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Tópico: Personas morales: Ya no pueden suspender actividades .....
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2010 22:08:40 Asunto: Re: Personas morales: Ya no pueden suspender actividades .....
lobozac: [quote]...hasta donde he visto, 'nadie' ha comentado respecto de esta nota publicitada por Fiscalia,...[/quote] Pues de la nota de Fiscalia no, pero este tema ya se había comentado con anterioridad: [b][url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=38039&idCat=10[/url][/b] Saludos
Tópico: CALCULADORAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2010 00:09:49 Asunto: Re: CALCULADORAS
Hola YOREMEALEYA: En la sección de Descargas, puedes encontrar la Calculadora de Personas Físicas 2010, la cual contiene, entre otros Regímenes Fiscales, los de Arrendadores y Régimen Intermedio: Liga [url][b]http://www.fiscalia.com/downloads.html[/b][/url] Saludos
Tópico: Aportacion de Acitvos ¿deducibles para IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2010 17:06:25 Asunto: Re: Aportacion de Acitvos ¿deducibles para IETU?
JOEGON: [quote]Se creo una empresa en la cual[b] los activos Fijos [color=red]los aportaron los socios[/color][/b]....[/quote] Además de lo comentado por los compañeros, debes 'cuidar' bien, el aspecto de lo señalado en el C.F.F., en cuanto a la ENAJENACIÓN de esos activos fijos: C.F.F. Artículo 14.- [b]Se entiende por [color=red]enajenación de bienes[/color]:[/b] ….. III.[b][color=red]La aportación a una sociedad[/color] o asociación.[/b] Saludos
Tópico: DUDA LLENADO DEDUCCIONES LISTADO IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2010 09:07:13 Asunto: Re: DUDA LLENADO DEDUCCIONES LISTADO IETU
Buen día memoli, muchas gracias por los comentarios. Sinceramente lo que [b]no he podido [color=red]'interpretar'[/color][/b] es la última frase que escribiste en tu comentario: [quote][b]PD.-Y como actuó Galileo Galilei cuando dijo: '....Y sin embargo se mueve'....Así yo esperaría la reacción del SAT...[/b].[/quote] Saludos afectuosos
Tópico: DUDA LLENADO DEDUCCIONES LISTADO IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2010 21:20:19 Asunto: Re: DUDA LLENADO DEDUCCIONES LISTADO IETU
Kizu: [quote][color=red]Efectivamente, en esos renglones se deben anotar las erogaciones por concepto de servicios profesionales independientes y arrendamiento, sin importar si se tienen ingresos por actividad empresarial o por 'honorarios o arrendamiento'...o más claro, no importa que tipo de ingresos se perciban.[/color][/quote] Coincido totalmente con lo expresado por Kizu ya que el concepto de esas deducciones deben aplicarse en el renglón que corresponda a cada uno, independientemente de la actividad del contribuyente. Basta leer con detenimiento lo establecido en la ley del IETU en sus artículos 3, 5 y 6, y los arts. 14 y 19 de LIVA e interpretarlos correctamente, para comprender lo anterior: LIETU Artículo 5. Los contribuyentes [b]sólo podrán efectuar las deducciones [/b]siguientes: I.[b]Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes[/b], [color=red][b]que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1[/b][/color] de esta Ley [color=red][b]o para la administración de las actividades mencionadas[/b][/color] o [b]en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios,[/b] [color=red][b]que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única[/b][/color]. Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos: II.-[b][color=red]Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades [/color]a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.[/b] Lo anterior, desde mi interpretación, cuando [b]el Art. 5 señala que las erogaciones por esos conceptos (Adquisición de bienes, Servicios independientes y al Uso o goce temporal de bienes) deben utilizarse para la: realización, administración, producción, comercialización, etc[/b]., es claro que [color=red][b]se refiere a que deben ser ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES, para el desarrollo de sus actividades. El Art. 6 en su fracción II señala el REQUISITO de que dichas erogaciones deben ser ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES[/color][/b], para que proceda su deducción. La LIETU refiere los conceptos mencionados a la Ley del IVA, para su correcto 'entendimiento. Transcribo los Arts. del IVA que ya señalaron otros compañeros, con la finalidad de 'definir' los conceptos de Servicios Independientes y del Uso o goce temporal de bienes: [b]LIVA[/b] Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley [color=red][b]se considera prestación de servicios independientes:[/b][/color] I.- [b]La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, [color=red]cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes[/color].[/b] II.- El transporte de personas o bienes. III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento. IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución. V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología. VI.- [b][color=red]Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir[/color], asumida por una persona en beneficio de otra, [color=red]siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes[/color].[/b] No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración. Artículo 19.- [b]Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento[/b], el usufructo y cualquier otro acto, [b][color=red]independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice,[/color] por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.[/b] Con lo anterior quedan plenamente 'definidos' los conceptos y se observa que son considerados como tales, [color=red][b]sin ninguna 'condicionante' o 'restricción' en cuanto al Régimen Fiscal que tenga el contribuyente [/b][/color] [b][color=red]Conclusión[/color]:[/b] [b]Las erogaciones por los conceptos señalados en la LIETU deben aplicarse en el renglón que corresponda, esto es en el de Adquisición de Bienes, Prestación de Servicios Independientes y Arrendamiento de Bienes, según se trate,[color=red] independientemente de la actividad del contribuyente[/color].[/b] Saludos [b]PD.- Cabe recordar que la LIETU (Igual que LIVA) grava ACTOS O ACTIVIDADES, no Regimenes Fiscales[/b] [i]Editado: Enero 27, 2010 21:39:42[/i]
Tópico: DUDA LLENADO DEDUCCIONES LISTADO IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2010 14:03:24 Asunto: Re: DUDA LLENADO DEDUCCIONES LISTADO IETU
robertogd: [quote]...[b]que información[/b] se pone en los renglones de [b]DEDUCCION POR SERVICIOS INDEPENDIENTES y DEDUCCION POR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES.[/b].[/quote]. Ubícate en el renglón que requieras ( Serv. Independientes o Uso o Goce....) y dale click con el botón derecho del mouse y ahí te indica lo que debes anotar. Saludos
Tópico: carga batch
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Mensaje Foro: Software Enviado: Enero 27, 2010 12:14:49 Asunto: Re: carga batch
Hola vabdo, que milagro que te 'apareces' de nuevo en los Foros. Puedes intentar en esta liga, para la carga Batch de la DIOT 2010 [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/programas/diot07/layoutdiotcompleta.pdf[/url] Si tienes problema, intenta con esta otra: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_9662.html[/url] .........en esta opción: [b]Layout del archivo para carga batch de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Completa. ( 150 kB)[/b] Saludos afectuosos [i]Editado: Enero 27, 2010 12:30:08[/i]
Tópico: depresiación contable o fiscal para la utilidad por venta de activo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2010 18:37:40 Asunto: Re: depresiación contable o fiscal para la utilidad por venta de activo
katy123: Complementando lo acertadamente mencionado por memoli y PACO (saludos a ambos), me permito opinar lo siguiente: [quote]……[b]que [color=red]costo[/color] tomo [/b]para la utilidad fiscal por venta de activo fijo…[/quote] [b]El [color=red]costo del Activo Fijo [/color]que vas a vender[/b], lo calculas conforme al Art. 37 sexto y penúltimo párrafos, tal como ya te lo indicaron los compañeros. Te copio el sexto y el penúltimo párrafos del citado artículo y luego te hago mis comentarios: [b]LISR Artículo 37……….[/b] [b]Sexto párrafo[/b] Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos,[b] [color=red]deducirá,[/color] en el ejercicio en que esto ocurra,[color=red] la parte aún no deducida[/color]………[/b [b]Penúltimo párrafo[/b] Los contribuyentes [color=red][b]ajustarán la deducción determinada [/b][/color]en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, [b]multiplicándola por el factor de actualización[/b] correspondiente al periodo comprendido [color=red][b]desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo [/b][/color]en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción. Lo anterior significa que [b]la [color=red]DEPRECIACIÓN FISCAL que tenías pendiente de aplicar [/color]al momento de la Venta, [color=red]la vas a Actualizar [/color][/b]de acuerdo a lo señalado en el penúltimo párrafo del Art. 37 citado. [b]El resultado de dicha actualización, [color=red]será tu COSTO FISCAL[/color] del Activo Fijo en venta[/b]. [quote]…. Trato de determinar la utilidad fiscal, por la venta de un activo fijo…..[/quote] [color=red][b]La utilidad Fiscal [/b][/color]en la venta del activo fijo, [color=red][b]será tu Precio de Venta, menos EL COSTO FISCAL[/b][/color] que se determinó en los 2 párrafos anteriores. Saludos [i]Editado: Enero 27, 2010 12:34:50[/i]
Tópico: Anexo 7 de declaración informativa múltiple
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2010 18:01:58 Asunto: Re: Anexo 7 de declaración informativa múltiple
JOHALY: [quote]....[b]me suena más lógico [/b]al igual que a Chavalon que [b]deben ser los ingresos del ejercicio 2009[/b].....[/quote] No es cuestión de lógica, sino que asi lo señala la LISR: [b]LISR[/b] [b]Artículo 137……[/b] Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, [b]presenten[/b] ante el Servicio de Administración Tributaria [b]a más tardar [color=red]el día 15 de febrero de cada año (2010)[/color][/b], [b]una declaración informativa de los [color=red]ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2009)[/color].[/b]........ Los años encerrados con paréntisis son de un servidor, para ejemplificar. El mismo cuarto párrafo del artículo 137 en su parte final, releva de la obligación de presentar el Anexo 7, siempre y cuando el contribuyente utilice en sus operaciones Máquinas de Comprobación Fiscal: [b]LISR Artículo 137……[/b] Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. [b]Los contribuyentes [color=red]que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal [/color][color=red]quedarán liberados de presentar la información a que se refiere este párrafo[/color].[/b] Saludos
Tópico: aplicacion correcta del credito fiscal por deducciones mayores ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2010 00:43:03 Asunto: Re: aplicacion correcta del credito fiscal por deducciones mayores ietu
MARESTELA: [quote]Muchas Gracias....[/quote] Al contrario y te felicito por tu interés de mantenerte actualizada, a pesar de tus labores domésticas. Cualquier otra duda que surgiera respecto a éste o a algún otro tema, plantealo en el Foro y con todo gusto alguno de los compañeros o un servidor, trataremos de resolverla. Saludos

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