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Tópico: DUDA, FACTURACION ELECTRONICA?
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2010 11:06:13 Asunto: Re: DUDA, FACTURACION ELECTRONICA?
Hola CARAS, un gusto enorme 'verte' en este foro. Mi opinión basado en lo publicado hasta hoy es la siguiente: Los Comprobantes Fiscales que ya se encuentren impresos antes del 1o. de Enero de 2011, se seguirán utilizando tal cual se encuentren hasta ese momento, es decir sin el CBB, esto de acuerdo al Art Décimo transitorio en su fracc. II, del CFF Los Comprobantes que se 'impriman' después del 1o. de Enero de 2011, esos si deberán contener el CBB, de acuerdo a las Reglas I.2.23.2.1. y I.2.23.2.2. La duda que persiste es si dicho CBB debe ir impreso o adherido al comprobante, ya que en algunas disposiciones 'habla' de adherir y en otras en que debe estar impreso. Te envío saludos afectuosos [i]Editado: Septiembre 27, 2010 11:14:18[/i]
Tópico: COMPENSACION IETU VS ISR ANUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2010 10:41:18 Asunto: Re: COMPENSACION IETU VS ISR ANUAL
fiscalista75: [quote]...Espero verme dado a explicar....[/quote] Sinceramente no entiendo muy bien tu planteamiento ya que mencionas en tus 'números' entre otros, lo siguiente: [quote]Ingresos 1,015,128 (-) Deducciones 833,565 (=) Base 181,563 (x) tasa 2009 17% ([b][color=red]=) IETU causado 30,866[/color] [/b] ....... [b]-) [color=red]Pagos provisionaels IETU 30,866[/color][/b] [/quote] [quote][b][color=red](=) Impto a favor del Ejerc 30,866[/color][/b][/quote] De acuerdo a estos 'números' yo no veo ningún Saldo a Favor de IETU, salvo que no esté considerando algún otro elemento que lo 'arroje'. Es mi percepción de lo planteado. Ahora bien cuáles son los 'números' para determinar el ISR Anual, los pudieras proporcionar ? Saludos Pdata.- Es posible que no haya captado totalmente tu planteamiento, si estoy en un error, por favor indícamelo. [i]Editado: Septiembre 27, 2010 10:43:46[/i]
Tópico: PAGO DE IMPUESTOS PARA OBLIGADOS A DICTAMINARSE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2010 22:05:27 Asunto: Re: PAGO DE IMPUESTOS PARA OBLIGADOS A DICTAMINARSE
THELMA2010: [quote]....sólo espero que no me llegue ninguna multa, y ya pagaré a tiempo... [/quote] Esperemos que así sea y pues si, tratar de pagar a tiempo. Al contrario y de nuevo bienvenida
Tópico: requerimiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2010 22:01:31 Asunto: Re: requerimiento
cpzumaya: [quote]....creo yo que me las van a cancelar,....[/quote] Esperemos que así sea y ojalá que nos informes del resultado final para concluir el tópico. Saludos
Tópico: PAGO DE IMPUESTOS PARA OBLIGADOS A DICTAMINARSE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2010 21:54:00 Asunto: Re: PAGO DE IMPUESTOS PARA OBLIGADOS A DICTAMINARSE
THELMA2010: Creo que los 2 mensajes se 'juntaron' al mismo tiempo. Lo mas conveniente es que presentes complementarias de esas declaraciones y cubras los recargos correspondientes a los días que transcurrieron fuera del plazo. También puedes leer mi mensaje inmediato anterior Saludos [i]Editado: Septiembre 26, 2010 21:55:19[/i]
Tópico: PAGO DE IMPUESTOS PARA OBLIGADOS A DICTAMINARSE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2010 21:49:46 Asunto: Re: PAGO DE IMPUESTOS PARA OBLIGADOS A DICTAMINARSE
THELMA2010: [quote]Les agradecería mucho que me dijeran que puedo hacer [/quote] Pues pagar el día 17 o antes si es posible. [quote]y que problemas puedo tener por esto[/quote] Pudieran aplicarte algunas multas de acuerdo a lo siguiente: CFF Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias: … III. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente. IV. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución. Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas: … III. De $980.00 a $24,480.00, tratándose de la señalada en la fracción III, por cada requerimiento. IV. De 12,240.00 a $24,480.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $1,220.00 a $7,340.00. Saludos
Tópico: PAGO DE IMPUESTOS PARA OBLIGADOS A DICTAMINARSE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2010 21:07:48 Asunto: Re: PAGO DE IMPUESTOS PARA OBLIGADOS A DICTAMINARSE
THELMA2010: ¡¡ Bienvenida !!! [quote]...que pasa si [b]no pago mis impuestos el día 17[/b] de cada mes p[b]or lo regular pago cada 19 o 20[/b] además que [b]he pagado sin recargos[/b] y soy Persona Moral [b]obligada a Dictaminar[/b] mis estados financieros[/quote] Pues técnicamente debiste pagar con recargos en todas las ocasiones en que no pagaste el día 17 y éste no era viernes, sábado, domingo o día festivo o inhábil. De acuerdo a la legislación fiscal las Declaraciones mensuales deben presentarse a mas tardar el día de 17 del siguiente mes al que corresponda el pago. Fundamento: LISR.- Art. 14 LIETU.- Art. 9 LIVA.- Art. 5-D Existe un decreto que se encuentra aún en vigor y permite pagar/presentar las declaraciones mensuales de acuerdo al sexto dígito de su RFC, pero dicha facilidad no aplica para los contribuyentes obligados a dictaminar: [b]DECRETO[/b] 31 de Mayo 2002 …… Artículo Cuarto. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente: Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago 1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles [b]Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de: [/b] l. [b]Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales[/b]. II.............. III................. IV................... Saludos
Tópico: DUDA, FACTURACION ELECTRONICA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2010 12:43:32 Asunto: Re: DUDA, FACTURACION ELECTRONICA?
DEMETRIO, gracias por la información, es un excelente resumen. Me voy a permitir efectuar 2 comentarios: 1.-..[quote]...Continua vigente que tratandose de contribuyentes ya sea personas morales o físicas aún cuando rebasen los 4 millones de ingresos[b] en 2009 [/b]y aún tengan folios de facturas impresas podrán continuar utilizandolos hasta la terminación de su vigencia.[/quote] En mi opinión [b]debe ser ingresos del 2010 [/b]en lugar de 2009, por lo siguiente: [b]1ª. Modificación a l RMF 2010-2011[/b] I.2.23.2.2……. ……los contribuyentes [b]que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración[/b], que hayan consignado en la misma para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa, sin importar el monto que amparen……………… Es decir de acuerdo al Art. 10 LISR, la obligación de presentar la Declaración anual 'nace' desde el 1o.. de Enero del siguiente año (2011) y tiene como plazo máximo el 31 de Marzo. 2[quote].-....[b]la fracción II del artículo décimo transitorio [/b]del CFF que se publico en el DOF el 07/Dic/09, es mi inquietud yo no encuentro modificación al respecto y [b]me parece continua vigente.[/b] [/quote] Efectivamente se encuentra en vigor y es totalmente válida (.....bueno hasta el día de hoy) Saludos [i]Editado: Septiembre 26, 2010 12:54:38[/i]
Tópico: requerimiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2010 11:56:14 Asunto: Re: requerimiento
cpzumaya: [quote].... lleve los documentos, pero me digeron que había hecho bien el trámite vía internet y que si requerían algún documento, me pedirían fuera nuevamente [/quote] Y el requerimiento y las multas procedieron o no ? Saludos
Tópico: COMPENSACION IETU VS ISR ANUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2010 11:29:40 Asunto: Re: COMPENSACION IETU VS ISR ANUAL
fiscalcorp: [quote]...los pagos provisionales de IETU [b]se consideran como pagos de ISR[/b] (tipo como pagos conjuntos), no?, [/quote] La realidad es que se considera como ISR propio efectivamente pagado de acuerdo a la Regla que cité. [quote] ....de todas formas se tendría que presentar el formato de compensación? [/quote] Así es, ya que de hecho está efectuando una compensación de Pagos Prov. de IETU Vs. ISR Anual. En el formato de la Declaración Anual, debes anotar los Pagos Prov. de IETU, en el renglón de ISR Propio del Ejercicio. Saludos

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