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Tópico: PAGOS PROV DE ISR MAYOR AL ISR ANUAL REG INTERMEDIO
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2009 19:02:17 Asunto: Re: PAGOS PROV DE ISR MAYOR AL ISR ANUAL REG INTERMEDIO
memoli: [quote]......[color=red][b]SOLO AL ESTADO[/b][/color]...Y YA EN MI PAPEL DE TRABAO, LOS PAGOS PROVISIONALES FUERON MAYOR AL ISR DEL EJERCICIO, POR LO QUE SEGUN YO, ME DA UN SALDO A FAVOR....SIN EMBARGO, EN EL DECLARASAT, YA EN EL CALCULO, [b]ME TOMA EL PAGO PROVISIONAL HASTA EL MONTO DEL ISR CAUSADO, [/b]DEJANDO LA DECLARACION COMO ISR A CARGO: 'CERO'.....[/quote] El ISR pagado al Estado [b]solamente se acredita hasta el monto de tu Impuesto Anual[/b]. [b]La diferencia (Pagos Prov. mayor que tu ISR Anual) [color=red]debes solicitarla en Devolución al Estado[/color][/b], ya que fue a éste y no al SAT a quien le efectuaste los pagos. En este tópico ya se había tratado el tema. [b][url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=35086&idCat=10[/url][/b] Saludos [i]Editado: Abril 24, 2009 19:05:41[/i]
Tópico: Inversion y Gastos Sistema Tiempo Compartido
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2009 16:07:57 Asunto: Re: Inversion y Gastos Sistema Tiempo Compartido
gonzzcon: Y dentro de los Objetos Sociales de la Empresa no viene alguno que le permita adquirir bienes raíces o su uso o disfrute? y/o que pueda arrendarlos ? Si no lo tiene, puedes celebrar una Asamblea Ordinaria o extraordinaria según lo estipule el Acta Constitutiva en donde se 'agregue' ese objeto y por lo tanto tendrías la justificación de la Inversión y los gastos y en su momento la acumulación de los Ingresos por arrendamiento. Saludos [i]Editado: Abril 22, 2009 16:08:52[/i]
Tópico: ARRENDAMIENTO COMERCIAL
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2009 11:55:49 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO COMERCIAL
URIAS: [quote]....muchas gracias CHAVALON, todo quedo claro. [/quote] Al contrario, la 'chamba' de los cálculos tú los hiciste, lo importante que aprendiste que los Pagos Provisionales de ISR y de IETU son optativos presentarlos cuando no exceden del monto señalado en el Art. 143 de LISR y de la Regla I.4.11 de la R.M.F. 2008. Saludos
Tópico: no me reciben la hoja de ayuda de la declaracion anual en los bancos
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2009 11:48:50 Asunto: Re: no me reciben la hoja de ayuda de la declaracion anual en los bancos
pola: [quote]....la hoja de ayuda de la declaracion anual al banco para que presenten su pago anual en banamex y bancomer no se los recibieron....[/quote] Y la Hoja de Ayuda del ISR contiene el Num. de Operación y la Fecha de presentación ? Adjuntaste ambas formas la del ISR y la del IETU ? Si son afirmativas tus respuestas, te recomiendo acudir a Banca Afirme, aquí en Monterrey las están recibiendo en todas las Sucursales de dicho Banco, aún y cuando no seas cliente del mismo Saludos [i]Editado: Abril 22, 2009 11:50:00[/i]
Tópico: gastos extranjeros deducibles?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2009 11:25:47 Asunto: Re: gastos extranjeros deducibles?
ANROSO: [quote]..... LA COMPRA DE MATERIALES PARA SER USADOS ALLA MISMO.....[/quote] En mi opinión la compra de esos materiales es totalmente deducible ya que forma parte de los insumos para desarrollar su actividad, igual que la gasolina para transportarse, Etc. Saludos
Tópico: ARRENDAMIENTO COMERCIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2009 10:39:09 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO COMERCIAL
URIAS: [quote]...porque los pagos provisionales de IETU del año te dan $9,972...[/quote] Tienes razón cometí un error al multiplicar los 6,300 por el 17% en lugar del 16.5%: Yo calculé: 6300 x 17%= 1,071 - 240 = 831 x 12 = 9,972, debiendo ser: 6,300 x 16.5% = 1,039.50 - 240 = 799.50 x 12 = 9,594 Saludos
Tópico: Aplicacion Pagos Provisionales en Anual P.F.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2009 00:57:06 Asunto: Re: Aplicacion Pagos Provisionales en Anual P.F.
EIBOL: Aunque lobozac ya te contestó, quisiera mostrar el fundamento del por que debe acreditarse el ISR efectivamente pagado: [b]DECRETO[/b] Artículo Primero. Los contribuyentes por los ingresos que se encuentren gravados en los términos del Título II o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II, o del Capítulo III de este último Título, de la Ley del Impuesto sobre la Renta , [b]podrán diferir el 3% del monto a enterar de cada uno de los pagos provisionales [/b]del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa única, correspondientes a los meses de febrero a junio del ejercicio fiscal de 2008, sin actualización ni recargos. Los montos correspondientes al porcentaje de [b]los pagos provisionales que se difieran, se entenderán cubiertos [color=red]cuando el contribuyente pague el impuesto respectivo en la declaración anual del ejercicio fiscal de 2008[/color][/b], sin que por dichos pagos provisionales deba presentar declaraciones complementarias. [b]Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes [color=red]deberán acreditar [/color]contra la declaración anual del ejercicio fiscal de 2008 [color=red]los pagos provisionales [/color][color=red]que efectivamente hayan pagado [/color]en los términos de este artículo.[/b] Saludos [i]Editado: Abril 22, 2009 00:58:05[/i]
Tópico: ARRENDAMIENTO COMERCIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2009 00:29:07 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO COMERCIAL
URIAS: Una corrección en forma correcta, no se escribe ni se dice 'arrebasar', sino rebasar. De acuerdo a la renta mensual que mencionas de 6,300 mensuales, éstos serían mis cálculos: [u][b]Sin Pagos Prov. ni de iSR ni de IETU:[/b][/u] ISR ANUAL.-2,880 IETU ANUAL.- 12,474 [b]Se paga 2,880 de ISR y se paga IETU .- 9,594[/b] [u][b]Con Pagos Prov. de ISR y de IETU:[/b][/u] ISR ANUAL.-2,880; Pagos Prov. de ISR.-(240 x 12)=2,880 [b]IETU ANUAL.- 12,474, [color=red]menos P.P: IETU 9,972[/color] = 2,502 de IETU a Pagar, [color=red]menos 2,880 de ISR Anual.-[/color] = IETU por Pagar 0.00[/b] [color=red][b]ISR a favor.-379.[/b][/color] Saludos [i]Editado: Abril 22, 2009 01:07:47[/i]
Tópico: gastos extranjeros deducibles?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2009 22:13:06 Asunto: Re: gastos extranjeros deducibles?
ANROSO: [quote]GRACIAS NUEVAMENTE[/quote] Al contrario y como menciono en mi último comentario, la redacción es algo confusa. Analiza bien la Regla y los comentarios de los compañeros y toma la decisión mas conveniente. Saludos
Tópico: gastos extranjeros deducibles?
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2009 22:09:58 Asunto: Re: gastos extranjeros deducibles?
fiscalcorp: No coincido con esa última interpretación tuya. Estoy de acuerdo que la redacción del primer párrafo se presta a confusiones y a interpretaciones diversas en cuanto a lo que se refiere a [color=red][b]'SERVICIOS PRESTADOS EN EL EXTRANJERO'[/b][/color] I.2.4.21.Los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente [color=red][b]los pagos realizados a residentes en el extranjero[/b][/color] sin establecimiento permanente en México, [color=red][b]por servicios prestados en el extranjero[/b][/color], podrán utilizar los comprobantes que ellos les expidan siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos: ………… Aquí la pregunta que cabe es: Quién le presta los servicios a quién? 1.-El trabajador mexicano al negocio extranjero, o 2.-El negocio extranjero al trabajador mexicano?. Saludos

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