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Tópico: EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HULE
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2010 11:23:04 Asunto: Re: EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HULE
CPRENEREYES: Puedes consultar el Art. 29 de LIVA. Saludos
Tópico: ALGUIEN HA OBTENIDO DEVOLUCION DE IDE MENSUAL, APLICANDO LAS 'FACILIDADES ADMINISTRATIVAS' ???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2010 18:00:09 Asunto: Re: ALGUIEN HA OBTENIDO DEVOLUCION DE IDE MENSUAL, APLICANDO LAS 'FACILIDADES ADMINISTRATIVAS' ???
jlchan: [quote]ALGUIEN HA OBTENIDO DEVOLUCION DE IDE MENSUAL, APLICANDO LAS 'FACILIDADES ADMINISTRATIVAS' ???[/quote] [b]No, ya que dicha facilidad entra en vigor a partir del 1o. de Septiembre de 2010:[/b] [b]DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.[/b] DOF.- 30 de Junio 2010 [b]ARTÍCULO CUARTO[/b].- Los contribuyentes que [b]de conformidad con lo establecido en el artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, soliciten la devolución[/b] de la diferencia de dicho impuesto que resulte después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los tres primeros párrafos del mencionado artículo,[b] podrán optar por no presentar el dictamen a que se refiere el cuarto párrafo del artículo citado, [/b]siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria. [b]TRANSITORIOS[/b] PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, [b]salvo su artículo cuarto que entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2010.[/b] Saludos [i]Editado: Agosto 26, 2010 18:13:25[/i]
Tópico: Iniciativa Vs Lavado $$
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2010 11:39:08 Asunto: Re: Iniciativa Vs Lavado $$
Gracias por la información neonato. Esperemos ver en detalle la totalidad de las modificaciones y las medidas, así como la responsabilidad que deberán asumir los 'participantes' de dicha Iniciativa. Saludos afectuosos
Tópico: PF debe acumular ingreso por dejar un Bien empeñado?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2010 09:22:14 Asunto: Re: PF debe acumular ingreso por dejar un Bien empeñado?
caps: Puedes consultar el Art. 14 del CFF y ver si te encuentras en esos casos. Saludos
Tópico: Facturas de agencias de viaje
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2010 13:02:23 Asunto: Re: Facturas de agencias de viaje
Mi apreciable vabdo, muchas gracias por tus conceptos. Coincido totalmente en tus comentarios. Normalmente analizo primeramente algunos datos del inciador del tópico y en base en ello trato de responderle de una manera entendible. Algunos datos del iniciador del tópico son: .-Ingresó a Fiscalia este mes de Agosto (día 3) y .- Es su primera participación en el Foro de Fiscal. Dado lo anterior es muy posible que aún no se encuentre 'familiarizado' con el manejo de este Foro. [b]Además en este caso, la respuesta la diste tu mi estimado vabdo, yo solamente la 'subrayé'.[/b] Es una cuestión de maneras o formas y además un derecho de tratar de aclarar a los iniciadores de los tópicos sus dudas y en lo personal jamás he señalado ni cuestionado a ningún forista por la forma en que expresan sus respuestas, por lo cual solicito atentamente se me respete mi manera de responder a las preguntas o dudas de los participantes. Saludos mi fino y apreciado vabdo [i]Editado: Agosto 21, 2010 13:08:19[/i]
Tópico: RECUPERACION POR SEGURO DE AUTOMOVIL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2010 12:01:59 Asunto: Re: RECUPERACION POR SEGURO DE AUTOMOVIL
Hola Enrique, solamente deseo hacer una precisión a tu comentario: [quote]Para IETU tambien se acumula, pero [b][color=red]en el art 5 LIETU te permite deducirla[/color][/b], con lo que saldria un efecto de 0 pesos de base. [/quote] [b]La deducción que se permite es para la Compañía Aseguradora[/b], [b]no para el que recibe la indemnización por daños:[/b] LIETU Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: ……. VI.-[b][color=red]Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados [/color][/b]o a sus beneficiarios [b]cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas,[/b] así como las cantidades que paguen las instituciones de fianzas para cubrir el pago de reclamaciones. Saludos
Tópico: CUALES SON LOS REQUISITOS PARA OTORGAR SUBSIDIO AL EMPLEO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2010 11:18:39 Asunto: Re: CUALES SON LOS REQUISITOS PARA OTORGAR SUBSIDIO AL EMPLEO
Savier_85: ¡¡ Bienvenido !! Es probable que el SAT se refiera a lo siguiente: SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes: ...... III. [b]Quienes realicen los pagos[/b] a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo [b]sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta[/b] a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, [b]cuando cumplan con los siguientes requisitos[/b]: ..... f) [b]Paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo y las mencionadas en el artículo 109, fracción VII,[/b] de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que correspondan por los ingresos de que se trate [b]LISR Artículo 109….......[/b] VII.-[b]La entrega de las aportaciones[/b] y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del [b]Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Fondo de la Vivienda[/b] para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título.. Es decir que te mencionan que el trabajador debe estar inscrito en el IMSS o ISSSTE e INONAVIT para tener derecho al Subsidio y es por ello que te refieren el Art. 109. Saludos Ç [i]Editado: Agosto 20, 2010 18:02:19[/i]
Tópico: Complementaria declaración anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2010 11:01:16 Asunto: Re: Complementaria declaración anual
rgarciazx: [quote]Si tengo que presentar una [b]complementaria [/b]de la declaración anual [b]del 2009[/b] y me da una diferencia a pagar, ¿[b]se puede solicitar el pago en parcialidades de esta diferencia[/b][/quote]? En mi opinión no se puede. La regla que establece el procedimiento para el pago en parcialidades señala claramente que la Declaración debe presentarse en tiempo: La 4a. Modific. a la RMF 2009-2010, señalaba la fecha límite del 30 de Abril 2010: 4ª- mod. RMF 2009-2010 [b]Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas[/b] I.3.11.7. I............................... [b]Para los efectos del párrafo anterior, las personas físicas que presenten la declaración del ejercicio a más tardar el 30 de abril de 2010,[/b] a través de los medios electrónicos, quedan exceptuadas de presentar escrito libre por el cual manifiesten la opción de pago en parcialidades, siempre que en dicha declaración cumplan con los siguientes requisitos: La anterior regla en la RMF 2010-2011 es la I.3.16.3 y señala loa siguiente: [b]Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas[/b] I.3.16.3.-Para los efectos del artículo 175, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban presentar declaración anual por dicha contribución, [b]podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, [color=red]siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado[/color].[/b] Si lees completa la (s) Reglas citadas, podrás observar que no menciona que puedan realizarse Pagos en Parcialidades en Declaraciones Complementarias. Saludos
Tópico: Facturas de agencias de viaje
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2010 10:25:53 Asunto: Re: Facturas de agencias de viaje
avishq: ¡¡ Bienvenido (a) !! [quote]¿ [b]HAY FUNDAMENTO[/b] [b]EN[/b] LAS LEYES FISCALES, REGLAMENTOS,CODIGO,[b] MISCELANEA[/b], [b]QUE PROHIBA[/b] A LAS AGENCIAS DE VIAJE FACTURAR LOS BOLETOS?[/quote] Si existe en RMF y mi apreciable y estimado vabdo ya te la señaló: I[b].2.10.4-Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF y 51 de su Reglamento, [color=red]las agencias de viajes se abstendrán de emitir comprobantes en los términos de dichos preceptos,[/color] respecto de las operaciones que realicen en calidad de comisionistas de prestadores de servicios y que vayan a ser prestados por estos últimos.[/b]................. Saludos [i]Editado: Agosto 21, 2010 00:02:55[/i]
Tópico: Tarjetas de regalo gravan iva ¿?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2010 01:53:52 Asunto: Re: Tarjetas de regalo gravan iva ¿?
goldeneye: Para la emisión de Vales de Despensa, que estas tarjetas a eso se asemejan, existe un criterio de considerar el IVA solamente por la comisión por la prestación del servicio de la emisión: [b]Impuesto al valor agregado. Base del impuesto por la prestación del servicio de emisión de vales de despensa.[/b] El artículo 18, primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que para calcular dicho impuesto tratándose de prestación de servicios, se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien recibe el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto. Por lo anterior, se considera que tratándose del servicio de emisión de vales [b]la base -el valor- para los efectos del impuesto al valor agregado, deberá ser el monto de la contraprestación por el servicio de emisión de vales de despensa, conocida como [color=red]comisión[/color], [color=blue]sin incluir el importe o valor nominal de los vales de despensa[/color][/b], en la medida en que es reembolsado a los establecimientos afiliados. En este sentido,[b] para calcular la base del impuesto al valor agregado[/b], los prestadores del servicio de emisión de vales de despensa [b]deberán considerar como valor el total de la contraprestación pactada por la prestación del servicio de emisión de vales de despensa, [color=red]conocida como comisión,[/color] [color=blue]excluyendo el importe o valor nominal de los vales de despensa[/color].[/b] Saludos

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