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Tópico: complementaria persona fisica
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2010 21:37:43 Asunto: Re: complementaria persona fisica
ricardohr79: [quote]....tengo uno que ya envio [b][color=red]3 veces[/color] su anual 2008[/b]...[/quote] [quote]..¿[b]puedo enviar [color=red]una cuarta[/color][/b] para que le devuelvan su saldo a favor?[/quote] Cumples con lo siguiente ?: C.F.F. Artículo 32.- Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y [b]sólo se podrán modificar por el propio contribuyente [color=red]hasta en tres ocasiones[/color][/b], siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente [b]podrá modificar [color=red]en más de tres ocasiones[/color] las declaraciones correspondientes[/b], aún cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, [b]en los siguientes casos: [/b] I.Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades. II Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta. III.Cuando el contribuyente haga dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, podrá corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo. IV.Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley. Lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos ....... Saludos [i]Editado: Enero 22, 2010 21:38:38[/i]
Tópico: CHEQUE NOMINATIVOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2010 19:12:32 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVOS
sumar: [quote]...no quiere que emita su pago a nombre de la empresa, sin embargo quiere que se lo de a su nombre [/quote] [quote]..posteriormente no tendra problemas la ac...[/quote] Claro que tendrá problemas la A.C. ya que ese gasto sería No Deducible, dado que los cheques deben ser NOMINATIVOS, esto es, que correspondan al Nombre o Razón Social del comprobante del gasto: LISR Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: III.-Estar amparadas con [b]documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales[/b] y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen [b]mediante cheque [color=red]nominativo[/color] del contribuyente,……………[/b] ..... [b]Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo[/b], éste [b]deberá[/b] ser de la cuenta del contribuyente y [b]contener [/b]su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, e[b]n el anverso del mismo la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario'.[/b] Saludos [i]Editado: Enero 21, 2010 20:08:17[/i]
Tópico: Impuestos sobre Venta de Bienes Inmuebles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2010 19:04:49 Asunto: Re: Impuestos sobre Venta de Bienes Inmuebles
rosanoj: ¡¡ Bienvenida !!! [quote]...[b]aqui en Fiscalia[/b] hay algun lugar donde puedo [b]calcular los impuestos de una venta de un terreno[/b][/quote] No creo que exista en Fiscalia alguna calculadora para ello. El cálculo es largo y complicado, normalmete los Notarios tienen Softwares con los cuales calculan los Impuestos a retener. Sería conveniente que el Notario que van a protocolizar la compra-venta les efectuara los cálculos. Si deseas intentar realizar los cálculos de ISR, puedes consultar los Art. del 146 al 154 ter. de LISR. Saludos
Tópico: Asimilado u honorarios en Sociedad Civil
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2010 18:46:21 Asunto: Re: Asimilado u honorarios en Sociedad Civil
DeLeon: Complementando lo mencionado por Mem y sosgtorreon (saludos a ambos), me permito señalar algunos puntos que considero debes tomar en cuenta en tus cálculos: En mi opinión la mejor opción tanto para la Empresa como para el Socio, es que dicho monto se 'maneje' como Honorarios, dado que tiene algunas ventajas sobre considerarlo como Asimilado: 1.-Si cobra por Honorarios, el socio puede deducir algunos gastos e inversiones que no puede hacerlo como Asimilado (Gastos del domicilio, gasolinas, depreciaciones, etc.) y la Empresa deduce al 100% el gasto sin ningún problema. En el caso anterior, debes analizar y cumplir con lo señalado en el Art. 31 Fracc. XIX 1er. párrafo y III de LISR. 2.-Si se considera como Asimilado, ademas de que el socio no tiene ninguna deducción (solamente las personales), la Empresa deberá agregar ese Remanente entregado al Socio a los Ingresos para efectos de determinar el CU del 2010. (ver el Art.14 Fracc. I 2o. párrafo de LISR) y (ver también el Art. 15 de LIETU) Saludos [i]Editado: Enero 21, 2010 18:48:30[/i]
Tópico: FACILIDAD DE NO PRESENTAR DECLARACIONES INFORMATIVAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2010 11:39:20 Asunto: Re: FACILIDAD DE NO PRESENTAR DECLARACIONES INFORMATIVAS
emorales: [quote]...ME REFIERO A [b][color=red]LA REGLA[/color][/b] QUE SEÑALA QUE CUANDO NO HAYA RETENCIONES EN EL CASO DE PERSONAS MORALES DE ISR POR HONORARIOS Y ARRENDENDAMIENTOS NO SE PRESENTARAN DICHA INFORMACION ESTADISTICA EN CEROS.....[/quote] La regla era del 2006 y señalaba, entre otras cosas: [b]R.M.F. 2006[/b] [b]2.14.2.[/b]... [b]Los contribuyentes [color=red]no presentarán[/color] la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:[/b] I[b].[color=red]Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR[/color].[/b] .... Ahora bien, esa Regla aún y cuando ya no 'aparece' en las resoluciones posteriores, tiene vigencia ya que todavía no termina de 'implementarse' al 100% el nuevo sistema de 'Declaraciones y Pagos'. La Regla que aún mantiene vigente a la 2.14.2, es la siguiente: [b]R.M.F. 2009-2010[/b] [b]Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme al procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006[/b] II.2.14.4. Para los efectos del artículo 32 del CFF, la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos [b][color=red]se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14[/color].,[/b] 2.15. y 2.16., y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006. Saludos
Tópico: FECHA LIMITE PARA PRESENTAR LA DIOT DE PERSONAS FISICAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2010 16:08:15 Asunto: Re: FECHA LIMITE PARA PRESENTAR LA DIOT DE PERSONAS FISICAS
antoniohh: La duda que planteaste fue el 19 de enero del 2010 y anotaste, entre otras cosas, lo siguiente: [quote]Ante lo anterior no me queda claro [b][color=red]cuando deben[/color][/b] presentar a más tardar la DIOT las personas tísicas.[/quote] Es decir, [b]estás preguntando [color=red]en tiempo presente[/color][/b] y ahora sales con que te interesaba saber cuando [b][color=red]DEBIERON[/color][/b] haberse presentado. Mi respuesta se basó en lo que PREGUNTASTE, NO EN LO QUE PENSASTE QUE HABÍAS PREGUNTADO. Una disculpa, pero no creo tener dotes de TELEPATÍA [i]Editado: Enero 20, 2010 16:13:50[/i]
Tópico: RETENCION DEL 28%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2010 10:21:42 Asunto: Re: RETENCION DEL 28%
Bolivia: [quote]...YO LO ENTENDIA ASI, PERO [b][color=red]UN ASESOR FISCAL DE LA EMPRESA[/color][/b] ME DIJO QUE LO ESTABA HACIENDO MAL....[/quote] Pues sería conveniente que ahora Tú 'asesores' a tu 'asesor' y de aquí en adelante trata de que te fundamente correctamente lo que te 'aconseje' y no le creas a la 'primera' sus comentarios. Al contrario, gracias a Ti por darle seguimiento a tu tópico Saludos
Tópico: RETENCION DEL 28%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2010 09:38:07 Asunto: Re: RETENCION DEL 28%
Bolivia: [quote]...RENDIMIENTOS A SOCIOS DE [b][color=red]UNA S.C[/color][/b]......[/quote] [quote]..[b][color=red]ES UN PAGO A CUENTA DE REMANENTE DISTRIBUIBLE[/color][/b].[/quote].. Debes aplicarle la Tarifa del Art. 113, esto de acuerdo a lo señalado en el Art. 110 de LISR: LISR Artículo 110.- S[b]e consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado[/b], los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: II.[b][color=red]Los rendimientos y anticipos[/color][/b], que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, [b][color=red]así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles[/color].[/b] Saludos
Tópico: CONTABILIDAD EN DOMICILIO DISTINTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2010 09:22:54 Asunto: Re: CONTABILIDAD EN DOMICILIO DISTINTO
Considero que lo mas importante de este tema es: [b][color=red]Que ya no se puede llevar la Contabilidad en lugar distinto al del Domicilio Fiscal'[/color][/b] Lo anterior en virtud de que a partir del 8 de Diciembre del 2009 entró en vigor el nuevo Reglamento del C.F.F. y ya no contempla el poder llevar la Contabilidad en lugar distinto al Domicilio Fiscal. Hasta el 7 de Diciembre 2009, el Art. 34 de dicho Reglamento, permitía el poder llevar la Contabilidad en lugar distinto, siempre y cuando éste se encontrara en la misma población. [b]R.C.F.F. (Vigente hasta el 7 de Diciembre de 2009)[/b] ARTICULO 34.- Para los efectos de la fracción III del artículo 28 del Código, los contribuyentes, podrán llevar su contabilidad en lugar distinto al domicilio fiscal, cuando obtengan autorización y siempre que dicho lugar se encuentre ubicado en la misma población en la que se encuentra el domicilio fiscal del contribuyente. La solicitud de autorización se presentará ante la autoridad administradora correspondiente a su domicilio fiscal. [b][color=red]En el 'nuevo' Reglamento del C.F.F. ya no se permite la práctica mencionada[/color]. [/b] Saludos [i]Editado: Enero 20, 2010 09:25:39[/i]
Tópico: FECHA LIMITE PARA PRESENTAR LA DIOT DE PERSONAS FISICAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2010 15:54:58 Asunto: Re: FECHA LIMITE PARA PRESENTAR LA DIOT DE PERSONAS FISICAS
antoniohh: [quote]...[b]cuando deben presentar a más tardar la DIOT [color=red]las personas tísicas[/color][/b][/quote]. Igual que las Personas Morales, es decir el último día del mes siguiente al que se declara. [b]2ª. RMF 2009-2010[/b] [b]Declaración informativa de operaciones con terceros [color=red]a cargo de personas físicas, [/color]formato, periodo y medio de presentación[/b] I.5.1.6-Para los efectos del [b][color=red]artículo 32, fracciones [/color][/b]V y [b][color=red]VIII de la Ley del IVA[/color][/b], [b][color=red]los contribuyentes personas físicas[/color] proporcionarán la información [/b]a que se refieren las fracciones citadas, [b][color=red]durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información [/color][/b]de conformidad con lo previsto en la regla II.5.1.7. Al mencionarse [b][color=red]'durante el mes'[/color][/b], debe entenderse que el plazo máximo es el último día del mes, ya que no señala ningún día preciso o anterior. Saludos [i]Editado: Enero 19, 2010 16:40:57[/i]

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