Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de CHAVALON

Autor Mensaje
Tópico: pago ha PF sin factura
CHAVALON

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2011 12:12:37 Asunto: Re: pago ha PF sin factura
Buen día BATISTA: Acumula el ingreso y entera el IVA trasladado.Hasta aquí es tu obligación. La obligación de retener ISR e IVA es de la P.M. de acuerdo al último párrafo del Art. 127 de LISR y 1º-A Frac.II y 32 Fracc. V de LIVA. Eso ya no es tu problema. Saludos
Tópico: ¿QUE REGIMEN SERIA EL ADECUADO PARA UN TALLER MECANICO?
CHAVALON

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2011 17:31:27 Asunto: Re: ¿QUE REGIMEN SERIA EL ADECUADO PARA UN TALLER MECANICO?
Al contrario, especificamente si los ingresos no van a exceder de 4,000,000.00 anuales, es conveniente el Régimen Intermedio por la facilidad de no llevar una contabilidad completa y formal Saludos
Tópico: ¿QUE REGIMEN SERIA EL ADECUADO PARA UN TALLER MECANICO?
CHAVALON

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2011 13:13:34 Asunto: Re: ¿QUE REGIMEN SERIA EL ADECUADO PARA UN TALLER MECANICO?
Buen día Puedes consultar en la liga siguiente: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_12565.html[/url] Saludos
Tópico: Enajenacion de casa habitacion, monto en escritura publica menor al precio de venta...
CHAVALON

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2011 12:07:10 Asunto: Re: Enajenacion de casa habitacion, monto en escritura publica menor al precio de venta...
Hola Carlos, desafortunadamente no localizo el fundamento, pero siempre debe escriturarse el valor mas alto entre los siguientes: .-Valor Catastral .-Valor Comercial .-Valor Avalúo .-Valor Real de la Operación. Lo anterior debe ser del conocimiento del Notario, ya que esa 'práctica' que se efectuaba en el pasado, era con la única finalidad de evadir impuestos. En el caso que planteas no aplica el pago de ISR, salvo que esa operación no cumpliera con lo señalado en la LISR (Art. 109 Fracc. XV). La exención es por un millón quinientas mil UDIS, que al día de hoy representa un importe de $ 6,944,382 y el valor real de la operación es de $ 3,000,000 muy por debajo del 'tope' o 'límite', por lo cual no le veo razón lógica para escriturar por debajo de lo realmente pagado. Salvo que se desee 'proteger' al comprador con el ISAI Hice mención al ISAI, ya que se trata de una información 'oficial' que debe presentarse en la Tesorería del Municipio con el Valor Real de la Operación. Saludos [i]Editado: Noviembre 23, 2011 12:14:49[/i]
Tópico: pago ha PF sin factura
CHAVALON

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2011 10:31:16 Asunto: Re: pago ha PF sin factura
Buen día BATISTA: [quote]... honorarios, recibio ch por X cantidad, la deposito a su cuenta, pero su cliente no solicito factura ni dieron datos para realizarla[/quote] Aún cuando no tenga datos, debe expedir el comprobante, dejando en blanco los datos del cliente. La LISR te obliga a expedir comprobantes por los ingresos recibidos: LISR Artículo 133. [b]Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:[/b] III.[b]Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban[/b], mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Los comprobantes que se emitan deberán contener la leyenda preimpresa “Efectos fiscales al pago”. …………… Saludos
Tópico: Enajenacion de casa habitacion, monto en escritura publica menor al precio de venta...
CHAVALON

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2011 10:17:13 Asunto: Re: Enajenacion de casa habitacion, monto en escritura publica menor al precio de venta...
Buen día Carlos: [quote]. Se va realizar la venta de una casa habitacion, [b]se pacto con la parte compradora [color=blue]un monto de 3 millones por la venta [/color]de dicho bien, los compradores lograron obtener [color=blue]un avaluo de infonavit menor al del precio pactado de $ 1,800,000,[/color] [color=red]el notario nos dice que debe basarse en ese monto para emitir la escritura y sera ese monto el que el informara al SAT [/color]por dicha operacion,[/b] [/quote] Desconocerá el notario lo siguiente ?: CAPITULO II BIS IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES NUEVO LEÓN (MONTERREY) ARTICULO 28 bis.- Están obligados al pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan solo el suelo, o en el suelo con construcciones o instalaciones adheridas a él, ubicados en el territorio del Estado, así como los derechos relacionados con los mismos, a que este impuesto se refiere. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor gravable del inmueble. [b]Es base de este impuesto el valor gravable, que [color=blue]será el valor que resulte mayor entre el de operación y el valor catastral del inmueble[/color].[/b] [b]Los Notarios Públicos tendrán la obligación de presentar a las Tesorerías Municipales que correspondan, conjuntamente con la declaración del impuesto,[/b] [b][color=red]todos los elementos que se requieran para la determinación del impuesto[/color][/b], así como una copia del pago del impuesto Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos Página 21 de 116 predial, y en su caso del impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad. También tendrán la obligación de presentar un informe detallado a más tardar durante el mes de enero de cada año, correspondiente al año anterior, sobre las escrituras públicas y cualquier otro documento en que se transmita la propiedad de bienes inmuebles, en los que hubiesen intervenido y que por alguna razón, no fueron inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y que por consecuencia no estuviese cubierto el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles. Cuando no se cumpla con la presentación del informe se entenderá para todos los efectos legales que no existen escrituras u otros documentos pendientes de pago del impuesto. Saludos
Tópico: MENSUALIDAD DE NATACION, DEDUCIBLE PARA PERSONA FISICA?
CHAVALON

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2011 23:33:49 Asunto: Re: MENSUALIDAD DE NATACION, DEDUCIBLE PARA PERSONA FISICA?
Buenas noches MEBARAK_DF: ¡¡ Bienvenido (a) !! Si los cursos de natación no son por terapia de rehabilitación física indicada después de un accidente o intervención quirurgica, en mi opinión no son deducibles. Saludos :
Tópico: Los depositos en garantia gravan IVA?
CHAVALON

Mensajes: 24
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2011 14:31:37 Asunto: Re: Los depositos en garantia gravan IVA?
Buen día carlosgvedu: [quote]Los depositos en garantia gravan IVA? [/quote] No, no causan dado que no se encuentra en ninguno delos supuestos del Art. 1 de LIVA. Complementando lo mencionado por mi apreciable vabdo (saludos), me permito copiar el Resolutivo de la Resolución Favorable del SAT que emitió en Septiembre de 2008 y el cual hace referencia el artículo que publicó Fiscalia y que mi estimado vabdo anotó el enlace del mismo: FECHA 25 - Septiembre - 2008 [b]TEMA Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)[/b] SUBTEMA Traslado, acreditamiento, pagos e impuesto anual …………………….. RESOLUTIVO: ÚNICO.- Se confirma el criterio sustentando por la promovente en el sentido de considerar que con [b]la entrega del depósito en garantía a la empresa en comento, no se actualiza ninguno de los supuestos que establece el artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado por el cual se deba gravar dicha contribución, [color=blue]por ende dicho depósito en garantía no es objeto del impuesto al valor agregado[/color][/b]; esto es así ya que con el referido depósito en garantía no se está enajenando un bien u otorgando un servicio, sino que se está garantizando el cumplimiento de las obligaciones contratadas de suministro de energía eléctrica por parte de dicha empresa y el pago de una contraprestación por el consumo mínimo mensual pactado por parte de la promovente. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2008. Dado que las disposiciones del artículo 1 del IVA a la fecha no ha cambiado, pues le resulta aplicable dicha Resolución. Conclusión: De acuerdo al Art. 1 de LIVA y la cofirmación del SAT, los Depósitos en Garantía no causan IVA. Saludos
Tópico: LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012
CHAVALON

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2011 09:44:30 Asunto: Re: LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012
Buen día Felipe. Gracias por la información y el enlace. Los que deseen descargarla de la página del SAT, ésta es la liga: [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion11/LIngresos2012_16112011.doc[/url] Saludos
Tópico: ESTADISTICAS EN CEROS DE IVA
CHAVALON

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2011 09:30:15 Asunto: Re: ESTADISTICAS EN CEROS DE IVA
Buen día mi apreciable vabdo. Te dejé otro mensaje URGENTE en el Mensajero Saludos cordiales

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581