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Tópico: DEVOLUCION DE ISR
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2008 Asunto: Re: DEVOLUCION DE ISR
TAMBIÉN EL SAT "ARGUMENTA" EN SUS "RECHAZOS" QUE EL RETENEDOR NO HA MANIFESTADO TENER RELACIÓN COMERCIAL CON EL CONTRIBUYENTE. EN POCAS PALABRAS EL RETENDOR, NO PRESENTÓ LA DEC. INF. DE RETENCIONES, PERO EL SAT QUIERE QUE LE HAGAMOS SU "CHAMBA". FISCALIA PUBLICÓ TAMBIÉN ESTO: [color=red:9e852b6c2d][b:9e852b6c2d]Condicionar devolución de ISR a informativa del retenedor: Ilegal[/b:9e852b6c2d][/color:9e852b6c2d] [color=red:9e852b6c2d][b:9e852b6c2d]Es ilegal una resolución en que la autoridad fiscal niegue la devolución de impuestos argumentando que el retenedor de impuestos no ha presentado la declaración informativa[/b:9e852b6c2d][/color:9e852b6c2d], pues esa obligación no se encuentra prevista como un requisito para obtener una devolución. Así lo determina la tesis del TFJFA, que a continuación se transcribe: Quinta Época Sala Regional del Centro III Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa No. 56, Año V, Agosto de 2005 Página 341 Criterio aislado [b:9e852b6c2d]ARTICULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN[/b:9e852b6c2d]. [b:9e852b6c2d]NO CONDICIONA A LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE A QUE SU RETENEDOR HAYA PRESENTADO DECLARACIÓN INFORMATIVA ALGUNA[/b:9e852b6c2d].- Atendiendo a lo previsto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación , la autoridad fiscal debe devolver los saldos a favor que tengan los contribuyentes, estableciendo el procedimiento a seguir para la tramitación de la devolución, debiendo el contribuyente presentar la solicitud relativa ante la autoridad fiscal, anexando la documentación que la forma fiscal establezca, en su caso cumplir el requerimiento en términos del artículo citado, que efectué la autoridad para resolver sobre la devolución, sin exigir para que se dé trámite a la solicitud de devolución y se conceda la misma , en caso de que el saldo a favor esté relacionado con impuesto retenido por las personas que pagaron los ingresos gravados a que estas últimas hayan presentado la declaración informativa , por no estar previsto en Ley, en relación a que esto es independiente de la existencia del saldo a favor, porque ello no tiene trascendencia en su existencia , pues el saldo deriva de la situación particular del contribuyente frente a las leyes fiscales específicas, [b:9e852b6c2d]en consecuencia una resolución en donde se niegue la devolución del saldo a favor solicitado, porque el retenedor no ha presentado la declaración informativa y se indique al solicitante que debe aclarar dicha situación con su retenedor, [color=red:9e852b6c2d]es ilegal[/color:9e852b6c2d],[/b:9e852b6c2d] por apoyarse en situaciones no previstas en el artículo 22 citado. (40) Juicio No. 1102/04-10-0 1-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de enero de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Javier Ramírez Jacintos.- Secretario: Lic. José Santiago Ramírez Rocha. SALUDOS
Tópico: DEVOLUCION DE ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2008 Asunto: Re: DEVOLUCION DE ISR
EL SAT SIGUE CON LA "COSTUMBRE SISTEMÁTICA" DE RECHAZAR LAS DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS, BÁSICAMENTE POR LOS DOS MOTIVOS SIGUIENTES: 85.-DIFERENCIA ENTRE LO DECLARADO POR EL RETENEDOR VS. LO DECLARADO POR EL CONTRIBUYENTE, Y 108.-CONSIDERAN "SIGNIFICATIVO" EL IMPORTE DE LAS PRIMAS DE SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS VS. LOS INGRESOS DECLARADOS. PARA LA PRIMERA CAUSA (85), HACE TIEMPO FISCALIA PUBLICÓ LO SIGUIENTE: Devoluciones: No deben rechazarse por inconsistencias del retenedor NO DEBEN RECHAZARSE DEVOLUCIONES POR INCONSISTENCIAS DEL RETENEDOR En la siguiente tesis aislada del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el juzgador estima incorrecto que la autoridad rechace un trámite de devolución de impuestos sobre la base de que se encuentran inconsistencias relativas a a la información presentada por el retenedor. En este caso, se estima conveniente que la autoridad solicite las aclaraciones correspondientes al retenedor, pero que esta situación no puede ser utilizada por la autoridad para demorar el derecho de un contribuyente a recuperar las cantidades que a su favor éste tenga. A continuación se transcribe el texto de la tesis: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIII, Febrero de 2006 Tesis: III.2o.T.10 A Página: 1804 Materia: Administrativa Tesis aislada. [color=red:4a52311c94][b:4a52311c94]DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. CUANDO LA AUTORIDAD DETECTA INCONSISTENCIAS ATRIBUIBLES AL RETENEDOR, DEBE REQUERIR A ÉSTE Y NO AL CONTRIBUYENTE PARA QUE LAS ACLARE[/b:4a52311c94][/color:4a52311c94]. Es incorrecto que en un trámite de devolución de impuestos la autoridad hacendaria devuelva la solicitud y documentos, bajo el argumento de que detectó inconsistencias, invitando al contribuyente para que las aclare. Lo anterior, porque no es dable requerirlo si los datos faltantes se señalaron en la constancia de retenciones y percepciones, ya que lo correcto, en virtud de que se trata de una obligación del empleador, es requerir a éste para que realice las aclaraciones conducentes; ello porque debe tenerse en cuenta que en realidad el retenedor no es un tercero a la cuestión propuesta, sino que forma parte de la relación que se da en el cumplimiento de las obligaciones fiscales; o sea, existe vinculación entre la autoridad, el contribuyente y el empleador, por lo que si las inconsistencias son atribuibles al retenedor, debe requerírsele, para que de este modo se agilice el trámite respectivo, dado que si le deja la obligación al contribuyente, es decir, que éste recabe los datos faltantes, podría prolongarse dicho trámite ante la posible tardanza del retenedor. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Revisión fiscal 37/2005. Administrador Local Jurídico de Zapopan, Jalisco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 17 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretaria: Rosa María Rodríguez Aguirre. RESPECTO A LA SEGUNDA CAUSA, EL SAT NO FUNDAMENTA SU RECHAZO, SABEMOS QUE EL ART. 176 FR. VI, NO MENCIONA NINGUNA LIMITANTE EN CUANTO AL MONTO DE LAS PRIMAS, NI MUCHO MENOS QUE DEBA GUARDAR CIERTA PROPORCIÓN POR LOS INGRESOS. EN CUANTO A ESTA SEGUNDA CAUSA, ES CONVENIENTE CITAR EN UN ESCRITO QUE SE PRESENTE JUNTO CON LA FORMA 32, LO QUE SEÑALA EL ART. 22 DEL C.F.F.: Artículo 22.- Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. SÉPTIMO PÁRRAFO Cuando en la solicitud de devolución únicamente existan errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada, las autoridades fiscales devolverán las cantidades que correspondan, sin que sea necesario presentar una declaración complementaria. Las autoridades fiscales podrán devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes con motivo de la revisión efectuada a la documentación aportada. En este caso, la solicitud se considerará negada por la parte que no sea devuelta, salvo que se trate de errores aritméticos o de forma. [b:4a52311c94]En el caso de que las autoridades fiscales devuelvan la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considerará que ésta fue negada en su totalidad. Para tales efectos, [color=red:4a52311c94]las autoridades fiscales deberán fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva[/color:4a52311c94].[/b:4a52311c94] SALUDOS
Tópico: IVA EN ZONA FRONTERIZA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2008 Asunto: Re: IVA EN ZONA FRONTERIZA
ESTA ES LA LIGA A QUE HACE REFERENCIA AMABLEMENTE ENRIQUE: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=30022&highlight=fronteriza EL CASO ANTERIOR, TAL COMO COMENTA ENRIQUE, ES SIMILAR AL PRESENTADO POR GACE70. Y LA CONCLUSIÓN DE DICHO TÓPICO ES QUE: PARA QUE PROCEDA EL TRASLADO DEL IVA A [b:4cb1a3b23a]LA TASA DEL 10%, DEBEN CUMPLIRSE AMBAS CONDICIONES:[/b:4cb1a3b23a] 1.-QUE LA [b:4cb1a3b23a]PERSONA QUE EMITE EL COMPROBANTE[/b:4cb1a3b23a], [color=red:4cb1a3b23a][b:4cb1a3b23a]SEA RESIDENTE DE LA ZONA FRONTERIZA [/b:4cb1a3b23a][/color:4cb1a3b23a]([b:4cb1a3b23a]DOMICILIO FISCAL EN FRONTERA[/b:4cb1a3b23a]) Y 2.-[b:4cb1a3b23a]QUE EL SERVICIO [/b:4cb1a3b23a]O LA ENTREGA MATERIAL DE LOS BIENES [b:4cb1a3b23a]SE REALICE EN LA ZONA FRONTERIZA.[/b:4cb1a3b23a] POR LO QUE EN EL CASO PLANTEADO POR GACE70, DEBE TRASLADAR EL 15% DE IVA, YA QUE SOLAMENTE CUMPLE CON UNO DE LOS DOS REQUISITOS (PRESTAR EL SERVICIO EN ZONA FRONTERIZA). SALUDOS PD.-ENRIQUE, TE FELICITO POR TU BUENA MEMORIA
Tópico: SOCIEDAD CONYUGAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2008 Asunto: Re: SOCIEDAD CONYUGAL
[quote:c26dcb72ec="JHUERTA"]MI HERMANA Y YO ESTABAMOS COMO COPROPIETARIAS DE UN EDIFICCIO Y DECLARABAMOS LOS INGRESOS CORRESPONDIENTES AL INMUEBLE AL 50% CADA UNA, ACTUALMENTE EL EDIFICIO ES SOLO MIO (LAS ESCRITURAS YA ESTAN A MI NOMBRE Y MI HERMANA YA PRESENTO UNA SUSPENCION DE ACTIVIDADES A SU NOMBRE), SOLO QUE AHORA ME HACECHA LA DUDA DE QUE SI POR ESTAR CASADA CON MI ESPOSO POR BIENES MANCOMUNADOS [color=red:c26dcb72ec][b:c26dcb72ec]DEBAMOS REGISTRARNOS EN HACIENDA COMO UNA SOCIEDAD CONYUGAL;[/b:c26dcb72ec][/color:c26dcb72ec] COMO LES INDICABA ACTUALMENTE SOLO YO ESTOY DECLARANDO LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y MI ESPOSOS SOLO DECLARA LOS DE SU ACTIVIDAD (ESTA POR HONORARIOS), QUICIERA SABER EN CASO DE TENER LA OBLIGACION DE REGISTRARNOS EN SOCIEDAD COMO DEBEMOS DECLARAR Y QUE PASA SI SOLO YO SIGO DECLARANDO EL 100% DEL INMUEBLE QUE COMO YA LES INDIQUE ESTA A MI NOMBRE. GRACIAS[/quote:c26dcb72ec] ES OPCIONAL: RISR PRIMER PÁRRAFO Artículo 120. [b:c26dcb72ec]Cuando se trate de los integrantes de una sociedad conyugal,[/b:c26dcb72ec] [color=red:c26dcb72ec][b:c26dcb72ec]podrán optar porque aquél de ellos que obtenga mayores ingresos, acumule la totalidad de los ingresos [/b:c26dcb72ec][/color:c26dcb72ec]obtenidos por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo efectuar las deducciones correspondientes a dichos bienes o inversiones. PUEDES TAMBIÉN CONSULTAR EL ART. 108 DE LISR. SALUDOS
Tópico: Otra del IETU....POR FAVOR!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2008 Asunto: Re: Otra del IETU....POR FAVOR!
[quote:0a7c050a8f="CP_ASSM"]Pregunta a la hora de presentar el Listado de conceptos del IETU que [color=red:0a7c050a8f]no pide un numero de folio tanto si la presentaste a pagar como si fue en ceros[/color:0a7c050a8f]?, mi otra pregunta seria te deja enviar el Listado sin haber puesto el [color=red:0a7c050a8f]numero de folio en el caso de que sea en ceros[/color:0a7c050a8f]?[/quote:0a7c050a8f] DE LA PÁG. DEL SAT: [b:0a7c050a8f]Especificaciones de llenado [/b:0a7c050a8f]para los campos informativos del pago [color=red:0a7c050a8f]y/o razones por las que no se realiza el pago[/color:0a7c050a8f] 1.Campo “Indique si Presento”: Se refiere al tipo de operación realizada con anterioridad a la presentación de este Listado informativo. Por ejemplo si se determinó cantidad a pagar por concepto de IETU y el pago de la misma se realizó ante institución financiera (Banco), deberá seleccionar la opción “Pago en Institución Financiera”. [color=red:0a7c050a8f][b:0a7c050a8f]En el supuesto de haber determinado como cantidad a pagar por concepto de IETU “cero”, deberá seleccionar la opción “Razones por las que no se realiza el pago (cero)”.[/b:0a7c050a8f][/color:0a7c050a8f] 2.Campo “[color=red:0a7c050a8f][b:0a7c050a8f]Número de Operación del Pago[/b:0a7c050a8f][/color:0a7c050a8f], Asignado por el Banco o el SAT”: La información de este campo se obtendrá del acuse de recibo emitido por la Institución Financiera (Banco) cuando se haya realizado el pago por concepto de IETU ante la propia institución. [color=red:0a7c050a8f][b:0a7c050a8f]Cuando haya determinado como cantidad a pagar por concepto de IETU “cero” deberá colocar “0” (cero).[/b:0a7c050a8f][/color:0a7c050a8f] 3.Campo “[color=red:0a7c050a8f][b:0a7c050a8f]Fecha de entero o Presentación de la Declaración[/b:0a7c050a8f][/color:0a7c050a8f]”: Se refiere a la fecha del pago del impuesto ante la institución financiera (Banco). [color=red:0a7c050a8f][b:0a7c050a8f]Cuando haya determinado como cantidad a pagar por concepto de IETU “cero”, colocará la fecha en que efectúe el envío al SAT del Listado de conceptos que sirvió de base para calcular el Impuesto Empresarial.[/b:0a7c050a8f][/color:0a7c050a8f] 4.Campo “[color=red:0a7c050a8f][b:0a7c050a8f]Institución Financiera” (Banco)[/b:0a7c050a8f][/color:0a7c050a8f]: En este campo deberá seleccionar el nombre del Banco ante el cual se realizo el pago determinado por concepto de IETU. [color=red:0a7c050a8f][b:0a7c050a8f]Cuando haya determinado como cantidad a pagar por concepto de IETU “cero” éste campo se encontrará inhabilitado.[/b:0a7c050a8f][/color:0a7c050a8f] SALUDOS
Tópico: Otra del IETU....POR FAVOR!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2008 Asunto: Re: Otra del IETU....POR FAVOR!
[quote:55aa4380bb="tiamala"]En tópico anterior ya lo había consultado pero ahora no me cuadra la respuesta, en el cálculo del IETU, me sale impuesto a pagar, pero al aplicar uno de los creditos [color=red:55aa4380bb][b:55aa4380bb]el impuesto queda en ceros.[/b:55aa4380bb][/color:55aa4380bb] Mi pregunta fue: [color=red:55aa4380bb][b:55aa4380bb]En dónde declaro [/b:55aa4380bb][/color:55aa4380bb]en bancos ó en SAt? y la respuesta FUE: EN SAT, creo que por que bancos no me ofrece la opción de acreditar con: CREDITOS FISCALES, entonces la estadística en ceros quedaría amparada con el listado de conceptos, que arrojaría un impuesto a pagar de cero. Pero mi duda es: Porque no lo declaro en bancos y lo acredito con: OTROS ESTIMULOS? Asi estaría reflejando en la declaración lo mismo que en el listado? Si me essssssssplico? Gracias.[/quote:55aa4380bb] SI EL CÁLCULO DEL IETU RESULTA EN CEROS, NO ES NECESARIO PRESENTAR DECLARACIÓN, SOLAMENTE PRESENTAS EL "LISTADO DE CONCEPTOS" DE LA PÁG. DEL SAT: En los casos en los que los contribuyentes [color=red:55aa4380bb][b:55aa4380bb]NO hayan determinado impuesto a cargo[/b:55aa4380bb][/color:55aa4380bb], se considera cumplida la obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT. Por lo anterior, [color=red:55aa4380bb][b:55aa4380bb]NO tendrán obligación de presentar la “Declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en cero)”[/b:55aa4380bb][/color:55aa4380bb] en la página de Internet del SAT Fundamento legal: Regla 2.14.7 tercer párrafo de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007. Artículos 9 y 10 de la LIETU. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única. publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007 SALUDOS
Tópico: IETU ACREDITAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2008 Asunto: Re: IETU ACREDITAMIENTO
AL MENCIONAR "SE ACUMULAN", ME REFERÍ A QUE SE CONSIDERA EL TOTAL DE EROGACIONES EFECTIVAMENTE PAGADAS DESDE EL INICIO DEL EJERCICIO, HASTA EL MES EN QUE SE CALCULE EL IETU. CONSIDERO QUE LA DUDA DE FÁTIMA ES: SI SE CONSIDERABA EL IMPORTE PAGADO EN EL MES DEL CÁLCULO O EL MONTO DE LO PAGADO DURANTE EL PERÍODO. SALUDOS
Tópico: IETU ACREDITAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2008 Asunto: Re: IETU ACREDITAMIENTO
[quote:4ab1b3ef25="fatimasolis"]HOLA BUENAS TARDES ESPERO Y ALGUIEN ME PUEDA AYUDAR, EN EL CALCULO DE LA IETU [color=red:4ab1b3ef25][b:4ab1b3ef25]EL ACREDITAMIENTO DE SUELDOS Y SALARIOS, Y DE SEGURIDAD SOCIAL SE ACUMULAN O NO ?[/b:4ab1b3ef25][/color:4ab1b3ef25] ESPERO ME RESPONDAD MUCHAS GRACIAS BYE[/quote:4ab1b3ef25] SÍ, SI SE ACUMULAN: LIETU Artículo 10. SEXTO PÁRRAFO: Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, [color=red:4ab1b3ef25][b:4ab1b3ef25]los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional [/b:4ab1b3ef25][/color:4ab1b3ef25]y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.165. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo. SALUDOS
Tópico: PF actividad profesional
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2008 Asunto: Re: PF actividad profesional
[quote:3697835a9c="Karola"][color=red:3697835a9c]PF inicia operaciones en marzo, se debe aplicar la tarifa acumulada a marzo[/color:3697835a9c]?[/quote:3697835a9c] PARA ISR SÍ, SI APLICAS LA TARIFA ACUMULADA A MARZO. SALUDOS
Tópico: FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2008 Asunto: Re: FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
[quote:95ea2333c6="lcruizuscanga"]COMO SIEMPRE AL DIA CON LA INFORMACION.... [color=red:95ea2333c6]GRACIAS CHAVALON[/color:95ea2333c6] SALUDOS[/quote:95ea2333c6] AL CONTRARIO, POR TU COMENTARIO SALUDOS

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