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Tópico: Devoluciones de IVA
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2007 Asunto: Re: Devoluciones de IVA
[quote:b7656383af="lorito"]Buenas, una duda, si un contribuyente es de guadalajara y por motivos de que el SAT ya no tiene citas, [color=red:b7656383af]puede meter la devolución de IVA en otro municipio[/color:b7656383af], por ejemplo Tonalá, Tlaquepaque? o tiene que ser en el municipio donde este registrado ( el sat de ese municipio)?? gracias[/quote:b7656383af] NO ES EN EL MUNICIPIO QUE LE CORRESPONDA, SINO EN LA ALAC QUE LE CORRESPONDA AL CONTRIBUYENTE. EN ESTADOS GRANDES COMO EL D.F., GUADALAJARA Y MONTERREY, LAS ALAC´S COMPRENDEN VARIOS MUNICIPIOS. ESTO APARECE EN LA PAG. DEL SAT, EN LOS TRÁMITES Y REQUISITOS EN LAS DEVOLUCIONES DE IVA: [b:b7656383af]Actualización: 15/octubre/2007[/b:b7656383af], información vigente. [b:b7656383af]Solicitud de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado.[/b:b7656383af] [color=red:b7656383af][b:b7656383af]¿Dónde lo presento? [/b:b7656383af][/color:b7656383af] Previa cita, [color=red:b7656383af][b:b7656383af]en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del mismo.[/b:b7656383af][/color:b7656383af]
Tópico: IETU EN ARRENDAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2007 Asunto: Re: IETU EN ARRENDAMIENTO
[quote:5fb4e09f42="leo_trans-eco"]BUENAS TARDES A TODOS QUISIERA SI ALGUIEN ME PUEDA AYUDAR, PARA EL CALCULO DEL IETU EN 2008 RECIBO PAGO DE ARRENDAMIENTO DE UNA P.M. YO SOY FISICA, AL HACER EL CALCULO DEL IETU [color=red:5fb4e09f42]LE PUEDO RESTAR LA RETENCION QUE ME HACEN DEL ISR[/color:5fb4e09f42], O ESE NO SE VA A PODER RESTAR, GRACIAS POR SUS COMENTARIOS DE ANTEMANO[/quote:5fb4e09f42] SI, SI LA PUEDES ACREDITAR: LEY DEL IETU ART. 10.- QUINTO PÁRRAFO El pago provisional del [color=red:5fb4e09f42][b:5fb4e09f42]impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo,[/b:5fb4e09f42][/color:5fb4e09f42] será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [color=red:5fb4e09f42][b:5fb4e09f42]así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional [/b:5fb4e09f42][/color:5fb4e09f42]en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Tópico: perdido
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2007 Asunto: Re: perdido
[quote:e57937da3a="katemako"]por favor me pueden orientar en que parrafo [color=red:e57937da3a]de la ley del IVA se menciona la retencion de las dos terceras partes del iva [/color:e57937da3a][color=red:e57937da3a]del recibo de honorarios o del recibo de arrendamiento.[/color:e57937da3a] muchas gracias :oops:[/quote:e57937da3a] NO ES DE LA LEY DEL IVA, ES DEL REGLAMENTO Y ES EL ART. 3o. FRACC. I. Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes: I.La retención [color=red:e57937da3a][b:e57937da3a]se hará por las dos terceras partes del impuesto [/b:e57937da3a][/color:e57937da3a]que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes: a)[color=red:e57937da3a][b:e57937da3a]Prestación de servicios personales independientes;[/b:e57937da3a][/color:e57937da3a] b)Prestación de servicios de comisión, y [color=red:e57937da3a][b:e57937da3a]c)Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.[/b:e57937da3a][/color:e57937da3a]
Tópico: Deudas para el ajuste anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2007 Asunto: Re: Deudas para el ajuste anual
[quote:d8ea3c5a72="colegacp"]Buena tarde a todos Segun el 48 de ISR dice ".. se considerará deuda, cualquier obligación.... y las contribuciones causadas dsde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse." Si nos vamos al 2-I de Codigo, nos dice que los "impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas fisicas y morales que se encuentren en la situación juridica.... prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II al IV de este arcituclo". De tal suerte, que apegándose al 48, las contribuiciones a mi juicio que deben ser deuda son: IVA por pagar ISR del periodo por pagar Las cuotas obrero-patronales, asi como las bimestrales 2% sobre nomina PTU por pagar ISR del ejercicio [color=red:d8ea3c5a72]Hay allguna dispiscion donde me mencione mas claramente que contribuiones debo tomar?[/color:d8ea3c5a72] o que contribuiones deben ser tomadas, paritendo de la interpretacion de este artículo Agradeciendo de antemano sus comentarios[/quote:d8ea3c5a72] [b:d8ea3c5a72]Artículo 48[/b:d8ea3c5a72]. Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, se considerará deuda, etc… ……………. …………….. [b:d8ea3c5a72]En ningún caso se considerarán deudas[/b:d8ea3c5a72] las originadas por [b:d8ea3c5a72]partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I[/b:d8ea3c5a72], VIII y IX [b:d8ea3c5a72]del artículo 32 [/b:d8ea3c5a72]de esta Ley, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVI del mismo artículo. [b:d8ea3c5a72]Artículo 32.[/b:d8ea3c5a72] Para los efectos de este Título, [b:d8ea3c5a72]no serán deducibles:[/b:d8ea3c5a72] [b:d8ea3c5a72]I.[/b:d8ea3c5a72] [b:d8ea3c5a72]Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas,[/b:d8ea3c5a72] excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. [b:d8ea3c5a72]Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto empresarial a tasa única ni del impuesto a los depósitos en efectivo, a cargo del contribuyente.[/b:d8ea3c5a72] [b:d8ea3c5a72]Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones[/b:d8ea3c5a72], a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
Tópico: lista articulos
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Noviembre 28, 2007 Asunto: Re: lista articulos
[quote:c211b0c11a="jgherr2000"]amigos del foro alguien me podria orientar donde puedo conseguir [color=red:c211b0c11a]la lista de articulos [/color:c211b0c11a]que se pueden traer sin que formen parte de la franquicia de 300 dolares. gracias y saludos[/quote:c211b0c11a] PARA PASAJEROS INTERNACIONALES,ESTA LISTA LA PUBLICÓ FISCALIA EL PRESENTE AÑO: EQUIPAJE DE PASAJEROS INTERNACIONALES EXENTO DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN : : De acuerdo con el artículos 50 y 61, fracción VI de la Ley Aduanera, y 89 y 174 del Reglamento de dicha Ley, el equipaje de pasajeros internacionales está exento de impuestos al comercio exterior. Al efecto, la Regla de Comercio Exterior 2006 2.7.2. establece que el equipaje se compone de las mercancías que es enlistan a continuación. : : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . •Bienes de uso personal nuevos o usados, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje y que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización, incluyendo un ajuar de novia. •Dos cámaras fotográficas o de videograbación y, en su caso, sus accesorios, hasta 12 rollos de película virgen o videocasetes; material fotográfico impreso o filmado; dos aparatos de telefonía celular o de radiolocalización; una máquina de escribir; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil nuevo o usado, de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un proyector portátil, ya sean nuevos o usados, y sus accesorios. •Dos equipos personales deportivos nuevos o usados y sus accesorios, siempre que puedan ser transportados normal y comúnmente por el pasajero. •Un aparato de radio portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o un reproductor de sonido digital o reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD's, así como un juego de bocinas portátiles, ya sean nuevos o usados, y sus accesorios. •Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido y 5 dispositivos de almacenamiento o tarjetas de memoria, para cualquier equipo electrónico. •Libros y revistas, nuevos o usados que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización. •Cinco juguetes, siempre que no sean objeto de comercialización y sean transportados normal y comúnmente por el pasajero, incluyendo los de colección y una consola de videojuegos. •Aparatos que permitan realizar mediciones de presión arterial y de glucosa, así como medicamentos de uso personal, debiendo mostrar la receta médica , en caso de sustancias psicotrópicas. •Velices, petacas, baúles y maletas necesarios para el traslado de las mercancías. •Tratándose de pasajeros mayores de edad, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco y hasta 3 litros de bebidas alcohólicas, así como de vino, en el entendido que no se podrá introducir una cantidad mayor de puros, sin que se cumpla con las regulaciones y restricciones aplicables. •Un binocular y un telescopio. •Un instrumento musical y sus accesorios. •Una tienda de campaña y un equipo para acampar, nuevos o usados, así como sus accesorios. •Hasta tres deslizadores acuáticos , con o sin vela. •Tratándose de personas con discapacidad, las mercancías de uso personal que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad. En este caso, se consideran entre otros aquellos equipos o aparatos que lleven consigo cada persona como son andaderas, sillas de ruedas, muletas y bastones. •Cuatro cañas de pesca con sus respectivos accesorios. •Accesorios para el traslado de los bebés que viajen con el pasajero, tales como carriolas y andaderas, así como prendas, conjuntos y accesorios para bebés, nuevos o usados, que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización. •Un juego de herramientas, siempre que sean transportados normal y comúnmente por el pasajero. Además de lo anterior, se podrá introducir a territorio nacional sin el pago de las contribuciones aplicables a la importación hasta 2 perros o gatos, así como sus accesorios, siempre que el pasajero presente ante el personal de la aduana, el certificado de importación zoosanitario expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. EQUIPAJE DE TRIPULACIÓN Los capitanes, pilotos, conductores y tripulantes de los medios de transporte que efectúen el tráfico internacional de mercancías, sólo podrán traer del extranjero o llevar del territorio nacional, libres del pago de impuestos al comercio exterior, sus ropas y efectos usados personales. Esto se establece en el Artículo 89 segundo párrafo del Reglamento de la Ley Aduanera
Tópico: lista articulos
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Noviembre 28, 2007 Asunto: Re: lista articulos
[quote:208778624a="jgherr2000"]amigos del foro alguien me podria orientar donde puedo conseguir [color=red:208778624a]la lista de articulos [/color:208778624a]que se pueden traer sin que formen parte de la franquicia de 300 dolares. gracias y saludos[/quote:208778624a] ESTA LISTA LA PUBLICÓ FISCALIA ESTE AÑO: EQUIPAJE DE PASAJEROS INTERNACIONALES EXENTO DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN : : De acuerdo con el artículos 50 y 61, fracción VI de la Ley Aduanera, y 89 y 174 del Reglamento de dicha Ley, el equipaje de pasajeros internacionales está exento de impuestos al comercio exterior. Al efecto, la Regla de Comercio Exterior 2006 2.7.2. establece que el equipaje se compone de las mercancías que es enlistan a continuación. : : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . •Bienes de uso personal nuevos o usados, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje y que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización, incluyendo un ajuar de novia. •Dos cámaras fotográficas o de videograbación y, en su caso, sus accesorios, hasta 12 rollos de película virgen o videocasetes; material fotográfico impreso o filmado; dos aparatos de telefonía celular o de radiolocalización; una máquina de escribir; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil nuevo o usado, de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un proyector portátil, ya sean nuevos o usados, y sus accesorios. •Dos equipos personales deportivos nuevos o usados y sus accesorios, siempre que puedan ser transportados normal y comúnmente por el pasajero. •Un aparato de radio portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o un reproductor de sonido digital o reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD's, así como un juego de bocinas portátiles, ya sean nuevos o usados, y sus accesorios. •Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido y 5 dispositivos de almacenamiento o tarjetas de memoria, para cualquier equipo electrónico. •Libros y revistas, nuevos o usados que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización. •Cinco juguetes, siempre que no sean objeto de comercialización y sean transportados normal y comúnmente por el pasajero, incluyendo los de colección y una consola de videojuegos. •Aparatos que permitan realizar mediciones de presión arterial y de glucosa, así como medicamentos de uso personal, debiendo mostrar la receta médica , en caso de sustancias psicotrópicas. •Velices, petacas, baúles y maletas necesarios para el traslado de las mercancías. •Tratándose de pasajeros mayores de edad, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco y hasta 3 litros de bebidas alcohólicas, así como de vino, en el entendido que no se podrá introducir una cantidad mayor de puros, sin que se cumpla con las regulaciones y restricciones aplicables. •Un binocular y un telescopio. •Un instrumento musical y sus accesorios. •Una tienda de campaña y un equipo para acampar, nuevos o usados, así como sus accesorios. •Hasta tres deslizadores acuáticos , con o sin vela. •Tratándose de personas con discapacidad, las mercancías de uso personal que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad. En este caso, se consideran entre otros aquellos equipos o aparatos que lleven consigo cada persona como son andaderas, sillas de ruedas, muletas y bastones. •Cuatro cañas de pesca con sus respectivos accesorios. •Accesorios para el traslado de los bebés que viajen con el pasajero, tales como carriolas y andaderas, así como prendas, conjuntos y accesorios para bebés, nuevos o usados, que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización. •Un juego de herramientas, siempre que sean transportados normal y comúnmente por el pasajero. Además de lo anterior, se podrá introducir a territorio nacional sin el pago de las contribuciones aplicables a la importación hasta 2 perros o gatos, así como sus accesorios, siempre que el pasajero presente ante el personal de la aduana, el certificado de importación zoosanitario expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. EQUIPAJE DE TRIPULACIÓN Los capitanes, pilotos, conductores y tripulantes de los medios de transporte que efectúen el tráfico internacional de mercancías, sólo podrán traer del extranjero o llevar del territorio nacional, libres del pago de impuestos al comercio exterior, sus ropas y efectos usados personales. Esto se establece en el Artículo 89 segundo párrafo del Reglamento de la Ley Aduanera
Tópico: DOTE MATRIMONIAL LEY 1973, CUANTAS SEMANAS "CASTIGAN&qu
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 27, 2007 Asunto:
[quote:64ed188953="vabdo"]En un caso parecido, lo que hizo esta persona: Fue al Infonavit, y solicito las aportaciones que tenia desde 1972 a la fecha. Con este reporte le sirvio para comprobar, el periodo trabajdo, ([color=red:64ed188953]Tenia dos numeros de afiliacion[/color:64ed188953]).[/quote:64ed188953] VABDO: GRACIAS, VOY A INDICARLE QUE ACUDA AL INFONAVIT Y/O IMSS, PUES ES FACTIBLE LO QUE COMENTAS, YA QUE AL TRABAJADOR LO DIERON DE ALTA EN 1965 Y EL NUM. DE AFILIACIÓN QUE APARECE EN SU ALTA, LE FALTA UN DÍGITO. MUY AMABLE POR TU COMENTARIO; OPORTUNO Y CONCRETO. SALUDOS CORDIALES
Tópico: DOTE MATRIMONIAL LEY 1973, CUANTAS SEMANAS "CASTIGAN&qu
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 27, 2007 Asunto: Re: DOTE MATRIMONIAL LEY 1973, CUANTAS SEMANAS "CASTIGA
MEM: GRACIAS POR TU ATENTA Y CLARA EXPLICACIÓN. SALUDOS CORDIALES
Tópico: DOTE MATRIMONIAL LEY 1973, CUANTAS SEMANAS "CASTIGAN&qu
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 27, 2007 Asunto:
[quote:d1e516f715="Mem"]En la Ley de 1973 efectivamente la ayuda de gastos de matrimonio no "RESTABA" semanas cotizadas... con la Ley de 1997 SI, por lo tanto [color=red:d1e516f715]te afecta en el número de cotizaciones aunque tomes la opcíón de la Ley de 1973[/color:d1e516f715].[/quote:d1e516f715] GRACIAS MEM, ENTONCES ES POSIBLE QUE AUN Y CUANDO SOLICITÓ SU DOTE O AYUDA EN 1974, LE PUDIERON DISMINUIR SEMANAS ? GRACIAS DE NUEVO. SALUDOS
Tópico: Personas físicas del reg de intermedios en N. L.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2007 Asunto: Re: Personas físicas del reg de intermedios en N. L.
DORANANCY: NO, EL ESTADO DE N.L., AÚN NO ESTÁ RECAUDANDO LO RELACIONADO CON REGIMEN INTERMEDIO. DEBES PAGAR TODO A LA FEDERACIÓN. SALUDOS

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