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Tópico: Pago Mensual del carro es deducible como gasto?
CHAVALON

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Octubre 05, 2010 19:16:36 Asunto: Re: Pago Mensual del carro es deducible como gasto?
luispriggan: Debe tomarse en cuenta que el Código Fiscal de la Federación es una Ley Supletoria y por lo tanto si las Leyes de la materia no prohíben alguna situación, el CFF no puede hacerlo en su lugar. De acuerdo a principios del Derecho, lo que no está prohibido, está permitido. Saludos Pdata.- El Art. 6 del CFF menciona 'contribuciones', lo cual no es este caso: Artículo 6o.- [b]Las contribuciones[/b] se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. ...... [i]Editado: Octubre 05, 2010 19:27:09[/i]
Tópico: Pago Mensual del carro es deducible como gasto?
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Octubre 05, 2010 18:55:13 Asunto: Re: Pago Mensual del carro es deducible como gasto?
luispriggan: ¡¡ Bienvenido !! [quote]..... la pregunta es: [b]El carro lo compré un año antes de darme de alta[/b] en hacienda, pero [b]SIGO haciendo los pagos del carro[/b]; estos pagos, [b]los puedo meter como gastos y deducible[/b][/quote]? En mi opinión para efectos de ISR los pagos no son deducibles, [b]pero si puedes aplicar la deducción por concepto de Depreciación [/b]sobre el MOI, con la tasa y el tope que señala dicha Ley. [b]Para IETU e IVA, los pagos pueden ser deducibles y acreditables respectivamente, de acuerdo a lo señalado en ambas Leyes, las cuales se aplican en base al flujo de efectivo. [/b] Así mismo los gastos que origine dicho vehículo, podrán deducirse en la proporción del tope de los $ 175,000.00, en su caso. [b]Lo anterior es basado en que ninguna de las 3 Leyes 'condiciona' a que la adquisición de activo fijo se efectúe en el ejercicio en que se efectuó la 'alta'[/b] y si dicho automóvil es estrictamente indispensable para el desarrollo de su actividad, no veo ningún problema en cuanto a su deducibilidad de la inversión y de los gastos inherentes al mismo. Saludos [i]Editado: Octubre 05, 2010 18:57:23[/i]
Tópico: PRESTAMOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2010 18:21:23 Asunto: Re: PRESTAMOS
jrguerrero: [quote]Te agredesco la informacion.[/quote] Al contrario, espero que haya sido la información que buscabas. [quote]Que tengas un excelente dia. [/quote] Igualmente Saludos
Tópico: PRESTAMOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2010 23:41:42 Asunto: Re: PRESTAMOS
jrguerrero: [quote]Si recibimos un prestamo lo tenemos que informar al SAT. [/quote] Si, si el préstamo es en efectivo y es superior a $ 600,000.00 [quote]...cual es el medio para informarlo. [/quote] Formato Electrónico 86-A Saludos
Tópico: Como contabilizo robo de Automovil?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2010 10:10:52 Asunto: Re: Como contabilizo robo de Automovil?
margor: [quote]Como contabilizo robo de Automovil?[/quote] Puedes consultar los Arts. 43 y el 124 de LISR y de su lectura puedes encontrar las respuestas a tus dudas.. Saludos
Tópico: RETENCION DE ISR E IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2010 20:54:35 Asunto: Re: RETENCION DE ISR E IVA
VISEL: [quote]...SE HIZO UN [b]PAGO POR UN[color=blue] SERVICIO[/color][/b] DE INSTALACION DE UN EQUIPO DE REFRIGERACION EN UN BARCO [b][color=blue]A UNA PERSONA FISICA[/color][/b].....[/quote] Si fue un Servicio y el mismo se realizó por una Persona Física a una Persona Moral, si proceden las retenciones tanto de IVA como de ISR. Los fundamentos ya fueron proporcionados por rdelacruz. Saludos Pdata.- El tipo de comprobante es lo de menos, [b]lo que interesa es el concepto[/b] del trabajo realizado. [i]Editado: Octubre 01, 2010 20:56:09[/i]
Tópico: Aviso al RFC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2010 15:17:35 Asunto: Re: Aviso al RFC
neonato: [quote]...y al siguiente dia presenta [b]aviso de cierre del domicilio fiscal [/b]donde era la 'matriz' (por llamarle de alguna forma)...[/quote] Te permite la sección de Mi Portal del Portal del SAT el 'cierre' del Domicilio Fiscal ? Saludos
Tópico: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2010 10:48:34 Asunto: Re: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......
FISCALDICT: [quote]....[b]esa Tesis[/b], el Juez, en lo esencial [b]se limita a decir que una factura[/b] que incia su vigencia en una fecha determinada(fecha de impresión) [b]no tendrá validez fiscal[color=blue] si se expide[/color] con una fecha anterior al del inicio de su vigencia.[/b]... [/quote] La cuestión es que dicha Tesis [b][color=blue]no dice eso de que 'si se expide[/color]'[/b], sino dice tanta en el encabezado como en su contenido lo siguiente: [quote]'….no es posible material y jurídicamente [b][color=red]que una operación[/color][/b] [b]se haga constar en una factura[/b], [b]en una fecha anterior a la en que se imprime o tiene vigencia el propio comprobante…[/b].'[/quote] Insisto, [b]la tesis no menciona la fecha de Expedición del comprobante, sino de la Operación[/b], es por ello la aclaración que se hace. Saludos
Tópico: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2010 10:55:14 Asunto: Re: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......
SCJN: [quote]…..DEBE EXISTIR COHERENCIA ENTRE LA FECHA DE SU IMPRESIÓN Y AQUÉLLA [b][color=blue]EN QUE OCURRE LA OPERACIÓN[/color][/b]……[/quote] En mi opinión debe tenerse mucho cuidado al leer la Tesis de la SCJN. El año pasado el Maestro C.P: Gustavo Leal Benavides, publicó un interesante artículo en el que señala que debe distinguirse correctamente entre varias fechas que 'acompañan' o 'rodean' a un comprobante fiscal. Lo siguiente es una parte de dicho artículo: [b][color=blue]'>[/color][/b]En estas condiciones, existen varias fechas a considerar para analizar los efectos fiscales de los comprobantes para el comprador, que es quien deduce y acredita: •.-[b]Fecha de la operación[/b].- [b][color=blue](Es cuando se realiza físicamente la enajenación, prestación de servicios, Etc.[/color])[/b] •.-[b]Fecha de la factura[/b].- [b]([color=red]Es la fecha de expedición que se anota en el formato del comprobante[/color])[/b] •.-[b]Fecha del cobro de la factura[/b].-[b](Cuando se realiza el cobro/pago del comprobante)[/b] •.-[b]Fechas de vigencia de la factura[/b].- [b][color=blue]Son las que aparecen impresas por el 'Impresor' (valga la redudundancia) y son las fechas de Inicio y caducidad del comprobante[/color][/b].' Es por lo anterior que cuando menos el 'encabezado' de dicha tesis menciona la palabra [b][color=blue]'Operación'[/color],[/b] debiendo ser para un servidor la palabra Fecha de [b][color=red]Expedición[/color][/b] de la factura. Ya que como se observa son diferentes los términos y considero conveniente comentarlo para evitar confusiones. Saludos Pdata.- Los comentarios resaltados en color después de las distintas fechas, son de un servidor y no del artículo citado [i]Editado: Septiembre 30, 2010 11:17:04[/i]
Tópico: boletos de fut-bol deducibles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2010 19:05:40 Asunto: Re: boletos de fut-bol deducibles
juanfcortizg: [quote]...[b]se adquirieron boletos[/b] para el partido de fut-bol.... [b]Para el personal de ventas como un incentivo[/b]... Mi pregunta es [b]son DEDUCUBLES[/b][/quote] Se acumulará el importe de dichos boletos a los Ingresos del personal de ventas ? Saludos

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