Editado: Junio 17, 2010 11:05:43[/i]
Tópico: APORTACIONES SEGURIDAD SOCIAL.......
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2010 23:56:04 Asunto: Re: APORTACIONES SEGURIDAD SOCIAL.......
[quote]PERO SEGUN MI ESTIMADO CHAVALON....[b].[color=red]NO SON[/color][/b] CONTRIBUCIONES[b][color=red]-APORTACIONES DE SEGURIDAD SOIAL[/color].[/b]..[/quote] [b]Mira lobozac, vamos dejando las cosas bien claras, ya basta de estarme 'inventando' comentarios que no he hecho, desconozco cuáles sean tus propósitos, pero no te voy a servir de bufón.[/b] [b]Yo [color=red]jamás mencione que las Aportaciones al INFONAVIT no fueran Aportaciones de Seguridad Social.[/color] [/b] [b]Lo que dije y te lo he repetido en varias ocasiones, pero veo que o no lees bien o no quieres entender lo que escribo, es lo siguiente: [/b] [b][color=red]QUE LAS APORTACIONES AL INFONAVIT NO SON CONTRIBUCIONES. QUE LAS APORTACIONES AL INFONAVIT NO SON CONTRIBUCIONES. QUE LAS APORTACIONES AL INFONAVIT NO SON CONTRIBUCIONES. QUE LAS APORTACIONES AL INFONAVIT NO SON CONTRIBUCIONES[/color].[/b] [b]Jamás, te repìto para que lo entiendas, he mencionado [color=red]que LAS APORTACIONES AL INFONAVIT, NO SON APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL[/color].[/b] [b]Por favor lee con cuidado y detenimiento mis comentarios, antes de comentar sobre ellos[/b]. [b]Por favor, hay que tener mas seriedad[/b] [i]Editado: Junio 15, 2010 02:28:07[/i]
Tópico: Aportaciones al Infonavit son deducibles?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2010 18:27:16 Asunto: Re: Aportaciones al Infonavit son deducibles?
Pues mi estimado lobozac, con el debido respeto, pero salvo la primera liga que hace una 'tibia' referencia, las demás en ninguna parte señalan explícitamente que las Aportaciones al INFONAVIT, SEAN CONTRIBUCIONES.. Y repito, para un servidor, las CONTRIBUCIONES según la CPEUM, son aquéllas que aportan o contribuyen al Estado, para 'ayudar' al Gasto Público y el INFONAVIT, no lo hace, fue creado con otro fin y es propiedad de los trabajadores. Con este comentario doy por concluída mi participación en este tópico Saludos
Tópico: Ingresos por Inversiones Acumulables
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2010 17:48:00 Asunto: Re: Ingresos por Inversiones Acumulables
diana_keyla Las casas de bolsa forman parte del Sistema Financiero Mexicano. [b]LISR[/b] [b]Artículo 8o…[/b]… [b]El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone[/b] por el Banco de México, las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, [b]casas de bolsa[/b], casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el extranjero. Asimismo, se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha ley, que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del setenta por ciento, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros. Asi que como menciona lobozac, tiene los mismos efectos que si fuese un banco. Para IETU, puedes consultar el Art. 3. y para IVA el 5-C y el 15. Saludos
Tópico: Aportaciones al Infonavit son deducibles?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2010 17:25:27 Asunto: Re: Aportaciones al Infonavit son deducibles?
[b]LAS CONTRIBUCIONES EN MÉXICO[/b] [b]POR C.P.A. MARCELO HERNÁNDEZ MENDEZ[/b] …………………….. [b]'Art. 31 CPEUM[/b].- [b]Son obligaciones de los mexicanos:[/b] Fr. IV.- Todos los ciudadanos mexicanos [b]tienen la obligación de [color=red]contribuir[/color] [/b]para los gastos públicos y el sostenimiento de la nación, en la forma justa y equitativa que establezcan las leyes respectivas.' Como podemos observar, el mandamiento constitucional hace énfasis en la equidad y la justicia, situaciones que, en muchas de las ocasiones, al menos en México, no son perfectamente respetadas cuando se hace un análisis exhaustivo de nuestras leyes fiscales. También [b]de este mandamiento, podemos derivar la palabra [color=red]contribución,[/color] que el c[color=red]ódigo fiscal de la federación vigente para México en su articulo segundo[/color] clasifica de la siguiente manera:[/b] [b][color=red]'las contribuciones[/color] en México pueden ser de cuatro tipos: [/b] A) impuestos B) derechos C) contribuciones de mejoras [b]D) [color=red]aportaciones de seguridad social[/color]'[/b] ……. [b]En México, e[color=red]xisten tres grandes entidades que brindan servicios de seguridad social[/color]:[/b] El instituto mexicano del seguro social [b]([color=red]imss)[/color][/b], que brinda servicios a los trabajadores privados. El instituto de servicios social y salud para los trabajadores del estado ([b][color=red]issste[/color][/b]), que brinda servicios a los trabajadores del gobierno. [b][color=red]La secretaria de salubridad y asistencia[/color][/b], que brinda servicios a las personas de escasos recursos. ....... [b]Como puede observarse [color=red]el INFONAVIT no se encuentra contenido dentro de las Instituciones arriba referidas, por lo cual[/b][b] LAS APORTACIONES AL INFONAVIT, NO SON CONTRIBUCIONES[/color][/b] LIGA: [url]http://actualicese.com/editorial/2003/03104.html[/url] Saludos [i]Editado: Junio 14, 2010 17:33:10[/i]

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