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Tópico: RETENCION IVA.
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2006 Asunto: Re: RETENCION IVA.
MAGD54, NUNCA HE CONOCIDO DE ALGÚN CASO SIMILAR, PERO ¿ES POSIBLE QUE LA S.A. PUEDA ABRIR UNA CUENTA BANCARIA PROVISIONAL (CHEQUES, TARJETA DE DEBITO O ALGUN OTRO INSTRUMENTO) QUE PUEDA TENER ACCESO A INTERNET ?. O BIEN ACUDIR AL SAT, PLANTEAR TU PROBLEMA Y QUE TE "EXPIDIERAN" ALGÚNA "FORMA", "CARTA", "ESCRITO", "CONVENIO", ETC. Y CON ELLA ACUDIR A PAGAR EN EFECTIVO EN EL BANCO Y POSTERIORMENTE ACUDIR AL SAT Y QUE A TRAVÉS DE SU BASE DE DATOS, TE REGISTRARAN COMO PRESENTADA Y PAGADA DICHA "DECLARACIÓN". NO ENCONTRÉ NI EN LA RMF NI EN LA PAG. DEL SAT ALGUNA ALTERNATIVA PARA ESTE TIPO DE CASOS. OJALÁ QUE ALGUNO DE LOS COLEGAS HAYA EXPERIMENTADO UN CASO COMO EL TUYO Y TE PUDIERA ORIENTAR.
Tópico: Información
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2006 Asunto: Re: Información
LUPITA1909. SI SE ENCUENTRA DADO DE ALTA COMO "ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES" EL DECLARASAT-2005 TE SEÑALABA 3 OPCIONES: 1.-SERV. PROF. CONTAB. SIMPLIFICADA 2.-ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES 3.-ACT. EMPRESARIALES CONTAB. SIMPLIFICADA. SI TUVO INGRESOS DE AMBOS CONCEPTOS, SEÑALA LA OPCIÓN " 2. SI ES REGIMEN INTERMEDIO, NO HAY OPCIÓN,
Tópico: PM con fines no lucrativos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2006 Asunto: Re: PM con fines no lucrativos
JAVILO, REMANENTE DISTRIBUIBLE ES LA "UTILIDAD" (INGRESOS MENOS EGRESOS), PERO QUE EN LAS P.M. CON FINES NO LUCRATIVOS (SOC.Y/O ASOC. CIVILES), SE LE DENOMINA "REMANENTE". EN ESTA LIGA PUEDES ENCONTRAR LO RELACIONADO CON LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. (DIM) [b:8d52ec6455]"DECLARACIONES QUE DEBEN PRESENTAR LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS"[/b:8d52ec6455] http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_7424.html. LA DECLARACIÓN DE INGRESOSY EGRESOS SE PRESENTA A TRAVES DEL DEM_06 VERSIÓN 1.3.2 EN EL FORMULARIO 21.
Tópico: REPECO DE BAJA CALIFORNIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2006 Asunto: Re: REPECO DE BAJA CALIFORNIA
[quote:a806eea844="CPC-Marisa-Castro-Franco"]A ver a ver, entonces HAY O NO CONVENIO EN BAJA CALIFORNIA??? Porque en los listados BC no aparece entre los estados que firmaron convenio en este año. Pero igual para Febrero 2005 era hora que no se aclaraba al menos en Ensenada como se iba a calcular el isr en REPECOS. Ahora no c si no entendi. Se pagaran REPECOS tal y como se estaban pagando en el 2004: INGRESOS TOTALES con una deduccion de 4SM y la diferencia por el 2% (el 2% es el que se aplico en 2005) O seguiremos aplicando el metodo de 2005, la deduccion fija de 84,444.44 pesos.[/quote:a806eea844] TE COPIO PUBLICACIÓN DE FISCALIA SOBRE EL TEMA: [b:a806eea844]PAGOS DE ISR E IVA.- REGIMEN PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES EN EL 2005. Publicado el: Marzo 16, 2005 Durante el ejercicio 2005 las personas físicas que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes deben efectuar pagos tanto de Impuesto sobre la Renta, como de Impuesto al Valor Agregado. En el presente artículo se explica la forma en que estos contribuyentes deberán cumplir con tales obligaciones, de acuerdo con las normas fiscales vigentes. PERÍODOS DE PAGO De acuerdo con la Regla Miscelánea 2004 3.16.2., reformada el 25 de febrero de 2005, las personas que para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco), presentarán declaraciones bimestrales durante el ejercicio fiscal de 2005, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre al que corresponda la declaración respectiva, de conformidad con el siguiente calendario: BIMESTRE FECHA LÍMITE DE PAGO Enero-Febrero 17 de marzo Marzo-Abril 17 de mayo Mayo-Junio 17 de julio Julio-Agosto 17 de septiembre Septiembre-Octubre 17 de noviembre Noviembre-Diciembre 17 de enero En relación con estos plazos, es importante recordar que el ISR y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se pagan en la misma fecha como lo establece el Artículo 2°-C de la Ley del IVA, y que de acuerdo al Decreto de Exención de Impac y de Facilidades Administrativas publicado en mayo 31, 2002, que entre otras facilidades, otorga la de los plazos adicionales para presentar los pagos provisionales, aún tiene vigencia. En dicho decreto es establece que los contribuyentes que deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo al siguiente calendario : CÁLCULO DEL ISR Para el ejercicio 2005, el ISR que se cause en el Repeco se calculará aplicando la tasa de 2% sobre la diferencia entre los ingresos obtenidos en el mes, y la cantidad de $42,222.22 para los que realicen actividades empresariales, o de $12,666.66 para los que presten servicios, cantidades que son mensuales y que deben elevarse al bimestre cuando el pago sea con esa periodicidad. (Ver tabla 1). Tabla 1. Cálculo del ISR del Régimen de Pequeños Contribuyuentes. ACTIVIDAD EMPRESARIAL SERVICIOS Datos del bimestre Datos del bimestre Ingresos 100,000.00 100,000.00 Reducción mensual 42,222.22 12,666.66 - elevada al bimestre x 2 = 84,444.44 x 2 = 25,333.32 = Total 15,555.56 74,666.68 x Tasa de ISR 2% 2% = ISR a cargo 311.11 1,493.33 Es necesario tomar en cuenta que los ingresos por operaciones en crédito se considerarán hasta que se cobren en efectivo, bienes Contribuyentes que inicien actividades en 2005, o no hubieran tenido IVA a pagar en diciembre de 2004 Las personas físicas que inicien actividades durante el año de 2005 y que opten por tributar conforme al régimen de pequeños contribuyentes, así como aquellas que habiendo iniciado actividades con anterioridad al 1° de enero de 2005 no hubieran determinado IVA a su cargo en el mes de diciembre de 2004, pagarán a partir del mes en el que inicien actividades, una cuota mensual de $100 pesos de IVA. La cuota mensual se elevará al bimestre, debiéndose efectuar pagos en las fechas mencionadas en el apartado inicial de este artículo. CALCULO DEL IVA: Ejemplo. Supuesto: Persona que inicia actividades en marzo del ejercicio 2005, o que no pagó IVA en Dic. de 2004. Concepto Importe Cuota de IVA mensual $100.00 (x) Número de meses del bimestre 2 (=) Cuota de IVA bimestral $200.00 Calendario de pago Bimestre 2005 Fecha de entero a más tardar el Cuota de IVA bimestral a pagar Enero-Febrero 17 de Marzo de 2005 200.00 Marzo-Abril 17 de Mayo de 2005. 200.00 Mayo-Junio 17 de julio de 2005 200.00 Julio-Agosto 17 de septiembre de 2005 200.00 Septiembre-Octubre 17 de Noviembre de 2005 200.00 Noviembre-Diciembre 17 de Enero de 2006 200.00 ADENDA Las reglas relativas a la determinación del IVA en el Régimen de Pequeños Contribuyentes se publicaron el 17 de marzo de 2005, en el Diario Oficial de la Federación, iniciando su vigencia el 18 de marzo. Posterior a la publicación de este artículo, la autoridad informa mediante publicación no oficial en su página de Internet, que el formato a utilizar para presentar los pagos de IVA de los contribuyentes del Repeco, no es la Hoja 9 de Ayuda General que se utilizó hasta enero de 2005, sino el Formato EF2 "Personas Físicas. Hoja de Ayuda para el Pago de Impuestos Coordinados con Entidades Federativas en Ventanilla Bancaria", como se indica en este artículo[/b:a806eea844]. Y EN CUANTO A LO DE LOS CONVENIOS, REALMENTE ES CONFUSO, YA QUE COMO EXPLICO, AQUÍ EN NUEVO LEÓN NO EXISTE "CONVENIO-DECRETO", SIN EMBARGO LA SRIA. DE ESTADO (TESORERIA) ES LA QUE REQUIERE DECLARACIONES NO PRESENTADAS Y LOS PAGOS DE REPECOS SON EN LA "HOJA DE AYUDA PARA EL[b:a806eea844] PAGO DE IMPUESTOS [/b:a806eea844][b:a806eea844]COORDINADOS CON ENTIDADES FEDERATIVAS[/b:a806eea844] EN VENTANILLA BANCARIA" (EF-2). CREO QUE DEBE DEFINIRSE QUE SE ENTIENDE POR "CONVENIO" Y POR "COORDINACIÓN", NO CREES?. TE COPIO PARTE FINAL ART 5 TRANSITORIO DE LA RMF 2005, DONDE SE "OTORGA FACULTADES A ESTADOS Y MUNICIPIOS: [b:a806eea844]"Las Entidades Federativas y sus municipios podrán realizar de manera total o parcial el Programa previsto en el presente artículo, siempre que les sean delegadas las facultades necesarias mediante convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal".[/b:a806eea844]
Tópico: clace ciec
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2006 Asunto: Re: clace ciec
MMALARCON, ES P.F ó P.M. ?
Tópico: clace ciec
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2006 Asunto: Re: clace ciec
ANOTA SOLAMENTE EL NUMERO SIN LA "E"
Tópico: REPECO DE BAJA CALIFORNIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2006 Asunto: Re: REPECO DE BAJA CALIFORNIA
YOREMEALEYA, EN EFECTO, ES EL CRITERIO QUE SE ESTÁ APLICANDO DADO QUE EN EL PROPIO ART. 2-C LIVA, MENCIONA QUE MIENTRAS LA AUTORIDAD (EL ESTADO) NO TE "ESTIME" Y FIJE UNA CUOTA, DEBERÁS SEGUIR PAGANDO SOBRE LAS MISMAS BASES DEL 2005. ES CLARO QUE DICHO ART. SOLAMENTE SE REFIERE A ESTADOS CON "CONVENIO" SIN EMBARGO, DESDE QUE "DEBUTÓ" ESTE REGIMEN EN 1998, EN ESE EJERCICIO SE FACULTÓ A LOS MUNICIPIOS (SIN EXCEPCIÓN) A TRAVÉS DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA "ADMINISTRARLO" EN SU TOTALIDAD. POSTERIORMENTE (1 ó 2 AÑOS DESPUÉS), DICHA FACULTAD SE OTORGÓ A LOS ESTADOS, QUE SON LOS QUE HASTA LA FECHA, HAN ESTADO "ADMINISTRANDO" DICHO REGIMEN. A PROPÓSITO, EN LA SECCÍON "ACTUALIDADES" APARECE UN ARTÍCULO SOBRE EL TEMA DE "PRESENTAR LAS DECLARACIONES DE REPECOS EN FORMA MENSUAL", PARA LOS ESTADOS QUE NO TIENEN "CONVENIO-DECRETO". SALUDOS
Tópico: REPECO DE BAJA CALIFORNIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2006 Asunto: Re: REPECO DE BAJA CALIFORNIA
YOREMEALEYA, Y DEL IVA, QUE ERA TU DUDA INICIAL, QUE TE COMENTARON?
Tópico: ISR en pago de Seguro por incapacidad Permanente
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 03, 2006 Asunto: Re: ISR en pago de Seguro por incapacidad Permanente
ICARTUR, DEBERÍAS PRESENTAR ESTE TEMA EN EN FORO DE "FISCAL", ES MAS PROBABLE QUE RECIBAS UNA RESPUESTA MAS RÁPIDA.
Tópico: DEDUCIBILIDAD DE AUTOS A CREDITO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2006 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD DE AUTOS A CREDITO
JICA, ES IGUAL QUE LAS PERSONAS MORALES, REVISA LOS ARTS. 136, 124 Y 40 FRACC. VI LISR

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