Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de CHAVALON

Autor Mensaje
Tópico: DEDUCCIÓN DE ROBO PARA IETU
CHAVALON

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2009 19:53:03 Asunto: Re: DEDUCCIÓN DE ROBO PARA IETU
BR2: [quote]...Con lo anterior, concluyo, si dichos bienes 'robados' no cumplen con aquello de 'exportados' no a lugar....[/quote] Es correcto, deben cumplirse ambas condicionantes para que aplique la deducibilidad. Como hpmaura no menciona si la mercancía robada ya se encontraba pagada, de no ser así, se supone que aún no la deducía ni para efectos de IETU ni de ISR. Dado lo anterior, cabe la posibildad de que [b]al pagar la(s) factura(s) de dicha mercancia(s), sea deducible la totalidad aún y cuando parte de esas mercancías ya no existan fisicamente y jamás serán vendidas ni acumulados sus importes.[/b] Reitero, es correcto lo que señalas BR2, deben cumplirse ambas condiciones, solamente que hpmaura aclare si esas mercancías estaban o no pagadas. Saludos
Tópico: DEDUCCIÓN DE ROBO PARA IETU
CHAVALON

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2009 18:41:04 Asunto: Re: DEDUCCIÓN DE ROBO PARA IETU
hpmaura: [quote]MUCHAS GRACIAS[/quote] Al contrario, ya atraparon al ladrón ? Saludos
Tópico: PTU DISMINUIDO DE PROVISIONALES ?????
CHAVALON

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2009 18:36:43 Asunto: Re: PTU DISMINUIDO DE PROVISIONALES ?????
Y adrian_ortiz [b]lo envía por cuadruplicado [/b]para que se lo aprendan de memoria, ja ja ja Saludos [i]Editado: Junio 10, 2009 18:37:40[/i]
Tópico: DEDUCCIÓN DE ROBO PARA IETU
CHAVALON

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2009 18:29:41 Asunto: Re: DEDUCCIÓN DE ROBO PARA IETU
hpmaura: [quote]......EL ROBO DE MERCANCIA ES DEDUCIBLE PARA IETU.....[/quote] En mi opinión si lo es. Lo anterior en base a lo señalado en el Art. 5 de LIETU: LIETU Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: X.[color=red][b]Las pérdidas por[/b][/color] créditos incobrables y [color=red][b]caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [/b][/color]correspondientes a ingresos afectos al impuesto empresarial a tasa única, de conformidad con las presunciones establecidas en los párrafos segundo y tercero de la fracción IV del artículo 3 de esta Ley, hasta por el monto del ingreso afecto al impuesto empresarial a tasa única. Cuando los contribuyentes recuperen cantidades que hayan sido deducidas en los términos de la presente fracción, la cantidad así recuperada será considerada como ingreso gravado para los efectos de esta Ley. El anterior Articulo se relaciona con el siguiente: LISR Artículo 29. Los contribuyentes [color=red][b]podrán efectuar las deducciones siguientes[/b][/color]: VI.Los créditos incobrables y[color=red][b] las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor [/b][/color]o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo. Saludos
Tópico: COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO
CHAVALON

Mensajes: 43
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2009 14:09:57 Asunto: Re: COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO
Hola vabdo [quote]Ahora la duda que me queda es unicamente [color=red][b]sobre el IVA RETENIDO [/b][/color][/quote] No, no se puede compensar contra IVA Retenido ningún Impuesto, de acuerdo a lo establecido en la Ley del IVA, salvo lo que señala en la última parte del párrafo siguiente: [b]LIVA[/b] [b]Articulo 1o-A. Penúltimo párrafo[/b] El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, [color=red][b]sin que contra el entero de la retención pueda realizarse [/b][/color]acreditamiento, [color=red][b]compensación[/b][/color] o disminución [color=red][b]alguna[/b][/color], [b]salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.[/b] IV. [b]Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación,[/b] o[b] tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes[/b] para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales. De hecho para efectos de la Compensación Universal no lo permite; liga: [b][url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html[/url][/b] El Art. 23 del C.F.F. a pesar de su confusa redacción, no 'prohibe' su Compensación, sin embargo, dentro de la Compensación Universal se menciona lo siguiente: Retenciones de IVA [b][color=red]En ningún caso[/color] se pueden compensar contra otros impuestos federales, [color=red]las retenciones de IVA[/color] a que se refiere el artículo 1-A[/b] de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de los contribuyentes. Saludos afectuosos
Tópico: COMO SE CALCULA
CHAVALON

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2009 13:37:51 Asunto: Re: COMO SE CALCULA
fatymty: [b]Para el vendedor:[/b] Consulta los Arts. del 146 al 154 de LISRy los Arts. del 190 al 204 del RISR. También consulta la Regla I.3.15.2. Asi mismo revisa el Art. 109 Fracc. XV de LISR, asi como los Arts. 129 y 130 del RISR. [b]Para el Comprador:[/b] Puedes consultar esta liga: [b][url]http://www.google.com/url?q=http://www.monterrey.gob.mx/tramites/tram_adqinmueble.html&ei=SlctSvSXG4ikNZWlwNgJ&sa=X&oi=spellmeleon_result&resnum=1&ct=result&usg=AFQjCNGIAwn1UnYkYDUeTFprYsIG_QWzgQ[/url][/b] Saludos [i]Editado: Junio 08, 2009 13:40:12[/i]
Tópico: REVISION DE GABINETE
CHAVALON

Mensajes: 25
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2009 09:29:33 Asunto: Re: REVISION DE GABINETE
Hola Ruiz Uscanga: Parecería ser que estoy a favor de los auditores pero no es así, al contrario, trato de que puedas contar con las posibles fundamentaciones y/o sanciones que pudieran utilizar ellos. Por mi parte te digo que los Contratos de cualquier tipo no son 'comprobantes fiscales', en ninguna parte del Código Fiscal ni en ninguna Ley se consideran como tal, el Art. 29 del mismo (con todos sus incisos) te señala cuáles se consideran comprobantes fiscales y que requisitos deben cumplir cada uno de los mismos. En ocasiones pueden utilizarse como soporte para definir quien debe cubrir ciertos tipo de gastos, como los de Honorarios, Comisionistas, Asimilados, Arrendamientos, Etc. Que bueno que tus asesores decidieron ponerle un alto a las autoridades pero que en muchos casos son los propios auditores 'acomplejados' con aires de grandeza y superioridad quienes exigen, no solicitan, información con la única razón de demostrar su 'enfermiza' obsesión de encontrar un fraude fiscal que para ellos es la completa realización de su labor disque de auditor. Suerte y que todo salga favorable para Uds. Saludos afectuosos
Tópico: REVISION DE GABINETE
CHAVALON

Mensajes: 25
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2009 20:08:58 Asunto: Re: REVISION DE GABINETE
Ruiz Uscanga: [quote]….si no les demuestro el origen de las aportaciones,[b] los depositos los considerarn igresos para iva....[color=red]podran[/color]??[/b]?[/quote] Pues las facultades las tienen: C.F.F. Artículo 55.- [b]Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente [/b]la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta,[b] sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones[/b], cuando: I. Se opongan u [b]obstaculicen[/b] la iniciación o [b]desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales[/b]; u omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate. Los dispuesto en esta fracción no es aplicable a aportaciones de seguridad social. II.[b] No presenten[/b] los libros y registros de contabilidad, [b]la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales.[/b] Artículo 56.- Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, [b]las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones[/b], para el ejercicio de que se trate, indistintamente [b]con cualquiera de los siguientes procedimientos:[/b] I. [b]Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente[/b]. II. [b]Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier otro[/b], con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación. III. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente. IV. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación. V. Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase. Saludos afectuosos [i]Editado: Junio 05, 2009 20:09:53[/i]
Tópico: Deducibilidad (Pago a traves del banco)
CHAVALON

Mensajes: 20
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2009 16:53:20 Asunto: Re: Deducibilidad (Pago a traves del banco)
URIAS: [quote]….[color=red][b]es deducible[/b][/color] mi facture….[/quote] Totalmente deducible de acuerdo al Art. 35 del RISR ya citado: RISR Artículo 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá [color=red][b]expedir cheques nominativos a favor de éste [/b][/color]o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley Cumples perfectamente con lo señalado en el Art. anterior ya que mencionas: [quote]…..para lo cual compro esos dolares exactos al mismo banco [color=red][b]expidiendo un cheque de la cta de pesos…..,[/b][/color] …..solo [color=red][b]tengo una poliza de cheque [/b][/color]donde compro los dolares [color=red][b]a nombre del banco[/b][/color]…..[/quote] En la redacción de la póliza del cheque anótale que estás 'pagando' al Banco el pago que éste a su vez hizo a tu proveedor. Saludos [i]Editado: Junio 05, 2009 16:54:16[/i]
Tópico: pago de dividendos
CHAVALON

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2009 16:09:17 Asunto: Re: pago de dividendos
sosaarceo: [quote].......[color=red][b]en este año 2009 se va pagar esos dividendos a esos 2 socios [/b][/color]mi duda [color=red][b]tiene alguna repercusion [/b][/color]esa forma de haber pagado el dividendo que no se le pago a la vez a los tres socios...[/quote] No, no tiene ninguna repercusión. Los dividendos que pagues en 2009, tanto la empresa como los socios los registran en 2009. Los 2 socios los acumulan en 2009. Recuerda que las Asambleas en donde se decretan los dividendos no se contabilizan, solamente sirven de Soporte Legal y Fiscal para el pago de Dividendos. Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581