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Tópico: Nuevas hojas de ayuda editables
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Mayo 03, 2006 Asunto: Re: Nuevas hojas de ayuda editables
[quote:847af0d3f3="atperez"]Saludos, jleeglz Lo que pasa es que recientemente el SAT publicó en su página unas nuevas hojas de ayuda para el pago de impuestos federales. Revisa la liga [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/folleteria/32_1734.html[/url] No veo ninguna diferencia significativa con las que veníamos utilizando, sólo en el diseño de los contornos y bordes, la información sigue siendo la misma, por lo que no veo obligatoriedad de utilizar estas nuevas hojas de ayuda si los datos son los mismos. Las hojas de ayuda que tengo están en formato PDF (igual que las de la página del SAT), pero son editables, o mejor dicho, rellenables, esto es, que las abres con el Acrobat Reader, llenas los campos y las puedes imprimir para presentarlas en ventanilla bancaria.[/quote:847af0d3f3] NO HE REVISADO TODAS LAS HOJAS, PERO EN LA "NUEVA" # 9, SI EXISTEN ALGUNOS CAMBIOS Y/0 ADICIONES.
Tópico: AYUDA EN COMPLEMENTARIA ANUAL 30 DEL 2003
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2006 Asunto: Re: AYUDA EN COMPLEMENTARIA ANUAL 30 DEL 2003
YOREMEALEYA: PUES PREGÚNTALES EN QUE FORMA DESEAN QUE SE LO REPORTES YA QUE EL ANEXO 7 [b:de57e4e626]NO CONTEMPLA ESTE TIPO DE "INGRESOS POR REGALOS DEL EXTRANJERO"[/b:de57e4e626]. EXISTE UN RENGLÓN QUE MENCIONA "C1".- "ENAJENACIÓN DE BIENES DE PROCEDENCIA EXTRANJERA", QUE NO CREO ES EL CASO. HAY OTRO RENGLÓN EL "X" "OTRAS ENAJENACIONES", PERO NO LO ESTÁS VENDIENDO. LO MAS CONVENIENTE ES QUE ELLOS TE INDIQUEN LA FORMA EN QUE DEBES REPORTARLO.
Tópico: Informativa de ctes. y prov. Reg. Intermedio...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2006 Asunto: Re: Informativa de ctes. y prov. Reg. Intermedio...
[quote:7a3334c9b1="mvguillen13"]Estuve revisando el Art. 134 fracc III, el cual se refiere a las obligaciones de [color=red:7a3334c9b1]los contribuyentes de regimen intermedio, y de acuerdo a mi interpretacion estos no estan obligados a presentar informativa de clientes y proveedores[/color:7a3334c9b1], sin embargo algunos colegas de aqui no estan muy seguros de esto...no se que tanta informacion al respecto tengan.. Espero sus comentarios... Gracias.[/quote:7a3334c9b1] ESTO ES DE LA PAGINA DEL SAT: EN LA PAG. DEL SAT EN LA SECCIÓN " PREGUNTAS FRECUENTES" A UNA CONCRETA EL SAT RESPONDE ASI: [color=blue:7a3334c9b1][b:7a3334c9b1]7.- Los contribuyentes que tributan en el régimen intermedio, ¿están obligados a presentar declaración de clientes y proveedores por el ejercicio de 2005? [/b:7a3334c9b1] [/color:7a3334c9b1] [b:7a3334c9b1][color=red:7a3334c9b1]Sí, [/color:7a3334c9b1][color=blue:7a3334c9b1]siempre y cuando hubiesen realizado operaciones por montos superiores a $50,000.00,[/color:7a3334c9b1] en caso contrario, quedan relevados de esta obligación. [/b:7a3334c9b1] [b:7a3334c9b1]Fundamento Legal: Artículo 134, 133 fracción VII , 86 fracción VIII de la Ley Impuesto Sobre la Renta y Artículo 86 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.[/b:7a3334c9b1] [b:7a3334c9b1][color=red:7a3334c9b1]EL ART 134 FRACC. III, SOLAMENTE TE INDICA LAS FRACCIONES DEL ART. 133 QUE NO LE APLICAN Y ÉSTAS SON: V, VI 2o. PÁRRAFO y XI[/color:7a3334c9b1].[/b:7a3334c9b1] [b:7a3334c9b1][color=blue:7a3334c9b1]NO EXCEPTÚA LA FRACC. VII DEL 133[/color:7a3334c9b1], [color=red:7a3334c9b1]QUE ES LA QUE TE REFIERE AL ART. 86 FRACC. VIII[/color:7a3334c9b1] (OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA INFORMACIÓN DE CLIENTES Y PROVEEDORES)[/b:7a3334c9b1]
Tópico: AYUDA EN COMPLEMENTARIA ANUAL 30 DEL 2003
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2006 Asunto: Re: AYUDA EN COMPLEMENTARIA ANUAL 30 DEL 2003
[quote:5a1717dac9="YOREMEALEYA"]LOBOZAC: ME DIJISTE QUE PODIA USAR EL ANEXO 4 PARA REPORTAR UNA IMPORTACION DE UN MONTACARGAS QUE EL SAt ME ESTA REQUIRIENDO PERO LA VERDAD EL ANEXO 4 DICE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO ME PODRIAS AYUDAR O ALGUIEN MAS LA COSA ES QUE EL VIERNES TENGO QUE IR A AUDITORIA DEL SAT Y ME PIDIERON QUE PRESENTARA COMPLEMENTARIA DE LA INFORMATIVA DEL 2003 PORQUE IMPORTAMOS UN MONTACARGAS PERO QUIERO SABER QUE ANEXO ES? PORQUE NO LE ENTIENDO NO SEAN GACHOS DIGANME SI SABEN?[/quote:5a1717dac9] [b:5a1717dac9]NO FUE LOBOZAC, FUÍ YO.[/b:5a1717dac9] EL ANEXO QUE [b:5a1717dac9]¿DEBES[/b:5a1717dac9]? PRESENTAR COMO REPECO, PUDIERA SER EL ANEXO 7, PERO ESTE ANEXO SE REFIERE SOLAMENTE A INGRESOS LO QUE NO ENTIENDO, ES QUE SI DEBES ANEXAR LA DOCUMENTACIÓN DE LA IMPORTACIÓN O ALGUN ANEXO DEL FORMATO 30. NO ESTÁ CLARO TU PLANTEAMIENTO, A VER SI PUDIERAS EXPLICAR MEJOR LO QUE TE SOLICITARON QUE PRESENTARAS.
Tópico: PROPORCION DEL SUBSIDIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2006 Asunto: Re: PROPORCION DEL SUBSIDIO
[quote:688413f5e5="guillemeca"]perdon pero no entendi....... en que me baso para sacar la proporcion del subsidio que elementos tengo que tomar en cuenta para determinarlo, para sacar el acreditable o no acreditable no tengo problemas, pero necesito conocer primero la proporcion.[/quote:688413f5e5] ESTO ES DE UN ARTÍCULO QUE PUBLICÓ FISCALIA, OJALÁ TE AYUDE: Cálculo del porcentaje de Subsidio Acreditable para 2006 Inicia el ejercicio 2006 y es necesario que a partir de enero los patrones calculen el porcentaje de subsidio acreditable que se aplica en el cálculo de las retenciones de Impuesto sobre la Renta a los salarios y conceptos asimilados que pagarán durante todo este ejercicio. El subsidio acreditable es un concepto que reduce el impuesto de las personas físicas, y para calcularlo es necesario hacer las consideraciones que se comentan en este artículo. PROCEDIMIENTO.-De acuerdo con el artículo 114 de la Ley del ISR vigente durante 2006, para calcular el subsidio acreditable (SA) se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla (ST), disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción (P) que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos: SA = ST - (ST * 2 (1 - P)) La proporción (P) mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio 2005 que sirva de base para determinar el impuesto a los ingresos por salarios (PS), entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados (ES), como se muestra a continuación: (P) = (PS) / (ES) Dentro del monto de los pagos por salarios gravados (PS), no se incluyen los viáticos exentos de impuesto según el Artículo 109 de la Ley del ISR. Dentro del total de erogaciones (ES) se incluyen aquellas proporcionadas a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, incluyendo, entre otras: · Inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social · Servicios de comedor · Comida · Transporte Se excluyen del total de erogaciones (ES): · Útiles · Instrumentos · Materiales necesarios para la ejecución del trabajo · Cuotas patronales pagadas al IMSS · Aportaciones patronales al Infonavit o al ISSSTE y al SAR Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.INCLUSIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Cada ejercicio se establece mediante regla miscelánea, que para determinar el subsidio los empleadores considerarán dentro del monto total de los pagos efectuados por salarios (PS), a las erogaciones que se hayan efectuado a sus trabajadores por concepto de salario mínimo general del área geográfica del contribuyente de que se trate, aun cuando dichos trabajadores no se hubieren encontrado afectos al pago de dicho impuesto por las cantidades percibidas por concepto de salario mínimo general. Actualmente esta obligación se encuentra en la Regla 3.13.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005. OPCIÓN PARA CALCULAR EL SUBSIDIO Y PATRONES EN SU PRIMER EJERCICIO.- A través de la Regla Miscelánea 2005 3.13.6., se da la opción a los empleadores para obtener la proporción del subsidio con el monto total de los pagos efectuados en el periodo comprendido entre el 1° de enero del año de que se trate y la fecha en que se determine el impuesto, así como con el total de erogaciones efectuadas en el mismo periodo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados a que se refiere dicho artículo, siempre que dicha proporción resulte mayor en más de un 10% en relación con la del ejercicio inmediato anterior. Actualmente esta Regla establece que "También podrán optar por lo previsto en esta regla, los empleadores que inicien actividades en el ejercicio fiscal de 2004"; sin embargo, en virtud de que esta regla se incluye cada ejercicio, es muy probable que para 2006 ésta sea modificada en cuanto al ejercicio al que hace referencia y que de esta forma los patrones que inicien actividades en 2006, puedan optar por esta mecánica
Tópico: declaracion en ceros internet
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2006 Asunto: Re: declaracion en ceros internet
[quote:10f589393f="cpavaldo"][size=18:10f589393f][color=red:10f589393f]presentas una correcion de datos [/color:10f589393f][/size:10f589393f]y el escrito lo presenta cuando te notifiquen tu cambio de regimen(el sat lo hace automaticamente y te manda una notificacion diciendote el dia k presentaste el pago provisional y desde cuando cambiastes de regimen) el documento k mandan dice algo asi: POR ESTE MEDIO SE LE INFORMA QUE DE ACUERDO CON EL PAGO POR CONCEPTO DE ISR PERSONA FISICA.ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL CORRESPONDIENTE AL PAGO DEL MES DE _______PRESENTADO TAL DIA__________ Y DE ACUERDO AL LO PREVISTO LA REGLA 2.318 DE LA RES MISCELANEA PARA 2005 DESPUES TE PONEN DESDE K DIA PERTENECEA A ESE REGIMEN BLABLABLABLABLA[/quote:10f589393f] HAY QUE SABER A QUE MES CORRESPONDE, PUESTO QUE LA REGLA 2.3.18, MENCIONA QUE OCURRE CUANDO SE PRESENTA LA PRIMERA DECLARACIÓN DEL 2006. 2.3.18. Para los efectos del artículo 134 de la Ley del ISR en relación con el último párrafo del artículo 6o. del CFF, se considerará que los contribuyentes que en el ejercicio fiscal de 2005 tributaron en la Sección II o III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, optan por tributar conforme a la Sección I de dicho Capítulo, [color=blue:10f589393f][b:10f589393f]al realizar su primera declaración de pago correspondiente al primer mes del ejercicio fiscal de 2006, en este último régimen[/b:10f589393f][/color:10f589393f]. Esta opción no podrá variarse durante el mismo ejercicio, y se considerará ejercida a partir del 1o. de enero del año de que se trate. Asimismo, se considerará que los contribuyentes que en el ejercicio fiscal de 2005 tributaron en la Sección I o III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, optan por tributar conforme a la Sección II del Capítulo citado, [color=blue:10f589393f][b:10f589393f]al realizar su primera declaración de pago correspondiente al primer mes del ejercicio fiscal de 2006[/b:10f589393f][/color:10f589393f], en este último régimen, siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 134 de la Ley del ISR. Esta opción no podrá variarse durante el mismo ejercicio, y se considerará ejercida a partir del 1o. de enero del año de que se trate. Lo dispuesto en esta regla no será aplicable, cuando se presente la primera declaración del ejercicio fiscal de 2006 en términos de las reglas 2.14.2. o 2.15.2. de la presente Resolución.
Tópico: declaracion en ceros internet
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2006 Asunto: Re: declaracion en ceros internet
[quote:8fb750c009="magus"]presente declaracion informativa en ceros de las razones por las que no se paga i.s.r. pero al momento de enviarla no me percate que no cambi el regimen envie con regimen de actividad empresarial y profesional en lugar de regimen intermedio despues envie el correcto. que puiedo hacer con el anterior para cancelarlo ? un escrito libre '??? saludos[/quote:8fb750c009] EN LA PAGINA DEL SAT, EN "DECLARACIÓN DE CORRECCIÓN DE DATOS"
Tópico: complementaria o correcion de datos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2006 Asunto: Re: complementaria o correcion de datos
[quote:924d961fd5="cpavaldo"]el iva de marzo 2006 mande $2350 a favor debio ser marzo 2006 $1129 a favor[/quote:924d961fd5] DEBES PRESENTAR LA COMPLEMENTARIA POR EL PORTAL BANCARIO O CON LA HOJA DE AYUDA # 9
Tópico: Declaración de clientes y proveedores...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2006 Asunto: Re: Declaración de clientes y proveedores...
[quote:28f4a85c3e="mvguillen13"]Tengo dudas sobre la declaración de clientes y proveedores, no la he presentado y no me ha sido requerida, si no la presento soy acreedor a multa eso lo se, pero desconozco el monto de la misma. No se si alguien lo tenga, asi como su fundamento Gracias.[/quote:28f4a85c3e] [b:28f4a85c3e]C.F.F. Artículo 82.-[/b:28f4a85c3e] A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el Artículo 81, se impondrán las siguientes multas: I. Para la señalada en la fracción I: a) [b:28f4a85c3e]De $860.00 a $10,720.00[/b:28f4a85c3e], tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.
Tópico: complementaria o correcion de datos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2006 Asunto: Re: complementaria o correcion de datos
[quote:614e50b10e="cpavaldo"]BUENOS DIAS COLEGAS NECESITO MANDAR UN COMPLEMENTARIO DE IVA A FAVOR DEL MES DE MARZO 2006 EN K TIPO DE HOJA DE AYUDA SE MANDA O MANDO UNA CORRECION DE DATOS POR EL PORTAL DEL SAT MI CLIENTE ES REG. INTERMEDIO[/quote:614e50b10e] QUE ES LO QUE VAS A CORREGIR?

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