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Tópico: RENTA CASA HABITACION, PUEDE SER REPECO?
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2010 11:29:15 Asunto: Re: RENTA CASA HABITACION, PUEDE SER REPECO?
Que tal Felipe: Difiero del criterio de ese supervisor por lo siguiente: 1.-El arrendamiento de bienes inmuebles amueblados, no se encuentra contemplado en ninguno de las 25 fracciones del Art. 75 del Código de Comercio que es el que define que se consideran Actos de Comercio. 2.-La LISR en su Art. 141 establece: LISR Artículo 141. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes: I.[b]Los provenientes del arrendamiento[/b] o subarrendamiento y en general [b]por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de [color=red]bienes inmuebles[/color][/b], [b][color=red]en cualquier otra forma[/color].[/b] Esto es, se encuentren como se encuentren los bienes inmuebles. 3.-La LIVA los considera dentro del Capítulo de Uso o goce temporal de bienes. Saludos
Tópico: RENTA CASA HABITACION, PUEDE SER REPECO?
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2010 01:10:26 Asunto: Re: RENTA CASA HABITACION, PUEDE SER REPECO?
feliperod: [quote]¿Qué pasaría si la renta de la casa-habitación se otorga con todo y muebles?=[b]Sería objeto de IVA y ya no sería exenta[/b] ¿Seguiría tributando en el Capítulo III de arrendamiento de inmuebles?= [b]Si[/b] ¿Se convertiría en una actividad empresarial?=[b]No[/b].[/quote] Saludos
Tópico: Durante los meses de enero a marzo de 2011, las personas físicas y morales ...
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2010 14:59:19 Asunto: Re: Durante los meses de enero a marzo de 2011, las personas físicas y morales ...
......Y también éstos: Los contribuyentes que al 1 de enero de 2011 tengan comprobantes impresos, podrán seguir utilizándolos hasta que se agote su vigencia de 2 años. Saludos
Tópico: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2010 14:31:17 Asunto: Re: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?
lcruizuscanga: [quote]...[b][color=red]si no trae el numero de cedula[/color][/b], este, el doctor, [b][color=blue]debe de traslader el iva, asi lo establece el articulo XIV de LIVA y el articulo 41 de RLIVA[/color].[/b] [/quote] Difiero de tu comentario porque en los artículos que citas no condiciona que para que sea tasa exenta de IVA, los comprobantes deban contener impreso el Num. de la Cédula Profesional: [b]LIVA[/b] Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: XIV.- Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles. [b]RIVA[/b] Artículo 41. Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley. No se observa como condicionante para la exención del IVA, el que se incluya en los comprobantes el número de la Cédula Profesiona. En cuanto a que sea obligatorio [b]el incluir el Num. de la Cédula Profesional en los comprobantes fiscales, es claro que legal ni fiscalmentno lo es, dado que en el Código Fiscal de la Federación en los artículos 29 y 29-A[/b], no lo señalan como requisito. En la práctica lo que se 'acostumbra' es que [b]en las Recetas que expiden los doctores, se incluyan tanto la Cédula Profesional, como el Número que le asigna la Secretaría de Salud.[/b] [b]Tal como lo señala acertadamente mi estimada memoli (saludos cordiales) en la Ley General de Salud, si establece en la misma que es un requisito obligatorio que el número que le asigna la Secretaría de Salud, debe contenerse el la 'papelería' que utilice el Doctor en el desempeño de su actividad médica[/b]
Tópico: CONTRIBUYENTES CON INGRESOS ANUALES MENORES DE 4,000,000, NO ESTARÁN OBLIGADOS A EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2010 08:23:58 Asunto: CONTRIBUYENTES CON INGRESOS ANUALES MENORES DE 4,000,000, NO ESTARÁN OBLIGADOS A EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
De acuerdo al [b][color=red]Anteproyecto[/color] [/b]de la Primera Modificación a la RMF 2010, los Contribuyentes que en 2010 tuvieron ingresos anuales inferiores a $ 4,000,000.00, no estarán obligados a expedir Comprobantes Fiscales Digitales o Factura Electrónica. También será aplicable para aquellos contribuyentes que inicien actividades y estimen que sus ingresos no excederán del monto mencionado. Lo anterior significa que podrán seguir utilizando los Comprobantes Impresos en Papel, tal como lo hacen actualmente, sin importar el valor de la operación que se efectúe, para lo cual deberán reunir algunos requisitos que se señalan en la misma Regla: [b][color=red]ANTEPROYECTO[/color] DE PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 Y SUS ANEXOS 1-A y 20[/b] [b][color=blue]Opción[/color] para la expedición de comprobantes fiscales impresos[/b] I.2.23.2.2. Para los efectos del Artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, [b]los contribuyentes [color=red]que en el último ejercicio fiscal[/color] declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, que hayan consignado en la misma [color=red]para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00[/color], así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, [color=blue]podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa, sin importar el monto que amparen[/color][/b], siempre y cuando además de reunir los requisitos precisados en el artículo 29-A del CFF, con excepción de los previstos en las fracciones II y IX del citado precepto legal, cumplan con lo siguiente: …………………..... El texto completo de la regla anterior lo pueden consultar en la siguiente Liga: [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/anteproyectos/Anteproyecto_1MRMF_03092010.doc[/url] Considero que la Regla señalada significa un respiro de alivio y tranquilidad en su mayoría para las Personas Físicas y PyMes cuyos ingresos no rebasan la cantidad mencionada y que iba a representar un alto costo administrativo y de control el implementar en sus negocios el software para aplicar todo lo relacionado con la facturación electrónica. ¡¡ Bien en esta ocasión para el SAT !!! Saludos [i]Editado: Septiembre 04, 2010 08:26:24[/i]
Tópico: RECUPERACION POR SEGURO DE AUTOMOVIL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2010 14:33:51 Asunto: Re: RECUPERACION POR SEGURO DE AUTOMOVIL
Hola sos: Enterado y atendido Saludos cordiales
Tópico: Sin afectaciones la inversión por motivos de inseguridad: Hacienda
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2010 10:13:52 Asunto: Re: Sin afectaciones la inversión por motivos de inseguridad: Hacienda
Ah que caray mi estimado Paco, pero........estará hablando del mismo México en el que nosotros 'sobrevivimos' ? o en un México Utópico en el que viven Él y su gabinete ? No estaremos en un error nosotros mi estimado Paco ? o nos gusta exagerar ? o... o... o.. o.... o... Saludos
Tópico: Sin afectaciones la inversión por motivos de inseguridad: Hacienda
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2010 09:27:22 Asunto: Re: Sin afectaciones la inversión por motivos de inseguridad: Hacienda
O a Nuevo León ? [b]Cierran por inseguridad 3 mil pequeños negocios[/b] Como resultado de los altos índices de inseguridad en Nuevo León, durante los últimos doce meses poco más de [b]3 mil pequeños negocios han optado por cerrar sus puertas. [/b] El presidente de la Cámara Nacional de Comercio en Pequeño (Canacope) en Monterrey, Ernesto Luna Andrade refirió que aunque los motivos a que se atribuye esta baja son diversos, el que puntea la lista es el clima de violencia que prevalece en la entidad. Mencionó que el cierre de empresas y caída de empleos al interior de este sector se ha intensificado en los últimos tres años. A detalle ejemplificó que mientras que [b]el 2007 existían 60 mil[/b] pequeños contribuyentes registrados en el padrón de la Secretaría de Hacienda; [b]actualmente sólo restan cerca de 45 mil.[/b] “Son cerca de 3 mil pequeños negocios que han cerrado en lo que va del año pasado a este por el factor de inseguridad, son muchos pero no todos pertenecen a la cámara. [b]Hace tres años eran 60 mil[/b] pequeños contribuyentes y ahorita [b]quedamos como 45,[/b] por no exagerar, cerraron 15 mil y supongamos que en el último año, de esos, un total de 3 mil son por la inseguridad y los cobros de piso. Es alarmante lo que está pasando, sabemos que el gobierno le está echando ganas pero dejaron crecer bastante el problema y ahorita está muy fuerte”. Fuente: El Porvenir, 02 de Septiembre 2010 [b]Estará este 'iluminado' señor viviendo en un México que nosotros no conocemos ?[/b] Saludos [i]Editado: Septiembre 02, 2010 09:34:09[/i]
Tópico: Disminucion Honorarios quedando solamente sueldos y salarios
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2010 08:30:12 Asunto: Re: Disminucion Honorarios quedando solamente sueldos y salarios
DeLeon: [quote]...tengo que hacer una [b]reanudacion[/b] de actividades por los sueldos y salarios?? [/quote] No, lo que tienes que hacer es un Aumento de Obligaciones Fiscales, dentro de la sección Actualización de obligaciones. Saludos
Tópico: ALGUIEN HA OBTENIDO DEVOLUCION DE IDE MENSUAL, APLICANDO LAS 'FACILIDADES ADMINISTRATIVAS' ???
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2010 19:57:32 Asunto: Re: ALGUIEN HA OBTENIDO DEVOLUCION DE IDE MENSUAL, APLICANDO LAS 'FACILIDADES ADMINISTRATIVAS' ???
jlchan: [quote]Gracias Chavalon.....[/quote] Gracias a ti por concluir el tópico. Saludos

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