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Tópico: anual de sueldos y slarios
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2010 10:24:53 Asunto: Re: anual de sueldos y slarios
Hola Enrique: Solamente deseo hacer una precisión: [b][color=blue]Los Pagos Mensuales de los REPECOS siempre son definitivos[/color][/b] Cuando el Art. 137 señala [b]que se puede optar[/b] por pagar en la Sección III, se refiere a: 1.-Que puede optar por pagar en la Sección I.- De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, si considera que sus ingresos Anuales serán de 0.01 en adelante sin límite, o bien 2.-Que puede optar por pagar en la Sección II.- Régimen Intermedio, si sus ingresos serán de $ 0.01 pero no rebasarán los 4 millones de pesos. Pero al tomar la opción de pertenecer al Régimen de REPECOS los pagos mensuales que efectúen siempre serán definitivos, aún y cuando en el ejercicio deban u opten por cambiarse a la Sección I ó II: LISR Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, [b][color=blue]tendrán las obligaciones[/color] siguientes:[/b] ……………… VI.[b]Presentar,[/b] a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, [b]declaraciones mensuales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de esta Ley. [color=blue]Los pagos mensuales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos[/color].[/b] Artículo 140. [b]Los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos para tributar en los términos de esta Sección u opten por hacerlo en los términos de otra, pagarán el impuesto conforme a las Secciones I o II,[/b] según corresponda, de este Capítulo, y [b]considerarán como [color=blue]fecha de inicio del ejercicio para efectos del pago del impuesto conforme a dichas Secciones, aquélla en que se dé dicho supuesto.[/color][/b] Lo anterior significa que los pagos mensuales efectuados como REPECO, se consideran como definitivos y no se acumulan a los ingresos que se obtengan, en su caso, en las otras 2 Secciones: LISR Artículo 175. [b]Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, [color=blue]a excepción [/color]de los exentos y [color=blue]de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo,[/color][/b] están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas…….. Saludos
Tópico: CALCULO ANUAL SUELDOS Y SALARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2010 09:39:56 Asunto: Re: CALCULO ANUAL SUELDOS Y SALARIOS
JUMAPAC: [quote]....[b]QUE HACER[/b] CON [b]EL ISR RETENIDO EN EXCESO[/b] A LOS TRABAJADORES COMO RESULTADO DEL [b]CALCULO ANUAL[/b]?[/quote] De la página del SAT: Los patrones además de retener y enterar mensualmente el ISR, deben calcular el impuesto anual para cada uno de sus trabajadores. [b]Si del cálculo anterior [color=blue]resulta un saldo a favor del trabajador[/color], el patrón debe[/b]: •Compensarlo contra retenciones del mes de diciembre y en su caso, las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario siguiente al que corresponda el saldo a favor. •Compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a los demás trabajadores, siempre que sean trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual. Para poder compensar los saldos a favor de un trabajador contra el ISR retenido de otros trabajadores, es necesario que: •Se trate de trabajadores que prestan sus servicios a un mismo patrón y no están obligados a presentar declaración anual. •Que el patrón recabe los documentos que comprueben que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor. Saludos
Tópico: IVA Y ETU EN JOYERIA DE PLATA...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2010 17:54:27 Asunto: Re: IVA Y ETU EN JOYERIA DE PLATA...
Hola memoli: Gracias por la muy acertada, congruente y completa información, sobre todo que es relacionada con el tópico. Saludos cordiales [i]Editado: Diciembre 07, 2010 17:56:04[/i]
Tópico: facturacion electronica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2010 17:43:18 Asunto: Re: facturacion electronica
TRS: [quote]... en el 2010 [b]no le va a llegar a los 4 millones[/b] [b]seran como 2.8 millones nada mas[/b] [/quote] [quote]aun asi tendria que tramitar la factura electronica. [/quote] No, no estás obligado a tramitar la factura electrónica, dado que en 2010 no rebasarás los 4 millones, 1a. Modif. RMF 2010-2011 Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos I.2.23.2.2. Para los efectos del Artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, l[b]os contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o [color=blue]por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración,[/color] que hayan consignado en la misma para efectos del ISR [color=blue]ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00[/color],[/b] así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, [b]podrán optar por [color=blue]expedir comprobantes fiscales en forma impresa,[/color] sin importar el monto que amparen,[/b] siempre y cuando además de reunir los requisitos precisados en el artículo 29-A del CFF, con excepción de los previstos en las fracciones II y IX del citado precepto legal, cumplan con lo siguiente: ................ [quote]y [b]si tiene facturas impresas puede seguirlas usando hasta la caducidad[/b] [/quote] Si, de acuerdo a lo siguiente: CFF DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULO DÉCIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente: II.[b]Los contribuyentes [color=blue]que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 [/color]del Código Fiscal de la Federación[/b], [b][color=blue]tengan comprobantes impresos[/color] en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, [color=blue]podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia,[/color] por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento,[/b] a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código. Saludos
Tópico: Equipo de transporte actividad profesional
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2010 19:09:11 Asunto: Re: Equipo de transporte actividad profesional
fega: [quote]..[b][color=blue]175000[/color][/b] importe? 28000 iva [b]203000[/b] total [/quote] [quote]...en el caso de la camioneta [b]son 203mil pesos[/b] con todo e iva se tomarian en cuenta esta cantidad total para la depreciacion??? [/quote] [b]Si, para la depreciación se toman los $ [color=blue]203,000.00[/color][/b] [quote]en caso de[b] ietu se toma en cuenta el gasto de 203mil[/b] para deduccion en el mes?....[/quote] Si, los $ 203,000.00 [quote]el pago se hizo en una sola exhibicion, q pasaria con el resto??[/quote] .-Para ISR, se aplicaría la depreciación máxima de un 25% Anual .- Para IETU aplicas el 100% del pago como deducción Saludos [i]Editado: Diciembre 06, 2010 19:30:42[/i]
Tópico: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2010 18:49:02 Asunto: Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL
Hola Miguel: El tópico que nos ocupa es precisamente eso: UN PAGO DE LO INDEBIDO, ya que el iniciador del tópico así 'bautizó' el mismo:'PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL'. Y al inicio del mismo menciona:..'…. [b][color=blue]POR ERROR[/color][/b] HICE UN PAGO DE IVA DEL MES DE SEP-2010 POR $2,200.00 DEBIENDO SER UN SALDO A FAVOR DE $ 550.00,..……' En la página del SAT que señalas (Glosario) el Pago de lo Indebido lo define tal como lo señalas: [quote]Pago indebido [b]Aquel que se efectuó [color=blue]por error[/color] [/b][b]de hecho o de derecho[/b]. [/quote] [b]CONCLUSIONES:[/b] Dado y aclarado lo anterior, los Pagos de lo Indebido solamente pueden legal y fiscalmente: [b]1.-Solicitar su Devolución:[/b] [b]CFF[/b] Artículo 22.- [b]Las autoridades fiscales devolverán las cantidades [color=blue]pagadas indebidamente[/color][/b] y las que procedan conforme a las leyes fiscales……….. o, [b]2.-Efectuar la Compensación: [/b] CFF Artículo 23. [b]Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor[/b] contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales…. … Al efecto, [b]bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, [/b]conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, [b][color=blue]desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido[/color][/b] o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice……… Con lo anterior doy por concluida mi participación en este tópico Saludos
Tópico: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2010 13:37:30 Asunto: Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL
Hola Miguel. Difiero en tu interpretación a lo establecido en el Art. 22 del CFF, por lo siguiente: [quote]En el segundo párrafo menciona:Lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará sin perjuicio [b]d[color=blue]el acreditamiento de los impuestos indirectos a que tengan derecho los contribuyentes[/color][/b], de conformidad con lo dispuesto en las leyes que los establezcan[/quote] El Art 4 de LIVA, señala claramente el concepto de IVA ACREDITABLE y lo menciona como un derecho del contribuyente: LIVA Artículo 4o.- El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. [b]Para los efectos del párrafo anterior, [color=blue]se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación[/color] de bienes o servicios, en el mes de que se trate.[/b] [b][color=blue]El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes[/color][/b] del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión...... [b]Es decir, [color=blue]el IVA que se tiene derecho y se puede acreditar, es únicamente el que te hayan trasladado o el que hubieses pagado en las Importaciones[/color].[/b] En lo que si estoy de acuerdo es que tratándose de 'Errores Aritméticos', solamente procede la Devolución, no el Acredtitamiento: [b]CFF[/b] [b]Artículo 22.-….[/b] Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule. [b]Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a la determinación de [color=blue]diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución[/color] [/b]siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del penúltimo párrafo de este artículo. ….. Saludos
Tópico: ISR retenido en Aguinaldo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2010 12:17:27 Asunto: Re: ISR retenido en Aguinaldo
benn80: ¡¡ Bienvenido (a) !! .[quote]..cuanto es [b]el porcentaj[/b]e de ISR q retiene SHCP al aguinaldo..[/quote] Depende del monto del aguinaldo y del procedimiento de retención de ISR, esto es, si la empresa aplica el procedimiento de la Ley de ISR o de su Reglamento. [quote]Ese impuesto es legal,[/quote] Si, si es legal [quote]...que tantas posibilidades de reembolso. [/quote] Si presentas por tu cuenta la Declaración Anual, depende primero si resultas con Saldo a Favor y de la deducibilidad de las Deducciones Personales, en su caso. Saludos
Tópico: Segunda RMISC 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2010 11:24:14 Asunto: Re: Segunda RMISC 2010
mariahil: Muchas gracias por la información, sobre todo que no es una Regla 'Extemporánea' Saludos [i]Editado: Diciembre 06, 2010 11:28:32[/i]
Tópico: EXCENCION ISR AGUINALDO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2010 10:47:30 Asunto: Re: EXCENCION ISR AGUINALDO
cpgvt: [quote]...PARA QUE EL [b][color=blue]AGUINALDO[/color][/b] SE CONSIDERE O SE EXECENTE COMO UNA[b] [color=blue]GRATIFICACION[/color][/b] ANUAL [/quote] Aguinaldo y Gratificación son Sinónimos. Saludos

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