Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de CHAVALON

Autor Mensaje
Tópico: DEDUCIBLE COMBUSTIBLE EN EFECTIVO ??
CHAVALON

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2008 Asunto: Re: DEDUCIBLE COMBUSTIBLE EN EFECTIVO ??
[quote:ae4033a12a="josanlir1"]Buenas Tardes Que pasa con [color=red:ae4033a12a][b:ae4033a12a]la deducibilidad del combustible pagado en efectivo para este año 2008 [/b:ae4033a12a][/color:ae4033a12a] Porsus aportaciones y fundamentos gracias Atte Juan[/quote:ae4033a12a] DE LA PAG. DEL SAT: El contribuyente podrá pagar en efectivo y deducir la proporción correspondiente para cada ejercicio, cuando cumpla con las siguientes condiciones: 1.-Por causas no imputables a él no puede pagar con los medios autorizados, 2.-Solicita la factura correspondiente, 3.-Presenta la información mensual de operaciones con proveedores indicada en la fracción VIII del artículo 32 de la LIVA, incluyendo la totalidad de las operaciones con proveedores de combustibles, siempre y cuando esté obligado conforme a dicha disposición. 4.-[color=red:ae4033a12a][b:ae4033a12a]Para el ejercicio fiscal 2008, podrá deducir los pagos realizados con efectivo por un monto de hasta el 30% del total de los gastos de combustible,[/b:ae4033a12a][/color:ae4033a12a] siempre que: .-[color=red:ae4033a12a][b:ae4033a12a]Su ingreso total durante 2006 no excedió de $4,000,000.00[/b:ae4033a12a][/color:ae4033a12a], o al iniciar operaciones estiman que no excederán ese monto. ADEMÁS PUEDES CONSULTAR LA REGLA 3.4.37 COMPLETA, ESTA ES SOLAMENTE UNA MODIFICACIÓN: 3.4.37. ................ ........... Asimismo, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, siempre que relacionen la información de las operaciones efectuadas con cada proveedor de combustibles, en términos de la regla 5.1.12. TAMBIÉN PUEDES ENCONTRAR INFORMACIÓN EN LA LIGA SIG.: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=29353&highlight=combustible+en+efectivo SALUDOS
Tópico: Adquisición de Terreno para IETU
CHAVALON

Mensajes: 25
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2008 Asunto: Re: Adquisición de Terreno para IETU
[quote:2a9b2d667a="BR1"]Buenas tardes. Eso significa que: * Al no poder deducir el terreno para IETU, quedan las opciones siguientes: - No acumularlo al enajenarlo ¿existiria fundamento legal en LIETU para ello?[color=darkred:2a9b2d667a]NO, NO EXISTE NINGÚN FUNDAMENTO NI EN LEY, NI EN DECRETO, NI EN R.M.F.[/color:2a9b2d667a] - Deducirlo al momento de enajenarlo ¿pero como determinar un efecto en IETU acorde al efecto inflacionario? por ejemplo si duré 15 años con dicho terreno... ya que casi casi estariamos hablando de deducir un costo de ventas (claro en LISR para terrenos hay un lineamiento especifico) (Aclaro, no me refiero a actos accidentales o similares y conexos..)[color=darkred:2a9b2d667a]NO,[/color:2a9b2d667a] [color=darkred:2a9b2d667a]APARTE DE LA FRACC. VII DE LART. 4 DE LIETU QUE SE REFIERE A P. FÍSCAS, PARA P. MORALES NO EXISTE ALGO AL RESPECTO[/color:2a9b2d667a],[/quote:2a9b2d667a]
Tópico: Intereses de prestamos grava iva?
CHAVALON

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2008 Asunto: Re: Intereses de prestamos grava iva?
[quote:7ed415dacb="Mikeleyva"]Hola buenas tardes, Me podrian comentar [color=red:7ed415dacb]si los intereses sobre prestamos a otra empresa nacionales o extranjeras gravan iva??[/color:7ed415dacb] Gracias anticipadas por sus aportaciones. MLeyva[/quote:7ed415dacb] CONSULTA EN LOS ARTS. 15, FRACCS. X Y XI, 16 Y 18-A. SALUDOS
Tópico: Adquisición de Terreno para IETU
CHAVALON

Mensajes: 25
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2008 Asunto: Re: Adquisición de Terreno para IETU
BR1: DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN LA FRACC. I DEL ART. 5o. DEL LIETU, PODRÍA INTERPRETARSE QUE LOS CASOS QUE MENCIONAS, SON DEDUCCIONES: Artículo 5. Los contribuyentes sólo [b:164ce7d468]podrán efectuar las deducciones siguientes:[/b:164ce7d468] I.[b:164ce7d468]Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes[/b:164ce7d468], de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, [b:164ce7d468]que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.[/b:164ce7d468] SIN EMBARGO EL ART. 6o. DE LIETU Y EL QUINTO TRANSITORIO LIMITA EL TÉRMINO DE EROGACIONES PARA INVERSIONES: LIETU ART. 6o. IV.[b:164ce7d468][color=red:164ce7d468]Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color:164ce7d468].[/b:164ce7d468] No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas. [b:164ce7d468]Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones[/b:164ce7d468] sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única [b:164ce7d468]se considerarán deducibles [/b:164ce7d468][b:164ce7d468]en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada,[/b:164ce7d468] según corresponda. [b:164ce7d468][color=red:164ce7d468]PARA LISR, LOS TERRENOS NO SON DEDUCIBLES[/color:164ce7d468].[/b:164ce7d468] TRANSITORIOS ART. QUINTO.- ÚLTIMO PÁRRAFO Para los efectos de este artículo y del siguiente, [b:164ce7d468]se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/b:164ce7d468] y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México. [b:164ce7d468]Y PARA LA LISR SEGÚN EL ART. 38, DEFINE QUE SON INVERSIONES Y YA LO SEÑALÉ EN MI PRIMER COMENTARIO.[/b:164ce7d468] HE AHI LA FALTA DE DEFINICIÓN POR PARTE DEL SAT PARA ESTE CONCEPTO, PERO TAL COMO SE INTERPRETA Y/O SE ENCUENTRAN REDACTADOS LOS ARTS. MENCIONADOS, PARA LIETU LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS NO SON DEDUCCIONES. SALUDOS
Tópico: Adquisición de Terreno para IETU
CHAVALON

Mensajes: 25
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2008 Asunto: Re: Adquisición de Terreno para IETU
[quote:47e42b527f="BR1"]Aquí encontrarán la respuesta: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=30051 [color=red:47e42b527f][b:47e42b527f]Entonces si no se deducen ¿cuando se enajenan no son acumulables?[/b:47e42b527f][/color:47e42b527f] :D[/quote:47e42b527f] EN MI OPINIÓN ASI ES, DE ACUERDO A LO QUE AHORA ELEGANTEMENTE EL SAT SEÑALA COMO "PARA ESTAR EN ARMONÍA": SI NO ES DEDUCIBLE EN LA ADQUISICIÓN, TAMPOCO SERÁ ACUMULABLE AL MOMENTO DE LA VENTA. SALUDOS
Tópico: hay alguna forma para presentar el pago del ietu
CHAVALON

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2008 Asunto: Re: hay alguna forma para presentar el pago del ietu
[quote:c529c20bf4="lisi"]hay alguna[color=red:c529c20bf4] form para presentar el pago del ietu [/color:c529c20bf4]o como lo presento mis pgos[/quote:c529c20bf4] SI ES P.M. POR INTERNET SI ES P.F. POR INTERNET O POR MEDIO DE HOJAS DE AYUDA: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/folleteria/32_11020.html Y DE ACUERDO A LA REGLA 2.14.7 DE LA R.M.F. 2007-2008. 2.14.7.Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en la regla 2.16.4., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA”. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el concepto “IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO”. Una vez efectuado el pago provisional del IETU conforme al párrafo anterior, los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto. El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectúo el pago y la fecha de presentación. En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT. Asimismo, se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información del listado de conceptos. La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará conforme a la siguiente tabla: Información correspondiente al mes de: Se presentará a más tardar el: Enero de 2008 10 de marzo de 2008 Febrero de 2008 10 de abril de 2008 Marzo de 2008 10 de mayo de 2008 Abril de 2008 10 de junio de 2008 Mayo de 2008 10 de julio de 2008 SALUDOS
Tópico: NUEVAS HOJAS DE AYUDA QUE INCLUYEN EL IETU
CHAVALON

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2008 Asunto:
[quote:2ec5a2e830="lobozac"]asi es mi estimado chavalon, .....te agradezco tu oportuna [como siempre] valiosa [color=red:2ec5a2e830]informacion[/color:2ec5a2e830] saludos[/quote:2ec5a2e830] ASI ES LOBOZAC, RECUERDAS QUE UN TÓPICO PASADO MENCIONÉ QUE FALTABA ACTUALIZAR ESTAS FORMAS PARA P.F. ? EL SAT CUMPLIÓ, AUNQUE AL 1/4 PARA LAS 12:00 COMO SIEMPRE. SALUDOS CORDIALES
Tópico: Adquisición de Terreno para IETU
CHAVALON

Mensajes: 25
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2008 Asunto: Re: Adquisición de Terreno para IETU
[quote:f87cd21436="Contagios"]Una institución educativa [color=red:f87cd21436][b:f87cd21436]adquirió un terreno [/b:f87cd21436][/color:f87cd21436]en 2007 con el fin de incrementar sus instalación educativas. Por dicha adquisición se están cubriendo $100,000.00 mensuales, los cuales se pagan mediante depósito en cuenta bancaria. [color=red:f87cd21436][b:f87cd21436]Para efectos de IETU ¿se considera como deducción esta adquisión [/b:f87cd21436][/color:f87cd21436]que se sigue pagando en 2008? Se celebró un contrato ante notario en el cual se estipulo la forma de pago y al término del mismo se contará con la escritura correspondiente ¿en términos de la RM 2.4.5 fracc. III no se necesitaría ningún tipo de comprobante fiscal por dichos abonos mensuales? Gracias por sus comentarios y apoyo.[/quote:f87cd21436] EN MI OPINIÓN LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS NO SON DEDUCCIONES PARA EFECTOS DEL IETU. LO ANTERIOR DADO QUE PARA LISR TAMPOCO SON DEDUCIBLES. EL ART. QUINTO TRANSITORIO DE LIETU SEÑALA: LIETU TRANSITORIOS ART. QUINTO.- ÚLTIMO PÁRRAFO Para los efectos de este artículo y del siguiente, [color=red:f87cd21436][b:f87cd21436]se entiende por inversiones[/b:f87cd21436][/color:f87cd21436] [color=red:f87cd21436][b:f87cd21436]las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta [/b:f87cd21436][/color:f87cd21436]y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México. AHORA BIEN EL ART. 38 DE LISR DEFINE LAS INVERSIONES: LISR Artículo 38. [color=red:f87cd21436][b:f87cd21436]Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos,[/b:f87cd21436][/color:f87cd21436] los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación: [color=red:f87cd21436][b:f87cd21436]Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles [/b:f87cd21436][/color:f87cd21436]que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades [color=red:f87cd21436][b:f87cd21436]y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.[/b:f87cd21436][/color:f87cd21436] La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. LOS TERRENOS NO SE DEMERITAN. SALUDOS
Tópico: NUEVAS HOJAS DE AYUDA QUE INCLUYEN EL IETU
CHAVALON

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2008 Asunto: NUEVAS HOJAS DE AYUDA QUE INCLUYEN EL IETU
EN LA PAG. DEL SAT, SE DAN A CONOCER LAS "NUEVAS" HOJAS DE AYUDA QUE YA INCLUYEN EL IETU. LIGA: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/folleteria/32_11020.html SALUDOS
Tópico: Saldo por deducir
CHAVALON

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2008 Asunto: Re: Saldo por deducir
Sarai: EJEMPLO DEL MANUAL DEL IETU DE FISCALIA: Fecha de adquisición del bien Feb-06 [b:b70495ce8d]Monto Original de la Inversión(MOI)[/b:b70495ce8d] deducible [b:b70495ce8d]2,856,800 [/b:b70495ce8d] Tasa de depreciación 10% Deducción por inversiones anual 285,680 ENTRE/.-Doce 12 Depreciación mensual 23,807 Meses completos transcurridos desde inicio de depreciación 22 MENOS:-[b:b70495ce8d]Depreciación acumulada[/b:b70495ce8d] a Dic-07 [b:b70495ce8d]523,747 [/b:b70495ce8d] [b:b70495ce8d][color=red:b70495ce8d]Saldo pendiente de deducir[/color:b70495ce8d] (MOI - Depreciación acumulada) [color=red:b70495ce8d]2,333,053 [/color:b70495ce8d][/b:b70495ce8d]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581