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Tópico: Multas excesivas
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2009 15:41:26 Asunto: Re: Multas excesivas
enrique9727: [quote][b]Si les favorece mas [color=red]la del CFF[/color][/b], pues que la apliquen.[/quote] Existe alguna otra disposición además de la que señala el C.F.F. ? [quote][color=red][b]La que me pasaron a mi[/b][/color] fue segun [color=red][b]los del SAT de la RMF[/b][/color][/quote] Recuerdas el número de la Regla y en que Resolución aparece la que te 'pasaron' los del SAT ? Saludos [i]Editado: Marzo 03, 2009 15:44:17[/i]
Tópico: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2009 14:33:47 Asunto: Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU
enrique9727: [quote][color=red][b]La conclusión a que llegan,[/b][/color] [color=red][b]es que sí aplicaría el crédito [/b][/color]del Art 11 LIETU, ya que según sus apreciaciones la LIETU no lo prohibe, ni realiza limitaciones a efectuarse [color=red][b]a partir del mes de Enero 2009.[/b][/color] Terminan indicando que habría que analizar la [color=red][b]posibilidad de que el SAT no estuviese de acuerdo[/b][/color] y de ver qué repercusiones habría. [/quote] Por eso mencioné que no se llega a ninguna [color=red][b]Conclusión Definitiva[/b][/color]. Se señala que si se puede aplicar en Enero 09, pero que no se está seguro del criterio del SAT, o sea si se puede, pero............ [b]En mi opinión eso[color=red] no representa una Conclusión Definitiva[/color],[/b] Saludos
Tópico: IETU pagado por donataria autorizada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2009 14:27:37 Asunto: Re: IETU pagado por donataria autorizada
enrique 9727: [quote]......[color=red][b]luego compensarlos[/b][/color] o solicitar su devolucion...[/quote] El Art. Décimo segundo de IETU, [b]solamente establece que puede solicitarse su [color=red]Devolución[/color],[/b] [b][color=red]no señala la opción de Compensación[/color][/b] LIETU Artículo Décimo Segundo. Durante el ejercicio fiscal de 2008, las personas a que se refiere la fracción X del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la citada Ley, deberán pagar el impuesto que esta Ley establece conforme a las disposiciones aplicables. [b]En el caso de que obtengan para dicho ejercicio la autorización antes mencionada, [color=red]podrán solicitar [/color]en los términos de las disposiciones fiscales [color=red]la devolución [/color]de las cantidades que efectivamente hubieran pagado por concepto del impuesto empresarial a tasa única en el citado ejercicio fiscal de 2008.[/b] Saludos
Tópico: Multas excesivas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2009 13:42:04 Asunto: Re: Multas excesivas
enrique9727: [quote]...si es contribuyente con [color=red][b]ingresos inferiores a 1,000,000[/b][/color], la multa sea [color=red][b]disminuida al 50%[/b][/color].... [/quote] Una precisión, el Art. 70 de C.F.F., señala otra cantidad: Las multas que este Capítulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes cuyos [color=red][b]ingresos en el ejercicio inmediato anterior [/b][/color]al en que se aplica la multa [color=red][b]no hayan excedido de $1,967,870.00[/b][/color], [color=red][b]se considerarán reducidas en un 50%[/b][/color], salvo que en el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes. Saludos
Tópico: alguien sabe como va los amparos del IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2009 12:36:42 Asunto: Re: alguien sabe como va los amparos del IETU
hebryf: Bienvenido (a) [quote].....como van los amparos.....[/quote] Hasta hoy es lo que se conoce: Liga: [b][url]http://www.jornada.unam.mx/2008/10/06/index.php?section=politica&article=008n3pol[/url][/b] Saludos
Tópico: DEDUCCIONES PERSONALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2009 11:47:50 Asunto: Re: DEDUCCIONES PERSONALES
MEMO1971: Si, hasta por un monto de $ 2,500.00 en el ejercicio por persona que tenga derecho (Ascendientes, Descendientes ,Cónyuge, Etc.) Saludos [i]Editado: Marzo 03, 2009 11:56:37[/i]
Tópico: IETU pagado por donataria autorizada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2009 11:44:23 Asunto: Re: IETU pagado por donataria autorizada
CPJVA: En mi opinión debes solicitar la devolución por el concepto de Pago de lo Indebido. La LIETU te indica que tienes derecho a la devolución, pero no señala por que concepto solicitarla: [b]LIETU[/b] Artículo Décimo Segundo. [b]Durante el ejercicio fiscal de 2008, las personas a que se refiere la fracción X del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la citada Ley, deberán pagar el impuesto que esta Ley establece [/b]conforme a las disposiciones aplicables. [b][color=red]En el caso de que obtengan para dicho ejercicio la autorización antes mencionada, podrán solicitar en los términos de las disposiciones fiscales la devolución de las cantidades que efectivamente hubieran pagado por concepto del impuesto empresarial a tasa única en el citado ejercicio fiscal de 2008[/color].[/b] [b]LISR[/b] Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes: X.Sociedades o [color=red][b]asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial [/b][/color]de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza. Saludos
Tópico: SE AMPLÍA EL PLAZO PARA INFORMACIÓN DE DONATARIAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2009 11:25:28 Asunto: Re: SE AMPLÍA EL PLAZO PARA INFORMACIÓN DE DONATARIAS
lcruizuscanga y CPJVA: El motivo del SAT para ampliar el plazo fue '…dada su novedad y aunado además a que [color=red][b]la aplicación ha funcionado de manera intermitente[/b][/color]…' Entonces las 'broncas' que hubo para presentar los Listados de IETU y las DIOT´s con el cambio de las Versiones 2009, no fueron 'Intermitentes' ?, quiere decir el SAT que esos Softwares si funcionaron a la perfección ? Probablemente al SAT no le interese tanto conocer el 'destino' de los donativos recibidos por las donatarias, será por algún motivo especial ?............piensa mal y acertarás. Saludos
Tópico: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2009 11:15:01 Asunto: Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU
DCT1979: [quote]Pues sobre el tema[b] ya publicó su artículo fiscalia[/b].[/quote] Asi es, pero tampoco se llega a una Conclusión Definitiva. Saludos
Tópico: SE AMPLÍA EL PLAZO PARA INFORMACIÓN DE DONATARIAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2009 09:41:17 Asunto: SE AMPLÍA EL PLAZO PARA INFORMACIÓN DE DONATARIAS
Con fecha 2 de Marzo el SAT publica que se 'amplía' el plazo hasta el 21 de Marzo, para la información de las Donatarias, de acuerdo al Programa de Transparencia de Donatarias' Liga: [b][url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_14403.html[/url][/b] Saludos

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