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Tópico: TRATAMIENTO DEL INVENTARIO 2007 PARA IETU
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2007 Asunto: Re: TRATAMIENTO DEL INVENTARIO 2007 PARA IETU
CP_PACO: EN LA SECCIÓN DE "ARTICULOS" DE FISCALIA, EL GRAN MAESTRO C.P.C. GUSTAVO LEAL BENAVIDES, ELABORÓ UN ANALISIS MUY CLARO Y COMPLETO SOBRE LOS INVENTARIOS 2007/2008. http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=2060&mode=thread&order=0&thold=0&file=article&#_Toc185176770 EN EL MISMO ARTICULO DEL DÍA DE HOY, ABORDA TAMBIÉN EL TEMA DE LAS INVERSIONES. VALE LA PENA LEERLO. GRACIAS MAESTRO POR SUS APORTACIONES
Tópico: honorarios profesionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2007 Asunto: Re: honorarios profesionales
[quote:9d5d8e374d="grupovictorino"]se puede retener mas del 10% de [color=red:9d5d8e374d][b:9d5d8e374d]ISR[/b:9d5d8e374d][/color:9d5d8e374d] en el recibo de honorarios?[/quote:9d5d8e374d] TE OFREZCO UNA DISCULPA, EN MI PRIMER COMENTARIO LEÍ MAL TU PREGUNTA AL CONSIDERAR QUE ERA SOBRE [color=red:9d5d8e374d][b:9d5d8e374d]IVA[/b:9d5d8e374d][/color:9d5d8e374d]. LUEGO CUANDO REPREGUNTASTE, ME DÍ CUENTA DE MI ERROR, PERO YA HABÍA MENCIONADO MIS OPINIONES SOBRE LA RETENCIÓN DE IVA. SALUDOS
Tópico: RETENCION DE ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2007 Asunto: Re: RETENCION DE ISR
Medimpex: SI SE PUEDE, RECUERDA QUE EL IMPUESTO DEL ISR ES ANUAL, ESTO ES LO QUE SEÑALA EL ART. 113 EN SU PRIMER PÁRRAFO: Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a[color=red:e70d693502][b:e70d693502] efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual………………………[/b:e70d693502][/color:e70d693502]…………………………… SALUDOS
Tópico: honorarios profesionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2007 Asunto: Re: honorarios profesionales
[quote:c81d5832e3="grupovictorino"]y de I.S.R[/quote:c81d5832e3] NO, DE ACUERDO AL ART 127 EN SU ÚLTIMO PÁRRAFO: [b:c81d5832e3]Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, [color=red:c81d5832e3]éstas deberán [/color:c81d5832e3][color=red:c81d5832e3]retener[/color:c81d5832e3], como pago provisional, el monto que resulte de aplicar [color=red:c81d5832e3]la tasa del 10%[/color:c81d5832e3][/b:c81d5832e3] sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo. [b:c81d5832e3]NO HAY OPCIÓN, ES[/b:c81d5832e3]: [color=red:c81d5832e3][b:c81d5832e3]"DEBERÁN"[/b:c81d5832e3][/color:c81d5832e3]
Tópico: honorarios profesionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2007 Asunto: Re: honorarios profesionales
grupovictorino: EL ART. 1-A DE LA LEY DEL IVA, AL OBLIGAR A LA RETENCIÓN DEL IVA, [color=red:8278f2d250][b:8278f2d250]SE ENTIENDE QUE ES POR EL 100% DEL MISMO[/b:8278f2d250][/color:8278f2d250]. [b:8278f2d250]LEY DEL IVA[/b:8278f2d250] Artículo 1o.-A.- [color=red:8278f2d250][b:8278f2d250]Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade,[/b:8278f2d250][/color:8278f2d250] los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: II. [b:8278f2d250]Sean personas morales que:[/b:8278f2d250] [b:8278f2d250]a) Reciban servicios personales independientes[/b:8278f2d250], o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. SI ERES DE LOS QUE "RESPETAN" LA JERARQUÍA EN LA LEYES, [color=red:8278f2d250][b:8278f2d250]PUEDES EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL 100%[/b:8278f2d250][/color:8278f2d250], APÉGANDOTE A LO SEÑALADO EN EL ART. 1-A DE LA LEY. SIN EMBARGO, EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CITADO ARTÍCULO [b:8278f2d250]OTORGA, OPCIONALMENTE [/b:8278f2d250]AL EJECUTIVO FEDERAL , LA FACULTAD DE EFECTUAR UNA RETENCIÓN MENOR,VÍA REGLAMENTO, LA CUAL SE ESTABLECE EN EL ART. 3 DEL MISMO. [b:8278f2d250] LEY DE IVA[/b:8278f2d250] ART. 1-A.-ÚLTIMO PÁRRAFO: El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, [color=red:8278f2d250][b:8278f2d250]podrá[/b:8278f2d250][/color:8278f2d250] [b:8278f2d250]autorizar una retención menor al total del impuesto causado[/b:8278f2d250], tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable. [b:8278f2d250]REGLAMENTO DEL IVA[/b:8278f2d250] Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, [color=red:8278f2d250][b:8278f2d250]"lo harán" [/b:8278f2d250][/color:8278f2d250]en una cantidad menor, en los casos siguientes: I.[color=red:8278f2d250][b:8278f2d250]La retención se "hará" por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado[/b:8278f2d250][/color:8278f2d250], cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes: a)[b:8278f2d250]Prestación de servicios personales independientes;[/b:8278f2d250] LAS PALABRAS:HARÁN Y HARÁ, LO HACEN OBLIGATORIO SI TE APEGAS AL REGLAMENTO. SI TE APEGAS AL REGLAMENTO, ENTONCES [color=red:8278f2d250][b:8278f2d250]"DEBERÁS"[/b:8278f2d250][/color:8278f2d250] RETENER 2 TERCERAS PARTES DEL IVA QUE TE TRASLADEN.
Tópico: pagos de isr y iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2007 Asunto: Re: pagos de isr y iva
adionary: SI PUEDES COMPENSAR IVA VS. ISR, ESTA ES LA LIGA: COMPENSACIÔN UNIVERSAL: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html TAMBIÉN PUEDES COMPENSARLO VS. EL PROPIO IVA: CRITERIO 01/2001/IVA: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4222.html NO CONOZCO DE ALGÚN ESTÍMULO PARA NO ACTUALIZAR NI PAGAR RECARGOS. TE DESEO LO MISMO.
Tópico: Op Efvo de +100 mil
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2007 Asunto:
[quote:9bd334219d="vabdo"]No entiendo: [color=red:9bd334219d]Tienes un deposito por $100 mil?[/color:9bd334219d] Al depositarlo en el banco, [color=red:9bd334219d]tienes que declarar de donde proviene?[/color:9bd334219d] Podrias ser mas explicito? [color=red:9bd334219d]Donde lo vaz ha declarar[/color:9bd334219d]?[/quote:9bd334219d] Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: XIX.[b:9bd334219d]Informar a las autoridades fiscales[/b:9bd334219d], a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de [b:9bd334219d]las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos[/b:9bd334219d]. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción. PARA PERSONAS FÍSICAS LO SEÑALA EL ART 133, FRACC. VII. DE LA PÁGINA DEL SAT: [b:9bd334219d]Declaración informativa de operaciones mayores a $100,000.00[/b:9bd334219d] Lineamientos respecto de la obligación de informar a las autoridades fiscales ([color=red:9bd334219d][b:9bd334219d]a través del formato 35[/b:9bd334219d][/color:9bd334219d]), de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior de $100,000.00, a que se refieren los artículos 86, fracción XIX y 133, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 1.Los contribuyentes declararán las operaciones individuales cuando el monto de la contraprestación supere los $100,000.00 en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata. Aún cuando dichas contraprestaciones SIN el IMPUESTO, que en su caso se haya causado, NO sea superior a los $100,000.00. 2.Los contribuyentes NO están obligados a presentar la declaración informativa cuando el pago en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata de la contraprestación por una operación se haga en pagos durante en varios meses, aunque el monto total de la operación haya superado los $100,000.00, mientras que en un mismo mes no se supere dicha cantidad. 3.Los contribuyentes SÍ están obligados a presentar la declaración informativa cuando el pago en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata de la contraprestación por una operación se haga en varios pagos en un mismo mes, cuando el monto total de la operación supere los $100,000.00. 4.Los contribuyentes que efectúen un pago donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pagué con cheque, transferencias bancarias u y otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dicha operación cuando lo pagado en efectivo, en piezas de oro o de plata exceda de $100,000.00, no considerando para efectos del monto de $100,000.00 lo cubierto con otras formas de pago. SOFTWARE DEC. INF. DEL FORMULARIO 35 Y ENVÍO: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9020.html SALUDOS
Tópico: TRATAMIENTO DEL INVENTARIO 2007 PARA IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2007 Asunto: Re: TRATAMIENTO DEL INVENTARIO 2007 PARA IETU
CP_PACO: [b:5f8e760783]Decreto de estímulos fiscales en ISR e IETU[/b:5f8e760783] 05 de noviembre, 2007 ACREDITAMIENTO POR INVENTARIO FINAL.- [b:5f8e760783]Se permite un acreditamiento contra el IETU por el 60% en diez años[/b:5f8e760783], del monto [b:5f8e760783]del inventario [/b:5f8e760783]de materia prima, producto terminado o semiterminado, o mercancías, [b:5f8e760783]que el contribuyente tenga [/b:5f8e760783][b:5f8e760783]al 31 de diciembre de 2007[/b:5f8e760783], siempre que sea deducible, para efectos de ISR, como costo de lo vendido, pero que no se haya deducido de dicho impuesto. SALUDOS
Tópico: Tips Excel
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Diciembre 09, 2007 Asunto: Re: Tips Excel
[quote:36f8591ebe="tererom"][color=red:36f8591ebe]por cuestión economica yo también estoy en paquete plata[/color:36f8591ebe], no hay para más$$$$$$[/quote:36f8591ebe] NO SERÁ EN EL PAQUETE "AZUL" ?......EL "PLATA" ES MAS CARO
Tópico: EXENCION SC A DEPOSITOS EN EFVO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2007 Asunto: Re: EXENCION SC A DEPOSITOS EN EFVO?
[quote:aab3d0b29f="Maribelmt"]Buenas noches compañeros: ¿Alguien sabra algo respecto a que [color=red:aab3d0b29f]las sc, escuelas, quedan exentas del pago del impuesto a los depositos en efectivo?[/color:aab3d0b29f]Saludos y gracias de antemano Su amiga Maribel MT[/quote:aab3d0b29f] SE ENCUENTRAN EXENTAS SI CUMPLEN CON LO SEÑALADO EN EL ART. 95 FRACC. X DE LISR.: Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, [b:aab3d0b29f]se consideran personas morales con fines no lucrativos,[/b:aab3d0b29f] además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes: …………………. …………….. [b:aab3d0b29f]X.Sociedades[/b:aab3d0b29f] o asociaciones [b:aab3d0b29f]de carácter civil[/b:aab3d0b29f] que se [b:aab3d0b29f]dediquen a la enseñanza[/b:aab3d0b29f], [b:aab3d0b29f]con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza.[/b:aab3d0b29f] LO ANTERIOR DE ACUERDO AL ART. 2 FRACC. II DE LA LEY DEL IMPUESTO A DEPÓSITOS EN EFECTIVO.: [b:aab3d0b29f]ARTÍCULO 2. No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:[/b:aab3d0b29f] …………… [b:aab3d0b29f]II.Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.[/b:aab3d0b29f]

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