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Tópico: salarios...se pierde su deducibilidad si no se presenta infor sys?
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2010 16:58:36 Asunto: Re: salarios...se pierde su deducibilidad si no se presenta infor sys?
memoli solamente una aclaración y dar, de mi parte, concluído este tópico memoli: [quote]....me llamó la atención (y mucho) el por qué plasmara una [b][color=red]información de varios 'ayeres[/color][/b]' (?????)....[/quote] El Artículo que plasmé, lo publicó Fiscalia el 29 DE ENERO DEL 2010, y repito, lo copié INTEGRAMENTE' Puedes consultarlo en esta liga: [url][b]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2980&c=2[/b][/url] De no poder accesarlo en esa liga, puedes encontrarlo en 'Declaraciones Informativas 2010' en Artículos. Saludos cordiales [i]Editado: Febrero 16, 2010 17:01:34[/i]
Tópico: salarios...se pierde su deducibilidad si no se presenta infor sys?
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2010 16:22:37 Asunto: Re: salarios...se pierde su deducibilidad si no se presenta infor sys?
Gracias por tus conceptos memoli, es para mi una gran satisfacción que mis comentarios puedan servir a alguien, sobre todo a personas estudiosas y capaces como Tú. [quote]....tener por parte de él una respuesta contundente y directa referente al tema…[b][color=red]Ya que de inicio su respuesta había sido diferente[/color] [/b]y que durante el desarrollo de este tema, se llegaron a otras conclusiones......[/quote] [b]La primera respuesta que mencioné [color=red]no era mi opinión, sino la de Fiscalia[/color][/b] Me permito copiar la primera parte de mi comentario inicial: [quote]'Hola memoli, [b][color=red]según el Artículo de Fiscalia[/color][/b] que señalaste en otro tópico, [b][color=red]si se pierde su deducibilidad[/color]:[/b]'[/quote] Yo no mencioné que era mi opinión. Copié completo el Artículo de Fiscalia, sin emitir mi opinión. Pero en fin que bueno que ya quedó aclarada tu duda, pero reitero que mi opinión puede ser diferente a la de otros compañeros las cuales respetaré, siempre y cuando se encuentren bien fundamentadas. Saludos afectuosos [i]Editado: Febrero 17, 2010 19:36:45[/i]
Tópico: salarios...se pierde su deducibilidad si no se presenta infor sys?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2010 12:22:39 Asunto: Re: salarios...se pierde su deducibilidad si no se presenta infor sys?
memoli: [quote].... para concluir el tema, cuál fué su [b]conclusión final[/b]? [b][color=red]Se pierde la deducibilidad [/color]de los salarios s[color=red]i dicha informativa no se presenta en tiempo y forma[/color]?[/b] [/quote] En mi opinión no se pierde la deduciblidad siempre y cuando: 1.-La presentes en cualquier fecha antes de ser Requerida por el SAT (sin multa) 2.-La presentes antes de los 60 días después de ser requerida por el SAT (con multa) Saludos
Tópico: CREDITO FISCAL IETU SE APLICA EN ENERO Y FEBRERO 2010?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2010 09:59:53 Asunto: Re: CREDITO FISCAL IETU SE APLICA EN ENERO Y FEBRERO 2010?
robertgd: [quote].......[b].Crédito Fiscal[/b] de IETU (Deducc > Ingresos) [b]que se aplicó en 2009[/b], se puede seguir acreditando por los meses de enero y febrero de 2010....[/quote] Si el Crédito Fiscal proviene del 2008, puedes aplicarlo en los meses que mencionas. Saludos
Tópico: salarios...se pierde su deducibilidad si no se presenta infor sys?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2010 09:56:11 Asunto: Re: salarios...se pierde su deducibilidad si no se presenta infor sys?
Hola memoli: [quote]......Y que en caso, de que 'nos quisieran hacer chapuza', [b]contamos 'además' con el Art. 47 del RLISR'.[/b]..Que no?...... [/quote] [b]Así es y además con esto otro, pero [color=red]con Multa[/color] solamente:[/b] [b]LISR[/b] [b]Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos[/b]: [b]XIX............[/b].. [b]Cuando los contribuyentes [color=red]presenten las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86[/color][/b] de esta Ley [color=red][b]a requerimiento de la autoridad fiscal[/b][/color], [b][color=red]no se considerará incumplido[/color] el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que [color=red]se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo.[/color].[/b] Saludos [i]Editado: Febrero 16, 2010 10:36:08[/i]
Tópico: INCONGRUENCIA ???.....DIOT HASTA MARZO.....IVA EN FEBRERO ????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2010 22:40:31 Asunto: Re: INCONGRUENCIA ???.....DIOT HASTA MARZO.....IVA EN FEBRERO ????
memoli: [quote]....concluído el tema...[/quote] Para nosotros si, pero para lobozac el iniciador del tópico quien sabe. Saludos
Tópico: INCONGRUENCIA ???.....DIOT HASTA MARZO.....IVA EN FEBRERO ????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2010 13:46:06 Asunto: Re: INCONGRUENCIA ???.....DIOT HASTA MARZO.....IVA EN FEBRERO ????
memoli: [quote]... comí y desayuné [b]sopa de [color=red]letras[/color].[/b]..jajajjaja [/quote] Solo espero que no se haya tratado de LETRAS DE CAMBIO, ja ja ja . [quote]....[b]a como está redactada la Ley, [color=red]textualmente hablando[/color][/b], así [b][color=red]se 'interpretaría'[/color], de que no hay plazo.[/b]..Pero con lo ya analizado anteriormente, si [b]'[color=red]debería'[/color][/b] el plazo de ser el 31 de Marzo... [/quote] Exactamente memoli, entramos al campo de las suposiciones, interpretaciones, conjeturas, Etc., simplemente por que el SAT no 'acaba' de definir la situación de la P.M. sobre el particular. Saludos
Tópico: RFC LIBRERIA, NO OBLIGACION IVA, NO DIOTS.....NO CLIENTES Y PROVEEDORES ???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2010 13:27:00 Asunto: Re: RFC LIBRERIA, NO OBLIGACION IVA, NO DIOTS.....NO CLIENTES Y PROVEEDORES ???
lobozac: [quote]...DEBE [b]PRESENTAR CLIENTES Y PRIOVEEDORES EN FEBRERO[/b] ? [/quote] Y cuál es la prisa por presentar la Dec. de CyP ?. Recuerda que, en especial, esta declaración (CyP.) no es 'estrictamente' obligatorio presentarla el 15 de Febrero. La puedes presentar hasta que el SAT te la requiera y aún así TIENES 30 DÍAS para presentarla, SIN MULTA: LISR Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: VIII. Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con [b][color=red]clientes y proveedores[/color] [/b]mediante la forma oficial que para tal fin expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00 ni cuando emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Cuando los contribuyentes lleven su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refiere esta fracción deberá proporcionarse a las autoridades fiscales en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general. [b]Independientemente de la obligación prevista en los dos párrafos anteriores, la información a que se refiere esta fracción [color=red]podrá ser solicitada por las autoridades fiscales[/color] [/b]en cualquier tiempo, [b][color=red]después del mes de febrero[/color] [/b]del año siguiente al ejercicio al que corresponda la información solicitada, [b][color=red]sin que dicha solicitud constituya el inicio de las facultades de comprobación[/color][/b] a que se refiere el Código Fiscal de la Federación. Para estos efectos, [b][color=red]los contribuyentes contarán con un plazo de 30 días hábiles para entregar la información solicitada,[/color][/b][b] contados a partir de la fecha en la que surta efectos el requerimiento respectivo.[/b] Saludos [i]Editado: Febrero 14, 2010 13:39:23[/i]
Tópico: INCONGRUENCIA ???.....DIOT HASTA MARZO.....IVA EN FEBRERO ????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2010 09:35:12 Asunto: Re: INCONGRUENCIA ???.....DIOT HASTA MARZO.....IVA EN FEBRERO ????
lobozac: [quote]CHAVALON....NO ABRE LA LIGA….[/quote] Entonces te copio parte de la Regla a que hace referencia esa liga de la página del SAT: II.2.14.1…. II….. [b]Los contribuyentes [color=red]podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos[/color] contenidos en el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple,[/b] según estén obligados, [b][color=red]en forma independiente[/color], conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligación[/b], acompañando invariablemente al anexo que corresponda, la información relativa a los datos generales del declarante y resumen global contenidos en el programa citado. Saludos
Tópico: INCONGRUENCIA ???.....DIOT HASTA MARZO.....IVA EN FEBRERO ????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2010 20:25:14 Asunto: Re: INCONGRUENCIA ???.....DIOT HASTA MARZO.....IVA EN FEBRERO ????
Hola memoli, ya comiste o desayunaste ?, ja ja ja [quote]....[b]lo que yo interpreto[/b] es que, como este artículo hasta donde sé [b]no se ha modificado, ni reformado, así ha estado desde que tanto la informativa de IVA e ISR se presentaban 'conjuntamente'[/b] dentro del cuerpo de la declaración anual, (Quedó ambiguo) entonces es que dicha declaración de IVA debe presentarse a más tardar en la fecha en que deba presentarse la declaración de ISR..[/quote] Precisamente esa es la cuestión, si bien el artículo mencionado no se ha modificado o adaptado (desde hace varios años), el DEM si se ha modificado año con año y también los Anexos de IVA desde hace años están deshabiltados. Si no han modificado dicho artículo, como bien mencionas, entonces por qué no emitir alguna Regla que especifique la fecha de su presentación como en las Personas Físicas, será descuido, negligencia, a propósito ?....no se sabe. Lo que si es un hecho de que tal como se encuentra la Ley del IVA en la Fracc. y el Art. mencionado, lo único que provoca es confusión y que cada quien interprete la LEY de acuerdo tal como dicen los Auditores: ..........'A mi leal y saber entender' Sin embargo, como bien mencionas, 'por sentido común', [b]el plazo [color=red]debería[/color] ser el 31 de Marzo,[/b] plazo para presentar sus Declaraciones de ISR las Personas Morales Saludos [i]Editado: Febrero 14, 2010 09:39:48[/i]

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