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Tópico: OBLIGACION DE PRESENTAR AVISO EN CEROS POR RETENCIONES
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2011 15:31:46 Asunto: Re: OBLIGACION DE PRESENTAR AVISO EN CEROS POR RETENCIONES
Hola Erika: [quote]OBLIGACION DE PRESENTAR AVISO EN CEROS POR RETENCIONES[/quote] .[quote]..no presentar dichos avisos puesto que no tenias opearaciones pero debo de presentarlas? [/quote] Hace algunos días se trató un tema relacionado con las Retenciones y esto es lo que comenté al respecto: [quote]RMF 2010-2011 Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme al procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006 II.2.17.2. Para los efectos de los artículos 31 y 32 del CFF, la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006. CFF 32 RMF 2006 2.14., 2.15., 2.16. RMF 2006 2.14.2…… Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones: I.Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR. [b][color=blue]Lo anterior significa que si no son Retenciones por Sueldos o asimilados, no se tiene la obligación de presentar la Estadística en Ceros[/color][/b][/quote] Esta es la liga del tópico: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=42185&idCat=10[/url] Saludos [i]Editado: Abril 25, 2011 15:34:24[/i]
Tópico: declarasat IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2011 22:23:11 Asunto: Re: declarasat IVA
Hola Alicia: [quote]La pregunta es si debo presentar [b]en el declarasat[/b] la información relativa al IVA refiriéndome particularmente a los contribuyentes que ya presentaron información en el DIM. [/quote] [quote]Los demás me queda claro que sí debo presentarla,[/quote] [b]Si esos contribuyentes [color=blue]presentaron TODAS las Declaraciones de la DIOT de Enero a Diciembre del 2010,[/color] [color=blue]no existe obligación de presentar la Información del IVA Anual ni en el Declarasat, ni en el Anexo 8 del DIM[/color]:[/b] [b]DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.[/b] 30 de Junio de 2010 ARTÍCULO SEGUNDO.- Los contribuyentes del impuesto al valor agregado y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,[b] podrán optar por [color=blue]no presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de dicha Ley, en las declaraciones del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con la obligación de presentar mensualmente la información a que se refiere la fracción VIII del citado artículo 32[/color][/b]. Saludos [i]Editado: Abril 25, 2011 00:07:17[/i]
Tópico: listado de ietu por arrendamiento pf
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2011 12:49:54 Asunto: Re: listado de ietu por arrendamiento pf
fernandap_9530: ¡¡ BIenvenido !! Si estás obligado a presentar el Listado de IETU, de acuerdo a lo siguiente: LIF 2009-2010 Artículo 22. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el[b] ejercicio fiscal de 2010[/b] la tasa de retención anual será del 0.60 por ciento. Para los efectos de los artículos 8 y 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, según se trate, [b]la[color=blue] información correspondiente a los conceptos[/color] que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única,[/b] en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. [b]La información a que se refiere este párrafo [color=navy]se deberá presentar [/color]incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales o [color=blue]del ejercicio de que se trate. [/b][/color] Saludos
Tópico: REPECOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2011 11:23:54 Asunto: Re: REPECOS
[quote]Qué se hará para el cumplimiento de obligaciones, será que [b][color=blue]no es a traves de trámites[/color].[/b] [/quote] La Declaración Informativa Múltiple Anexo 7 “Régimen de Pequeños Contribuyentes [b]es un trámite de acuerdo al SAT: [/b] [b]Fichas de [color=blue]trámites[/color] del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.-[/b] [b]Publicado en DOF[/b] el 11-Jun-2010. Modificado mediante publicación en DOF el 14-Sep-2010, el 03-Dic-2010 y 28-Dic-2010 [b][color=blue]69/ISR Declaración Informativa Múltiple Anexo 7 “Régimen de Pequeños Contribuyentes” [/color] [/b] ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas sobre los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades empresariales que realicen y que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general. ¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente (formato papel) O a través de la página de Internet del SAT. ¿Qué documentos se obtienen? Por Internet: Acuse de recibo. En ALSC: Formato sellado y foliado ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de Febrero de cada año. Requisitos: •Formato 30 anexo 7(duplicado) o, •Vía Internet o dispositivo magnético Disposiciones jurídicas aplicables [b]Art. 137 Ley del ISR[/b], Regla II.2.14.1. RMF. Pues asi es. cada quien interpreta o no lee correctamente
Tópico: Constancia retencion ISR 2010 pensionados
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 22, 2011 15:50:11 Asunto: Re: Constancia retencion ISR 2010 pensionados
gonzzcon: [quote]Gracias...[/quote] Al contrario, hasta ahorita veo que eres de Nuevo León, en las subdelegaciones 3 y 4, están solicitando el Escrito Libre, junto con lo que te menciono en mi anterior comentario. Es mejor que vayas preparado, han resultado infinidad de Constancias con errores y tienen que consultar a México y en una o dos semanas te entregan la correcta, si es que la que solicitas estaba errónea. Saludos
Tópico: REPECOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2011 10:55:23 Asunto: Re: REPECOS
[quote]En efecto, se parte desde la CPEUM[/quote] Así es, pero [b][color=blue]el DOF no es 'emitido' (sic) por el Poder Judicial Federal[/color][/b] Saludos [i]Editado: Abril 22, 2011 11:08:50[/i]
Tópico: Constancia retencion ISR 2010 pensionados
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 22, 2011 10:14:36 Asunto: Re: Constancia retencion ISR 2010 pensionados
Es correcto lo que menciona vcaspe (saludos), solamente que en algunas subdelegaciones (al menos aquí en Monterrey) además de la credencial ADIMSS, están solicitando un escrito libre en donde se solicita la Constancia y debes adjuntar: .-copia de la credencial ADIMSS .-copia de la credencial del IFE .-copia del CURP. Saludos
Tópico: REPECOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2011 09:26:59 Asunto: Re: REPECOS
[quote]......no se publiquen los lineamientos en el DOF[color=red]emitido por el poder judicial federal...[/color]..[/quote] [b]Quién Publica el DOF [/b] [b]El Poder Ejecutivo[/b]: es decir, la Presidencia de la República, quién se auxilia de su Consejería Jurídica, con el carácter de revisor jurídico; y de la [b]Secretaría de Gobernación, [/b]misma que participa a través de tres áreas: La Dirección General Adjunta del Diario Oficial de la Federación (que actúa como editor); los Talleres de México (como impresor), y el Archivo General de la Nación (que funge como custodio histórico). [url]http://www.diariooficialdigital.com/faq.htm [/url] [b]CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS[/b] Artículo 89. Las facultades y obligaciones [b]del Presidente[/b], son las siguientes: I.[b]Promulgar[/b] y ejecutar [b]las leyes que expida el Congreso de la Unión,[/b] proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. [b]LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL[/b] Artículo 27.- [b]A la Secretaría de Gobernación[/b] corresponde el despacho de los siguientes asuntos: …. II.[b] Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión[/b], alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 constitucional, [b]así como las resoluciones y disposiciones [color=blue]que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación[/color];[/b] Saludos
Tópico: REPECOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2011 23:42:50 Asunto: Re: REPECOS
[quote]....Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, [color=red]requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite[/color],…..[/quote] De acuerdo a la Regla citada por memoli (saludos) menciona, entre otras, [b]la palabra [color=blue]trámite[/color].[/b] Conforme a la Página del SAT, la Declaración Informativa Múltiple Anexo 7 “Régimen de Pequeños Contribuyentes”, [b]se encuentra considerada como un [color=blue]trámite[/color] [/b]y [b]se encuentra ubicada dicha Declaración [color=blue]en el Catálogo de Trámites[/color].[/b] Las Ligas siguientes nos van 'llevando' a la Declaración mencionada en el párrafo anterior: [b]PÁGINA DEL SAT[/b] [b]CATÁLOGO DE SERVICIOS Y TRÁMITES[/b] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/102_12004.html[/url] [b]DECLARACIONES, PAGOS Y GARANTÍAS[/b] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11877.html[/url] [b]DECLARACIONES II[/b] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_16804.html[/url] [b][color=blue]Declaración Informativa [/color]Múltiple Anexo 7 [color=blue]“Régimen de Pequeños Contribuyentes[/color]”[/b] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_16701.html[/url] De acuerdo a lo anterior, [b]la Declaración Informativa de los REPECOS [color=blue]es un trámite[/color][/b] y por lo tanto el Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010,[b][color=blue] es aplicable de acuerdo a la Regla proporcionada certeramente por la compañera memoli[/color][/b]. Saludos [i]Editado: Abril 22, 2011 00:23:15[/i]
Tópico: CHEQUE PARA PAGO DE MULTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2011 09:59:47 Asunto: Re: CHEQUE PARA PAGO DE MULTA
Pues retiro lo dicho. BANAMEX y BANCOMER si tieneN fundamento para exigir la leyenda de acuerdo a la Regla ya señalada. Saludos

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