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Tópico: intereses sobre prestamo hipotecario
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2011 10:19:46 Asunto: Re: intereses sobre prestamo hipotecario
Hola marifer: [quote]se trata para adquirir un local comercial. [/quote] Y que utilización se le va a dar a ese local comercial ? Saludos
Tópico: EL YOGURTH IVA 0% O 16%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2011 20:21:04 Asunto: Re: EL YOGURTH IVA 0% O 16%
Hola angelara29: Existe esto otro también: Tesis aislada de la Primera Sala de la SCJN, publicada en mayo de 2011. No. Registro: 161,934 Tesis aislada Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXXIII, Mayo de 2011 Tesis: 1a. LXXIV/2011 Página: 242 [b]VALOR AGREGADO. PARA DETERMINAR EL OBJETO DEL TRIBUTO CONSISTENTE EN 'PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN' Y APLICAR LA TASA DEL 0% PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO PUEDE ACUDIRSE A LO PREVISTO EN EL NUMERAL 215, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL DE SALUD[/b]. El último precepto citado establece que para los efectos de esa Ley, se entiende por 'alimento' cualquier sustancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición; sin embargo, por la forma en que se encuentra redactado, se advierte que dicho concepto sólo es para el ámbito de aplicación de la Ley General de Salud, pues al iniciar con la expresión 'Para los efectos de esta Ley', significa que no puede tener un alcance extensivo para definir el objeto del gravamen del impuesto al valor agregado. Lo anterior adquiere mayor sentido si se considera que el artículo 215, fracción I, de la Ley General de Salud está inserto en el Título Décimo Segundo, 'Control Sanitario de Productos y Servicios y de su Importación y Exportación', Capítulo II, 'Alimentos y Bebidas no Alcohólicas'; de ahí que cuando esta Ley brinda una definición de alimento, lo hace para cumplir con el control sanitario de productos, de su importación y exportación, lo que impide homologar esos propósitos a los motivos por los cuales ciertos productos deben sujetarse a la tasa del 0% para el pago del Impuesto al Valor Agregado. Amparo en revisión 807/2010. Comercializadora TMLUC, S.A. de C.V. 19 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Saludos
Tópico: Comprobante con CFD, actualmente ¿es válida una copia impresa?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2011 14:30:49 Asunto: Re: Comprobante con CFD, actualmente ¿es válida una copia impresa?
Hola gigantemente: Ojalá te pueda servir la siguiente Regla: RMF 2011 [b][color=blue]Requisitos de las representaciones impresas del CFDI[/color][/b] II.2.5.1.3. Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, [b]deberán cumplir con[color=blue] los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I a VII del CFF[/color] y contener lo siguiente[/b]: I.Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro II.E del Anexo 20. II.Sello digital del SAT y del emisor. III.Número de serie del CSD del emisor y del SAT. IV.Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional). V.Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”. VI.Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de CFDI que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.1. VII.Para los efectos del artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso. VIII.Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF. IX.Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF. X.Cadena original del complemento de certificación digital del SAT. XI.Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la Sección I.2.7.3., y la regla II.2.5.3.1., se deberá estar a lo siguiente: a)Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI. b)Respecto a lo señalado en la fracción III de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del PAC en sustitución del número de CSD del emisor. CFF 29, 29-A, RMF 2011 I.2.7.1.1. [b]Si el comprobante digital impreso [color=blue]cumple con los requisitos anteriores, yo no le veo ningún problema para su deducibildad[/color][/b]
Tópico: DECLARACIONES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PERSONAS MORALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2011 13:33:04 Asunto: Re: DECLARACIONES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PERSONAS MORALES
Gracias, o sea es del Sector Primario ? De ser así puedes consultar la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2011. En dicha Resolución se otorgan opciones para presentar algunas declaraciones en forma semestral, la cual la puedesw consultar en la siguiente liga: [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion10/rfaciladm2011_02022011.doc[/url] Saludos
Tópico: DECLARACIONES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PERSONAS MORALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2011 13:17:32 Asunto: Re: DECLARACIONES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PERSONAS MORALES
Hola DIDY: ¡¡ Bienvenido (a)!!! [quote]....CADA CUANDO SE REALIZAN LAS DECLARACIONES DE PERSONAS MORALES SON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.[/quote] Depende de su actividad preponderante Saludos [i]Editado: Agosto 17, 2011 13:18:13[/i]
Tópico: DICTAMEN INFONAVIT EJERCICIO 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2011 11:41:56 Asunto: Re: DICTAMEN INFONAVIT EJERCICIO 2010
Hola mariahil: Puedes accesar a esta liga: [url]http://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/EMPRESARIOS/Guia%20facil%20del%20empresario/Tramites%20fiscales/Dictamen%20electronico/!ut/p/c5/04_SB8K8xLLM9MSSzPy8xBz9CP0os3hnd0cPE3MfAwODAFdLAyM_FxOvAGcfAwtHI6B8JJK8hb-FBVDeNcDFyMTbwDHMgIBuP4_83FT9gtyIcgANsMRc/dl3/d3/L0lDU0lKSWdrbUEhIS9JRFJBQUlpQ2dBek15cXchLzRCRWo4bzBGbEdpdC1iWHBBRUEhLzdfQ0dBSDQ3TDAwR1VMQjAyTkJUTDA4MklDVjcvMHpUTTIzNjUzMDA2NA!!/?WCM_PORTLET=PC_7_CGAH47L00GULB02NBTL082ICV7000000_WCM&WCM_GLOBAL_CONTEXT=/wps/wcm/connect/infonavit/contenidos_infonavit/seccion_empresarios/sa_03_04_00/sa_03_04_01/03_04_01_03 [/url] Saludos [i]Editado: Agosto 17, 2011 12:08:35[/i]
Tópico: Comprobante con CFD, actualmente ¿es válida una copia impresa?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2011 00:29:19 Asunto: Re: Comprobante con CFD, actualmente ¿es válida una copia impresa?
Hola gigantemente: [quote]Comprobante con CFD, actualmente ¿es válida una copia impresa? [/quote] Si, en la página del SAT en la sección de Preguntas Frecuentes se publican, entre otras, las siguientes: P.- Si se emite una Factura Electrónica, pero el cliente no quiere recibirla en formato electrónico, ¿[b]Qué documento se le puede entregar para cumplir con la obligación de expedir y entregar Facturas Electrónicas[/b]? R.- [b]Se le podrá proporcionar la representación impresa de la Factura Electrónica[/b]. P.- ¿[b]Cuál es el documento que puedo utilizar para deducir o acreditar fiscalmente[/b], conforme al nuevo esquema de facturación electrónica? R.-[b]Los contribuyentes podrán realizar las deducciones o acreditamientos correspondientes, utilizando[/b] el archivo digital que contenga el comprobante fiscal digital (XML) o bien, [b]su representación impresa[/b], cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general. (Fundamento legal.- Artículo 29, fracción V tercer párrafo del CFF, en vigor a partir del 1 de enero de 2011, reglas II.2.5.1.3., II.2.7.1.5., II.2.7.2.5. de RMF para 2011). P.- ¿Es obligatorio que el emisor de facturas electrónicas ponga a disposición de sus clientes el archivo XML [b]o es suficiente con entregar únicamente la representación impresa?[/b] R.- Los emisores de facturas electrónicas están obligados a poner a disposición de sus clientes receptores el archivo XML. [b]Sólo si el receptor lo solicita, deberán entregar la representación impresa adicionalmente o en sustitución del XML.[/b] Esta es la liga: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/comprobantes_fiscales/15_17419.html[/url] Saludos
Tópico: ¿Estadisticas en el nuevo sistema de declaraciones de Imptos Fed?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2011 23:40:44 Asunto: Re: ¿Estadisticas en el nuevo sistema de declaraciones de Imptos Fed?
ADARTSE: [quote]Mil gracias...[/quote] Al contrario. Saludos cordiales para ambas damas: ADARTSE Y ngm
Tópico: ¿Estadisticas en el nuevo sistema de declaraciones de Imptos Fed?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2011 00:10:08 Asunto: Re: ¿Estadisticas en el nuevo sistema de declaraciones de Imptos Fed?
ADARTSE: La 'estadística en ceros' es de ISR o de IETU ? Si es de ISR, sería conveniente que leyeras completa la Regla II.2.8.5.1. Te copio una parte de la misma: RMF 2011 Regla II.2.8.5.1. V.- Concluida la captura, [b]se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT.[/b] El citado órgano desconcentrado[b] enviará a los contribuyentes por la misma vía[/b], [b]el acuse de recibo electrónico de la información recibida[/b], el cual contendrá, entre otros, [b]el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano[/b]. ...... ......... Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales o definitivos, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción V de esta regla en la página de Internet del SAT por los impuestos declarados y hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción VI anterior, e[b]n los casos en los que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos citados.[/b] [b]Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando haya cumplido con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y[color=blue] V primer párrafo de esta regla.[/color][/b] En caso de tratarse del IETU, te sugiero leer la Regla II.2.8.5.5. Saludos
Tópico: ¿Estadisticas en el nuevo sistema de declaraciones de Imptos Fed?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2011 21:01:07 Asunto: Re: ¿Estadisticas en el nuevo sistema de declaraciones de Imptos Fed?
Hola ADARTSE: [quote]...[b]como se presentan las declaraciones en ceros[/b] [b]con el nuevo sistema de declaraciones[/b] desde mi portal...[/quote] Si te refieres al programa de 'Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales', en el Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP) hace días se trató el tema y se llegó a la conclusión que si se presentan las ·Estadísticas en Ceros', solamente que deben efectuarse anotando los datos que se indican en dicho programa. En la siguiente Regla se señala la obligación: [b]RMF 2011[/b] 11.2.8.5.2. Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, [b]cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar[/b] el contribuyente [b]mediante el programa [color=blue]“Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”[/color],[/b] a que se refiere la regla II.2.8.5.1., en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, [color=blue][b]no tenga cantidad a pagar[/b][/color] derivado de la mecánica de aplicación de ley[color=blue] [b]o saldo a favor[/b][/color], [b][color=blue]se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza pago[/color], presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda,[color=blue] a través del citado programa[/color], llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.[/b] CFF 31, RMF 2011 II.2.8.5.1. Esta es la liga del tópico anterior: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=43020&idCat=10&p=1[/url] Saludos [i]Editado: Agosto 15, 2011 21:04:02[/i]

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