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Tópico: EL NO PAGO DE LA TENENCIA ES SOLAMENTE EN EL AÑO DE ADQUISICIÓN
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2010 08:45:54 Asunto: Re: EL NO PAGO DE LA TENENCIA ES SOLAMENTE EN EL AÑO DE ADQUISICIÓN
[b]Y además las Agencias y distribuidores [color=red]se 'quejan' de que no le 'entienden' al Decreto[/color]:[/b] [b]El decreto de tenencia,[color=red] inentendible[/color]: agencias[/b] [b]Distribuidores no saben cómo aplicará la exención[/b] Los distribuidores de vehículos en todo el país asumirán el valor de la tenencia que dejarán de pagar los consumidores, que desde hayan adquirido un automóvil nuevo. Notimex realizó un recorrido por diferentes distribuidoras ubicadas en el Distrito Federal, gerentes y vendedores coincidieron en que estas empresas absorberán el valor de la tenencia de autos nuevos, lo que resta del año. Esta acción es para cumplir con el decreto que ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación “cuando las personas compren sus vehículos con valor de hasta 250 mil pesos en las agencias, los distribuidores realizarán el pago de la tenencia por cuenta de los compradores de automóviles, mismo que será acreditable en el pago del Impuesto Sobre la Renta a su cargo”. Esto es, en años posteriores el gobierno federal repondrá a los distribuidores el monto erogado en el pago de la Tenencia a favor del Impuesto Sobre la Renta. Los distribuidores manifestaron su confusión y molestia sobre la forma en que se llevará a cabo la eliminación de la Tenencia Vehicular para las unidades que se comercialicen. [b]I[color=red]nentendible[/color] [/b] [b]El personal de las distribuidoras coincidió en que [color=red]no hay reglas de operación claras [/color]para exentar este impuesto, además de que [color=red]el documento está prácticamente inentendible[/color] para llevar a cabo la exención de la tenencia. [/b] En tanto, la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA), inició las gestiones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para que se establezcan las reglas complementarias al decreto que tengan por objeto instrumentar una operación eficiente y que no afecte los intereses de los comercializadores de vehículos en el país. De acuerdo con el decreto publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación sobre la eliminación de la Tenencia Vehicular que entró hoy en operación, el gobierno federal habrá de cubrir el pago de tenencia para automóviles nuevos por un monto máximo de 250 mil pesos, adquiridos por personas físicas, aunque para ello necesitará del apoyo del distribuidor. (Notimex) Sábado 26 de junio de 2010 El Universal Liga:.-[url][b]http://www.eluniversal.com.mx/nacion/178655.html[/b][/url] Saludos [i]Editado: Junio 27, 2010 08:47:02[/i]
Tópico: EL NO PAGO DE LA TENENCIA ES SOLAMENTE EN EL AÑO DE ADQUISICIÓN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2010 11:13:49 Asunto: Re: EL NO PAGO DE LA TENENCIA ES SOLAMENTE EN EL AÑO DE ADQUISICIÓN
Hola hugo: [quote]……..la autoridad no iba a brincar sin huarache..[/quote] Así es, nunca lo ha hecho. Saludos
Tópico: EL NO PAGO DE LA TENENCIA ES SOLAMENTE EN EL AÑO DE ADQUISICIÓN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2010 11:09:45 Asunto: Re: EL NO PAGO DE LA TENENCIA ES SOLAMENTE EN EL AÑO DE ADQUISICIÓN
Hola lobozac: [quote].......los 'viejos', siguen marchando [/quote] Y los 'nuevos' adquiridos en 2010 de ese año y modelos del 2011 adquiridos en 2010, en 2011 'regresan' a la 'triste realidad'. O sea es un 'parchesito electoral'· Saludos
Tópico: EL NO PAGO DE LA TENENCIA ES SOLAMENTE EN EL AÑO DE ADQUISICIÓN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2010 01:58:57 Asunto: EL NO PAGO DE LA TENENCIA ES SOLAMENTE EN EL AÑO DE ADQUISICIÓN
Parecía muy 'bello' para ser verdad, el Srio. de la SHCP, señaló que la 'Exención en el pago de la tenencia es solamente en el año de adquisición (2010) del automóvil menor a $ 250,000.00, [b]pero ese mismo auto [color=red]SI PAGARÁ LA TENENCIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011[/color]:[/b] [b]Aclara Cordero que autos nuevos sí tendrán que pagar tenencia en 2011 [/b] El secretario de Hacienda y Crédito Público explicó que[b] la anulación de la tenencia en coches nuevos inferiores a 250 mil pesos, [color=red]sólo aplicará en el momento de comprarlos[/color].[/b] La medida pretende impulsar la compra de autos nuevos, dijo Ernesto Cordero. Foto: Jesús Quintanar. Ciudad de México.-[b] El secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Cordero, precisó que los autos nuevos inferiores a 250 mil pesos[color=red] no pagarán la tenencia en 2010 “al comprarlos”, pero sí tendrán que hacerlo a partir de 2011[/color].[/b] En entrevista con Carlos Puig para W Radio, el secretario Cordero señaló que “esto es una transición hacia lo que va a ocurrir a finales de 2011, cuando la tenencia va a dejar de ser un impuesto federal, y en ese momento cada estado va a tomar la decisión que más le convenga”. Recalcó que la medida pretende impulsar la adquisición de autos nuevos y mejorar la industria automotriz mexicana para impulsar empleos en el país y aseguró que beneficiará a un amplio número de familias que podrán conseguir un coche nuevo a menor costo. Rechazó que la medida del Ejecutivo se trate de un “anuncio electorero” a 10 días de celebrarse elecciones estatales. “Esto no tiene nada que ver con eso, es algo que hemos venido analizando desde hace algunas semanas”. Fuente: Diario Milenio del 26 de Junio de 2010 Liga: [url]http://www.milenio.com/node/473036[/url] Saludos [i]Editado: Junio 26, 2010 02:04:30[/i]
Tópico: deposito en efectivo cuenta de dlls ahora hay limite????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2010 20:03:29 Asunto: Re: deposito en efectivo cuenta de dlls ahora hay limite????
memoli: [quote]......[b]VAMOS A GANAR[/b]....1-0[/quote] [b]Dios te conserve siempre ese optimismo[/b]. Saludos y que pases un magnífico fin de semana [i]Editado: Junio 25, 2010 20:05:13[/i]
Tópico: CREDITOS DE IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2010 19:53:49 Asunto: Re: CREDITOS DE IETU
lilianad: En las ligas siguientes puedes localizar la Iniciativa (con Exposición de Motivos), y todo el Proceso Legislativo. [url][b]http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lx/051_DOF_01oct07.pdf[/b][/url] [url][b]http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/actual/2007_2.htm[/b][/url] Suerte [i]Editado: Junio 25, 2010 19:59:30[/i]
Tópico: deposito en efectivo cuenta de dlls ahora hay limite????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2010 19:34:16 Asunto: Re: deposito en efectivo cuenta de dlls ahora hay limite????
memoli: [quote].- O sea, si yo Persona Moral no me encuentro en los territorios mencionados, entonces [b]para nada que en las entidades podrán recibir 'mis dolaritos'[/b]? [/quote] Muy buen punto mi estimada memoli, de hecho tu apreciación se confirma con lo siguiente: 33ª Ter.-….. Último párrafo: [b]Las Entidades [color=red]deberán abstenerse de recibir de Usuarios personas morales [/color][/b]o a nombre de fideicomisos, [b][color=red]dólares de los Estados Unidos de América en efectivo[/color][/b] para la realización de operaciones de compra, recepción del pago de servicios, o transferencias o situación de fondos. Esperemos a seguir 'digiriendo' esta Resolución, que para mi gusto presenta algunos puntos un tanto confusos. Saludos afectuosos [i]Editado: Junio 25, 2010 19:36:23[/i]
Tópico: bajaran de precios los carros
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2010 19:13:07 Asunto: Re: bajaran de precios los carros
En mi comentario anterior mencioné que ojalá que el Impuesto sobre tenecia de vehículos no fuera acumulable para las Personas Físicas. El Decreto publicado el día de hoy, señala claramente que dicho Impuesto sobre la Tenencia que pague la Agencia, Distribuidora, Etc. por cuenta de la Persona Física, [b]NO SERA ACUMULABLE:[/b] [b]DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos[/b] ARTÍCULO PRIMERO.- … El monto del estímulo fiscal únicamente se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta del ejercicio 2010 ó 2011, según se trate, así como contra los pagos provisionales de dichos ejercicios, hasta por el monto de dicho impuesto. Tratándose de los pagos provisionales, el estímulo se acreditará contra el impuesto que resulte a pagar en la declaración provisional que corresponda, después de efectuar el acreditamiento de los pagos provisionales realizados con anterioridad en el ejercicio. Para los efectos del párrafo anterior, el impuesto sobre la renta del ejercicio será el que corresponda conforme a lo siguiente: I.Tratándose de personas físicas, el impuesto sobre la renta anual determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, antes de efectuar los acreditamientos a que se refiere el tercer párrafo de dicho artículo. ………………. [b]El estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.[/b] .... ARTÍCULO SEXTO.- [b]Cuando los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos opten por pagar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, conforme al presente Decreto, [color=red]no se considerará ingreso para la persona física adquirente para efectos del impuesto sobre la renta[/color].[/b] Saludos
Tópico: Nota de crédito señalada en factura
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2010 18:56:42 Asunto: Re: Nota de crédito señalada en factura
ROSA00: [quote].....Puedo [color=red][b]hacer deducible el descuento [/b][/color]que me realizo el proveedor....[/quote] Considero que existe un error de apreciación, el 'descuento' no es una deducción para tí, al contrario, disminuye el importe del gasto, es decir 'aumenta' tu base gravable. Ejemplo. Compras.- 100.00 menos: descuento s/e compras.- 15.00 Compras netas.- 85.00 El gasto que debes considerar es tal como te señala mi estimado vabdo, esto es, solamente considera para efectos del IETU los 85.00 que son tus Compras Netas (Deducción o Gasto), como lo desees llamar. Saludos
Tópico: OFICIO 311-V-39281....1975???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2010 21:13:40 Asunto: Re: OFICIO 311-V-39281....1975???
[quote].....'Oficio 311-V-39281 exp. CAA-400522 de fecha 21 de Febrero de [b][color=red]1975[/color][/b]....[/quote] Ahora si memoli, creo que no estás 'Resucitando Muertos', sino 'Desenterrando Momias', ja ja ja En esta liga de una Resolución, se menciona algo acerca de dicho oficio y expediente: [url][b]http://www.ifai.org.mx/resoluciones/2003/618.pdf[/b][/url] Parece ser que se tienen problemas para abrir esa página, esto es parte de la primera hoja de dicha Resolución: AUTORIDAD: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. PONENTE: HORACIO AGUILAR ÁLVAREZ DE ALBA. SOLICITUD FOLIO NO: 0610100028003 EXPEDIENTE: 00618/03 Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Visto para resolver el expediente formado con motivo del recurso de revisión 00618/03, promovido por su propio derecho por la recurrente al rubro citada, en contra de la resolución emitida por el Servicio de Administración Tributaria, se procede a dictar la presente resolución, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I.- El seis de noviembre de dos mil tres, la recurrente, por su propio derecho, presentó solicitud de información número de folio 00610100028003, requiriendo al Servicio de Administración Tributaria:[b]“El oficio No. 311-V-39281 Exp. CAA-400522 con fecha 21 de Febrero de 1975, girado por la Dirección General de Impuesto Sobre la Renta. Habla acerca de las disposiciones aplicables a la Facturación de los Agentes Aduanales, donde, “los clientes que deseen asegurar sus mercancías autorizarán a tal efecto a la Agencia Aduanal, anticipadamente…[/b] y no se timbra de acuerdo con lo establecido en el Art. 59 de la Ley Gral del Impuesto Sobre la Renta”.... ................... ................ Saludos cordiales [i]Editado: Junio 24, 2010 21:59:58[/i]

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