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Tópico: RAZONES POR LAS CUALES NO SE REALIZA PAGO RETENCION ISR HONO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2011 07:25:33 Asunto: Re: RAZONES POR LAS CUALES NO SE REALIZA PAGO RETENCION ISR HONO
Hola Enrique, ahora yo deseo hacerte unas precisiones: [quote]E incluso [b][color=blue]el portal del SAT, los contempla[/color][/b] para efectuarlos. [/quote] Podrías informarnos en que Portal del SAT 'efectúas' (sic) tus Estadísticas en Ceros de Retenciones distintas de Salarios y Asimilados a Salarios, ya que en la que yo conozco solamente existen las retenciones por los conceptos antes señalados. La liga que yo conozco y acceso es la siguiente: [url]https://www.avisocero.sat.gob.mx/_mem_bin/FormsLogin.asp?/avisointernet/avisoencero.asp[/url] Si conoces alguna liga del Portal del SAT distinta a la anterior, te agradecería nos proporcionaras la misma para accesarla y 'cumplir' con lo que señalas que establece la Ley. Saludos [i]Editado: Mayo 12, 2011 10:41:30[/i]
Tópico: Regla 3.4.19. vigente en 2007 y redaccion y regla actual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2011 15:39:43 Asunto: Re: Regla 3.4.19. vigente en 2007 y redaccion y regla actual
RMF 2007 3.4.19. Los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR, que realicen las actividades empresariales a que se refiere el artículo 16 del CFF y obtengan ingresos por cobrar total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada o por concepto de anticipos, relacionados directamente con dichas actividades y no estén en los supuestos a que se refiere el artículo 18, fracción I, incisos a) y b de la misma Ley, en lugar de considerar dichos cobros o anticipos como ingresos del ejercicio en los términos del artículo 18, fracción I, incisos c) de la citada Ley, podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo que por los mismos conceptos tenga al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, el registro a que se refiere el párrafo siguiente, pudiendo deducir en este caso, el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros o anticipos. El saldo del registro a que se refiere el párrafo anterior, se incrementará con el monto de los cobros totales o parciales y con los anticipos, que se reciban durante el citado ejercicio en los términos del artículo 18, fracción I, incisos c) de la Ley del ISR y por los cuales no se haya expedido comprobante o enviado o entregado materialmente el bien o se haya prestado el servicio, y se disminuirá con el importe de dichos montos, cuando se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada, se envíe o se entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio, según corresponda, y por los cuales se recibieron los cobros parciales o totales o los anticipos señalados. Los ingresos a que se refiere el artículo 18, fracción I, incisos c) de la Ley del ISR, deberán acumularse tanto para efectos de los pagos provisionales como para el cálculo de la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio fiscal de que se trate, cuando se dé cualquiera de los supuestos a que se refiere la fracción I, incisos a) y b) del citado precepto. El costo de lo vendido estimado correspondiente al saldo del registro de los cobros totales o parciales y de los anticipos que se tengan al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, que no estén en los supuestos a que se refiere el artículo 18, fracción I, incisos a) y b de la Ley del ISR, se determinará aplicando al saldo del registro a que se refiere el segundo párrafo de esta regla, el factor que se obtenga de dividir el monto del costo de lo vendido deducible del ejercicio fiscal de que se trate, entre la totalidad de los ingresos obtenidos en ese mismo ejercicio, por concepto de prestación de servicios o por enajenación de mercancías, según sea el caso. En los ejercicios inmediatos siguientes a aquél en el que se opte por aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables el saldo del registro que se hubiera acumulado, y el costo de lo vendido estimado del costo de lo vendido deducible, calculados en los términos de esta regla, correspondientes al ejercicio inmediato anterior. Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los contribuyentes a que se refiere el artículo 19 de la Ley del ISR. Saludos
Tópico: RAZONES POR LAS CUALES NO SE REALIZA PAGO RETENCION ISR HONO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2011 10:17:16 Asunto: Re: RAZONES POR LAS CUALES NO SE REALIZA PAGO RETENCION ISR HONO
Hola marifer: Tal como lo menciona mi apreciable vabdo, efecivamente para el 2011 sigue igual, eso es, si no se trata de Retenciones por Sueldos y/o Asimilados, no hay obligación de preesentar la Estadística en Ceros por otro tipo de retenciones. Esta fue mi respuesta en un tópico relacionado: [quote]RMF 2010-2011 Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme al procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006 II.2.17.2. Para los efectos de los artículos 31 y 32 del CFF, la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006. CFF 32 RMF 2006 2.14., 2.15., 2.16. RMF 2006 2.14.2…… Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones: I.Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR. [b]Lo anterior significa que si no son Retenciones por Sueldos o asimilados, no se tiene la obligación de presentar la Estadística en Ceros[/b].[/quote] En estas ligas puedes consultar tópicos similares: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=42185&idCat=10[/url] [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=42230&idCat=10[/url] Saludos
Tópico: Deducción de un activo fijo mayor a $2000 comprado con tarjeta de credito del socio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2011 15:38:02 Asunto: Re: Deducción de un activo fijo mayor a $2000 comprado con tarjeta de credito del socio
Hola orobert: [quote]....¿De esta manera [b]se podría deducir todo tipo de activo indispensable[/b] para la empresa, cualquier sea su costo; por ejemplo desde la compra de una computadora hasta la una maquinaria, camioneta o incluso un terreno o local?[/quote] Para las Inversiones los Art. 40, 41 y 42 de LISR establecen los %'s máximos en que pueden deducirse vía depreciación. Para efectos del IETU son totalmente deducibles al pagarse en su totalidad o conforme se vayan efectivamente pagando, Arts, 5 y 6 de LIETU. Saludos
Tópico: DUDA EN LLENADO DE DECLARASAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2011 12:30:10 Asunto: Re: DUDA EN LLENADO DE DECLARASAT
tapatia1976: En el Portal del SAT se encuentra una Guía para la elaboración y presentación del Declarasat: [b]Guía para elaborar y presentar su Declaración Anual de 2010 con el programa DeclaraSAT, [color=blue]Servicios profesionales (honorarios)[/color], personas físicas.[/b] .[b]-[color=blue]ISR propio del ejercicio[/color][/b]. [b][color=blue]Se debe anotar el impuesto sobre la renta propio que resulte en el ejercicio[/color] siempre que sea el efectivamente pagado, es decir, sin considerar acreditamientos o reducciones [/b](sólo se puede considerar el acreditamiento de IDE y las compensaciones que en su caso se hayan realizado). Para saber con exactitud la cantidad que debe poner en este campo, se sugiere que una vez que haya realizado la captura de todos los apartados de su Declaración Anual,[b] vaya a la pantalla Detalle de cálculo y [color=blue]tome la cantidad denominada Impuesto sobre la renta causado para anotarla en este campo[/color].[/b] Esta es la liga: [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos11/guiahonorarios_16022011.pdf[/url] Saludos [i]Editado: Mayo 02, 2011 12:32:59[/i]
Tópico: Acreditamiento de saldo a favor de ISR contra IETU en dec anual 2
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2011 12:07:12 Asunto: Re: Acreditamiento de saldo a favor de ISR contra IETU en dec anual 2
JMAU: En el Portal del SAT se encuentra una Guía para la elaboración y presentación del Declarasat: [b]Guía para elaborar y presentar su Declaración Anual de 2010 con el programa DeclaraSAT, Arrendamiento de bienes inmuebles (casa habitación y local comercial), personas físicas[/b] [b][color=blue]ISR propio del ejercicio[/color][/b]. [b][color=blue]Se debe anotar el impuesto sobre la renta propio que resulte en el ejercicio[/color] siempre que sea el efectivamente pagado,[/b] es decir, sin considerar acreditamientos o reducciones, (solo se podrá considerar el acreditamiento del IDE y las compensaciones que en su caso se hayan realizado) [b]Para saber con exactitud la cantidad que debe poner en este campo, se sugiere que una vez que haya realizado la captura de todos los apartados de su Declaración Anual,[color=blue] vaya a la pantalla Detalle de cálculo y tome la cantidad denominada Impuesto sobre la renta causado para anotarla en este campo[/color].[/b] [b]Antes de capturar la cantidad que debe ir en este campo haga caso omiso del resultado en el IETU que aparece en la sección Detalle de cálculo, [color=blue]toda vez que al no haber capturado el dato que antecede su cálculo aún no está concluido.[/b] [/color] Esta es la liga: [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos11/arrendahlocc_08032011.pdf[/url] Saludos
Tópico: Deducción de un activo fijo mayor a $2000 comprado con tarjeta de credito del socio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2011 00:53:42 Asunto: Re: Deducción de un activo fijo mayor a $2000 comprado con tarjeta de credito del socio
orobert: ¡¡ Bienvenido (a) !! [quote]Sin embargo la compra es mayor a $2000, por lo cual no debería ser deducible[/quote]. Claro que es deducible, para tal efecto puedes consultar el Art. 35 del RISR en conjunto con el Art. 31 Fracc. III de LISR Saludos
Tópico: Ingresos por procampo y firco
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2011 08:11:38 Asunto: Re: Ingresos por procampo y firco
Hola Katy, retomando el tema, existe otro criterio del SAT relacionado: [b]76/2010/ISR Personas físicas. Ingresos percibidos por estímulos fiscales, [color=blue]se consideran percibidos en el momento que se incrementa el patrimonio.[/color] [/b] El artículo 166 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, dispone que las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en otros capítulos del Título IV, [b][color=blue]los consideraran percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementan su patrimonio[/color][/b], con excepción de los casos señalados en el propio artículo. Al respecto, el artículo 1o., primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación estipula que las disposiciones de dicho ordenamiento se aplicarán en defecto de las leyes fiscales y sin perjuicio de lo previsto por los tratados internacionales en los que México sea parte. En ese sentido, el artículo 6o., del Código Fiscal de la Federación dispone que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes en el lapso en que ocurran. Así, aplicando lo dispuesto por el artículo 6o., del Código Fiscal de la Federación,[b] tratándose de estímulos fiscales, [color=blue]el gravamen se causa cuando [/color]en términos de lo previsto por el artículo 166 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [color=blue]los ingresos obtenidos incrementan el patrimonio del contribuyente[/color] [/b] Saludos
Tópico: LIMITE EN DEVOLUCIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2011 01:02:07 Asunto: Re: LIMITE EN DEVOLUCIONES
Hola LILIANA: [quote]....no trabajo todo el año por la incapacidad que tenia y al considerar las deducciones personales le queda de saldo a favor casi el total que le fue retenido. [/quote] [quote]...Es posible que le devuelvan todo lo que le fue retenido o [b]hay algun tope[/b]? [/quote] [b]El tope es el total de ISR que le hubiesen retenido[/b]. Tal como te comentan, el SAT normalmente te 'rechaza' la Devolución automática al señalar como inconsistencia el importe de las Deducciones personales en relación con los Ingresos sin ningún fundamnto legal, pero lo hacen e interrumpen el proceso de la devolución automática. Saludos
Tópico: Compensación de pagos provisionales de IETU vs ISR del ejercicio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2011 00:51:50 Asunto: Re: Compensación de pagos provisionales de IETU vs ISR del ejercicio
Fobap: [quote]Compensación de pagos provisionales de IETU vs ISR del ejercicio[/quote] Complementando lo comentado acertadamente por ngm (saludos), me permito agregar la siguiente Regla: [b]Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar[/b] I.4.3.3.Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado,[b] podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio,[/b] hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado. Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución. LIETU 8 Y efectivamente, del Aviso de Compensación no te 'escapas' Saludos

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