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Tópico: SOCIEDAD CIVIL
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2014 22:56:57 Asunto: Re: SOCIEDAD CIVIL
Al contrario, los pagos a socios o anticipos a cuenta de remanente, como también se les conoce, 'juegan' en 2 conceptos diferentes: 1o.- Se consideran como deducciones para determinar el remanente o la utilidad del ejercicio. 2o.- Se aumentan a la base para el Pago o Utilidad Fiscal, para determinar el Coeficiente de Utilidad del ejercicio siguiente Saludos [i]Editado: Febrero 10, 2014 23:07:48[/i]
Tópico: SOCIEDAD CIVIL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2014 22:40:48 Asunto: Re: SOCIEDAD CIVIL
Hola, entonces es una empresa con fines lucrativos. En este caso los pagos provisionales se calculan como una sociedad mercantil, esto es: . Ingresos X C.U. - Pérdidas pend. de amortizar = Base para el Pago Prov. X 30% = Pago Prov. previo - Pagos Prov. anteriores = Pago Prov. a enterar Saludos [i]Editado: Febrero 10, 2014 22:43:28[/i]
Tópico: SOCIEDAD CIVIL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2014 21:19:34 Asunto: Re: SOCIEDAD CIVIL
Buen día MAMA6602: A que se dedica la Sociedad Civil ? Saludos
Tópico: paga referenciado P.F. no se puede
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2014 19:44:10 Asunto: Re: paga referenciado P.F. no se puede
Gracias REMN por tus palabras, espero participar mas a menudo Saludos
Tópico: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2014 19:37:03 Asunto: Re: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?
Con fecha domingo 09 del presente mes, el SAT publica un Comunicado al respecto: Me permito copiarlo: [quote]Comunicado de prensa 016/2013 México, D.F. a 9 de febrero de 2013 [b]FACILIDADES ADICIONALES PARA EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL [/b] [b] • [color=blue]Asalariados que además tengan actividad empresarial pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal[/color] [/b] • Quienes emitan facturas desglosando impuestos no perderán beneficios La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que se publicó la modificación al Anteproyecto de la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en el que se establecen facilidades adicionales para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal: [b]• [color=blue]Se establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales y que además obtengan ingresos por salarios o por intereses pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que éstos no excedan de dos millones de pesos.[/color] [/b] • Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que llegaran a emitir facturas desglosando el impuesto al valor agregado (IVA) o el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) no perderán el beneficio de acreditar 100% de estos impuestos, como está previsto en el Decreto publicado el 26 de diciembre de 2013. En estos casos, sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS en la proporción que represente el valor de las actividades en que se haya efectuado el traslado expreso de los impuestos, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo. • Los contribuyentes del Régimen de Incorporación pueden anotar la expresión “Operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o la descripción del servicio o del uso o goce que amparen, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante que emitan por sus operaciones con el público en general. Con ello, se atiende una solicitud planteada por las organizaciones de pequeños contribuyentes, que han visto en el régimen de incorporación una oportunidad para continuar y fortalecer su actividad económica. La versión completa del Anteproyecto se puede consultar en el Portal de internet del SAT y [b]próximamente será publicado en el Diario Oficial de la Federación.[/b][/quote] Es obvio que la intención del SAT es permitir que los asalariados pueden tributar en el RIF. Ahora solo faltaría, una vez que se publique en el DOF, el SAT modifique o adapte el Cuestionario del Portal para que puedan incorporarse los asalariados al RIF. Saludos [i]Editado: Febrero 11, 2014 10:27:14[/i]
Tópico: CHAVALON
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2014 19:31:32 Asunto: Re: CHAVALON
Muchísimas gracias a: amigodetodos, Enrique, Lmpsc, neonato, tregarza y gonzzcon, les agradezco infinitamente todas sus palabras y buenos deseos. Dios los bendiga siempre
Tópico: CHAVALON
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2014 12:58:13 Asunto: Re: CHAVALON
Buen día amigos foristas. Deseo agradecer a todos y cada uno de los compañeros foristas que me alentaron y me otorgaron enormes muestras de apoyo, aprecio y solidaridad. Los tratamientos ya finalizaron y me encuentro en franca recuperación, solamente falta esperar unos 2 meses para practicarme algunos estudios y análisis para verificar y constatar el resultado microscópico de los tratamientos. No cabe duda de la grandeza de alma de todos los foristas, que aún cuando no nos conocemos personalmente, me ofrecieron sus oraciones y sinceros deseos para mi recuperación. Vayan para todos ellos mi mas profundo y sincero agradecimiento de todo corazón y que Dios nuestro Señor los bendiga. ¡¡¡ Les envío un gran abrazo de agradecimiento !!!!
Tópico: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2014 12:36:41 Asunto: Re: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?
Buen día, me permito ofrecer una disculpa a los foristas participantes, especialmente a sosgtorreon (afectuosos saludos), ya que no me percaté que la Regla que cité en mi anterior participación, ya la había mencionado sosgtorreon. Ya tenía varios días sin acceder ni a la página de Fiscalia ni a la del SAT y es por ello que sin leer los últimos comentarios del topico, cité la regla mencionada. Aprovecho para agradecer a todos los foristas las muestras de aprecio para mi persona. Saludos cordiales
Tópico: PAGO REFERENCIADO NO DISPONIBLE HOY......
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2014 11:10:26 Asunto: Re: PAGO REFERENCIADO NO DISPONIBLE HOY......
Mucha gracias por tus conceptos Mario, e igualmente es un gusto saludarte Saludos afectuosos
Tópico: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2014 11:05:29 Asunto: Re: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?
Buen día, el 7 del presente se publica el PROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2014, que en su Regla I.2.5.21.., señala lo siguiente: I.2.5.21. Para los efectos del artículo 111 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional [b]y que además [color=blue]obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR[/color], por las actividades propias de su actividad empresarial sujeto a las excepciones previstas en el artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR[/b], siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos. La facilidad prevista en la presente regla no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los régimenes fiscales antes citados. Esta Regla está pendiente de publicar en el DOF. Saludos

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