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Tópico: LLENADO DEL ANEXO A DE LA FORMA 32
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2009 15:07:29 Asunto: Re: LLENADO DEL ANEXO A DE LA FORMA 32
Lmpsc: [quote].....[color=red][b]en todos los casos [/b][/color]me han pedido el [b]anexo A[/b],....[/quote] [b]En todos[/b] ?........[b]inclúyendo Devoluciones de ISR a Personas Físicas por Saldos a Favor en Declaración Anual [/b]? [b]De ser así no están respetando lo señalado en la Regla II.2.2.6 arriba mencionada[/b]. Saludos
Tópico: depreciacion
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Julio 25, 2009 14:40:44 Asunto: Re: depreciacion
frirma: [quote]....para efectos de [b]depreciacion[/b] , tomo el [b]monto original del clima [/b]mas los [b]gastos de instalacion[/b]??? ....[/quote] [b]Para efectos de Depreciación Fiscal:[/b] [b]Si es persona Moral:[/b] Si no es muy alto el valor total, puedes aplicar ambos como gastos del mes. En caso contrario, el gasto de Instalación aplícalo directamente a gastos y considera como Activo Fijo solamente el valor de los Climas. [b]Si es Persona Física:[/b] Puedes aplicar el total de ambos si cumples con lo señalado en el Arts. 136 y 124 último párrafo de LISR. De no proceder lo anterior, puedes aplicar el mismo criterio que para Personas Morales. [b]Para efectos de Depreciación Contable;[/b] Puedes tomar de las opciones anteriores la que mas te convenga, o de acuerdo a las NIF´s. Saludos [i]Editado: Julio 25, 2009 16:23:43[/i]
Tópico: Retenciones ISR de IVA a personas fisicas que te presentan una factura
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2009 13:29:33 Asunto: Re: Retenciones ISR de IVA a personas fisicas que te presentan una factura
armandogs: ¡¡ Bienvenido a este foro !!! [quote]La [b]persona física [/b]me entrega [color=red][b]una factura [/b][/color]sin retención alguna. ([color=red][b]Son facturas que no tienen espacio para retención [/b][/color]y se pagaron sin efectuar retención alguna). ¿En ese momento [color=red][b]existe la obligación por mi parte de verificar si se encuentra dentro del régimen de actividad profesional o de actividad empresarial[/b][/color]?[/quote] [b]No, tu única obligacion según el C.F.F. es la siguiente:[/b] C.F.F. Artículo 29.-…… ……………….. [color=red][b]Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior[/b][/color], [b][color=blue]quien los utilice [/color][/b][b][color=blue]deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes [/color]de quien aparece en los mismos son los correctos, [/b]así como [b][color=blue]verificar que el comprobante [/color][color=blue]contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código[/color].[/b] [b]El artículo anterior no te señala como obligación que debas verificar su Régimen Fiscal ni si debes retenerle algún impuesto.[/b] [b]El Art. 29-A tampoco señala que el comprobante deba contener los Impuestos Retenidos o su obligación de retener:[/b] C.F.F. Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente: I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. II.- Contener impreso el número de folio. III.- Lugar y fecha de expedición. IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida. V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado. ……………… ……………… Como puede observarse en ninguno de los puntos establece lo referente a los Impuestos Retenidos. [b]El contribuyente que 'recibe' el comprobante no se encuentra obligado por medio de ninguna Ley o Disposición Fiscal a verificar el Régimen Fiscal en el que se encuentra inscrito el proveedor de bienes o servicios o arrendador.[/b] [b]La obligación de expedir en forma correcta y apegado a las Leyes y Disposiciones Fiscales es precisamente de quien enajena el bien, presta el servicio o da en arrendamiento algún bien.[/b] [b]En la Ley del IVA se establece lo siguiente:[/b] Artículo 32.- [b]Los obligados al pago de este impuesto[/b] y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de [color=red][b]las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes[/b][/color]: ...... III.- [b]Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento[/b], el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios…………….. [b][color=red]Los contribuyentes a los que se les retenga el impuesto[/color] [color=blue]deberán expedir comprobantes con la leyenda 'Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado' [/color]y consignar por separado el monto del impuesto retenido. [/b] [b][color=blue]Si el comprobante que se recibe no contiene dicha 'Leyenda' se supone que su Actividad o Régimen Fiscal no es objeto de Retención y además no eres 'Adivino[/color]'.[/b] LISR Artículo 133. [b]Los contribuyentes personas físicas[/b] sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las [b]obligaciones[/b] establecidas en otros artículos de [color=red][b]esta Ley y en las demás disposiciones fiscales,[/b][/color] tendrán las siguientes: III.[color=red][b]Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.[/b][/color] Los comprobantes que se emitan deberán contener la leyenda preimpresa “Efectos fiscales al pago”. La ley del ISR en cuanto a la deduciblidad de alguna erogación, entre otras, señala lo siguiente: LISR Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: III.Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales...... El comprobante los reúne ?, de ser así no le veo mayor problema. [b]Conclusiones:[/b] 1.-[b]Lo obligación de expedir los Comprobantes Fiscales de acuerdo a su Regimen Fiscal o a sus actividades en apego a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Fiscales[/b],[color=red][b] recae 100% precisamente en quien expide el mismo.[/b][/color] [b]2.-El contribuyente que recibe el bien o servicio, [color=red]solamente está obligado [/color]a lo señalado en el Art. 29 del C.F.F.:[/b] '[color=red][b]Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes[/b][/color] a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice [color=red][b]deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos[/b][/color], así como[color=red][b] verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.[/b][/color] 3.-[b]El contribuyente que recibe el Bien o servicio [color=red]no se encuentra obligado [/color][/b][b]en ninguna Ley o Disposición Fiscal [/b][color=red][b]a verficar en que Regimen Fiscal se encuentra inscrito el enajenante o prestador de servicio[/b][/color] para saber si debe o no retenerle impuestos. Saludos [i]Editado: Julio 25, 2009 15:18:04[/i]
Tópico: pagina web sat
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2009 16:48:00 Asunto: Re: pagina web sat
Abogado: [quote]......lo que se publica en las paginas del sat, puede generar derechos y obligaciones...[/quote] No, al calce de dicha página aparece en cintilla gris lo siguiente: [color=red][b]'La información publicada en este portal no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.'[/b][/color] Saludos
Tópico: Criterios normativos para 2009 20 de julio de 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2009 11:01:45 Asunto: Re: Criterios normativos para 2009 20 de julio de 2009
Mebeca: [quote].....Qué opinan de que [color=red][b]los estimulos fiscales deben de acumularse [/b][/color]a los ingresos? ...[/quote] Me parece la cosa mas incongruente que hace el SAT. No se en el resto del mundo como consideren los estímulos cuando los haya, pero aquí en México, eso de 'Deducirlos' para luego 'Acumularlos' me parece de lo mas ridículo por no llamarlo de otra forma menos benévola. En ese caso por favor no 'Decreten' ni publiquen 'estímulos' que son solamente una 'Ilusión' para el Contribuyente. Pero en fin, creo que eso sucede solamente en nuestro México lindo... Saludos
Tópico: ACREDITAMIENTOS PARA IETU ACUMULADOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2009 14:27:57 Asunto: Re: ACREDITAMIENTOS PARA IETU ACUMULADOS
Considero mi estimado Ruiz Uscanga que el tópico que citas y que tú iniciaste es muy diferente a la pregunta planteada por maximos68. El tópico que iniciaste y citaste, se refiere a que si los Créditos 'Excedentes' de un Ejercicio se pueden 'trasladar' y aplicar en el siguiente ejercicio. Y la pregunta de maximos68, es que si en los Pagos Provisionales de un mismo ejercicio, se deben o no acumular los pagos por sueldos y aportaciones pagados para efectos del Crédito por esos conceptos. Saludos cordiales [i]Editado: Julio 23, 2009 14:29:08[/i]
Tópico: ACREDITAMIENTOS PARA IETU ACUMULADOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2009 13:53:12 Asunto: Re: ACREDITAMIENTOS PARA IETU ACUMULADOS
maximos68: [quote]....SE ACREDITA POR EJEMPLO LA PARTE DE SUELDOS Y SALARIOS EL ACUMULADO.... ....LA PARTE DE SUELDOS DE 8,000.00 ES DE ENERO Y FEBRERO... ES CORRECTA LA APLICACION......[/quote] Si es correcta, se aplica de acuerdo al período a calcular Ejemplo: Enero a Mayo, Enero a Septiembre, Etc. LIETU Artículo 10…. … [b]Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta,[/b] así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo [color=red][b]pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional [/b][/color]y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo. Saludos
Tópico: LLENADO DEL ANEXO A DE LA FORMA 32
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2009 12:50:09 Asunto: Re: LLENADO DEL ANEXO A DE LA FORMA 32
ADARTSE: [quote]Yo opino que [b]si llenes el anexo A[/b]..... .....RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL[color=red][b] II.2.2.6[/b][/color][/quote] La Regla II.2.2.6 que citas en tu comentario, exceptúa a las Personas Físicas que soliciten Dev. de ISR en la Declaración Anual, por lo tanto no aplican los Requisitos que plasmaste en tu comentario: [color=red][b]II.2.2.6[/b][/color].Para los efectos del artículo 22-C del CFF, en tanto entre en vigor el formato electrónico para presentar las solicitudes de devolución, los contribuyentes efectuarán la misma mediante la forma oficial 32 “Solicitud de devolución” y sus anexos A, 2, 3, 4, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo 1, [color=red][b]excepto tratándose de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor en el ISR en su declaración del ejercicio [/b][/color]de conformidad con lo dispuesto en la regla II.2.2.1., que se estará a los términos de la misma……. Dado lo anterior, Lilian no está sujeta a dichos requisitos. Saludos [i]Editado: Julio 23, 2009 13:02:59[/i]
Tópico: LLENADO DEL ANEXO A DE LA FORMA 32
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2009 22:02:59 Asunto: Re: LLENADO DEL ANEXO A DE LA FORMA 32
Lilian: He tramitado en esta año infinidad de Solicitudes de Devolución de Saldos a Favor de ISR y en ninguna de ellas me han requerido el Anexo A ni ningún otro anexo. La documentación que te solicitaron en el SAT es exactamente la misma que ya te comenté anteriormente y si se requiere para efectuar tu trámite. En cuanto a errores en el llenado si son muy escrupulosos y lo peor del caso es que las personas que reciben la documentación ninguna tiene el mismo criterio y lo mas peor del asunto es que casi todas están equivocadas en cuanto al llenado. En la siguiente liga, puedes encontrar [b]en la columna de Asalariados [/b]la [b]documentación[/b] que debe adjuntarse, [b][url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/catalogo08/DEVISR150709.pdf[/url][/b] Como podrás observar en dichos requisitos no se encuentra el Anexo A, sin embargo si deseas 'llenarlo' solamente debes anotar los datos siguientes: .-RFC y CURP .-Mes de incio y final y el ejercicio .-En la Sección 2 IMPUESTO SOBRE LA RENTA, 'Cruzas' el Punto 1 Pagos Provisionales pagados en exceso, etc. Debes tener paciencia...... Suerte y saludos [i]Editado: Julio 22, 2009 22:13:33[/i]
Tópico: LLENADO DEL ANEXO A DE LA FORMA 32
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2009 20:29:48 Asunto: Re: LLENADO DEL ANEXO A DE LA FORMA 32
Lilian: ¡¡ Bienvenida a este foro !!! [quote].....llenado del anexo A... ...Que debo llenar en el anexo ? ..[/quote] [b]No se presenta ningún anexo[/b], solamente el Formato 32, junto con: [b] Original y copia de[/b]: .-Credencial de Elector (IFE) o credencial con foto, huella digital y CURP (Credencial de manejar; Etc.) .-Constancia de retenciones (Formato 37) y .-Estado de cuenta Bancario (en su caso) Saludos [i]Editado: Julio 22, 2009 20:35:14[/i]

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